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CUENTA N° 103
Despacho del martes veintitrés (23) de julio de 2013. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° AA70-E-2013-000051: MANUEL SANTIAGO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.891.034 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.905, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor para el período 2013-2017 de la Asociación Civil Federación venezolana de Coleo, cuyo acto de votación se fijó para el día 27 de julio de 2013.
Se dio cuenta a la Sala.
ACTUACIÓN EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2012-000053: RAUL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.856.166, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Regional de la Organización Política COPEI Partido Popular del estado Bolívar, a los fines que se declare la nulidad del acto de proclamación de fecha 16 de junio de 2012 que otorgó los cargos de la Dirección Política del estado Bolívar, del mencionado Partido a los Miembros de la Plancha 1.
Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de los informes orales celebrados en esta misma fecha.
3.- Expediente N° AA70-E-2013-000023: LEONARDO RAFAEL CARABALLO BOLÍVAR, ROMAIRA DEL CARMEN LÓPEZ RATTIA, JOSÉ EDUARDO BERMÚDEZ GARCÍA, KAIRA YENIL CARREÑO, ASDRUBAN LEONARDO MELO URBINA y YESIREE DENISSE GARCÍA DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.352.144, 6.347.933, 6.312.840, 13.483.867, 20.677.314 y 20.174.061, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar para “impugnar (…) la decisión y actuaciones del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental ‘Simón Bolívar’ (…) de no incluir al personal administrativo, al personal obrero y a los estudiantes no regulares, en el registro electoral para elegir a las autoridades de la universidad, (sic) en el proceso de elección del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras y Secretario o Secretaria General de la Universidad (…)”, cuyo acto de votación se fijó para el día 23 de mayo de 2013.
El Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas en fecha 05-07-2013 por el abogado Rosalio Montero Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, admitiendo las mismas.
4.- Expediente N° AA70-E-2012-000021: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos MIRIAM CUEVA, REYNA ALVARADO, FREDDY GARCIA, FRANKLIN CAMACHO, ASDRUBAL FIGUEREDO, ANTONIO PADRON, YONNY ROSALES, NOHELIA SEGOVIA, ORLANDA MARTINEZ, NORELYS FLORES y NELSON MAGALLANES, titulares de la cedula de identidad número 11.524.618, 13.667.981, 14.914.011, 14.465.081, 18.179.074, 18.957.527, 17.615.375, 15.259.265, 6.680.320, 7.130.180 y 16.236.360, respectivamente, asistidos por el abogado Fernando Curiel Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.661, contra el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALUCAPS ANDINA, C.A., (SINTRAALUCAPS). Oficio N° 2604/2012 de fecha 02 de marzo de 2012. Remitiendo Expediente N° GP02-S-2012-000034 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).
Por recibido Oficio N° 512 de fecha 03-07-2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 05-06-2013, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
INFORMES ORALES EN:
5.- Expediente N° AA70-E-2012-000053: RAUL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.856.166, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Regional de la Organización Política COPEI Partido Popular del estado Bolívar, a los fines que se declare la nulidad del acto de proclamación de fecha 16 de junio de 2012 que otorgó los cargos de la Dirección Política del estado Bolívar, del mencionado Partido a los Miembros de la Plancha 1.
Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano RAÚL BRAVO, así como su apoderada judicial abogada Carmen Teresa Goicochea, parte recurrente. Igualmente se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Francisco Peña Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.188, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral Estadal del Partido COPEI del estado Bolívar, parte recurrida. Del mismo modo, se dejó constancia de la asistencia de la abogada Eira Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.288, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Primera del Ministerio Público designada para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, el Presidente de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y la representante del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente N° AA70-E-2011-000085: GUALBERTO MAS Y RUBI, JOSÉ TEOLINDO JIMÉNEZ PALLEROL, INGRID MERCEDES CASTRO ROJAS y MINERVA JOSEFINA ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad números 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados Gerardo Ramírez, Gladys Parra y Wilmer Partidas, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del Consejo Nacional Electoral del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y Alfredo Borsegui, contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos Gualberto Mas y Rubí, Carlos Augusto Pérez, Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, Orlando Herrera, Minerva Zambrano, Baudilio Santiago, Rubén Herrera, Ingrid Castro, Henry Medina, Jesús Malave Carvajal, Rubén Rosario, Gerardo Viloria, José Darío Lima, David Rodríguez y Manuel Mota, para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16.
