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Sala Electoral
  • Fecha: 15 de mayo de 2013





CUENTA N°  65

 

  

Despacho del miércoles quince (15) de mayo de 2013. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2012-000079: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada MICHELLE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°  177.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIO GUILLERMO GONZÁLEZ, LEONZO DAVID ÁLVAREZ, HERNAN JOSÉ ROMÁN TORO, RAFAEL EDUARDO VILLA GARCÍA, HÉCTOR LUIS NOGUERA CAMACHO, ALCIDES RAMÓN TIBANQUE BRICEÑO, ELVIRA JIMÉNEZ RINCÓN y JONGER ENRIQUE RIVILLA,  titulares de la cédula de identidad N° 8.832.399, 10.365.008,  12.719.184, 14.461.228, 12.368.921, 9.265.909, 6.020.148 y 11.727.599, respectivamente, contra los Actos Administrativos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, N° SCA-DL-N° 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, N° SCA-DL-N° 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011; 3.- N° SCA-DL-N° 2975, SCA-DL-N° 3008, de fecha 19 de octubre de 2011; N° SCA-DL-2962, de fecha 13-09-2012; 4.- N° SCA-DL-N° 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 y la Resolución N° F-3.164, de fecha 08 de marzo de 2012 del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Remitiendo Expediente N° 14.628 (Nomenclatura de ese Tribunal (1 Pieza).

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2012-000053: RAUL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.856.166, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Regional de la Organización Política COPEI partido popular del estado Bolívar, a los fines que se declare la nulidad del acto de proclamación de fecha 16 de junio de 2012 que otorgó los cargos de la Dirección Político del estado Bolívar del mencionado Partido a los Miembros de la Plancha 1.

 

El Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y por  el abogado Juan Leonardo Montilla González, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral Estatal del Partido COPEI en el Estado Bolívar, admitiendo e inadmitiendo las pruebas según el caso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2013-000025: Ramón José Medina, Gerardo Fernández, Enrique Sánchez Falcón y Oscar Ghersi, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 11.614, 20.802, 4.580 y 85.158, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HENRIQUE  CAPRILES RADONSKI, titular de la cédula de identidad N° 9.917.631, interponen recurso contencioso electoral contra  “…la elección presidencial realizada el pasado 14 de abril de 2013…”.

 

El Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, presentó informe sobre la recusación que fue formulada en su contra en fecha 14-05-2013, por los abogados Ramón Medina y Gerardo Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 11.614 y 20.802, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Henrique Capriles  Radonski.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2013-000024: LUIS ALEXANDER PINO ARAQUE, PAULO ALFREDO ARRÁIZ ALCALÁ y SERGIO JESÚS ROJAS GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.103.000, 10.801.428 y 8.953.299, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “Simón Bolívar”, y contra el artículo 25 del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, así como contra actuaciones del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral de la UNESB…”, respecto al proceso de elecciones del Rector, Vicerrectores y Secretario para el periodo 2013-2017, de la referida Casa de Estudios.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13-177, librado a la Comisión Electoral de la Universidad Experimental Simón Bolívar, mediante el cual se solicitaron los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2013-000024: LUIS ALEXANDER PINO ARAQUE, PAULO ALFREDO ARRÁIZ ALCALÁ y SERGIO JESÚS ROJAS GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.103.000, 10.801.428 y 8.953.299, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “Simón Bolívar”, y contra el artículo 25 del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, así como contra actuaciones del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral de la UNESB…”, respecto al proceso de elecciones del Rector, Vicerrectores y Secretario para el periodo 2013-2017, de la referida Casa de Estudios.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13-178, librado al Consejo Directivo de la Universidad Experimental Simón Bolívar, mediante el cual se solicitaron los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2013-000013: ARGELIA DE JESUS AGUIRRE DE FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 4.139.369, Alcaldesa del Municipio Achaguas del estado Apure, asistida por el abogado Dennis Alberto Orta Puerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, interpone recurso contencioso electoral a los fines que “…le ordene al Consejo Nacional Electoral, no realizar elecciones de Alcalde o Alcaldesa en el Municipio Achaguas del Estado Apure, hasta tanto  se cumpla íntegramente el período de 4 años…”.

 

El abogado Dennis Alberto Orta Puerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación. Asimismo, retiró cartel de emplazamiento.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2013-000025: Ramón José Medina, Gerardo Fernández, Enrique Sánchez Falcón y Oscar Ghersi, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 11.614, 20.802, 4.580 y 85.158, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HENRIQUE  CAPRILES RADONSKI, titular de la cédula de identidad N° 9.917.631, interponen recurso contencioso electoral contra  “…la elección presidencial realizada el pasado 14 de abril de 2013…”.

