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Sala Electoral
  • Fecha: 09 de julio de 2013





 

CUENTA N°  95

 

Despacho del martes nueve (09) de julio de 2013. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, con la asistencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana Omaira Rosales R, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano Juan José Rivas,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano Manuel A. Quiñones, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano Franklin Medina, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana Gladys Hernández, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano José Acosta, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano Iván Rodríguez, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano Eugenio Gómez, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano José Correa, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana Mariana Reyes,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano Ángel Herrera, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano Ricardo Suárez, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano Roinel Acosta, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana María Hernández, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano Wilbur Marín, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana Ana Katiuska Lameda, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana Carmen Chávez, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 de fecha 05-06-2013.

 

 

18.- Expediente N° AA70-E-2012-000024: José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar  contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplinaria y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”.

 

Por recibido  en fecha 08-07-2013 Oficio N° 621-13 de fecha 31-05-2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión librada en fecha 29-05-2012, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

19.- Expediente N° AA70-X-2013-000002: (CUADERNO SEPARADO): ANDRÉS MAROTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7822, actuando en su propio nombre, solicitó “…desacato al fallo” dictado en fecha 20 de marzo de 2013; y el abogado Luis Hernández Fabien, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, solicitó “… desacato a la sentencia proferida el 20 de marzo de 2013 , con el No. 6, en que incurrió la  (…) Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos …”. (Expediente Principal N° AA70-E-2012-000117).

 

Vista la ausencia temporal del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba del 08 al 12 de julio de 2013, ambos días inclusive, la Sala Electoral quedó integrada de la siguiente manera: Presidente Encargado Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Magistrado Juan José Núñez Calderón; Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo; Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui; Secretaria, Abogada Patricia Cornet García y el ciudadano Ricardo Garrido como Alguacil de la misma.

 

 

20.- Expediente N° AA70-X-2013-000004: (CUADERNO SEPARADO):  Zhiomar Díaz Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.733, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, Asociación Civil sin Fines de Lucro; el abogado Carmine Pascuzzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.815, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos, y la abogada Alida González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.985, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Cachutt D’Sola, Juan Argelich, Felipe Farias, Nicolas Dadiotis Longa, Nelson Estrada, Ezio Araque, Luis Gandica, Alonso Irazabal, Yamin Argibay, Carolina Coronado, Olaff Pérez, Freddy Pulido, Carlos Mollejas, Anayira Homayden, Armando Abarcas y Edwin Padrón, integrantes de la Plancha N° 1, formularon oposiciones contra el amparo cautelar acordado en Sentencia N° 6 dictada de fecha 20 de marzo de 2013. (Expediente Principal N° AA70-E-2012-000117).

 

Vista la ausencia temporal del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba del 08 al 12 de julio de 2013, ambos días inclusive, la Sala Electoral quedó integrada de la siguiente manera: Presidente Encargado Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Magistrado Juan José Núñez Calderón; Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo; Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui; Secretaria, Abogada Patricia Cornet García y el ciudadano Ricardo Garrido como Alguacil de la misma.

 

 

21.- Expediente N° AA70-E-2013-000045: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite expediente contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana YOSKARY KARELYS SÁNCHEZ MILANO, titular de la cédula de identidad N° 13.947.472, en su condición de legisladora suplente, asistida por el abogado Luis Gonzalo Barrios Patiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.291, contra la omisión del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS de incorporarla como primera suplente ante las ausencias temporales de la legisladora Delkis Bastidas.  Oficio N° 2013-4141 de fecha 18 de junio de 2013, remitiendo Expediente N° AP42-N-2010-000273 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza).

 

Vista la ausencia temporal del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba del 08 al 12 de julio de 2013, ambos días inclusive, la Sala Electoral quedó integrada de la siguiente manera: Presidente Encargado Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Magistrado Juan José Núñez Calderón; Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo; Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui; Secretaria, Abogada Patricia Cornet García y el ciudadano Ricardo Garrido como Alguacil de la misma.