El abogado Ángel Olivo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.875, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la causa.
7.- Expediente N° AA70-E-2012-000021: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos MIRIAM CUEVA, REYNA ALVARADO, FREDDY GARCIA, FRANKLIN CAMACHO, ASDRUBAL FIGUEREDO, ANTONIO PADRON, YONNY ROSALES, NOHELIA SEGOVIA, ORLANDA MARTINEZ, NORELYS FLORES y NELSON MAGALLANES, titulares de la cedula de identidad número 11.524.618, 13.667.981, 14.914.011, 14.465.081, 18.179.074, 18.957.527, 17.615.375, 15.259.265, 6.680.320, 7.130.180 y 16.236.360, respectivamente, asistidos por el abogado Fernando Curiel Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.661, contra el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALUCAPS ANDINA, C.A., (SINTRAALUCAPS). Oficio N° 2604/2012 de fecha 02 de marzo de 2012. Remitiendo Expediente N° GP02-S-2012-000034 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13-250, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante la Sentencia N° 80 de fecha 16-05-2012. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
8.- Expediente N° AA70-E-2012-000053: RAUL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.856.166, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Regional de la Organización Política COPEI Partido Popular del estado Bolívar, a los fines que se declare la nulidad del acto de proclamación de fecha 16 de junio de 2012 que otorgó los cargos de la Dirección Política del estado Bolívar, del mencionado Partido a los Miembros de la Plancha 1.
El abogado Francisco Peña Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.188, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral de Copei, estado Bolívar, consignó escrito de conclusiones.
9.- Expediente N° AA70-E-2012-000053: RAUL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.856.166, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Regional de la Organización Política COPEI Partido Popular del estado Bolívar, a los fines que se declare la nulidad del acto de proclamación de fecha 16 de junio de 2012 que otorgó los cargos de la Dirección Política del estado Bolívar, del mencionado Partido a los Miembros de la Plancha 1.
La abogada EIRA TORRES CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante la Sala Electoral, consignó escrito de Informes.
10.- Expediente N° AA70-E-2012-000053: RAUL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.856.166, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Regional de la Organización Política COPEI Partido Popular del estado Bolívar, a los fines que se declare la nulidad del acto de proclamación de fecha 16 de junio de 2012 que otorgó los cargos de la Dirección Política del estado Bolívar, del mencionado Partido a los Miembros de la Plancha 1.
La abogada CARMEN TERESA GOICOCHEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de informes.
