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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de agosto de 2013





CUENTA N°  112

 

Despacho del jueves ocho (08) de agosto de 2013. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2013-000061: DORIS NOHEMÍ ANDREA DE CHÁVEZ, ORLANDO CASTRO, ROSA MIRABAL, DAVID RAFAEL NAVAS MONASTERIOS, MARY CRUZ MENDOZA RIVERO, EDUARDO LÓPEZ CABRILES, JUAN ANTONIO ESPINOZA, REINALDO GASTELLO SÁNCHEZ, IGOR OSWALDO ALCALÁ MERINO, RAFAEL JOSÉ GARCÍA, JOSÉ ÁNGEL FIGUEROA y WILDIN GUEVARA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.345.974, 2.197.661, 6.824.368, 9.065.089, 4.770.946, 3.552.249, 5.007.679, 6.007.207, 13.069.245, 18.026.191, 10.289.196 y 11.560.984, respectivamente, asistidos por los abogados Raúl José Rojas García y Santiago José Castro Toise, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 190.118 y 15.333, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra “… EL COMITÉ ELECTORAL del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, y contra la  Resolución Número 130703-0133, emanada  del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.) publicada en la GACETA ELECTORAL Número 676, de fecha 18 de Julio de 2.013, que declaró INADMISIBLE el escrito recursivo de IMPUGNACIÓN interpuesto (…) contra El Comité Electoral designado en el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, para el proceso de elección de la Directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, celebrada el día 21 de marzo de 2.013, para el periodo 2.011-2.014”.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

ACTO DE INFORMES EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2012-000024: José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar  contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplinaria y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”.

 

Abierto el acto, se dejó constancia de la asistencia del ciudadano  GILBERTO CÁCERES,  así como de su apoderado judicial abogado José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado N° 49.032, parte recurrente. Igualmente, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada Olga Ginette Esaá Castrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.511, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, parte recurrida. Asimismo, se verificó la asistencia del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.500.269, invocando la condición de Presidente de la Comisión Electoral de la mencionada Federación, asistido por el abogado José Néstor Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.236 y del ciudadano JESÚS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 5.900.771, invocando su condición de Presidente de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes, asistido por los abogados Carin Marrero y Ramón Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 176.028 y 83.589, respectivamente.  Del mismo modo, se dejó constancia de la asistencia de la abogada ROXANA ORIHUELA, Fiscal Séptima del Ministerio Público, designada para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, el Presidente de la Sala comunicó a las partes y al Ministerio Público del tiempo que disponían para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales.

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2012-000024: José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar  contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplinaria y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”.

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de los informes orales celebrados en esta misma fecha.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2012-000024: José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar  contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplinaria y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”.

 

Se abrió la Tercera Pieza.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2013-000013: ARGELIA DE JESUS AGUIRRE DE FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 4.139.369, Alcaldesa del Municipio Achaguas del estado Apure, asistida por el abogado Dennis Alberto Orta Puerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, interpone recurso contencioso electoral a los fines que “…le ordene al Consejo Nacional Electoral, no realizar elecciones de Alcalde o Alcaldesa en el Municipio Achaguas del Estado Apure, hasta tanto  se cumpla íntegramente el período de 4 años…”.

 

