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Sala Electoral
  • Fecha: 15 de enero de 2014





CUENTA N°  06

 

Despacho del miércoles quince (15) de enero de 2014. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2014-000001: ROLANDO VAN GRIEKEN, titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, actuando con el carácter de presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.), asistido por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.739 y 23.708, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la “…Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, por haber convocado (…) a elecciones de dicha Asociación…”, cuyo acto de votación se fijó para el 29 de enero de 2014.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2012-000030: Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Oswaldo Buaiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.851, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARGENIS RAMÓN SEQUERA, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, ROSA BLANCA GONZALEZ, VICTOR BOLÍVAR RIVERO,  MONICA DEL VALLE PINEDA ÁLVAREZ,  GÉNESIS LILIBETH SEVILLA BATISTA, YEIKER ALEXANDER HERNÁNDEZ SALAS, JACKSON ERIC OCHOA RANGEL,  RAYNIERY WILFREDO OSECHA HACHE, BEATRIZ COROMOTO PÉREZ MANCILLA, JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ CELIS, DOUGLAS JOSÉ SAAVEDRA AZUAJE, OSCAR ANTONIO IRAPA ROJAS, YAIRIMAR DELGADO FLETE, WILMER GALICIA SOLÓRZANO, GEORGINA ARISTIGUIETA BLANCO, NINOSKA VARGAS LÓPEZ,  JUAN GILBERTO MOSQUERA,  ADRIAN GARCÍA CASTILLO,  WILMER OJEDA CARRASCO,  LUIS GUÉDEZ URBINA, VÍCTOR HERNÁNDEZ GUEVARA, JOSÉ BOLÍVAR RIVERO, JOSÉ MARCANO NIEVES, RAFAEL MARCHENA ROJAS, RENY BOLÍVAR RAMÍREZ, VELAZQUEZ MAGO FILEMON, RAFAEL ZURITA GÓMEZ, FRANKLIN GARCÍA CASTILLLO, MOISES CORONEL REYES,  ROBNER RODRÍGUEZ VERA, CARLOS CARÍAS OROPEZA, DANRY MORALES ANGULO,  NAZARET GUERRA MORENO, DARÍO YORES MORALES,  JULIO RAMÓN BRICEÑO, LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ,  EDGAR SEVILLANO,  YESICA FIGUEROA, LEONARDA VENEGAS GUDIÑO, OSWALDO RAMOS LASALA, CARLOS GUEDEZ LÓPEZ, NÉLIDA ARIZA VASQUEZ,  ARACELYS CUELLO RIVERO, GREIDY MONTILLA COLMENARES, VÍCTOR ALVARADO, CARLOS CASTILLO BASTIDAS, THOMÁS ARTEAGA GONZALEZ, RICARDO ZURITA GÓMEZ, MARLENE LUCENA DE MARTÍNEZ,  MIRELLA APONTE SILVA, LUIS HERRERA TORRES, JAVIER LIENDO ORTIZ,  JAVIER IGNACIO VILLORIN,  titulares de la cédula de identidad número 11.072.345, 9.673.750, 18.070.049, 12.569.112, 19.363.057, 18.977.284, 19.034.497, 20.649.711, 17.578.676, 7.175.500, 18.780.602, 20.245.235, 17.198.341, 13.870.559, 17.701.937, 16.207.775, 13.199.258, 14.038.233, 18.693.161, 16.863.908, 15.364.302, 14.052.294, 7.244.633, 13.270.229, 13.722.589, 17.569.174, 6.245.144, 7.297.968, 17.702.167, 11.988.247, 16.545.180, 13.134.729, 16.221.336, 6.495.249, 7.966.696, 12.542.071, 8.518.734, 16.864.242, 18.975.893, 10.561.525, 17.571.892, 9.656.272, 9.096.218, 16.551.129, 12.342.641, 12.729.660, 7.229.547, 7.245.759, 9.982.570, 7.257.735, 15.392.327, 9.648.106,  9.654.993 y 14.039.714, contra las elecciones de Delegados de Prevención de la empresa IDEAL INTERNACIONAL C.A., efectuadas en fecha 12 de abril de 2008, así contra el Registro de los Delegados efectuado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Oficio N° TPI-12-0033 de fecha 10-05-2012. Remitiendo Expediente N° AA10-L-2008-000210 (Nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles del auto de inadmisión dictado en fecha 19-03-2013, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del respectivo cartel, se le tendrá por notificada.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2012-000063: CARMEN TERESA GOICOCHEA, GRECIA RIERA, JOSÉ HERICE, LUIS MIGUEL TOVAR, WILFREDO MENDOZA, ALBERTO VIVAS Y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de Identidad N° 4.165.987, 3.719.377, 6.869.887, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, asistido por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.626.714 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, quien actúa igualmente en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y la Comisión Electoral del Distrito Capital , por “no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO y proceder a adjudicar y proclamar a la plancha y candidatos ganadores en dicho proceso”.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana Marisol Coromoto Rey Rivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 185 de fecha 11-12-2013, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2013-000063: EDER DARIO GONZÁLEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado William José Coronado González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”.