SENTENCIA
11.- Expediente N° AA70-E-2012-000068: Robert Rodríguez Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS SALAS, JOE GIL, MARIA ELISA CHUECOS, ABELARDO ESCOBAR, CARLOS ÁLVAREZ, ALCIDES ACEVEDO, GLENDA HERRERA, CARLOS WENCE ÁLVAREZ y GONZALO MARE, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.123, 7.086.875, 5.641.717, 7.157.434, 7.579.763, 7.075.558, 7.514.627, 2.573.686 y 7.204.210, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120613-0366 dictada el 12 de junio de 2012 por el Consejo Nacional Electoral publicada en la Gaceta Electoral N° 631 de fecha 12 de julio de 2012, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos PEDRO RAGA MONTILLA, JOSÉ ASDRUBAL OLIVEROS, ANTONIO ENRIQUE AMATO, CARLOS JAVIER OMAÑA, JOSÉ LUIS GUEVARA, WILLIAM VARGAS VISCAYA, RICARDO LOZADA BORGES, ALEXANDER RÍOS JAIMES, OSMAR RODRÍGUEZ CAMPOS, WILLIAM FLORES, JOHMAN MORENO y LUIS RUÍZ, contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), e INELEGIBLES a los hoy recurrentes, respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato. La Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Luis Robles, Richard Ojeda, Richard Rojas, Rubén Rojas, José López, Nelson Sarria, Jorge Sevilla, Marín Douglas, Miguel Benítez, Nancy Escobar, Judith Fontarba, José García, Yovanni Soto, Oscar Flores, Jeancarlo Castillo, Omar Jaspe y Gabriel Fernández. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido, en consecuencia, DECLARÓ NULO el numeral segundo de la decisión contenida en la Resolución número 120613-0366 dictada en fecha 13 de junio de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, sólo con respecto a los ciudadanos JOE GÍL, MARÍA ELISA CHUECOS, ABELARDO ESCOBAR, CARLOS ÁLVAREZ, ALCIDES ACEVEDO, GLENDA HERRERA, CARLOS WENCE ÁLVAREZ y GONZALO MARE. TERCERO: Mantiene la declaratoria de inelegibilidad con respecto al ciudadano Carlos Salas, quien ocupaba el cargo de Secretario General. 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), convoque a elecciones únicamente para elegir el cargo de Secretario General por lo que resta del período 2011-2014, lo cual deberá hacerse en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la decisión. 4.- ORDENÓ al Secretario de Organización ocupar de manera temporal el cargo de Secretario General mientras se cubre la referida vacante en la forma prevista en esta decisión. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 62.
12.- Expediente N° AA70-E-2013-000019: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano SALVATORE PROVENZANO MANTIONE, titular de la cédula de identidad N° 10.173.094, asistido por el abogado José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, contra “el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL, C.A., ciudadanos JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, DANIEL ENRIQUE GÓMEZ DE LA VEGA FONTIVEROS y EMERSON ALEXIS HERNÁNDEZ PABON”, respecto a las elecciones de la Junta Directiva de la referida Asociación, cuyo acto de votación se fijó para los días 15, 16 y 17 de marzo de 2013. Oficio N° 203 de fecha 26 de marzo de 2013, remitiendo expediente N° 18993. (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza). La Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal y se declaró competente para conocer la acción de amparo constitucional. ANULÓ la sentencia dictada en la causa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristobal, en fecha 14 de marzo de 2013, mediante la cual admitió la acción de amparo ejercida y acordó medida cautelar de suspensión de efectos del proceso electoral programado para los días 15, 16 y 17 de marzo de 2013, para la elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL C.A, hasta tanto se resuelva la acción y declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 63.
13.- Expediente N° AA70-E-2013-000035: ROSMELY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.573.667, asistida por la abogada Limelly Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.908, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra “ la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Organizadora de las Elecciones para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, así como contra la elección de las Comisiones Electorales que fraudulentamente se pretenden constituir en el mencionado Sindicato…”, cuyo acto de votación se fijó para el día 30 de julio de 2013. La Sala se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana ROSMELY SÁNCHEZ, actuando en su condición de Secretaria General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE NUTRICIÓN TÉCNICA C.A. (NUTRITEC), y asistida por la abogada Limelly Piña, “…contra la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Organizadora de las Elecciones para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica C.A NUTRITEC, así como contra la elección de las Comisiones Electorales que fraudulentamente se pretenden constituir en el mencionado sindicato…”. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral, y declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ORDENÓ la inmediata suspensión de los efectos de la convocatoria a elecciones cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 30 de julio de 2013, con la finalidad de escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A (NUTRITEC), hasta tanto se decida el recurso. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 64.
