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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de noviembre de 2013





CUENTA N°  150

 

Despacho del miércoles trece (13) de noviembre de 2013. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2013-000040: FERNANDO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° 8.234.736, asistido por el abogado Jonatán David Fuentes Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.722, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “la Abstención u Omisión del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección de las Autoridades de la Organización Sindical de Ámbito Territorial de Actuación Estadal denominada ‘NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI’ (SINFLELEA), realizado en fecha 21 de marzo de 2013”.

 

Se libró cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el auto de fecha 16-09-2013, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias", y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si  incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2013-000063: EDER DARIO GONZÁLEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado William José Coronado González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”.

 

El ciudadano WILLIAM DE JESÚS ARTEAGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.517.718, asistido por la abogada Isbeth Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.827, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada del escrito libelar, de los escritos presentados por él en fecha 16-09-2013 y 17-09-2013, así como, del cartel que corre inserto a los folios 284 y 285 del expediente.

 

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2013-000086: OMAR AVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.669.780, actuando como “CANDIDATO A CONCEJAL NOMINAL POR EL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA”, asistido por la abogada Gioconda Geraldine Barajas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.669, interpone recurso contencioso electoral por abstención o carencia, conjuntamente con amparo cautelar contra la omisión de pronunciamiento de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), a los fines de que la Junta Directiva de dicha Organización con fines Políticos “emita un pronunciamiento concreto, preciso y asertivo de declarar Admitir o Inadmitir el Reclamo Interno de naturaleza electoral; interpuesto en sede administrativa por mí el 26 de agosto de 2013”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13-552, librado a la Organización con fines Políticos la Mesa de la Unidad Democrática  (MUD), mediante el cual se les solicitó los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2010-000086: MARTIRE GERONIMO BETANCOURT PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.237.312,  asistido por la abogada Raquel Ruth Laya Solorzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.132, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° CEP-00309-10 emanada de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure,  contentiva del cronograma electoral para la escogencia de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación se  fijó para el día 22 de octubre de 2010.

 

La abogada MARIELBA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.770, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público designada para actuar ante la Sala Electoral, presentó escrito mediante el cual consignó la opinión del Ministerio Público.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2013-000075: MARTA IRENE ROMERO CENTENO, JACQUELINE MARGARITA JARAMILLO HERRERA y ZAYDA JOSEFINA CAMPOS ARISTIMUÑO, titulares de la cédula de identidad N° 10.537.086, 8.746.476 y 6.034.428, respectivamente, militantes de la Organización con fines Políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), asistidas por el abogado Raúl Fernando González Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, interponen acción de amparo constitucional contra “… los ciudadanos CARLOS HURTADO, (…) y JOSE RAMÓN ZACARIAS (…) quienes con sus acciones, ocasionaron que fueran cercenados Derechos constitucionales a más de Mil Ochocientos (1.800) Ciudadanos y Ciudadanas a Nivel Nacional, quienes ejercimos el derecho y dentro de la oportunidad del cronograma electoral, logramos tener acceso al sistema automatizado del Consejo Nacional Electoral, para realizar las debidas solicitudes y/o postulaciones, para el proceso electoral (ELECCIONES 2013)….”.

 

La abogada ELIZABETH TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.146.675 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.892, presentó diligencia mediante la cual solicitó tres juegos de copias certificadas de las Sentencias N° 127 y 147, las cuales corren insertas a los folios 107 al 115 Vto. y 140 al 159 del expediente, respectivamente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

