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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de julio de 2014





CUENTA N° 93

 

Despacho del jueves diez (10) de julio de 2014. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2014-000012: ROBERTO ALÍ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 993.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…el Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, emitido, aprobado y publicado en Cartelera Electoral, en fecha 28 de Enero de 2014, por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2014-2016…”, respecto a la elección de la Junta Directiva del referido club cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de marzo de 2014.

 

Vencido como se encuentra el lapso legal establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados librado en fecha 17 de junio de 2014, se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2011-000037: JANITIS DEL CARMEN AROCHA MANZO y CAMELIA GARCÍA SALA, titulares de las cédulas de identidad  números 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo,  al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación  se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por los ciudadanos AURA JOSEFINA HENRIQUEZ, BLANCA JOSEFINA SÁNCHEZ BLASCO, MADELEN PIÑA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL PINEDA, MIGUEL ANDRES TELLECHEA Y JOALFRE JOSÉ PERAZA, titulares de la cédula de identidad números: 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 3.920.442, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio José Meneses Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el  número 22.181).

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano Raúl Eduardo Núñez Carrillo, mediante el cual se notificó la Sentencia N° 191 dictada en fecha 14 de noviembre de 2012.

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2014-000030: CASTO GIL RIVERA, GILBERTO JESÚS GIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO DE FINOL, titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, interponen “…recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar…”, contra la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y  la Comisión Electoral del referido Partido Político, mediante el cual se impugna el proceso electoral para elegir a las autoridades del mencionado Movimiento Electoral, cuya Asamblea Nacional se fijó para el día 17 de mayo de 2014.

 

El abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CASTO GIL RIVERA y BENITA ROMERO DE FINOL (recurrentes), presentó escrito mediante el cual promovió pruebas, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

4.- Expediente N° AA70-E-2014-000025: NEHOMER JUNIOR SÁNCHEZ FREITES y AQUILES JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, el primero actuando como Delegado de la Asociación de Canotaje del estado Falcón y miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Canotaje, y el segundo, como Presidente de la AUTORIDAD PROVISIONAL de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos  por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, respecto a la elección de las autoridades de la referida Federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de abril de 2014.

 

La abogada Wendy Torres Barrientos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.060, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, presento escrito mediante el cual consignó información requerida por la Sala mediante auto de fecha 25-06-2014.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

5.- Expediente N° AA70-E-2012-000068: Robert Rodríguez Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS SALAS, JOE GIL, MARIA ELISA CHUECOS, ABELARDO ESCOBAR, CARLOS ÁLVAREZ, ALCIDES ACEVEDO, GLENDA HERRERA, CARLOS WENCE ÁLVAREZ y GONZALO MARE, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.123, 7.086.875, 5.641.717, 7.157.434, 7.579.763, 7.075.558, 7.514.627, 2.573.686 y 7.204.210, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120613-0366 dictada el 12 de junio de 2012 por el Consejo Nacional Electoral publicada en la Gaceta Electoral N° 631 de fecha 12 de julio de 2012, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos PEDRO RAGA MONTILLA, JOSÉ ASDRUBAL OLIVEROS, ANTONIO ENRIQUE AMATO, CARLOS JAVIER OMAÑA, JOSÉ LUIS GUEVARA, WILLIAM VARGAS VISCAYA, RICARDO LOZADA BORGES, ALEXANDER RÍOS JAIMES, OSMAR RODRÍGUEZ CAMPOS, WILLIAM FLORES, JOHMAN MORENO y LUIS RUÍZ, contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), e INELEGIBLES a los hoy recurrentes, respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 14-311, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se notificó la Sentencia N° 57 dictada en fecha 14-05-2014.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2012-000068: Robert Rodríguez Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS SALAS, JOE GIL, MARIA ELISA CHUECOS, ABELARDO ESCOBAR, CARLOS ÁLVAREZ, ALCIDES ACEVEDO, GLENDA HERRERA, CARLOS WENCE ÁLVAREZ y GONZALO MARE, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.123, 7.086.875, 5.641.717, 7.157.434, 7.579.763, 7.075.558, 7.514.627, 2.573.686 y 7.204.210, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120613-0366 dictada el 12 de junio de 2012 por el Consejo Nacional Electoral publicada en la Gaceta Electoral N° 631 de fecha 12 de julio de 2012, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos PEDRO RAGA MONTILLA, JOSÉ ASDRUBAL OLIVEROS, ANTONIO ENRIQUE AMATO, CARLOS JAVIER OMAÑA, JOSÉ LUIS GUEVARA, WILLIAM VARGAS VISCAYA, RICARDO LOZADA BORGES, ALEXANDER RÍOS JAIMES, OSMAR RODRÍGUEZ CAMPOS, WILLIAM FLORES, JOHMAN MORENO y LUIS RUÍZ, contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), e INELEGIBLES a los hoy recurrentes, respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 14-312, librado al Ministerio Público, mediante el cual se notificó la Sentencia N° 57 dictada en fecha 14-05-2014.