14.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”. La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de intervención de los ciudadanos Dagoberto Vaamonde, María Elena Ramírez de Perregil, Benicia Prieto de Cordova, Eustacio Germán Rojas Farías, Vianny José Hernández Yánez, Johnny Esteban Páez Gutiérrez, Sheyla Erika Perregil Ramírez, Joel José Isaac, Basilio Concepción García, Odilio Rafael Brito, Jesús Neptali Aloyon Mujica, Mario Jesús Baldirio Belisario, Simón Antonio Espejo Espinoza, Ángel Dionisio Martínez Fanquiz, María Josefina Liendo, María Antonia Zarate García, Sócrate Alcides Manaure Urbina, Valentín Cristino Mérida Arteaga, Numar Oses, Ingrid Margarita Pedrique Álvarez, Mercedes Eduviges Loroima Ramos, Rita Ibis Aliendres Lozada, Hernan Rafael Lugo Hernández, Jaime David Bande Martínez, Pedro Orea Pacheco, Rafael Ángel Serrano Hernández, Alejandrina Monasterio de Serrano, Victoria Pérez de Márquez, Xiomara Josefina Quintero Escobar, Miguel Alejandro Alonso Ruíz, Rosiris Mercedes Aguilera Urbina, Ángel Rafael Oliveros Maita, José Gregorio Barros, Ignacio Brito, Julio Andrés Medina Aponte, Graisely Agudelo Rodríguez, Manuel Ramón Martínez Arenas, María Angelina Abello, Romer Cecilio Martínez Vitta, María Antonia Acosta de Martínez y Julio Medina Herrera, e IMPROCEDENTE el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 65.
15.- Expediente N° AA70-E-2011-000056: ASDRUBAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.484.943, asistido por el abogado Julio César Narváez Safontt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.592, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° 110512-0074 de fecha 12-05-2011, publicada en Gaceta Electoral N° 569 de fecha 30-05-2011, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por él, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (SINAEPMECD), cuyo acto de votación se efectuó el 26-01-2011. La Sala ORDENÓ la notificación del Consejo Nacional Electoral, a fin de que remita la información solicitada en el fallo, en un lapso de tres (03) días de despacho a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 66.
16.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 67.
17.- Expediente N° AA70-E-2011-000071: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos PEDRO MONTEROLA, GIOVANNI MORENO, ELIÉZER GUZMÁN, DOMÉNICO ALMONTE, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, RAFAEL ALCÁNTARA y JOSÉ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad número 8.475.905, 10.943.402, 8.882.874, 9.649.448, 10.062.533, 8.475.154 y 5.986.558, respectivamente, actuando con el carácter de Secretario de Organización, Secretario de Vigilancia y Disciplina, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Higiene y Seguridad, Secretario de Relaciones Intergubernamentales y Secretario de Reclamos del Sindicato de Trabajadores de Petroleros y del Gas de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Freites, Miranda e Independencia del estado Anzoátegui (S.T.P.G.), respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Gámez Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.079. Oficio N° TJ21193-11, de fecha 10-08-2011, remitiendo el expediente N° BP12-S-2011-001137 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal). (Recibido en fecha 16-08-2011). La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 68.
18.- Expediente N° AA70-E-2012-000105: RAFAEL MONTERO REVETE, SALVADORA GUARACO, PEDRO VICENTE SOTO FUENTES, ELIAS BUCHSZER, JOSÉ RAFAEL CHACÓN, BERNANDO CONDE, JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS, CARMEN CANACHE FLORES, RAFAEL ARTURO LEÓN y CARLOS EDUARDO CABALLERO, titulares de la cédula de identidad N° 2.953.284, 5.230.683, 3.852.160, 1.748.679, 429.072, 2.946.661, 4.081.195, 3.551.757, 3.354.271 y 3.397.276, respectivamente, asistidos por los abogados Mercedes Contreras y José María Zaa, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 11.946 y 1.385, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra el “Acto de Elección a la Presidencia de la República del oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situación de actividad, Comandante en Jefe Hugo Rafael Chávez Frías”. La Sala se declaró COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso interpuesto ante la Sala Electoral. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 69.