 

Los ciudadanos JUDITH VILLALBA, WILLIAMS ROJAS, LUIS PONCE, ALEXANDRA BASTARDO, FLOR ANDRADEZ, CARLOS GARCÍA, ROSA MONTEFUSCO, GLORIA CALA, HARRISON APONTE, JEISER PERDOMO, VICENTE MILLAN, RAMON PÉREZ, LISBETH MENESES, LUIS DELGADO, ANA ARDILA, titulares de la cédula de identidad N° 6.323.201, 6.165.334, 6.013.975, 17.064.223, 6.525.940, 3.413.544, 3.253.865, 12.992.156, 18.249.938, 15.587.408, 2.149.341, 5.395.819, 6.300.291, 6.042.636 y 12.056.412, respectivamente, asistidos por el abogado Wiliam Rebolledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.500, presentaron escrito mediante el cual solicitaron su intervención como terceros.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2013-000024: LUIS ALEXANDER PINO ARAQUE, PAULO ALFREDO ARRÁIZ ALCALÁ y SERGIO JESÚS ROJAS GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.103.000, 10.801.428 y 8.953.299, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “Simón Bolívar”, y contra el artículo 25 del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, así como contra actuaciones del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral de la UNESB…”, respecto al proceso de elecciones del Rector, Vicerrectores y Secretario para el periodo 2013-2017, de la referida Casa de Estudios.

 

El abogado Héctor José Galarraga Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar (USB), presentó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito así como la copia certificada del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial de la referida Universidad y formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2012-000117: ANDRÉS MAROTI y LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, el primero titular de la cédula de identidad N° 3.158.912 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7822, actuando en nombre propio, y el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.532.379, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “los actos (…) identificados como ACTA NÚMERO 30 del 8 de diciembre de 2012, ACTA NÚMERO 32 fechada 14 de diciembre de 2012 y ACTA DE PROCLAMACIÓN de fecha 14 de Diciembre de 2012, emanados de la JUNTA  ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO”, respecto al proceso electoral para escoger a los integrantes de la Junta Directiva de la mencionada Asociación.

 

El abogado Luis Hernández Fabien, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Martínez (parte recurrente), presentó escrito mediante el cual retiró cartel de emplazamiento.

 

 

SENTENCIA

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2010-000049: ACACIO SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación de Empleados, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2010-2011, cuyo acto de votación está fijado para el día 14-05-2010. La Sala declaró: PROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Lucidio Alarcón, en su carácter de Primer Suplente de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), referida a la ejecución de la sentencia número 154 dictada por la Sala el día 01 de noviembre de 2010. En consecuencia, se ordenó a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA) que en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, proceda a formalizar la convocatoria a elecciones ante el Consejo Nacional Electoral. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 18.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2012-000077: PEDRO CELESTINO VELIZ ACUÑA, DICK ANTONIO GUANIQUE GARVÁN, NELSON JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, AMILCAR ERNESTO MORALES PEÑA y EDUARDO JOSÉ TORRES MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208 y 12.726.145, respectivamente, siendo el primero de ellos Presidente y los demás miembros del Comité Político Nacional de bandera Roja, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575,asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso del referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012  para elegir a las autoridades del Partido. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012. Como consecuencia de esa nulidad, las personas que resultaron electas en el proceso electoral anulado deben desincorporarse de sus cargos y deben asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior, quienes estarán en funciones de forma temporal, realizando actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar. 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral de dicho partido político que convoque a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el fallo. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 19.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2012-000118: Juzgado Segundo de Primera Instancia  de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER COBIS, DANILO JESÚS ODUBER GOITIA y JANFRANCO PEREIRA VELAZCO, titulares de la cédula de identidad N° 14.262.861, 14.396.386 y 12.488.236, respectivamente, asistidos por la  abogada Glenny Colina Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.216, contra la Junta Directiva del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN (SUNEP-FALCON). Oficio N° 370-2012 de fecha 06 de diciembre de 2012. Remitiendo expediente N° IP21-S-2012-000018.  (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 3.- ACORDÓ tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero de febrero de 2000. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 20.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2013-000008: ENRIQUE AURELIO PLANCHART ROTUNDO, titular de la cédula de identidad N° 1.716.499, actuando con el carácter de Rector  y Presidente del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, asistido por la abogada Aidé Pulgar León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.122, interpone recurso de interpretación conjuntamente con medida cautelar innominada, respecto  al alcance del artículo 34, ordinal 3 de la Ley Orgánica de Educación. La Sala declaró INADMISIBLE el recurso de interpretación del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 21.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2012-000110: MAGDALENA MARÍA GONZÁLEZ DELGADO, ROSA ANGELICA AGUILAR y ANA COROMOTO HERNÁNDEZ DE PIÑERO, titulares de la cédula de identidad N° 6.037.814, 4.550.611 y 4.848.284, respectivamente, asistidos por el abogado Gabriel Jesús Espinosa García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.645, interponen recurso contencioso electoral  mediante el cual solicitaron “la NULIDAD de este proceso electoral y así mismo Suspenda los Efectos de Ejecución del Acto de Votación…”, respecto a las elecciones celebradas el 31 de julio de 2012 de las autoridades del Sindicato Estadal Integral Sectorial de los Trabajadores de la Salud del estado Aragua (SISTRASALUD ARAGUA). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 22.