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2013-000004: RAUL JOSÉ ROJAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.276.298 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.118, asistido por el abogado Santiago José Castro Toise, inscrito igualmente en el Inpreabogado bajo el N° 15.333, solicitó que “se autorice, y por ende se ordene el llamado a ELECCIONES SINDICALES en el SINDICATO OBRERO VENEZOLANO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO MIRANDA Y ESTADO VARGAS (…) (S.O.V.I.C.A.)”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13-280, librado al Ministerio Público, mediante el cual se notificó la Sentencia N° 39 dictada en fecha 29 de mayo de 2013.

 

 

8.-Expediente N° AA70-E-2014-000022: PEDRO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20473, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR CELESTINO GARCÍA ESPINOSA, FÉLIZ ABELARDO TORRES, ALEXANDER AZAEL USECHE ANDRADE, OSCAR ANTONIO NAVAS VIERA, ERIKA JOSEFINA NARVÁEZ GIL, MIREYA ADELCIRA TORCAT HERNÁNDEZ, EMILY JOSEFINA MINIELLI VILLEGAS, LEYDA JOSEFINA GIL ROJAS, YOLIMAR GONZALEZ RIVERO, LISSET BEATRIZ DUQUE DURAN, MARIBEL VARGAS VARGAS, MERCEDES COROMOTO GARCÍA NAVARRO, RICHARD ALBERTO ESCALONA BRIÑES, PABLO JOSÉ LÓPEZ LANDAETA, GLORIA ELENA DOMINGUEZ DE SALAS, CARMEN AURORA PALFITT MONTENEGRO, VIRGINIA TERESA MÁRQUEZ QUIJANO, LILIBETH YUDIZA MATA PAZ, WILLIAN RAMÓN GARCÍA CABRERA, PABLO ALEXIS AVENDAÑO PALMA CAROLINA DEL CARMEN BLANCO MAGALLANES, JULIO CÉSAR MENESES, OSCAR RAMÓN CORDOVES FRANCO, KEYDA ELENA FAGUNDEZ DE ROJAS,  SANDRA AURISTELA ARMAS ORTEGA, VÍCTOR MANUEL PÉREZ PADILLA,  ALIBRANDY OYER, YANIRA DEL CARMEN REINOZA DE CASTRO, JOSÉ ORLANDO PRADA COVA, EUDY JOSÉ RONDÓN  RODRÍGUEZ, ESTHER ELINA GONZÁLEZ CASTILLO, MARÍA INES RODRÍGUEZ GARCÍA, ROBERT SALOMÓN MUJICA QUINTERO, ORLANDO RAFAEL YÁNEZ, MARYORY GONZÁLEZ PÉREZ, MORELA PINTO DE ESTABA, SERGIO MANUEL TORO PRIETO, CÉSAR ANTONIO ROMERO RIVERO y EDGAR ALEXANDER ORDAZ, titulares de la cédula de identidad N° 3.688.641, 8.949.892, 11.663.503, 6.908.043, 15.025.462, 12.784.577, 6.902.318, 6.920.357, 10.633.625, 10.542.473, 10.513.807, 10.111.833, 6.276.281, 5.451.891, 4.322.881, 4.526.997, 10.117.621, 13.748.153, 6.249.975, 6.275.775, 7.925.804, 6.106.373, 6.276.005, 6.139.356,10.510.574, 11.924.812, 14.008.001, 10.713.289, 13.408.980, 3.441.541, 9.929.020, 6.152.522, 6.447.059, 9.587.404, 11.923.051, 5.565.109, 15.507.118, 9.411.317 y 10.823.496, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria a elecciones respecto al Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deportes (SUNEP-IND).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 14-357, librado al Ministerio Público, a los fines de notificarle la Sentencia N° 85 dictada en fecha 12-06-2014.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

9.-Expediente N° AA70-E-2011-000100: OSCAR LINARES QUINTERO, NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, FREDY MONTILLA, MANUEL MANRIQUE SISO, NANCY ALEJANDRINA HURTADO MARTÍNEZ y GEORGE RAMÍREZ CARRERO, titulares de la cédula de identidad números 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, respectivamente,  actuando en su nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), por “la conducta omisiva (…) para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas que lo renueven”.

