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Sala Electoral
  • Fecha: 28 de octubre de 2013





CUENTA N°  140

 

Despacho del lunes veintiocho (28) de octubre de 2013. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Presidente Encargado, con la asistencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2012-000038: MAGALY MORA, EFRAIN GAMBOA, MARÍA PEÑA, ALEXIS BORGES, JOSÉ GILBERTO BARRIOS y YOBANI ENRIQUE DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 4.296.067, 2.989.687, 635.787, 3.036.362 y 4.165.280, respectivamente, actuando con el carácter de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, asistidos por la abogada Silvia Carolina Calderón Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, interponen recurso contencioso electoral con medida cautelar contra la convocatoria aparecida en el Diario "ÚLTIMAS NOTICIAS"  el 16 de mayo de 2012 "por no tener (la) Comisión Electoral Nacional competencia para convocar a un proceso Electoral de la nuevas autoridades de ANJUPEN".

 

Visto el escrito presentado en fecha 23-10-2013 por los ciudadanos MAGALY MORA, ALEXIS BORGES y GILBERTO BARRIOS, titulares de la cédula de identidad N° 5.220.227, 635.787 y 3.036.362, respectivamente, invocando la condición de Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN), asistidos por la abogada Silvia Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.782, mediante el cual solicitaron "sea declarada nula y se ordene una nueva Convocatoria que cumpla con lo señalado en el Artículo 10 de los Estatutos y por lo ordenado por esta Sala", en Sentencia N° 70 de fecha 23 de julio de 2013; se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2013-000003: HERNANDO JOSÉ HERRERA MATA y RAFAEL RASSE CABRERA, titulares de la cédula de identidad N° 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, asistidos por el abogado Francisco Zapata Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 20121122, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de noviembre de 2012, respecto a las elecciones de la Asociación de Profesores del Núcleo de Sucre de la Universidad de Oriente (APUDO-NS). (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 365-2012 de fecha 17-12-2012, constante de 52 folios útiles.

 

Por recibido en fecha 25-10-2013 Oficio N° 044-2013 de fecha 22-10-2013, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 05-08-2013, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2012-000088: ELVIS JOSÉ CHOURIO, ALÍ CORONADO y EUSTOQUIO PEDRA, titulares de la cédula de identidad N° 4.776.720, 3.747.943 y 5.264.019, respectivamente, asistidos por el abogado Norberto José Álvarez Télles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.797, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120726-0420 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el Consejo Nacional Electoral,  publicada en Gaceta Electoral N° 641 de fecha 07 de septiembre de 2012, que declaró: “CON LUGAR  el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos MIRNA COROMOTO GUZMÁN, SERGIO CHIQUITO, HÉCTOR DURAN, CARLOS OCHOA, JESÚS FAJARDO, JOSÉ NAVA, FRANCISCO BLANCO, MANUEL AROCHA, ALEXANDER PALACIO, VEDA ROJAS, JOSÉ ARAUJO, CARMEN DE LUNA y LUZMILA FLORES, actuando en su condición de trabajadores  afiliados [a] sindicatos pertenecientes a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (FETRARAGUA), contra la elección de la Comisión Electoral de dicha Federación. SEGUNDO: NULA la elección de la Comisión Electoral de dicha Federación”.

 

Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio 481, se ordenó testar dicha foliatura a partir de éste (exclusive). Asimismo, se acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2013-000066: MARIA NINOSKA GARCÍA DE MORALES, titular de la cédula de identidad N° 10.108.366, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.169, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Ciclismo, cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de agosto de 2013.

 

La abogada María García, titular de la cédula de identidad N° 10.108.366 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.169, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual realizó consideraciones en torno a las pruebas que rielan a los folios 96 del expediente administrativo identificado como 3/3 y del anexo 8 que riela a los folios 97 al 99 de la pieza principal.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2013-000078: JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO y ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 130822-0262 del 22 de agosto de 2013, dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 683 de fecha 16 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Ramírez Paesano, Alfonso Nel Ramírez y Jaime Lemoine Jeanton, (…) candidatos de la fórmula denominada N° 1 en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE), contra la elección de la señalada federación, celebrada el 31 de mayo de 2012”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13-497, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se solicitaron los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2013-000078: JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO y ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 130822-0262 del 22 de agosto de 2013, dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 683 de fecha 16 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Ramírez Paesano, Alfonso Nel Ramírez y Jaime Lemoine Jeanton, (…) candidatos de la fórmula denominada N° 1 en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE), contra la elección de la señalada federación, celebrada el 31 de mayo de 2012”.

 

Los abogados Juan Carlos Ramírez y Alfonso Ramírez, titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, parte recurrente, presentaron diligencia mediante la cual ratificaron la solicitud de medida cautelar y consignaron recaudos.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2013-000078: JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO y ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 130822-0262 del 22 de agosto de 2013, dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 683 de fecha 16 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Ramírez Paesano, Alfonso Nel Ramírez y Jaime Lemoine Jeanton, (…) candidatos de la fórmula denominada N° 1 en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE), contra la elección de la señalada federación, celebrada el 31 de mayo de 2012”.

