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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de octubre de 2013





 

CUENTA N°  134

 

Despacho del miércoles dieciséis (16) de octubre de 2013. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

 

REASIGNACION DE PONENCIA EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2012-000097: EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA, RAFAEL GREGORIO ROJAS, JESÚS ALFONSO PÉREZ ACOSTA, EDDY RAÚL NARANJO SÁNCHEZ y JOHN FERRER, titulares de la cédula de identidad N° 12.698.472, 9.874.088, 6.371.579, 6.122.415 y 11.934.106, respectivamente, asistidos por los abogados Elio Herrera Convit y Miguel Medina Alcalá, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 131.250 y 135.375, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “los ACTOS DE VOTACIÓN, ESCRUTINIOS, PROCLAMACIÓN y TOTALIZACIÓN celebrados el 19 de septiembre de 2012 los dos primeros, el 20 de septiembre de 2012 y el siguiente  (…) el 26 de septiembre de 2012 (…) en el marco del proceso electoral para escoger a los integrantes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados y Suplentes de la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL, (…) para el período 2012-2015”.

 

Por cuanto el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, no alcanzó la mayoría requerida para su aprobación, se reasignó la ponencia del expediente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ.

 

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2012-000088: ELVIS JOSÉ CHOURIO, ALÍ CORONADO y EUSTOQUIO PEDRA, titulares de la cédula de identidad N° 4.776.720, 3.747.943 y 5.264.019, respectivamente, asistidos por el abogado Norberto José Álvarez Télles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.797, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120726-0420 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el Consejo Nacional Electoral,  publicada en Gaceta Electoral N° 641 de fecha 07 de septiembre de 2012, que declaró: “CON LUGAR  el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos MIRNA COROMOTO GUZMÁN, SERGIO CHIQUITO, HÉCTOR DURAN, CARLOS OCHOA, JESÚS FAJARDO, JOSÉ NAVA, FRANCISCO BLANCO, MANUEL AROCHA, ALEXANDER PALACIO, VEDA ROJAS, JOSÉ ARAUJO, CARMEN DE LUNA y LUZMILA FLORES, actuando en su condición de trabajadores  afiliados [a] sindicatos pertenecientes a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (FETRARAGUA), contra la elección de la Comisión Electoral de dicha Federación. SEGUNDO: NULA la elección de la Comisión Electoral de dicha Federación”.

 

Se acordó librar carteles a los ciudadanos Mirna Coromoto Guzmán, Sergio Chiquito, Héctor Duran, José Nava, Francisco Blanco, Alexander Palacio, Veda Rojas y José Araujo, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarlos del auto de admisión dictado el  22 de octubre de 2012, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación del referido cartel en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. Se libraron carteles.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2013-000065: RODOLFO JOSÉ BELLO, titular de la cédula de identidad N°  8.876.695, asistido por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Pesas, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de agosto de 2013.

 

Se libró cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el auto de fecha 16-09-2013, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias", y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si  incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2013-000066: MARIA NINOSKA GARCÍA DE MORALES, titular de la cédula de identidad N° 10.108.366, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.169, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Ciclismo, cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de agosto de 2013.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

5.- Expediente Nº AA70-E-2001-000170 (CUADERNO SEPARADO): ORLANDO JOSÉ URDANETA JIMÉNEZ, Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, asistido por el abogado Ricardo Castillo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.190, interpone solicitud de suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010827-276, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27 de agosto de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 123 del 28 de septiembre de 2001, mediante la cual declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Luis Arvelo y sin lugar el recurso jerárquico Interpuesto por el ciudadano José Luis Rodríguez Fernández, ordenando la convocatoria a nuevas elecciones en las Mesas Electorales correspondientes a las Actas Nos. 05725-290-3-13 y 05726-060-8-13, pertenecientes a las mesas 1 y 2, respectivamente, del Centro de Votación Nº 36.640. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000155).

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos Luis  Arvelo,  Luis Edgardo Coello Reyes,  Ernesto Arturo Pardo López, Irma Pacheco Guzmán y Ramón Hernández, mediante el cual se notificó la Sentencia N° 90 dictada el 07 del agosto de 2013.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2012-000079: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada MICHELLE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°  177.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIO GUILLERMO GONZÁLEZ, LEONZO DAVID ÁLVAREZ, HERNAN JOSÉ ROMÁN TORO, RAFAEL EDUARDO VILLA GARCÍA, HÉCTOR LUIS NOGUERA CAMACHO, ALCIDES RAMÓN TIBANQUE BRICEÑO, ELVIRA JIMÉNEZ RINCÓN y JONGER ENRIQUE RIVILLA,  titulares de la cédula de identidad N° 8.832.399, 10.365.008,  12.719.184, 14.461.228, 12.368.921, 9.265.909, 6.020.148 y 11.727.599, respectivamente, contra los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, N° SCA-DL-N° 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, N° SCA-DL-N° 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011; 3.- N° SCA-DL-N° 2975, SCA-DL-N° 3008, de fecha 19 de octubre de 2011; N° SCA-DL-2962, de fecha 13-09-2012; 4.- N° SCA-DL-N° 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 y la resolución N° F-3.164, de fecha 08 de marzo de 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Remitiendo Expediente N° 14.628 (nomenclatura de ese Tribunal (1 Pieza).