 

Vencido como se encuentra el lapso establecido en Sentencia N° 74 dictada en fecha 11-06-2014 mediante la cual la Sala ordenó al Consejo Nacional Electoral, conteste la solicitud formulada por la parte actora en fecha 18 de marzo de 2014, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

SENTENCIA

 

10.- Expediente N° AA70-E-2013-000074: LUIS AQUILES MORENO CIRIMELE, titular de la Cédula de identidad N° 5.566.016, actuando “…en representación de la organización política Acción Democrática (AD), así como de Subsecretario General de esta organización (…) y actuando también como elector (…) y como ciudadano…”, asistido por los abogados Jesús María Casal y Manuel Rojas Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 98.956, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “… las actuaciones materiales consistentes en la (…) modificación del Registro Electoral Preliminar correspondiente a las elecciones municipales convocadas para el 8 de diciembre de 2013, que fueron aprobadas por el Directorio  del Consejo Nacional Electoral (CNE) y plasmadas en el Registro Electoral Definitivo de esas elecciones, así como en contra de la amenaza de que continúe esa actuación material y se proceda a la modificación del Registro Electoral Definitivo del próximo proceso comicial del 8 de diciembre de 2013…”. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. Ponente FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 95.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2014-000001: ROLANDO VAN GRIEKEN, titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, actuando con el carácter de presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.), asistido por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.739 y 23.708, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la “…Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, por haber convocado (…) a elecciones de dicha Asociación…”, cuyo acto de votación se fijó para el 29 de enero de 2014. La Sala declaró: 1°.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar.  2°.- NULA la convocatoria publicada en el diario Pico Bolívar en su edición de fecha 22 de noviembre de 2013, en lo que se refiere al llamado a elección de los miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A), y todo su contenido. 3°.- ORDENÓ a los miembros de la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos Alí Rodríguez, Alexander Piña, Belkis Contreras, Carlos Gíl, Luis Borjas y Rosario Uzcátegui, acreditados ante la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.). Ponente FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 96.

 

 