 

 

15.- Expediente N° AA70-X-2013-000001: (CUADERNO SEPARADO) GERARDO JOSÉ RAMIREZ y WILMER PARTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.672 y 39.279, respectivamente, quienes actúan como apoderados de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA) y el ciudadano GUALBERTO MÁS Y RUBI PEÑA titular de la cédula de identidad N° 4.525.247, invocando el carácter de Presidente del Comité Directivo Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia, asistido por los mencionados abogados, se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 1 de fecha 06 de febrero de 2013. La Sala declaró SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar acordado mediante la Sentencia número 1 del 6 de febrero de 2013. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 23.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2012-000098: RAFAEL MONTERO, ELÍAS  BUCHSZER, EDUARDO CALDERA, MIRIAM SANTAELLA y JOSÉ CHACÓN, titulares de la cédula de identidad N° 2.953.284, 1.748.679, 3.634.760, 4.380.762 y 429.072, asistidos por los abogados Mercedes Contreras y José Zaa, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 11.946 y 1.385, respectivamente, interponen “Recurso Contencioso de Impugnación del ACTO DE TOTALIZACIÓN general de los votos sufragados a favor de los candidatos Hugo Rafael Chávez Frías y Henrique Capriles Radonsky en la elección presidencial realizada en fecha siete (7) de octubre del año 2012, y cuyo presunto resultado fue dado a conocer al país en Acta de Totalización leída en horas de la noche de la indicada fecha, en cadena de radio y televisión, por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral”. La Sala declaró EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción principal, por lo que resulta innecesario o injustificado que la Sala se pronuncie en relación con la incidencia de apelación ejercida por los ciudadanos Rafael Montero, Elías Buchszer, Eduardo Caldera, Miriam Santaella y José Chacón contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 24.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2013-000023: LEONARDO RAFAEL CARABALLO BOLÍVAR, ROMAIRA DEL CARMEN LÓPEZ RATTIA, JOSÉ EDUARDO BERMÚDEZ GARCÍA, KAIRA YENIL CARREÑO, ASDRUBAN LEONARDO MELO URBINA y YESIREE DENISSE GARCÍA DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.352.144, 6.347.933, 6.312.840, 13.483.867, 20.677.314 y 20.174.061, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar para “impugnar (…) la decisión y actuaciones del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental ‘Simón Bolívar’ (…) de no incluir al personal administrativo, al personal obrero y a los estudiantes no regulares, en el registro electoral para elegir a las autoridades de la universidad, (sic) en el proceso  de elección del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras y Secretario o Secretaria General de la Universidad (…)”, cuyo acto de votación se fijó para el día 23 de mayo de 2013. La Sala declaró 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- ADMITIÓ el recurso. 3.- DESESTIMÓ el planteamiento relativo la existencia de cuestiones prejudiciales formulado por el abogado Héctor José Galarraga Giménez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental “Simón Bolívar” (UNESB), en el escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho. 4.- CON LUGAR la pretensión cautelar y ordenó la suspensión de la elección del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora y Secretario o Secretaria General de la Universidad Nacional Experimental “Simón Bolívar” (UNESB), respecto de la cual la primera vuelta del acto de votación se ha fijado para el día veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. 5.- SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de mero derecho. 6.- DESESTIMÓ la solicitud de llamado como tercero interviniente a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Procurador General de la República y del Presidente de la Asamblea Nacional. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 25.