6.- Expediente Nº AA70-E-2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El abogado CARLOS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.583, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito relacionado con las Sentencias N° 77 y 123 del 23-07-2013 y 02-10-2013, respectivamente.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2013-000086: OMAR AVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.669.780, actuando como “CANDIDATO A CONCEJAL NOMINAL POR EL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA”, asistido por la abogada Gioconda Geraldine Barajas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.669, interpone recurso contencioso electoral por abstención o carencia, conjuntamente con amparo cautelar contra la omisión de pronunciamiento de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), a los fines de que la Junta Directiva de dicha Organización con fines Políticos “emita un pronunciamiento concreto, preciso y asertivo de declarar Admitir o Inadmitir el Reclamo Interno de naturaleza electoral; interpuesto en sede administrativa por mí el 26 de agosto de 2013”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para decidir el “…RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE ABSTENCIÓN O DE CARENCIA…”. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso ejercido. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 149.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2013-000024: LUIS ALEXANDER PINO ARAQUE, PAULO ALFREDO ARRÁIZ ALCALÁ y SERGIO JESÚS ROJAS GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.103.000, 10.801.428 y 8.953.299, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “Simón Bolívar”, y contra el artículo 25 del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, así como contra actuaciones del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral de la UNESB…”, respecto al proceso de elecciones del Rector, Vicerrectores y Secretario para el periodo 2013-2017, de la referida Casa de Estudios. La Sala ORDENÓ notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria para que en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, presente los argumentos que estime pertinentes respecto a la petición planteada. Vencido el término para la consignación de esa actuación, la Sala pasará a dictar sentencia. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 150.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2013-000006:JUAN CARLOS MONTILLA y JUAN CARLOS BARRIOS, titulares de la cédula de identidad N° 9.788.823 y 7.755.998, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Machado Del Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.278, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con “amparo cautelar de suspensión de efectos” contra la “ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA (SUMA-ZULIA) que está organizando el venidero proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y autoridades del referido Sindicato” período 2013-2016, cuyo acto de votación se fijó para el 14 de febrero de 2013. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada. 2- NULA el Acta de ratificación de los miembros la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia, mediante la Asamblea Ordinaria de fecha 21 de septiembre de 2012, que se realizó en dicho Sindicato. En consecuencia, SE REPONE el proceso electoral a la fase de escogencia de los miembros de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia, mediante la convocatoria de la Asamblea respectiva, para la cual deberá revisarse el quórum con base en una nómina de afiliados que esté actualizada. Una vez escogidos los miembros, el órgano electoral deberá continuar con la tramitación de la elección atendiendo a las fases correspondientes. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 151.

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2011-000056: ASDRUBAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.484.943, asistido por el abogado Julio César Narváez Safontt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.592, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 110512-0074 de fecha 12-05-2011, publicada en Gaceta Electoral N° 569 de fecha 30-05-2011, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por él, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (SINAEPMECD), cuyo acto de votación se efectuó el 26-01-2011. La Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de ejecución de sentencia presentada en fecha 28 de mayo de 2013, por el ciudadano ASDRÚBAL HERNÁNDEZ. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 152.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2013-000059: YDANIA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 13.135.198, asistida por la abogada Doris Silva Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.085, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra Resolución N° 130620-0135 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20 de junio de 2013, publicada en Gaceta Electoral N° 677 de fecha 19 de julio de 2013, en la cual se resolvió “…Levantar Parcialmente la sanción a la Resolución N° 130118-0013 de fecha 18 de enero de 2013, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela n° 664 del 27 de febrero de 2013…”, contentiva de “…las Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a las Personas que Aspiren Postularse por Iniciativa Propia a los Cargos de Elección Popular…”. La Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Voto Salvado: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 153.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2012-000038: MAGALY MORA, EFRAIN GAMBOA, MARÍA PEÑA, ALEXIS BORGES, JOSÉ GILBERTO BARRIOS y YOBANI ENRIQUE DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 2.989.687, 635.787, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada Silvia Carolina Calderón Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, interponen recurso contencioso electoral con medida cautelar contra la convocatoria aparecida en el Diario "ÚLTIMAS NOTICIAS"  el 16 de mayo de 2012 "por no tener (la) Comisión Electoral Nacional competencia para convocar a un proceso Electoral de la nuevas autoridades de ANJUPEN". La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos Magaly Mora, Alexis Borges y José Gilberto Barrios. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 154.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2013-000082: ALFREDO COLMENAREZ MARTÍN y JOSÉ LOSOSKY ARANGUREN GARCÍA, titulares de la cédula de identidad N° 7.415.563 y 11.176.398, respectivamente, así como sus apoderados judiciales abogados Néstor Alexis Briceño Torres y Oswaldo José López, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 102.113 y 101.293, respectivamente, quienes a su vez actúan como apoderados judiciales de los ciudadanos NANCY MARISOL CASTILLO DÍAZ, YELITZA JOSEFINA NIETO PÉREZ, FELIX RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, PABLO JESÚS MONTE DE OCA, ÍTALA PASTORA JIMÉNEZ DE PEÑA y HÉCTOR JOSÉ PÉREZ SIVIRA, titulares de la cédula de identidad N° 7.364.315, 7.397.186, 7.319.487, 7.402.279, 7.304.717 y 15.776.613, respectivamente, interponen “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR (…) contra el acto de votación de la Comisión Electoral, de fecha 27 de agosto de 2013, de la Caja de Ahorros de la Gobernación del estado Lara”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 155.