12.- Expediente N° AA70-X-2014-000006: (CUADERNO SEPARADO): ANDRÉS LUCIANO LARA, titular de la cédula de identidad N° 2.234.901, invocando el carácter de Presidente del Partido Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistido por la abogada Gladys Teresa León Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.444, se opone a la medida acordada por la Sala Electoral en Sentencia N° 67 de fecha 15 de mayo de 2014. (Expediente Principal AA70-E-2014-000030). La Sala declaró: INADMISIBLE por extemporánea la oposición presentada por el ciudadano WILLIAMS MARCANO. PROCEDENTE la oposición al amparo cautelar formulada por el ciudadano ANDRÉS LUCIANO LARA, contra el amparo cautelar, acordado mediante sentencia número 67 de fecha 15 de mayo de 2014, en el que se ordenó la suspensión del acto de votación pautado para el día 17 de mayo de 2014, con la finalidad de escoger a las autoridades de la Dirección Nacional del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP), hasta tanto se decida la causa. Se REVOCÓ el amparo cautelar acordado por la Sala en decisión número 67 de fecha 15 de mayo de 2014, mediante el cual se suspendió el acto de votación pautado para el día 17 de mayo de 2014, con la finalidad de escoger a las autoridades de la Dirección Nacional del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP). Ponente FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 97.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2014-000043: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos BRÍGIDA DEL CARMEN CONTRERAS TABORDA, JEAN CARLOS TORRES CASAS, JUNIOR JAVIER HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, SAMUEL DE JESÚS ARAQUE, SAIDER ALONSO DURAN DURAN, MILKA GISELA MÁRQUEZ FALCO, MAIRA ALEJANDRA  TRESPALACIOS REGALADO, NORQUIS ANTONIO SÁNCHEZ GUILLEN, LISETH CAROLINA SIERRA RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL SÁNCHEZ PÁEZ, REINALDO ANTONIO GUILLÉN, ARMINDA JOSEFINA VILLASMIL, RODOLFO DE JESÚS RESTREPO CONTRERAS, YORDIN FABRICIO DÁVILA GUILLÉN, VÍCTOR JOSÉ MOLINA GIL, EDIXON MIGUEL RANGEL MENDOZA, LERYS ISABEL ZAMBRANO BOLAÑO, SIRIA CALDERÓN CARRERO, DUVALIER JOSÉ IRIGAY ATENCIO, ALEIDY COROMOTO GUTIÉRREZ MORA, ELVIS MARCEL TORRES, NELLY COROMOTO SOTO RINCÓN, EDUARDO ELISEO VERA CARRILLO, JHON ALEJANDRO APONZA GÓMEZ, DANNY JAVIER ANGULO ZAMBRANO, GUEILOR GIOVANNY NAVA BRICEÑO, YNGRIT ONELIS VARGAS BÁEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA CAMARGO, LILIBETH DEL CARMEN ROSALES MALDONADO, TONY DAVID CONTRERAS ORTEGA, ENDY ANTONIO ARAUJO HERNÁNDEZ, ODUBER EDUARDO PAOLINI CONTRERAS, MIZAEL ALEXANDER RODRÍGUEZ MOLINA, HILDER ALÍ MARTÍNEZ ZAMBRANO,  ENDER ANTONIO CHACÓN PARRA, JOSÉ HOMERO OSUNA CHIRINOS, JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ MÉNDEZ y MARTHA SELENY ROBLEDO ZEA, titulares de la cédula de identidad N° 11.914.400, 16.742.214, 18.598.028, 15.594.093, 20.939.176, 21.307.782, 22.662.730, 19.097.861, 17.187.615, 20.939.808, 19.539.603, 11.953.678, 15.660.565, 17.771.454, 20.432.296, 16.306.241, 18.019.874, 13.559.239, 20.571.854, 19.486.436, 19.718.399, 14.249.633, 20.432.684, 24.552.504, 20.573.823, 18.055.849, 14.845.694, 20.200.469, 17.027.164, 20.573.825, 21.570.919, 17.794.478, 24.608.457, 18.056.488, 21.306.530, 20.096.420, 10.241.654 y 23.204.787, respectivamente, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGROALI C.A. Remitiendo Expediente N° LP21-S-2014-000004 (Nomenclatura de ese Juzgado) (2 pieza). La Sala declaró: 1).- ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le fuese formulada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. 2.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta. 3.- ORDENÓ la notificación de  la parte accionante para que en un lapso de 48 horas siguientes a su notificación, (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23-11-2007), subsane la omisión descrita en el fallo y consigne la documentación requerida. Ponente FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 98.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2014-000047: Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado Ricardo José Mendoza Sulbarán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.835, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FIBRANOVA, C.A., contra la constancia de registro del Delegado de Prevención signada con el número ANZ-07-3-49-D-2012-012583 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales el 23 de abril de 2013, en la cual se designó como delegado al Trabajador José Palomo. Oficio N° 300-2014, de fecha 22 de mayo de 2014. Remitiendo Expediente N° BP02-N-2013-000274 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante sentencia de fecha 6 de diciembre de 2013. 2.- SE TRASLADA EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Ponente FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 99.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2014-000049: Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, remite expediente contentivo de “… DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS…” interpuesta por el abogado Ricardo Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.835, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FIBRANOVA, C.A., contra LA Constancia de Registro del Delegado de Prevención número ANZ-10-1-12-D-2010-000988 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el 23 de abril de 2013, en la cual se designó como Delegado  de Prevención al ciudadano Juan Zerpa. Oficio N° 316-2014, de fecha  28 de mayo de 2014. Remitiendo Expediente N° BP02-N-2013-000272 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013. 2.- SE TRASLADA EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Ponente FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N°100.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2013-000006:JUAN CARLOS MONTILLA y JUAN CARLOS BARRIOS, titulares de la cédula de identidad N° 9.788.823 y 7.755.998, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Machado Del Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.278, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con “amparo cautelar de suspensión de efectos” contra la “ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA (SUMA-ZULIA) que está organizando el venidero proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y autoridades del referido Sindicato” período 2013-2016, cuyo acto de votación se fijó para el 14 de febrero de 2013. La Sala ORDENÓ la notificación del Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), a fin de que conteste lo señalado por el solicitante abogado Virgilio Briceño, en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, más el término de la distancia. Ponente FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N°101.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2014-000023: JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad N° 9.858.251, actuando con el carácter de Secretario General de la Organización Política INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “…los ciudadanos Jesús Linares, José Antonio González, Rubén Herrera y Jacqueline Margarita Jaramillo Herrera (sic) y Milagros Mena y a cualquier otra persona distinta a las autorizadas por el oficio No. 0015 emanado de la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral en fecha 10 de Julio de (sic) 2.013, que pretenda abrogarse una cualidad que no posea o detente legítimamente, a efectos de que cesen toda actividad violatoria a los derechos constitucionales de mi representada al actuar en nombre y representación de ella, cualidad que no ostentan”. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la Sentencia número 59 dictada en fecha 14 de mayo de 2014, presentada en fecha 15 de mayo de 2014, por el ciudadano José Ramón Zacarias, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Ponente MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N°102.