Visto que  el 15-07-2013, se fijó el día martes 13-08-2013, a las 10:30 a.m., para que las partes presenten sus informes en forma oral, la Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados acordó diferir el referido acto, y fijó el día martes 17-09-2013, a las 10:30 a.m., para la realización del mismo.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2013-000047: TRINO RAFAEL GUILARTE MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.211, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL ESTADO YARACUY (SINTRA-ASIS), interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120726-0400 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-07-2012, publicada en Gaceta Electoral N° 642 del 10-09-2012, que declaró “PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos LESBIA PERDOMO y YADIRA OROPEZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números 7.553.361 y 12.282.737, respectivamente, actuando en su carácter de integrantes de la Plancha N° 2 en el proceso electoral del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL ESTADO YARACUY (SINTRA-ASIS), mediante el cual solicitan la declaratoria de inelegibilidad de varios ciudadanos miembros de las autoridades de dicho sindicato. SEGUNDO: INELEGIBLES los ciudadanos CARMELO CASTILLO, PEDRO CASTILLO, MIGDALIA LÓPEZ, PEDRO YOVERA, YSAIAZ FIGUEROA, ALQUIMEDES LEÓN, XIOMARA AMAYA y LUIS PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.577.339, 4.436.606, 7.559.556, 7.555.316, 7.586.756, 7.593.324, 5.546.611 y 7.577.925”.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy, mediante el cual se notificó el auto de admisión del recurso dictado en fecha 17-07-2013.

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2011-000055: RAMÓN ANTONIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad  N° 10.810.654, asistido por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.317, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Abierta, referido al proceso electoral para elegir a las autoridades del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja de Ahorros,  período 2011-2014.

 

Se abrió la Segunda Pieza.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2012-000093: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos CRIXLER ORTEGA, RAFAEL LEUCI y JOSÉ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 9.918.048, 10.983.687 y 10.975.665, respectivamente, asistidos por el abogado Edwin José Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.382 contra el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Electricidad y sus conexos del estado Guárico (SINTRAELEC). Oficio N° CTVJO-536-12 de fecha 06 de agosto de 2012. Remitiendo Expediente N° JP51-S-2012-000072 (Nomenclatura de ese Tribunal (1 Pieza).

 

Vista la Sentencia N° 71 dictada por la Sala Electoral en fecha 23-07-2013, se acordó notificar el referido fallo a los ciudadanos CRIXLER ORTEGA, RAFAEL LEUCI y JOSÉ GONZÁLEZ (parte accionante), para la cual se libró cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de 10 días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Se libró Cartel.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2011-000071: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos PEDRO MONTEROLA, GIOVANNI MORENO, ELIÉZER GUZMÁN, DOMÉNICO ALMONTE, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, RAFAEL ALCÁNTARA y JOSÉ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad número 8.475.905, 10.943.402, 8.882.874, 9.649.448, 10.062.533, 8.475.154 y 5.986.558, respectivamente, actuando con el carácter de Secretario de Organización, Secretario de Vigilancia y Disciplina, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Higiene y Seguridad, Secretario de Relaciones Intergubernamentales y Secretario de Reclamos del Sindicato de Trabajadores de Petroleros y del Gas de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Freites, Miranda e Independencia del estado Anzoátegui (S.T.P.G.), respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Gámez Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.079. Oficio N° TJ21193-11, de fecha 10-08-2011, remitiendo el expediente N° BP12-S-2011-001137 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal). (Recibido en fecha 16-08-2011).

 

Vista la Sentencia N° 68 dictada por la Sala Electoral en fecha 23-07-2013, se acordó notificar el referido fallo a los ciudadanos PEDRO MONTEROLA, GIOVANNI MORENO, ELIÉZER GUZMÁN, DOMÉNICO ALMONTE, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, RAFAEL ALCÁNTARA y JOSÉ GONZÁLEZ (parte accionante), para lo cual se libró cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de 10 días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Se libró Cartel.

 

 

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2013-000059: YDANIA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 13.135.198, asistida por la abogada Doris Silva Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.085, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra Resolución N° 130620-0135 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20 de junio de 2013, publicada en Gaceta Electoral N° 677 de fecha 19 de julio de 2013, en la cual se resolvió “…Levantar Parcialmente la sanción a la Resolución N° 130118-0013 de fecha 18 de enero de 2013, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela n° 664 del 27 de febrero de 2013…”, contentiva de “…las Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a las Personas que Aspiren Postularse por Iniciativa Propia a los Cargos de Elección Popular…”.