19.- Expediente N° AA70-E-2012-000038: MAGALY MORA, EFRAIN GAMBOA, MARÍA PEÑA, ALEXIS BORGES, JOSÉ GILBERTO BARRIOS y YOBANI ENRIQUE DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 2.989.687, 635.787, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada Silvia Carolina Calderón Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, interponen recurso contencioso electoral con medida cautelar contra la convocatoria aparecida en el Diario "ÚLTIMAS NOTICIAS" el 16 de mayo de 2012 "por no tener (la) Comisión Electoral Nacional competencia para convocar a un proceso Electoral de la nuevas autoridades de ANJUPEN". La Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de la abogada CARMEN CANACHE, como tercera adhesiva a la pretensión de la parte recurrida en el caso bajo estudio. 2.- INADMISIBLE la solicitud de intervención, como terceras adhesivas a la parte recurrida, de las ciudadanas Dinorah González y Carmen Laya de Marcano. 3.- PROCEDENTE la impugnación presentada por la ciudadana Carmen Canache, respecto de la postulación de los ciudadanos Getulio Martínez, Carlos Kandutch y Guillermo E. Galicia, realizada por la parte recurrente para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. 5.- La NULIDAD de la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN para participar en la elección de los miembros de la Junta Directiva de la aludida Asociación, período 2012-2014. 6.- ORDENÓ a la “Junta Directiva Transitoria” de ANJUPEN, escogida por los asociados según Acta de Asamblea del 08 de noviembre de 2011 e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 43, Folio 275, Tomo 50 del Protocolo de Transcripción, de fecha 11 de noviembre de 2011, para que, en el lapso de quince (15) días hábiles, luego de haber sido notificados de la decisión, proceda a convocar a una Asamblea General Nacional de los miembros de ANJUPEN, de conformidad con el listado de asociados vigente para el momento de la convocatoria; cuyo único punto a discutir será la designación de una nueva Comisión Electoral Nacional, la cual estará conformada por cinco (5) miembros asociados a ANJUPEN, deberá instalarse en el lapso de quince (15) días hábiles, luego de haber sido designada y convocará el proceso electoral para escoger la Junta Directiva de la Asociación, que se llevará a cabo en el lapso máximo de noventa (90) días continuos, en cumplimiento de las normas y el criterio jurisprudencial de la Sala Electoral aplicables, mediante la elaboración y ejecución de un Cronograma Electoral que comience desde la fase de publicación del Registro Electoral preliminar, y en el cual deben estar incluidas las siguientes, de conformidad con lo expuesto en la motiva del fallo. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 70.
20.- Expediente N° AA70-E-2012-000093: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos CRIXLER ORTEGA, RAFAEL LEUCI y JOSÉ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 9.918.048, 10.983.687 y 10.975.665, respectivamente, asistidos por el abogado Edwin José Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.382 contra el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Electricidad y sus conexos del estado Guárico (SINTRAELEC). Oficio N° CTVJO-536-12 de fecha 06 de agosto de 2012. Remitiendo Expediente N° JP51-S-2012-000072 (Nomenclatura de ese Tribunal (1 Pieza). La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 71.
21.- Expediente N° AA70-E-2012-000094: SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, JULIETA ENRRIETT PADRÓN PINO, LUCILA PÉREZ VILLAMIZAR y ANAÍS COROMOTO PIÑA LEAL, titulares de la cédula de identidad N° 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada Jesyreth Morela Várgas Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DE FUNDACOMUN, respecto al proceso electoral a los fines de escoger a las autoridades de la referida Caja periodo 2012-2015. La Sala ORDENÓ notificar al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN para que conteste dentro de los tres (3) días de despacho siguientes que conste en autos su notificación, la solicitud formulada por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, JULIETA ENRRIETT PADRÓN PINO, LUCILA PÉREZ VILLAMIZAR y ANAÍS COROMOTO PIÑA LEAL. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 72.