 

 

22.- Expediente N° AA70-E-2011-000007: ARTURO CASTILLO MACHEZ, y POMPEYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641 y 3.319.508, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra  el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad  Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de diciembre de 2010, respecto  a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014.

 

Se acordó notificar a los ciudadanos ARTURO CASTILLO MACHEZ, MIREYA LEAL BEAUJÓN, JUAN PABLO BRONT PAMPHIL, JOHNNY MARQUEZ, MARCELA MILLÁN DE ARRAIZ y MARCOS FUENMAYOR, la Sentencia N° 30 de fecha 15-05-2013. Se libró boleta. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel a los ciudadanos PABLO HERRERA MARÍN, BENICIA SÁNCHEZ, JOSÉ FÉLIX RIVAS, SONIA VERENZUELA, CARLOS RODRÍGUEZ, CÉSAR SOLÓRZANO, J.J CORDERO CEBALLOS, FREDIS GUARAMATO y FREDDY BEST, a los fines de notificarlos de la Sentencia N° 30 de fecha 15-05-2013, con la advertencia que transcurrido un término de 10 días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrán por notificados. Se libró Cartel.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

23.- Expediente N° AA70-E-2012-000110: MAGDALENA MARÍA GONZÁLEZ DELGADO, ROSA ANGELICA AGUILAR y ANA COROMOTO HERNÁNDEZ DE PIÑERO, titulares de la cédula de identidad N° 6.037.814, 4.550.611 y 4.848.284, respectivamente, asistidos por el abogado Gabriel Jesús Espinosa García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.645, interponen recurso contencioso electoral  mediante el cual solicitaron “la NULIDAD de este proceso electoral y así mismo Suspenda los Efectos de Ejecución del Acto de Votación…”, respecto a las elecciones celebradas el 31 de julio de 2012 de las autoridades del Sindicato Estadal Integral Sectorial de los Trabajadores de la Salud del estado Aragua (SISTRASALUD ARAGUA).

 

Los abogados MARÍA EUGENIA PEÑA y CARLOS CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 52.044 y 90.583, respectivamente, apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, presentaron escrito de alegatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

24.- Expediente N° AA70-E-2013-000011: JOSÉ RAFAEL NAVAS SÁNCHEZ y HUMBERTO CELEITA REYES, titulares de la cédula de identidad N° 15.275.512 y 81.511.932, respectivamente, asistidos por el abogado Johnny Leonidas Jiménez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.626, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral a los fines de  “… dejar sin efecto la Convocatoria de elecciones de Alcalde  del Municipio Nirgua hasta que se cumpla con el período Constitucional…”.

 

La abogada Roxana Orihuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante la Sala, consignó escrito de Informes.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

25.- Expediente N° AA70-X-2013-000003 (CUADERNO SEPARADO): Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO (parte accionante), solicitó el desacato de la Sentencia  N° 11 de fecha 18 de abril de 2013, por parte de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D’ ITALIA DE MARACAIBO. (Expediente Principal N° AA70-E-2013-000022).

 

El abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Calogero Alaimo Mancuso, presentó diligencia mediante la cual formula alegatos.

 

 

26.- Expediente Nª AA70-E-2012-000022: Gustavo Pinto Guaramato, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ AUGUSTO ORELLANA y MARCELA ISABEL YÁNEZ, titulares de la cédula de identidad número 13.585.855 y 5.006.629, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120202-0044 en fecha 02 de febrero de 2012 dictada por el Consejo Nacional Electoral,  publicada en Gaceta Electoral N° 603 del 05 de marzo de 2012,  la cual declaró “SIN LUGAR el recurso interpuesto (…), en calidad de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA y CONCEJO MUNICIPAL  DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAALCONCHACAO), contra la designación de la Comisión Electoral del referido sindicato, realizada en asamblea de trabajadores de fecha 21 de febrero de 2011”.