 

Los abogados Olga Ginette Esaá Castrillo, María Eugenia Peña Valera y Carlos Castro Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo el número  56.511, 52.044 y 90.583, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito así como la copia del poder que los acredita para actuar como apoderados judiciales del mencionado Órgano Electoral y formar una (01) pieza separada con los restante recaudo que acompañaron al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2012-000077: PEDRO CELESTINO VELIZ ACUÑA, DICK ANTONIO GUANIQUE GARVÁN, NELSON JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, AMILCAR ERNESTO MORALES PEÑA y EDUARDO JOSÉ TORRES MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208 y 12.726.145, respectivamente, siendo el primero de ellos Presidente y los demás miembros del Comité Político Nacional de bandera Roja, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575,asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso del referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012  para elegir a las autoridades del Partido.

 

Por recibido en fecha 25-10-2013, Oficio N° 13-1160 de fecha 25-10-2013, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copia certificada de la Sentencia N° 1458, mediante la cual esa Sala se declaró COMPETENTE para revisar de oficio la Sentencia N° 19 dictada el 15-05-2013, por la Sala Electoral, y acordó MEDIDA CAUTELAR, con la cual se suspendió la orden impartida por la Sala Electoral a la Comisión Electoral del partido político Bandera Roja, relativo a convocar a un nuevo proceso electoral previa elaboración de un Cronograma Electoral que incluyera todas las fases indicadas en el fallo sometido a revisión.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2013-000084: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZÁLEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 5.275.333, asistido por el abogado Ángel Manuitt Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.056 contra “…el Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, ciudadano Franco Gerratana Hernández, (…) por cuanto el Alcalde, mediante VÍA DE HECHO ha ordenado el retiro arbitrario de la propaganda política colocada por mi persona, en mi carácter de candidato debidamente inscrito por ante el consejo Nacional Electoral a las elecciones Municipales, a celebrarse el día 08 de Diciembre de 2013…”. Oficio N° JE41OFO2013001200 de fecha 10-10-2013, remitiendo Expediente N° JP41-O-2013-000015. (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza).

 

Se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2013-000085:  Jaime Ramón Senior Jordan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUBISAY PEÑA, CATHERINE OCANDO, ROLANDO VALBUENA, ANA YANCEN, JOSÉ MORENO, DANILO BELLO, ABRAHAM BRICEÑO, SIMARU TROCONIS, JOAN TUDARES y REYES DURAN, titulares de la cédula de identidad N° 12.433.368, 19.547.542, 18.294.530, 13.242. 578, 12.590.082, 8.503.911, 7.756.574, 18.724.285, 19.341.453 y 14.834.209, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar contra “…LA COMISIÓN ELECTORAL. Elegida para celebrar el proceso eleccionario para elegir a la nueva directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA”, cuyo acto de votación se fijó para el 13 de noviembre de 2013.

 

Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción de amparo y la solicitud cautelar.

 

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2013-000070: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región  Centro Norte con sede en Valencia, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano RAFAEL COBIS, titular de la cédula de identidad N° 4.707.997, asistido por  el abogado Willians Escalona Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.795, contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de agosto de 2013. Oficio N° 0403 de fecha 21 de agosto de 2013, remitiendo Expediente N° 15.141 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza).

 

Vista la Sentencia N° 139 del 16-10-2013, y visto igualmente que no consta en autos los antecedentes administrativos ni el informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el caso; se acordó solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libraron Oficios 13-541 y 13-540. Del mismo modo se acordó notificar a la parte recurrente y al Ministerio Público. Se libraron boleta y Oficio N° 13-542. Igualmente, se comisionó al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la referida Asociación. Se libró Oficio N° 13-539 y Despacho. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de 03 días de despacho, más el término de distancia de 02 días, que se computarán por días continuos, contados a partir de la respectiva notificación, otorgados a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, para la consignación de los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

12.- Expediente Nº AA70-E-2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Marino Faría Vargas, mediante la cual se notificó las Sentencias N° 77 de fecha 23-07-2013 y N° 123 de fecha 02-10-2013, respectivamente, boleta que fue dejada en el domicilio procesal de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

13.- Expediente Nº AA70-E-2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto y Luis José Guevara González, mediante el cual se notificó las Sentencias N° 77 de fecha 23-07-2013 y N° 123 de fecha 02-10-2013, respectivamente, boleta que fue dejada en el domicilio procesal de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

14.- Expediente Nº AA70-E-2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la Comisión Electoral Ad-Hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, mediante el cual se notificó las Sentencias N° 77 de fecha 23-07-2013 y N° 123 de fecha 02-10-2013, respectivamente.

 

 

15.- Expediente Nº AA70-E-2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13-447, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se notificó las Sentencias N° 77 de fecha 23-07-2013 y N° 123 de fecha 02-10-2013, respectivamente.

 

 

 

16.- Expediente Nº AA70-E-2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13-478, librado a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, mediante el cual se notificó las Sentencias N° 77 de fecha 23-07-2013 y N° 123 de fecha 02-10-2013, respectivamente.

 

El Presidente (E),

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                              

                                                                               

                                                                                                 La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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