 

 

14.- Expediente N° AA70-X-2013-000015: (CUADERNO SEPARADO): MANUEL SANTIAGO RODRÍGUEZ SILVA,  parte recurrente, apeló del auto de pruebas dictado en fecha 15 de octubre de 2013 por el Juzgado de Sustanciación. (Expediente Principal AA70-E-2013-000051). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la tempestiva apelación interpuesta por el abogado MANUEL SANTIAGO RODRÍGUEZ SILVA, contra el auto dictado el 15 de octubre de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral mediante el cual negó la admisión de las pruebas de informes promovidas por dicho abogado, con ocasión de la tramitación del recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso electoral para elegir las autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO para el período 2013-2017. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta, en consecuencia, CONFIRMÓ el auto apelado. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 156.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2011-000007: ARTURO CASTILLO MACHEZ, y POMPEYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641 y 3.319.508, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra  el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad  Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de diciembre de 2010, respecto  a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014. La Sala ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el proceso electoral ordenado por la Sala Electoral en sentencia número 41 del 28 de marzo de 2012. Una vez designada la comisión Electoral Ad Hoc, ésta deberá instalarse en el plazo de tres (3) días hábiles de la Administración Electoral, y luego convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su instalación, ajustándose a lo previsto en el Estatuto General de la Sociedad y en la normativa en materia electoral que tiene la referida Sociedad, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su convocatoria. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 157.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2012-000053: RAUL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.856.166, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Regional de la Organización Política COPEI Partido Popular del estado Bolívar, a los fines que se declare la nulidad del acto de proclamación de fecha 16 de junio de 2012 que otorgó los cargos de la Dirección Política del estado Bolívar, del mencionado Partido a los Miembros de la Plancha 1. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos. 2.- NULA el acta de votación emitida por los miembros de la mesa electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar; en consecuencia, SE DECLARÓ la nulidad del Acta de Totalización de fecha 16 de junio de 2012, así como la Proclamación efectuada con ocasión del proceso electoral impugnado. 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Regional de COPEI en el estado Bolívar, repetir las votaciones en el centro electoral correspondiente al municipio Cedeño del estado Bolívar, para lo cual dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos contados desde el momento en que se verifique su notificación de la decisión, correspondiendo a dicha Comisión proceder al inmediato nombramiento de los miembros de la Comisión Electoral Municipal del municipio Cedeño del estado Bolívar, a fin de ejecutar la orden impartida por la Sala. 4.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Regional de COPEI del estado Bolívar que, una vez efectuada la votación ordenada por la Sala Electoral, proceda de manera inmediata a realizar una nueva totalización y proclamación tomando en cuenta los resultados no impugnados obtenidos en los municipios: Angostura, Gran Sabana, Caroní, Padre Pedro Chien, Roscio, El Callao, Sifontes, Sucre, Heres y Piar, en el acto electoral del 16 de junio de 2012, a los cuales deberá ser sumado el resultado obtenido en el centro electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar, registrado con ocasión de la repetición de la votación en dicho municipio ordenada en la decisión. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 158.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2012-000106: LUIS  AQUILES MORENO, titular de la cédula de identidad N° 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización política Acción Democrática (AD),  asistido por los abogados Jesús María Casal Hernández  y Yanina Da Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 31.328 y 24.589, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…las actuaciones materiales efectuadas por el Consejo Nacional Electoral, consistentes en la ilegal modificación del Registro Electoral Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012”. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y su reforma. 3.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano Richard Blanco Cabrera, en representación de la organización con fines políticos Alianza Bravo Pueblo. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 159.

 

 

18.- Expediente N° AA70-E-2013-000079: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remite expediente contentivo del recurso  de nulidad interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por los ciudadanos MARITZA RODRÍGUEZ, VIOLY SILVERA y HUGO COBARRUBIA, titulares de la cédula de identidad N° 5.057.030, 17.564.445 y 1.863.596, respectivamente, asistidos  por el abogado Everett José Salazar Bossio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, mediante el cual impugnan los actos de elección de voceros y voceras del Consejo Comunal “LLALOMAR” celebrado el 13 de junio de 2013. Oficio N° 1489-13 de fecha 18 de septiembre de 2013, remitiendo Expediente N° 14.934. (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto por haber transcurrido el lapso de caducidad. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 160.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2013-000076: JESÚS ALBERTO VILLARREAL,  titular de la cédula de identidad N° 3.987.910, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado Antonio Quintero Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, interpone recurso contencioso electoral a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE, la medida cautelar innominada solicitada. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 161.

 

 

20.- Expediente N° AA70-E-2013-000077: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CÉSAR ÁNGEL y SANDY MORELLA BRICEÑO SANTIAGO, titulares de la cédula de identidad N° 10.911.103 y 10.039.892, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Agremiados y Empleados del Colegio de Contadores Públicos del estado Trujillo, respecto a la elección de los integrantes del Consejo de Administración y de Vigilancia de la mencionada Caja de Ahorro. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- ADMITIÓ el recurso, con prescindencia del examen de caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. En consecuencia, se SUSPENDIÓ en el ejercicio a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Agremiados y Empleados del Colegio de Contadores Públicos del estado Trujillo, electa en el proceso comicial realizado al efecto, cuyo acto de votación se celebró el 21 de junio de 2013, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 162.