 

 

18-. Expediente N° AA70-E-2010-000037: FORTUNATO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 1.154.019, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.337, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones de la Comisión Técnica Nacional de Elecciones Primarias de la Mesa de la Unidad, referidas a las elecciones primarias a realizarse por la Mesa de la Unidad en el Circuito N° 04 del Estado Anzoátegui, cuyo acto de votación se fijó para el día 25-04-2010. LA Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano FORTUNATO HERRERA, asistido por el abogado Max Rafael Marcano Campos, contra la presunta exclusión por parte de la COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA de su postulación para participar como candidato en las elecciones primarias previstas para el día 25 de abril de 2010 en la circunscripción electoral N° 4 del estado Anzoátegui. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 26.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2012-000041: Yoaneth Margarita Zorrilla Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MENDOZA, CARLOS CAMACHO, WILMAR SALAZAR, YAIL SOTO, HENRY FRAILAN, ORLANDO TORO, ARMANDO RITONDALE, CRISTIAN LOSADA, ROMER ARROYO, NICASIO GONZÁLEZ, OLIVER GÓMEZ y ERASMO RAFAEL BEJARANO titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, interpone recursos contencioso electorales contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos OLIVER GÓMEZ y ERASMO RAFAEL BEJARANO, quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos ARTURO PLAZA, JONATHAN SANDOVAL, JOSÉ VARILLAS, ERNESTO BARRIOS, NÉSTOR SUÁREZ, HERMES SILVA y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MENDOZA, CARLOS CAMACHO, WILMAR SALAZAR, YAIL SOTO, HENRY FRAILAN, ORLANDO TORO, ARMANDO RITONDALE, CRISTIAN LOSADA, ROMER ARROYO y NICASIO GONZÁLEZ “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). La Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano LUIS GUILLÉN en la causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 27.

 

 

20.- Expediente N° AA70-E-2012-000096: Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso  de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el ciudadano RAFAEL HERNÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.375.549, asistido por el abogado Benigno Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.249 contra  el “acto administrativo consolidado en Recurso Jerárquico Impropio, mediante el cual se Recurrió e impugnó el contenido de la providencia administrativa N° 147/2009” emanada del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES en fecha 11 de septiembre de 2009. Oficio N° 3114 de fecha 17-10-2012. Remitiendo Expediente N° AA40-A-2012-001094 (Nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por la Sala Político Administrativa y, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer del “…recurso contencioso administrativo de nulidad…” conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano RAFAEL HERNÁN GONZÁLEZ, asistido por el abogado Benigno Colmenarez, antes identificados, contra “…el acto administrativo emanado de todo el cuerpo colegiado del instituto nacional del deporte (sic), al dictar providencia administrativa n° 147/2009, en fecha 11 de septiembre de 2009…”. 2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS del ciudadano Rafael Hernán González, asistido de abogado, en la acción de autos. 3.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 28.

 

 

21.- Expediente N° AA70-E-2012-000099: GUSTAVO BRICEÑO VIVAS, MARIA SOLEDAD SARRIA PIETRI, ADRIANA VIGILANZA GARCÍA, MARÍA ELENA ARENAS CALEJO, LISETTE BEHRENS, LUDWING  MORENO LADERA, RODERICK NAVARRO DURAND, GUILLERMO ARTURO PRIETO, PABLO  MARCIAL MEDINA, WILLIAM JIMÉNEZ GAVIRIA, PABLO GABRIEL BRITO ALTAMIRA, JOSÉ EUGENIO LÓPEZ CONTRERAS, ALFREDO RAFAEL MOSQUEDA LAYA, ANA TERESA VIGILANZA DE ALVAREZ, FLOR  MARÍA MEDINA CARRASCO, ENEIDA MARÍA BRICEÑO DE CARTAÑA, MARÍA LUCILA CARTAÑA, ROBERT OMAR REYES GILLES, VANESSA ACOSTA FRIEDMAN, EDUARDO MIGUEL BOLÍVAR FLECHAS, DANIEL ALBERTO THIMANN RAMÍREZ, GUILLERMO SALAS DELFINO, LUIS MANUEL AGUANA SANTAMARIA, SONIA HERCILIA GUANIPA  RODRÍGUEZ e IRMA JOSEFINA GÓMEZ PARRAGA, titulares de la cédula de identidad N° 3.665.011, 3.667.134, 6.554.297, 6.870.715, 3.176.928, 6.293.379, 17.921.286, 12.490.306, 3.535.200, 11.709.505, 6.510.912, 4.081.195, 8.807.335, 5.534.521, 2.592.796, 1.759.305, 15.665.797, 18.709.954, 14.889.256, 18.752.026, 2.940.033, 5.314.494, 3.663.266, 3.968.726 y 4.886.928, respectivamente, los cinco primeros inscritos en el Inpreabogado bajo el número 13.658, 14.761, 23.901, 26.518 y 17.943, respectivamente, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, interponen recurso contencioso electoral y que “se oficie al CNE para que éste SE ABSTENGA DE DESTRUIR el material electoral correspondiente al proceso electoral llevado a cabo el 7 de octubre de 2012, (sic) muestras sea decidido este Recurso” contra “el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el 7 de octubre próximo pasado, para la designación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el periodo constitucional 2013-2019, efectuada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso interpuesto. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 29.