 

El abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la sentencia N° 57 de fecha 04-07-2013.

 

 

 

OTRO.

 

 

27.- Se libró Oficio N° 13-316, mediante el cual se remite a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio N° 674-2013 de fecha 25-06-2013 emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, así como el Expediente N° 13841 (Nomenclatura de ese Juzgado) que lo acompaña, contentivo de la solicitud de intervención como tercero adhesivo del ciudadano JEAN CARLOS MEDINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.496.367 asistido por la abogada Janet Coromoto Vargas Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.719, en el “recurso contencioso electoral iniciado por HENRIQUE CAPRILES RADONSKI en contra del proceso electoral para la elección Presidencial del 14 de abril de 2013”.

 

 

SENTENCIA

 

 

28.- Expediente N° AA70-X-2013-000002: (CUADERNO SEPARADO): ANDRÉS MAROTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7822, actuando en su propio nombre, solicitó “…desacato al fallo” dictado en fecha 20 de marzo de 2013; y el abogado Luis Hernández Fabien, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, solicitó “… desacato a la sentencia proferida el 20 de marzo de 2013 , con el No. 6, en que incurrió la  (…) Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos …”. (Expediente Principal N° AA70-E-2012-000117). La Sala declaró IMPROCEDENTES las dos solicitudes de declaratoria de desacato de la sentencia número 6, dictada por la Sala Electoral el 20-03-2013. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 58. 

 

 

29.- Expediente N° AA70-X-2013-000004: (CUADERNO SEPARADO):  Zhiomar Díaz Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.733, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, Asociación Civil sin Fines de Lucro; el abogado Carmine Pascuzzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.815, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos, y la abogada Alida González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.985, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Cachutt D’Sola, Juan Argelich, Felipe Farias, Nicolas Dadiotis Longa, Nelson Estrada, Ezio Araque, Luis Gandica, Alonso Irazabal, Yamin Argibay, Carolina Coronado, Olaff Pérez, Freddy Pulido, Carlos Mollejas, Anayira Homayden, Armando Abarcas y Edwin Padrón, integrantes de la Plancha N° 1, formularon oposiciones contra el amparo cautelar acordado en Sentencia N° 6 dictada de fecha 20 de marzo de 2013. (Expediente Principal N° AA70-E-2012-000117). La Sala declaró: 1.- SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana Zhiomar Díaz Vivas, actuando en su condición de apoderada judicial de la JUNTA ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO contra la medida cautelar acordada en sentencia N° 6 dictada por la Sala Electoral el 20-03-2013. 2.- SIN LUGAR las oposiciones presentadas por el ciudadano Carmine A. Pascuzzo, apoderado judicial del CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, y por la ciudadana Alida González, actuando en su condición de apoderada judicial de los integrantes de la Plancha 1, participantes en la elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015 DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, contra el amparo cautelar acordado en la sentencia número 6 dictada por la Sala Electoral el 20-03-2013. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 59.

 

 

30.- Expediente N° AA70-E-2013-000045: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite expediente contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana YOSKARY KARELYS SÁNCHEZ MILANO, titular de la cédula de identidad N° 13.947.472, en su condición de legisladora suplente, asistida por el abogado Luis Gonzalo Barrios Patiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.291, contra la omisión del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS de incorporarla como primera suplente ante las ausencias temporales de la legisladora Delkis Bastidas.  Oficio N° 2013-4141 de fecha 18 de junio de 2013, remitiendo Expediente N° AP42-N-2010-000273 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza). La Sala ORDENÓ librar Oficio a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, solicitándole la remisión a la Sala del expediente original contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto por la ciudadana YOSKARY KARELYS SÁNCHEZ MILANO contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, sustanciado por esa Corte bajo el N°000957, en el estado en que se encuentre, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la recepción del correspondiente Oficio. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 60.

 

El Presidente (E),

  

   

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                              

               

                                                                

                                                                                                 La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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