 

Vista la Sentencia  N° 103 dictada en fecha 08-08-2013 se acordó notificar al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público. Se libraron Oficios N° 13-379 y 13-380. Asimismo, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso 03 días de despacho, otorgado al Consejo Nacional Electoral para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2012-000024: José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar  contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplinaria y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”.

 

El abogado José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, actuando con el carácter  de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de Informes.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2012-000024: José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar  contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplinaria y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”.

 

El ciudadano Antonio José Castro Pérez, titular de la cédula de identidad N° 9.500.269, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED), asistido por el abogado José Néstor Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.236, presentó escrito de Informes.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2012-000024: José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar  contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplinaria y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”.

 

La abogada Olga Ginette Esaá Castrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.511, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito de Informes.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2013-000053: Luis Martínez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS MARTÍNEZ BARRIOS, ALFONSO CARPINTERO, ERIS JOSÉ MARÍN, BETTYS DAYAR y JOSÉ RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 8.203.707, 3.173.871, 8.254.066, 6.152.917 y 5.396.043, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución “…dictada por EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de fecha 10 de Mayo de 2013 distinguida con el N° 130510-0107; el cual declaró a nuestros representados INELEGIBLES para participar en las elecciones en cargos directivos del sindicato UNION GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI (SUGREGANZ); Así como repuso la causa al estado de la fase 16 del cronograma electoral, (presentación de postulaciones ante la comisión electoral), para celebrar nuevas elecciones para el periodo administrativo 2011 al 2014…”.

 

La abogada María Eugenia Peña Valera inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.044, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral. Se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito así como la copia del poder que la acredita para actuar como apoderada judicial del mencionado Órgano Electoral y formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

El abogado  Nelis Emiro Carrero Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.211, en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A. Banco Universal (SINTRACORPBANCA), presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución de los documentos que rielan a los folios 08 al 10 y 346 al 486 del expediente.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2013-000054: MANUEL MARIANO MÁRQUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 8.542.394 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.195, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor, Delegados de los Atletas, Delegados de los Jueces y Delegado del Personal Técnico, que forman parte integrante de esos órganos de la Federación y de los Delegados de Delegados de los Atletas, Delegados de los Jueces y Delegado del Personal Técnico, ante la Asamblea General de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres” para el período 2013-2017, cuyo acto de votación se fijó para el día 03 de agosto de 2013.

 

El abogado Gerardo Pradera Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.764, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Mariano Márquez Castro, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó dos copias certificada de la totalidad del expediente.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2012-000077: PEDRO CELESTINO VELIZ ACUÑA, DICK ANTONIO GUANIQUE GARVÁN, NELSON JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, AMILCAR ERNESTO MORALES PEÑA y EDUARDO JOSÉ TORRES MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208 y 12.726.145, respectivamente, siendo el primero de ellos Presidente y los demás miembros del Comité Político Nacional de bandera Roja, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575,asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso del referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012  para elegir a las autoridades del Partido.

 

El abogado CARLOS ESTUPIÑAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.602, presentó diligencia mediante la cual retiró copia certificada acordada por auto de fecha 25-07-2013.

 

 

18.- Expediente N° AA70-E-2013-000051: MANUEL SANTIAGO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.891.034 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.905, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor para el período 2013-2017 de la Asociación Civil Federación venezolana de Coleo, cuyo acto de votación se fijó para el día 27 de julio de 2013.

 