 

 

18.- Expediente N° AA70-E-2011-000013: FREDDY BIAGGI, JOSÉ ESTEBAN ORIA, BELKYS LO TÁRTARO, ARTURO CASTILLO MACHEZ, MARIANELA OLIVIERI, POMPEYO TORREALBA, JOHNNY MARQUEZ, IVONNE GUEVARA y MARCOS FUENMAYOR, titulares de las cédula de identidad números 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández Fabien, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412,  interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el “acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas fechado 6 de octubre de 2010 (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha N° 19 (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de (esa) Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la mencionada Sociedad, período 2010-2014. La Sala ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el proceso electoral ordenado por la Sala Electoral en sentencia número 103 del 17 de julio de 2012. Ponente MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N°103.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2012-000028: MEYLIENG GARCÍA, MARISOL REY, JOSÉ GREGORIO FURIO y HENRIQUE CASTILLO GALAVIS, titulares de la cédula de identidad N° 3.812.081, 6.053.494, 7.683.975 y 12.626.855, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.533, quien asiste a los tres primeros, quienes dice actuar como “miembros de las Comisiones Electorales Estadales del Distrito Capital, como Vocal Principal y 1ra suplente respectivamente, las dos primeras, y Estado Miranda, como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, los dos últimos”, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular “al haber[l]os destituidos como miembros de la Comisión Electoral Estadal de cada región (…) sin debido proceso y contra lo establecido en la sentencia número 37 de fecha 13 de Marzo de 2012”. La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar interpuesta por los ciudadanos MEYLIENG GARCIA, MARISOL REY, JOSE GREGORIO FURIÓ y HENRIQUE CASTILLO GALAVIS, "(…) actuando en nombre propio en razón de nuestro carácter de afiliados a COPEI, PARTIDO PUPULAR (…) y nuestro carácter de miembros de las Comisiones Electorales Estadales del Distrito Capital, como Vocal Principal y 1ra suplente respectivamente, las dos primeras, y Estado (sic) Miranda, como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, los dos últimos (…) contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, PARTIDO POPULAR ( la COMISION) (sic.) al habernos destituidos (sic) como miembros de la Comisión Electoral Estadal de cada región, como arriba identificamos (…)". SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la solicitud de amparo constitucional con medida cautelar, interpuesta por los mencionados ciudadanos. Ponente JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N°104.

 

 

20.- Expediente N° AA70-E-2012-000053: RAUL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.856.166, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Regional de la Organización Política COPEI Partido Popular del estado Bolívar, a los fines que se declare la nulidad del acto de proclamación de fecha 16 de junio de 2012 que otorgó los cargos de la Dirección Política del estado Bolívar, del mencionado Partido a los Miembros de la Plancha 1. La Sala declaró: 1. DESESTIMÓ la solicitud planteada por el abogado Francisco Peña el día 25 de junio de 2014 y ratificada el 08 de julio de 2014, en referencia a dejar sin efecto la notificación de las autoridades regionales de COPEI, Partido Popular en el estado Bolívar. 2.- PROCEDENTE la ampliación de la Sentencia número 158 de fecha 13 de noviembre de 2013 en los términos expuestos en la parte motiva del fallo. Ponente JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N°105.