 

 

21.- Expediente N° AA70-E-2010-000086: MARTIRE GERONIMO BETANCOURT PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.237.312,  asistido por la abogada Raquel Ruth Laya Solorzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.132, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° CEP-00309-10 emanada de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure,  contentiva del cronograma electoral para la escogencia de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación se  fijó para el día 22 de octubre de 2010. La Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Voto Salvado: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 163.

 

 

22.- Expediente N° AA70-E-2012-000021: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos MIRIAM CUEVA, REYNA ALVARADO, FREDDY GARCIA, FRANKLIN CAMACHO, ASDRUBAL FIGUEREDO, ANTONIO PADRON, YONNY ROSALES, NOHELIA SEGOVIA, ORLANDA MARTINEZ, NORELYS FLORES y NELSON MAGALLANES, titulares de la cedula de identidad número 11.524.618, 13.667.981, 14.914.011, 14.465.081, 18.179.074, 18.957.527, 17.615.375, 15.259.265, 6.680.320, 7.130.180 y 16.236.360, respectivamente, asistidos por el abogado Fernando Curiel Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.661, contra el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALUCAPS ANDINA, C.A., (SINTRAALUCAPS). Oficio N° 2604/2012 de fecha 02 de marzo de 2012. Remitiendo Expediente N° GP02-S-2012-000034 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 164.

 

 

23.- Expediente N° AA70-E-2012-000117: ANDRÉS MAROTI y LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, el primero titular de la cédula de identidad N° 3.158.912 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7822, actuando en nombre propio, y el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.532.379, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “los actos (…) identificados como ACTA NÚMERO 30 del 8 de diciembre de 2012, ACTA NÚMERO 32 fechada 14 de diciembre de 2012 y ACTA DE PROCLAMACIÓN de fecha 14 de Diciembre de 2012, emanados de la JUNTA  ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO”, respecto al proceso electoral para escoger a los integrantes de la Junta Directiva de la mencionada Asociación. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- NULOS, por razones de inconstitucionalidad, los artículos 23, Parágrafo Primero; y, 42, literales b, f y ñ, de los estatutos sociales del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, en los términos expuestos en la parte motiva del fallo. 3.- NULO el proceso electoral para elegir los miembros de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, período 2013-2015, conforme al artículo 215, numeral 3, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 4.- Se ORDENÓ a la Junta Directiva temporal mantenerse en funciones, realizando sólo actos de simple administración, hasta que asuman posesión de sus cargos los integrantes de la Junta Directiva electos en el nuevo proceso electoral que se ordena realizar, correspondiendo a la Asamblea de Socios Propietarios, conforme al artículo 31° de los estatutos sociales, decidir los actos de disposición, en caso de ser necesario. 5.- Se ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, en los términos expuestos en la parte motiva del fallo. 6.- Se ORDENÓ a la Junta Directiva electa, luego de tomar posesión, realizar las acciones correspondientes para adaptar los estatutos sociales del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, a los lineamientos y fundamentos constitucionales expuestos en el fallo. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 165.

 

 

24.- Expediente N° AA70-E-2013-000084: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZÁLEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 5.275.333, asistido por el abogado Ángel Manuitt Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.056 contra “…el Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, ciudadano Franco Gerratana Hernández, (…) por cuanto el Alcalde, mediante VÍA DE HECHO ha ordenado el retiro arbitrario de la propaganda política colocada por mi persona, en mi carácter de candidato debidamente inscrito por ante el consejo Nacional Electoral a las elecciones Municipales, a celebrarse el día 08 de Diciembre de 2013…”. Oficio N° JE41OFO2013001200 de fecha 10-10-2013, remitiendo Expediente N° JP41-O-2013-000015. (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, para conocer la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 166.

 

 

25.- Expediente N° AA70-X-2013-000013: (CUADERNO SEPARADO): RAFAEL ARNOLDO BARROETA MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.400, actuando con el carácter de apoderado judicial de "La Asociación  Civil FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CICLISMO A.C., y de la COMISIÓN ELECTORAL de dicha FEDERACIÓN", se opone a la medida cautelar acordada mediante Sentencia N° 112 de fecha 14 de agosto de 2013. La Sala declaró SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, inscrito en el Inpreabogado con el N° 15.400, actuando como “(…) apoderado judicial de la Asociación Civil FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CICLISMO A.C., y de la COMISIÓN ELECTORAL de dicha Federación, contra el amparo cautelar acordado por la Sala Electoral en Sentencia N° 112 del 14 de agosto de 2013. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 167.

 

El Presidente,

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                              

                                                                         

 

 

      

                                                                                                 La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

 

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