El abogado Manuel Santiago Rodríguez Silva, titular de la cédula de identidad N° 6.891.034 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.905, actuando en su carácter de parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2013-000061: DORIS NOHEMÍ ANDREA DE CHÁVEZ, ORLANDO CASTRO, ROSA MIRABAL, DAVID RAFAEL NAVAS MONASTERIOS, MARY CRUZ MENDOZA RIVERO, EDUARDO LÓPEZ CABRILES, JUAN ANTONIO ESPINOZA, REINALDO GASTELLO SÁNCHEZ, IGOR OSWALDO ALCALÁ MERINO, RAFAEL JOSÉ GARCÍA, JOSÉ ÁNGEL FIGUEROA y WILDIN GUEVARA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.345.974, 2.197.661, 6.824.368, 9.065.089, 4.770.946, 3.552.249, 5.007.679, 6.007.207, 13.069.245, 18.026.191, 10.289.196 y 11.560.984, respectivamente, asistidos por los abogados Raúl José Rojas García y Santiago José Castro Toise, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 190.118 y 15.333, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra “… EL COMITÉ ELECTORAL del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, y contra la  Resolución Número 130703-0133, emanada  del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.) publicada en la GACETA ELECTORAL Número 676, de fecha 18 de Julio de 2.013, que declaró INADMISIBLE el escrito recursivo de IMPUGNACIÓN interpuesto (…) contra El Comité Electoral designado en el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, para el proceso de elección de la Directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, celebrada el día 21 de marzo de 2.013, para el periodo 2.011-2.014”.

 

Los ciudadanos DORIS ANDREA, ORLANDO CASTRO, ROSA MIRABAL, DAVID NAVAS, MARY MENDOZA, EDUARDO LÓPEZ, JUAN ESPINOZA, REINALDO GASTELLO, IGOR ALCALÁ, RAFAEL GARCÍA, JOSÉ FIGUEROA y WILDIN GUEVARA,  titulares de la cédula de identidad N° 4.345.974, 2.197.661, 6.824.368, 9.065.089, 4.770.946, 3.552.249, 5.007.679, 6.007.207, 13.069.245, 18.026.191, 10.289.196 y 11.560.984, respectivamente, asistidos por los abogados Raúl Rojas y Santiago Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 190.118 y 15.333, respectivamente, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder APUD-ACTA a los abogados asistentes.

 

 

20.- Expediente N° AA70-E-2013-000053: Luis Martínez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS MARTÍNEZ BARRIOS, ALFONSO CARPINTERO, ERIS JOSÉ MARÍN, BETTYS DAYAR y JOSÉ RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 8.203.707, 3.173.871, 8.254.066, 6.152.917 y 5.396.043, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución “…dictada por EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de fecha 10 de Mayo de 2013 distinguida con el N° 130510-0107; el cual declaró a nuestros representados INELEGIBLES para participar en las elecciones en cargos directivos del sindicato UNION GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI (SUGREGANZ); Así como repuso la causa al estado de la fase 16 del cronograma electoral, (presentación de postulaciones ante la comisión electoral), para celebrar nuevas elecciones para el periodo administrativo 2011 al 2014…”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13-358, librado al Consejo Nacional Electoral mediante el cual se solicitó los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

21.- Expediente N° AA70-E-2013-000060: Eduardo José Torres Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.753,  actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO CELESTINO VELIZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 2.927.005, interpone acción de amparo constitucional contra “…la Dirección de Partidos Políticos del CNE, (…) para que restablezca de manera inmediata el derecho constitucional de postular en el proceso electoral municipal de 2013 que tiene el ciudadano Pedro celestino Veliz Acuña en representación del Partido Bandera Roja y en consecuencia se ordene a la Dirección en cuestión permita la postulación y asigne la clave digital para que pueda efectuarse la postulación en el sistema informático correspondiente…”.

 

Se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

22.- Expediente N° AA70-E-2013-000060: Eduardo José Torres Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.753,  actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO CELESTINO VELIZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 2.927.005, interpone acción de amparo constitucional contra “…la Dirección de Partidos Políticos del CNE, (…) para que restablezca de manera inmediata el derecho constitucional de postular en el proceso electoral municipal de 2013 que tiene el ciudadano Pedro celestino Veliz Acuña en representación del Partido Bandera Roja y en consecuencia se ordene a la Dirección en cuestión permita la postulación y asigne la clave digital para que pueda efectuarse la postulación en el sistema informático correspondiente…”.