22.- Expediente N° AA70-E-2012-000063: CARMEN TERESA GOICOCHEA, GRECIA RIERA, JOSÉ HERICE, LUIS MIGUEL TOVAR, WILFREDO MENDOZA, ALBERTO VIVAS Y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de Identidad N° 4.165.987, 3.719.377, 6.869.887, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, asistido por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.626.714 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, quien actúa igualmente en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y la Comisión Electoral del Distrito Capital , por “no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO y proceder a adjudicar y proclamar a la plancha y candidatos ganadores en dicho proceso”. La Sala HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo con respecto al ciudadano TADEO ARRIECHE FRANCO, quedando vigente el procedimiento con relación a los ciudadanos CARMEN TERESA GOICOCHEA, GRECIA RIERA, JOSÉ HERICE, LUIS MIGUEL TOVAR, WILFREDO MENDOZA, ALBERTO VIVAS y JHANKARY TORRES. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 73.
23.- Expediente N° AA70-E-2013-000032: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remite expediente contentivo del “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Absoluto interpuesto conjuntamente con la Medida Cautelar constitucional” por la ciudadana MILANGEL CONTASTI PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 7.975.310, asistida por el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.557, contra “…la junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia, para que, esta Convenga en la NULIDAD ABSOLUTA POR ILEGALIDAD DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS DOS (2) ASAMBLEAS GENERAL ORDINARIA, celebrada con fecha 4 de Mayo de 2012, así como de todas y cada una de las actuaciones que dependan de estas, así como todos y cada uno de los puntos aprobados en esas Asambleas…”. Oficio N° 723-13 de fecha 30 de abril de 2013, remitiendo expediente N° 14.705. (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza). La Sala NO ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MILANGEL CONTASTI PIRELA, asistida por el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo, contra la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del estado Zulia (SILE-ZULIA), por ilegalidad de la convocatoria y de las dos (2) asambleas general ordinarias, celebradas el 04 de mayo de 2012, en cuyo marco ocurrió la presunta sustitución o exclusión del cargo que ejercía la demandante como secretaria de finanzas de dicho organismo sindical, período 2009-2012, y PLANTEÓ CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a fin de que determine el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción intentada. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 74.
24.- Expediente N° AA70-E-2013-000003: HERNANDO JOSÉ HERRERA MATA y RAFAEL RASSE CABRERA, titulares de la cédula de identidad N° 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, asistidos por el abogado Francisco Zapata Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 20121122, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de noviembre de 2012, respecto a las elecciones de la Asociación de Profesores del Núcleo de Sucre de la Universidad de Oriente (APUDO-NS). (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 365-2012 de fecha 17-12-2012, constante de 52 folios útiles. La Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Voto Salvado: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 75.
25.- Expediente N° AA70-E-2013-000043: Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano SERGUEIT JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.118.665, asistido por el abogado Reinaldo Sánchez Escorihuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.477, en el SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (SEPIVIC). Oficio N° 008970-13 de fecha 04 de junio de 2013, remitiendo Expediente N° AP21-S-2013-001291. (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza). La Sala ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuera formulada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, su COMPETENTIA para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, en fecha 20 de mayo de 2013, por el ciudadano JUAN CARLOS SERGUEIT HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Reinaldo Sánchez Escorihuela, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (SEPIVIC). ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones, y se ACORDÓ tramitar la solicitud conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia Nº 7 de fecha 1° de febrero de 2000. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 76.
26.- Expediente Nº AA70-E-2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación. La Sala ORDENÓ al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA y de la COMISIÓN ELECTORAL AD HOC, para que dentro de los cinco (5) días siguientes que conste en autos la última de las notificaciones, consignen en la Sala Electoral lo requerido en el fallo. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 77.
27.- Expediente N° AA70-E-2011-000055: RAMÓN ANTONIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 10.810.654, asistido por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.317, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Abierta, referido al proceso electoral para elegir a las autoridades del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, e IMPROCEDENTE la condenatoria en costas. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 78.