 

 

22- Expediente N° AA70-E-2011-000007: ARTURO CASTILLO MACHEZ, y POMPEYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641 y 3.319.508, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra  el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad  Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de diciembre de 2010, respecto  a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014. La Sala declaró: ORDENÓ la notificación de la Junta Directiva electa en el proceso anulado por la Sala en la sentencia definitiva dictada el 28 de marzo de 2012, integrada por los ciudadanos: Juan De Dios Sánchez, Pablo Herrera Marín, Benicia Sánchez, Arelis Belmonte Marín, José Félix Rivas, Sonia Verenzuela, Carlos Rodríguez, César Solórzano, J.J Cordero Ceballos, Fredis Guaramato y Freddy Best, en su condición de Presidente, 1er. Vice-presidente, 2do. Vice-presidente, Secretaría General, Asesor Jurídico, Tesorera, Bibliotecario, Coordinador Asuntos Nacionales, Coordinador Asuntos Internacionales, Coordinador Sociedades Bolivarianas Estudiantiles y Coordinador de Ediciones y Publicaciones, respectivamente, a los fines que INFORMEN a la Sala, sobre los planteamientos expuestos en escrito presentado el 17 de diciembre de 2012, al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que se ha practicado la última de las notificaciones ordenadas. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 30.

 

 

23.- Expediente N° AA70-E-2012-000009: ALEXANDER CORDERO, JUAN CARLOS ALVARADO, JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO, FRANCISCO BELLO, HENRY FIGUERA y FERNANDO LÓPEZ ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad N° 6.246.647, 16.203.548,6.342.048, 7.131.835, 8.371.661 y 24.220.177, respectivamente, asistidos por el abogado Francisco Oropeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.849, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “la nueva Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular y la Dirección Política Nacional de Copei”, respecto al proceso electoral para elegir a las autoridades del referido partido político, cuyo acto de votación se fijó para el día 04 de marzo de 2012. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. 3.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 31.

 

 

24.- Expediente N° AA70-E-2012-000061: ALONSO MEDINA ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, mediante el cual  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular,  a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado, que se celebraron el 16 de junio de 2012”. La Sala declaró Sin LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 32.

 

 

25.- Expediente N° AA70-E-2012-000086: HENRY PEREIRA GORRIN, titular de la cédula de identidad N° 1.875.229  e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la “la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral de declarar con lugar [su] Recurso, presentado (…) en fecha  9 de Julio de 2012, de nulidad de la Postulación del ciudadano HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS (como candidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, para la elección Presidencial (…) postulación ésta (…) hecha por la Organización Política Patria Para Todos (P.P.T.)”. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 33.

 

 

26.- Expediente Nª AA70-E-2012-000022: Gustavo Pinto Guaramato, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ AUGUSTO ORELLANA y MARCELA ISABEL YÁNEZ, titulares de la cédula de identidad número 13.585.855 y 5.006.629, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120202-0044 en fecha 02 de febrero de 2012 dictada por el Consejo Nacional Electoral,  publicada en Gaceta Electoral N° 603 del 05 de marzo de 2012,  la cual declaró “SIN LUGAR el recurso interpuesto (…), en calidad de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA y CONCEJO MUNICIPAL  DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAALCONCHACAO), contra la designación de la Comisión Electoral del referido sindicato, realizada en asamblea de trabajadores de fecha 21 de febrero de 2011”. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ, en condición de parte en el recurso contencioso electoral, de conformidad con lo previsto en los artículos 370, numeral 3, y 381 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 34.

 

El Presidente,

  

   

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                              

               

                                                                

                                                                                                 La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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