 

Por recibido Oficio N° 1068-2013 de fecha 05-11-2013, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada en fecha 14-08-2013, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2012-000051: JOSÉ RAMÓN MONCADA ROJAS y CARLOS SEGUNDO ORTEGA PERDOMO, titulares de la cédula de identidad N° 9.226.008 y 4.096.063, asistidos por el abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI partido popular, respecto a las elecciones internas del referido partido para elegir a las Autoridades de la Dirección Estadal del estado Cojedes, cuyo acto de votaciones se efectuó el día 20 de junio de 2012.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Comisión Electoral Estadal de Copei Partido Popular (Cojedes), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles el fallo N° 157 dictado el 14-08-2012 y el auto dictado en fecha 17-09-2012, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2012-000051: JOSÉ RAMÓN MONCADA ROJAS y CARLOS SEGUNDO ORTEGA PERDOMO, titulares de la cédula de identidad N° 9.226.008 y 4.096.063, asistidos por el abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI partido popular, respecto a las elecciones internas del referido partido para elegir a las Autoridades de la Dirección Estadal del estado Cojedes, cuyo acto de votaciones se efectuó el día 20 de junio de 2012.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Dirección Política Estadal de la Organización Política COPEI, Partido Popular estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles el fallo N° 157 dictado el 14-08-2012 y el auto dictado en fecha 17-09-2012, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2012-000051: JOSÉ RAMÓN MONCADA ROJAS y CARLOS SEGUNDO ORTEGA PERDOMO, titulares de la cédula de identidad N° 9.226.008 y 4.096.063, asistidos por el abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI partido popular, respecto a las elecciones internas del referido partido para elegir a las Autoridades de la Dirección Estadal del estado Cojedes, cuyo acto de votaciones se efectuó el día 20 de junio de 2012.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano Carlos Segundo Ortega Perdomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles el fallo N° 157 dictado el 14-08-2012 y el auto dictado en fecha 17-09-2012, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2011-000085: GUALBERTO MAS Y RUBI, JOSÉ TEOLINDO JIMÉNEZ PALLEROL, INGRID MERCEDES CASTRO ROJAS y MINERVA JOSEFINA ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad números 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados Gerardo Ramírez, Gladys Parra y Wilmer Partidas, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del Consejo Nacional Electoral del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y Alfredo Borsegui, contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011.  2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR  la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos Gualberto Mas y Rubí, Carlos Augusto Pérez, Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, Orlando Herrera, Minerva Zambrano, Baudilio Santiago, Rubén Herrera, Ingrid Castro, Henry Medina, Jesús Malave Carvajal, Rubén Rosario, Gerardo Viloria, José Darío Lima, David Rodríguez y Manuel Mota, para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos José Olivera y José Pérez, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarlos del fallo dictado en fecha 11-12-2013, con la advertencia de que transcurrido un término de 10 días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2013-000100: EVELIO RAMIRO ARRIETA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.035.523, actuando como candidato a Alcalde postulado y admitido por la organización política Poder Popular, asistido por el abogado Marcos Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral, lo cual INCIDIRÍA EN LA TOTALIZACIÓN DE LOS VOTOS ESCRUTADOS para el proceso eleccionario a celebrarse en 8 de diciembre de 2013…”.