 

 

21.- Expediente N° AA70-E-2012-000063: CARMEN TERESA GOICOCHEA, GRECIA RIERA, JOSÉ HERICE, LUIS MIGUEL TOVAR, WILFREDO MENDOZA, ALBERTO VIVAS Y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de Identidad N° 4.165.987, 3.719.377, 6.869.887, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, asistido por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.626.714 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, quien actúa igualmente en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y la Comisión Electoral del Distrito Capital , por “no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO y proceder a adjudicar y proclamar a la plancha y candidatos ganadores en dicho proceso”. La Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. Ponente JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Voto Salvado: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N°106.

 

 

22.- Expediente N° AA70-E-2013-000058: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RICHARD BECERRA ALBARRÁN, ANDRÉS EDUARDO CHACOA LAZANTAS, NELSON ENRIQUE ABREU VALECILLOS, ALEXANDER DE JESÚS AGUILAR BRICEÑO, DOMINGO AÑEZ, RICHARD ALBARRAN y JONATHAN ANTONIO CARMONA RONDÓN,  titulares de la cédula de identidad N° 11.316.797, 9.328.191, 9.494.597, 12.046.356, 9.158.153, 13.461.886 y 13.323.613, respectivamente, asistido por el abogado JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.566,  referida a las elección de la Junta Directiva del Sindicato Revolucionario de la Fuerza Obrera Educacional del estado Trujillo (SIRFOET), periodo 2013-2016. Oficio N° TH11ofo2013000553 de fecha 17 de julio de 2013, remitiendo Expediente N° TP11-S-2013-000009. (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, y en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta, conjuntamente con pretensión de medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones y ACORDÓ el trámite conforme a la previsión procesal aplicable a la acción autónoma de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. 3.- ORDENÓ la citación de la Junta Directiva y Secretaría Electoral del Sindicato Revolucionario de la Fuerza Obrera Educacional del Estado Trujillo (SIRFOET); y, la notificación del Ministerio Público. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Ponente OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N°107.

 

 

23.- Expediente N° AA70-E-2013-000093: Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, remite expediente contentivo de solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUNAR NOY y JHOXIS CAMPOS, titulares de la cédula de identidad N° 9.944.556 y 13.995.573, respectivamente, asistidos por el abogado Adrian Gulabsingh, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.767, contra el SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB). Oficio N° 4J/ 765-2013, de fecha 07 de noviembre de 2013, remitiendo expediente N° FP11-S-2013-000149 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  con sede en Puerto Ordaz, y en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones y ACORDÓ el trámite conforme a la previsión procesal aplicable a la acción autónoma de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. Ponente OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N°108.

 

 

24.- Expediente N° AA70-E-2013-000105: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano ANGEL ASUNCIÓN NORIEGA JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 4.696.949, contra el Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores Educacionales del estado Bolívar (SUBTE). Oficio N° 2SME/1357/2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, remitiendo Expediente N° FP02-S-2013-003892 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, y en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. 2.- A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria a elecciones se ORDENÓ al solicitante subsanar las omisiones advertidas en la motiva del fallo, en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N°109.

 

 

25.- Expediente N° AA70-E-2014-000015: Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CASTRO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.534.851, asistido por el abogado Carlos Nicolás Pérez Arocha, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.274, contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE). Oficio N° 0176/2014 de fecha 17 de febrero de 2014. Remitiendo Expediente N° HP01-S-2014-000009 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, y en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta. 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones y ACORDÓ el trámite conforme a las previsión procesal aplicable a la acción autónoma de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. 3.- ORDENÓ la citación de la Junta Directiva Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE); y, la notificación del Ministerio Público. Ponente OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N°110.

 

 

26.- Expediente N° AA70-E-2014-000033: Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ ÁLVAREZ, SERGIO TARCISIO COLMENÁREZ GIMÉNEZ, YOAN JOSÉ VALERA DURÁN, FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES, ORLANDO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO MENDOZA PERAZA, CARLOS BENJAMÍN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, RAFAEL MARCIAL GONZÁLEZ ANGULO, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ALVARADO Y JORGE JOSÉ BORGES GIMÉNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.356.549, 2.541.645, 17.627.086, 7.322.799, 18.423.542, 7.423.598, 11.430.613, 13.188.804, 7.437.275 y 16.139.874, respectivamente, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA HORMIGONES OCCIDENTE, C.A. (SINTRAHORMIGONES). Oficio N° M6/2014/250 de fecha 14 de mayo de 2014. Remitiendo Expediente N° KP02-S-2014-003402 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. 2.- A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria a elecciones se ORDENÓ a los solicitantes subsanar las omisiones advertidas en la motiva del fallo, en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N°111.