 

Dando cumplimiento con la Sentencia N° 102 dictada por la Sala Electoral, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer de la acción interpuesta y DECLINÓ el conocimiento en Sala Constitucional  se libró Oficio N° 13-378, a los fines de remitir el expediente constante de  64 folios útiles,  en 1 pieza.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

23.- Expediente N° AA70-E-2013-000057: JOSÉ ANTONIO PLAZA ARISTIMUÑO y ANGEL ENRIQUE MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.518.313 y 6.517.644, asistidos por el abogado Idelfonso José Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.283, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar en contra de la Dirección Nacional del Partido Voluntad Popular Activista (VPA).

 

Los ciudadanos José Antonio Plaza y Ángel Enrique Martínez, titulares de la cédula de identidad N° 5.518.313 y 6.517.644, respectivamente, en su carácter de parte recurrente, asistidos por el abogado Idelfonso José Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.283, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron copia certificada de todo el expediente.

 

 

24.- Expediente N° AA70-E-2013-000022: Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, titular de la cédula de identidad N° 6.160.093, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra “las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de Dirección y Administración representado por la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO”, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del referido Club, período 2013-2015, cuyo acto de votación se fijó para el día 18 de abril de 2013.

 

El abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se libren las notificaciones correspondientes a la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2013 por la Sala.

 

SENTENCIA

 

 

25.- Expediente N° AA70-E-2013-000011: JOSÉ RAFAEL NAVAS SÁNCHEZ y HUMBERTO CELEITA REYES, titulares de la cédula de identidad N° 15.275.512 y 81.511.932, respectivamente, asistidos por el abogado Johnny Leonidas Jiménez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.626, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral a los fines de  “… dejar sin efecto la Convocatoria de elecciones de Alcalde  del Municipio Nirgua hasta que se cumpla con el período Constitucional…”. La Sala declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 101.

 

 

26.- Expediente N° AA70-E-2013-000059: YDANIA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 13.135.198, asistida por la abogada Doris Silva Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.085, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra Resolución N° 130620-0135 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20 de junio de 2013, publicada en Gaceta Electoral N° 677 de fecha 19 de julio de 2013, en la cual se resolvió “…Levantar Parcialmente la sanción a la Resolución N° 130118-0013 de fecha 18 de enero de 2013, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela n° 664 del 27 de febrero de 2013…”, contentiva de “…las Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a las Personas que Aspiren Postularse por Iniciativa Propia a los Cargos de Elección Popular…”. La Sala declaró: 1.-COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia, se suspenden los efectos de los artículos 7 y 8 de la Resolución N° 130620-0135, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral número 677 de fecha 19 de julio de 2013, contentiva de las NORMAS PARA REGULAR LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD EN APOYO A LAS PERSONAS QUE ASPIREN POSTULARSE POR INICIATIVA PROPIA A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Por tal razón, adviertió expresamente la Sala que el Consejo Nacional Electoral no podrá, para el proceso electoral correspondiente a las Elecciones Municipales 2013, exigir la presentación ante la Oficina Regional Electoral, de electores que hayan manifestado su voluntad de apoyar alguna postulación por iniciativa propia mediante firma, a los fines de la validación de esta. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 102.

 

 

27.- Expediente N° AA70-E-2013-000060: Eduardo José Torres Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.753,  actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO CELESTINO VELIZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 2.927.005, interpone acción de amparo constitucional contra “…la Dirección de Partidos Políticos del CNE, (…) para que restablezca de manera inmediata el derecho constitucional de postular en el proceso electoral municipal de 2013 que tiene el ciudadano Pedro celestino Veliz Acuña en representación del Partido Bandera Roja y en consecuencia se ordene a la Dirección en cuestión permita la postulación y asigne la clave digital para que pueda efectuarse la postulación en el sistema informático correspondiente…”. La Sala se declaró INCOMPETENTE para decidir la acción la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Pedro Veliz Acuña, titular de la cédula de identidad número 2.927.005, contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, DECLINÓ el conocimiento de la causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 103.

 

El Presidente,

  

   

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                              

               

                                                                

                                                                                                 La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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