 

Vista la diligencia presentada en fecha 10-10-2013 por el abogado WILSON GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.786, mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia N° 128 de fecha 08-10-2013, la cual cursa a los folios 479 al 512 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir su certificación, por cursar en original.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2013-000040: FERNANDO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° 8.234.736, asistido por el abogado Jonatán David Fuentes Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.722, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “la Abstención u Omisión del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección de las Autoridades de la Organización Sindical de Ámbito Territorial de Actuación Estadal denominada ‘NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI’ (SINFLELEA), realizado en fecha 21 de marzo de 2013”.

 

El abogado RAFAEL LATORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.028, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó instrumento poder.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2013-000051: MANUEL SANTIAGO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.891.034 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.905, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor para el período 2013-2017 de la Asociación Civil Federación venezolana de Coleo, cuyo acto de votación se fijó para el día 27 de julio de 2013.

 

El ciudadano Manuel Santiago Rodríguez Silva, titular de la cédula de identidad N° 6.891.034 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.905, actuando en su carácter de parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual apeló del auto de pruebas dictado en fecha 15-10-2013.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2012-000065: Jorge Ramón Velásquez Simons, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.327, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAMS MARTIN ALVARADO CARVAJALINO, ROBERTO ENRIQUE RAMONES MONTERO, PASCUALE IACAMPO DE SANTIS, SILVANO DIAMANTI BELLI, ANTONIO TREVISI FORCELLINI y RAFAEL GUILLERMO CARDOZO VELASCO, titulares de la cédula de identidad N° 9.242.289, 5.684.397, 5.641.562, 10.170.644, 9.242.347 y 4.210.711, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra las elecciones ocurridas en la Asociación Civil Aeroclub San Cristóbal A.C., a los fines de elegir a la  Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Aeroclub San Cristóbal A.C., periodo 2012-2013.

 

El abogado JORGE VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.327, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual se dio por notificado en nombre de sus representados de la Sentencia N° 118 de fecha 02-10-2013 y solicitó "SEA DECLARADO CON LUGAR EL DESACATO DE LA SENTENCIA por parte de la Junta Directiva del AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C.”

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2013-000022: Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, titular de la cédula de identidad N° 6.160.093, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra “las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de Dirección y Administración representado por la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO”, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del referido Club, período 2013-2015, cuyo acto de votación se fijó para el día 18 de abril de 2013.

 

El abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual expuso aspectos relacionados con la notificación de la Asociación Civil CASA D´ITALIA DE MARACAIBO.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2013-000075: MARTA IRENE ROMERO CENTENO, JACQUELINE MARGARITA JARAMILLO HERRERA y ZAYDA JOSEFINA CAMPOS ARISTIMUÑO, titulares de la cédula de identidad N° 10.537.086, 8.746.476 y 6.034.428, respectivamente, militantes de la Organización con fines Políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), asistidas por el abogado Raúl Fernando González Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, interponen acción de amparo constitucional contra “… los ciudadanos CARLOS HURTADO, (…) y JOSE RAMÓN ZACARIAS (…) quienes con sus acciones, ocasionaron que fueran cercenados Derechos constitucionales a más de Mil Ochocientos (1.800) Ciudadanos y Ciudadanas a Nivel Nacional, quienes ejercimos el derecho y dentro de la oportunidad del cronograma electoral, logramos tener acceso al sistema automatizado del Consejo Nacional Electoral, para realizar las debidas solicitudes y/o postulaciones, para el proceso electoral (ELECCIONES 2013)….”.

 

Las ciudadana Marta Romero y Zayda Campos, titulares de la cédula de identidad N° 10.537.086 y 6.034.428, respectivamente, asistidas por el abogado Raúl González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, presentaron diligencia mediante la cual ratificaron el escrito consignado por la ciudadana Jacqueline Jaramillo el 14-10-2013.

 

 

SENTENCIA

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2013-000074: LUIS AQUILES MORENO CIRIMELE, titular de la Cédula de identidad N° 5.566.016, actuando “…en representación de la organización política Acción Democrática (AD), así como de Subsecretario General de esta organización (…) y actuando también como elector (…) y como ciudadano…”, asistido por los abogados Jesús María Casal y Manuel Rojas Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 98.956, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “… las actuaciones materiales consistentes en la (…) modificación del Registro Electoral Preliminar correspondiente a las elecciones municipales convocadas para el 8 de diciembre de 2013, que fueron aprobadas por el Directorio  del Consejo Nacional Electoral (CNE) y plasmadas en el Registro Electoral Definitivo de esas elecciones, así como en contra de la amenaza de que continúe esa actuación material y se proceda a la modificación del Registro Electoral Definitivo del próximo proceso comicial del 8 de diciembre de 2013…”.