 

 

27.- Expediente N° AA70-E-2014-000046: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en san Fernando, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos DARIO SILVA, LARRY DIAZ, LINARDO CORONA, ALVAREZ RICHARD, LUIS YANES, LUIS DOMÍNGUEZ, ARMANDO JOSÉ SEQUEDA, PEDRO ADARMES, CHRISTIAN ADÁN GONZÁLEZ, MISAEL DARÍO PÉREZ MOSQUEDA, JOSÉ VIÑA, ÁNGEL RUBÉN LUNA, KEIDYS YELITZA ESERRA, LUIS ENRIQUE LAYA,  RISBELLA AZUAJE, YSMARY YADIRA SILVA, KEVIN NEIGAR VALERA, JOSÉ GREGORIO GALINDO, CESAR JOSÉ CAMEJO, GUSTAVO GÓMEZ, DOUGLAS NÚÑEZ, WILMER OJEDA, JOSÉ JAIMES, RUBER JENOFONTE GRITHMAN, PEDRO ESPAÑA , CESAR MANUEL NATERA, LUIS CARLOS LUGO, YONKERS ELIU TOVAR, LUIS JOSÉ MEJIA, JONDER JAVIER SILVA, JORGE JOSÉ VILLAMIZAR,  TOMAS ANTONIO TORRES,  ADONIS RAFAEL CORTEZ,  WILLIAM ERNESTO MATUTE, WILMER ELIESER VERA,  JOSUÉ MIGUEL SOLÓRZANO,  JORGE RODRÍGUEZ, ORLANDO JOSÉ SERRANO,  LUIS EDUARDO CASTILLO,  ATEX RAFAEL BELLO,  HÉCTOR JOSÉ VIÑA,  EDGARDO RAFAEL GALLEGOS,  ALCIDES DE JESÚS MIRABAL,  SEDIARY JOSÉ LÓPEZ,  CARLOS EDUARDO MAYORCA,  LUIS HERNÁNDEZ,  MARIBEL DEL CARMEN NÚÑEZ,  JOSÉ MORALES,  LEANDRO RAFAEL RIVAS,  WENDER ANTONIO LINARES,  MARLON DE JESÚS ORTEGA, JOSÉ DANIEL GARCÍA,  CESAR ANDRÉS SEGOVIA y LUIS ALFONZO KOSTER,  titulares de la cédula de identidad N° 9.596.561, 7.244.170, 11.244.571, 13.484.020, 8.198.157, 9.875.240, 12.325.752, 12.324.672, 13.375.387, 17.201.778, 9.597.769, 12.324.155, 9.596.097, 4.138.838, 7.226.095, 13.256.006, 20.230.759, 8.169.234, 9.868.772, 9.872.596, 11.753.658, 10.620.404, 11.244.991, 10.624.621, 18.015.396, 11.351.846, 19.689.777, 18.544.929, 18.406.963, 19.917.117, 15.046.043, 13.806.532, 11.754.756, 12.902.223, 13.489.453, 15.046.330, 16.272.716, 13.560.407, 13.254.993, 15.512.914, 15.998.853, 11.237.858, 8.632.237, 11.757.210, 20.004.221, 13.640.988, 11.116.763, 16.319.027, 12.322.187, 15.638.078, 13.937.738, 14.342.582, 15.680.054 y 19.771.105, respectivamente, contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE OBREROS, EMPLEADOS Y JUBILADOS DE LA ELECTRICIDAD DE APURE-ESTADO APURE (S.B.O.E.J.E.A). Oficio N° CTCJA-TJ-0279-14 de fecha 05 de junio de 2014. Remitiendo Expediente N° CP01-S-2014-000003 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, y en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones y ACORDÓ el trámite conforme a las previsión procesal aplicable a la acción autónoma de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. Ponente OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N°112.

 

El Presidente,

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

  La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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