28.- Expediente N° AA70-X-2012-000011: (CUADERNO SEPARADO): Juan Chirino Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.028, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL SALVADOR GARCÍA, LUIS RAFAEL MARANTE y ATILIO TERAN, titulares de la cédula de identidad N° 7.961.922, 5.277.514 y 9.497.100, respectivamente, Miembros Principales del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpone “… SOLICITUD DE AVOCAMIENTO (…) a los fines que se restablezca la situación que ha generado la actuación de la jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Extensión Cabimas, quien (…) ha usurpado funciones de [la] Sala, decretando una medida cautelar innominada en la cual suspendió a [sus] representados de los cargos directivos que desempeñaban, desconociendo el proceso electoral en el cual fueron elegidos”. (Expediente Principal N° AA70-E-2012-000035). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada. 2.- ADMITIÓ la “SOLICITUD DE AVOCAMIENTO”. 3.- ORDENÓ al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la inmediata remisión del expediente número 2135-13-01 nomenclatura de ese Tribunal, contentivo de la acción intentada por el ciudadano Tibaldo Borges contra el ciudadano Belvin Orlando Pereira Colina, y en caso que el expediente se encuentre en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficie para su ubicación y remita a la Sala Electoral, a los fines de su análisis y valoración, con el objeto de decidir la procedencia de la solicitud de avocamiento. 4.- ORDENÓ la suspensión de la causa y prohibió realizar cualquier actuación procesal en el expediente número 2135-13-01 nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, incluidos los cuadernos separados. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 79.
29.- Expediente N° AA70-E-2013-000010: Jesús Enrique Belandria y José Lioner Sánchez Sandoval, abogados inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612 y 171.736, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ZULAIMA DE LAS MERCEDES ARRIECHE, IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS ELEAZAR COLLS MORENO, NORMA ALIDA AGUILAR AGUIRRE, MIRIAM JOSEFINA OJEDA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO PÉREZ RINCONES, CESAR ROCCA y GIOVANNA CIPOLLA BENEVENTO, titulares de la cédula de identidad números 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471 y 7.086.731, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra Resolución N° 120726-0424 de fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 de fecha 07 de septiembre de 2012 que declaró “PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos JOSÉ CANELONES, ENEIDA SÁNCHEZ, NÉSTOR FERNÁNDEZ, JENNY RODRÍGUEZ, AMILCAR MACHADO, ARI RODRÍGUEZ, ALFREDO GONZÁLEZ, JOSÉ GÁMEZ, LIBER HERNÁNDEZ, FRANCISCO HERNÁNDEZ, ELENA LLOVERA, ROGER CORONEL y WILLIAM ROMERO, actuando en su carácter de afiliados y miembros de la Plancha N° 2 en el proceso electoral del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC), solicitando la declaratoria de inelegibilidad de varios ciudadanos miembros de las autoridades de la referida Organización Sindical. SEGUNDO: INELEGIBLES los ciudadanos ZULAIMA ARRIECHE, IVIS HIGUERA, DENNYS COLL, NORMA AGUILAR, PEDRO PALENCIA, JOSÉ GREGORIO PÉREZ, CÉSAR ROCCA, LILIANA CASTILLO y GIOVANNA CIPOLLA. TERCERO: VACANTES los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva y Secretario del Tribunal Disciplinario y Vicepresidente del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC). CUARTO: Se ORDENA a la Comisión Electoral convocar de forma inmediata, a una nueva elección de los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva, y Secretario del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC). A tal efecto, procédase a reprogramar el Cronograma Electoral a partir de la fase 16 ‘Presentación de las Postulaciones ante la Comisión Electoral”. QUINTO: Se ordena que los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva , y Secretario del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC), sean ejercidos por quienes se encontraban en su ejercicio antes de las elecciones realizadas el 13 de septiembre de 2011, hasta tanto se de cumplimiento con la disposición contenida en el numeral anterior.”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 80.
El Presidente,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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