134. La Sala declaró: Primero: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar.  Segundo: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. Tercero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 134.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2013-000012: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos LUCY JOSEFINA ROBLES RAMÍREZ, RONALD JOSÉ MUÑOZ, JOSÉ ANGEL DÍAZ BECERRA y LISANDRO JOSÉ BERNAL ATENCIO, titulares de la cédula de identidad N° 11.173.607, 12.875.402, 8.523.313 y 8.106.747, respectivamente, asistidos por  los abogados Ana Yépez y Rolando Enrique Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.872 y 148.081, respectivamente, respecto a las elecciones de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL). Oficio N° 3J/098-2013 de fecha 15 de febrero de 2013. Remitiendo Expediente N° FP11-S-2013-000015. (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 3.- ACORDÓ tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 135.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2012-000094: SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, JULIETA ENRRIETT PADRÓN PINO, LUCILA PÉREZ VILLAMIZAR y ANAÍS COROMOTO PIÑA LEAL, titulares de la cédula de identidad N° 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada Jesyreth Morela Várgas Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DE FUNDACOMUN, respecto al proceso electoral a los fines de escoger a las autoridades de la referida Caja periodo 2012-2015. La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, respecto a la sustitución de la Sala Electoral en las funciones que corresponde cumplir a la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN.  2.- ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro proceda a designar los cuatro (4) miembros faltantes de la Comisión Electoral dentro del lapso de 15 días hábiles de la Administración siguientes a su notificación de la presente decisión, quienes conjuntamente con el ciudadano Danny Aparcedo, en su condición de Secretario, constituirán la Comisión Electoral Ad-Hoc de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN, a quien corresponderá efectuar la totalización definitiva, la adjudicación de cargos así como la proclamación y juramentación de ganadores, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su efectiva instalación, en los términos señalados en la sentencia Nro. 42 del 29 de mayo de 2013, emanada de esta Sala Electoral y en la presente decisión, período durante el cual las actuales autoridades permanecerán en el ejercicio de sus cargos cumpliendo actos de mera administración, no estando facultados para efectuar actos que impliquen disposición de los recursos de la Caja de Ahorro. 3.- IMPROCEDENTE la imposición de sanciones, solicitada por la parte recurrente. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 136.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2013-000063: EDER DARIO GONZÁLEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado William José Coronado González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto a la impugnación esgrimida contra la ratificación de la Comisión Electoral, efectuada en asamblea de afiliados de ASDELUZ llevada a cabo el día 31-01-2013. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral respecto a la impugnación del proceso electoral cuyos actos de votación y proclamación se efectuaron el 23-07-2013, incluyendo lo referente a la presunta incompetencia sobrevenida de la Comisión Electoral como consecuencia de la alegada renuncia de dos de sus integrantes. 4.-  IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 5.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano William de Jesús Arteaga Rodríguez con el carácter de tercero adhesivo simple de la parte recurrida. 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 137.

 

 

16.- Expediente N° AA70-X-2013-000012: (CUADERNO SEPARADO): Carlos Castro Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral formuló oposición a la medida cautelar acordada mediante Sentencia N° 125 de fecha 19 de julio de 2012. (Expediente Principal AA70-E-2012-000041/000044/000048). La Sala declaró IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado Carlos Eduardo Castro Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, contra la medida cautelar innominada acordada por la Sala Electoral en su Sentencia N° 125 de fecha 19 de julio de 2012, mediante la cual se ordenó la restructuración provisional del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto sea dictada la sentencia de fondo. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 138.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2013-000070: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región  Centro Norte con sede en Valencia, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano RAFAEL COBIS, titular de la cédula de identidad N° 4.707.997, asistido por  el abogado Willians Escalona Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.795, contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de agosto de 2013. Oficio N° 0403 de fecha 21 de agosto de 2013, remitiendo Expediente N° 15.141 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por el Juzgado Superior en lo Civil de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, y declaró su COMPETENCIA para conocer la acción ejercida. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano Rafael Cobis, asistido por el abogado Willians Escalona Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.795, contra la Junta Directiva de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo y su Comisión Electoral, mediante el cual solicita la nulidad del  proceso electoral que se inició con la convocatoria a elecciones publicada en el diario El Carabobeño el 23 de julio de 2013 y culminó con el acto de votación del 14 de agosto de 2013. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Ponente JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 139.

 

El Presidente,

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                              

                                                                            

                                                                                                 La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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