 

Vista la Sentencia N° 174 de fecha 04-12-2013, se acordó notificar al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público. Se libraron Oficio 14-034 y 14-035. Asimismo, se acordó librar cartel al ciudadano Evelio Ramiro Arrieta Pérez (parte recurrente), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarlo del fallo N° 174 de fecha 04-12-2013, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado. Se libró Cartel. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2012-000041: Yoaneth Margarita Zorrilla Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MENDOZA, CARLOS CAMACHO, WILMAR SALAZAR, YAIL SOTO, HENRY FRAILAN, ORLANDO TORO, ARMANDO RITONDALE, CRISTIAN LOSADA, ROMER ARROYO, NICASIO GONZÁLEZ, OLIVER GÓMEZ y ERASMO RAFAEL BEJARANO titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, interpone recursos contencioso electorales contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos OLIVER GÓMEZ y ERASMO RAFAEL BEJARANO, quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos ARTURO PLAZA, JONATHAN SANDOVAL, JOSÉ VARILLAS, ERNESTO BARRIOS, NÉSTOR SUÁREZ, HERMES SILVA y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MENDOZA, CARLOS CAMACHO, WILMAR SALAZAR, YAIL SOTO, HENRY FRAILAN, ORLANDO TORO, ARMANDO RITONDALE, CRISTIAN LOSADA, ROMER ARROYO y NICASIO GONZÁLEZ “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048).

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2012-000016: CRUZ EDUARDO JARAMILLO CARPAVIRE, titular de la cédula de identidad N° 16.850.437, asistido por la abogada Verónica García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.414, interpone recurso contencioso electoral a los fines de declarar la “…NULIDAD  de las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar la presunta Junta Directiva…” del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA), así como la “…NULIDAD de la Comunicación del 6 de febrero de 2012 suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante la cual se dejó constancia de la designación de la presunta Junta Directiva del Sindicato…”.

 

El abogado Manuel Casas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.503, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó la página 10 del Diario El Nacional de fecha 15-01-2014 donde apareció publicado el cartel de emplazamiento.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2013-000100: EVELIO RAMIRO ARRIETA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.035.523, actuando como candidato a Alcalde postulado y admitido por la organización política Poder Popular, asistido por el abogado Marcos Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral, lo cual INCIDIRÍA EN LA TOTALIZACIÓN DE LOS VOTOS ESCRUTADOS para el proceso eleccionario a celebrarse en 8 de diciembre de 2013…”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13-634, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se solicitan los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2013-000098: ALEXI JOSÉ FIGUERA REQUENA, DOUGLAS JOSÉ SÁNCHEZ, WILLIAMS EDUARDO SÁNCHEZ PEÑALVER y FELIX EMILIO MATOS PARRA, titulares de la cédula de identidad N° 17.115.031, 6.303.132, 6.169.132 y 6.822.116, respectivamente, asistidos por el abogado Agustín Rada Mosquera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.774, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…la Resolución N° 131123-132782 de fecha 23 de noviembre de 2013, mediante la cual se ADMITIÓ LA POSTULACIÓN del candidato GERARDO ALBERTO BLYDE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.683.877” (…) “presentada por la Organización con Fines Políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS) para el cargo de Alcaldesa o Alcalde del Municipio BARUTA del estado MIRANDA…”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13-619 librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se solicitan los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2013-000078: JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO y ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 130822-0262 del 22 de agosto de 2013, dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 683 de fecha 16 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Ramírez Paesano, Alfonso Nel Ramírez y Jaime Lemoine Jeanton, (…) candidatos de la fórmula denominada N° 1 en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE), contra la elección de la señalada federación, celebrada el 31 de mayo de 2012”.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Juan Carlos Ramírez Paesano y Alfonso Nel Ramírez Ospina, mediante la cual se notificó la Sentencia Nº 144 dictada el 31-10-2013.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2013-000078: JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO y ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 130822-0262 del 22 de agosto de 2013, dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 683 de fecha 16 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Ramírez Paesano, Alfonso Nel Ramírez y Jaime Lemoine Jeanton, (…) candidatos de la fórmula denominada N° 1 en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE), contra la elección de la señalada federación, celebrada el 31 de mayo de 2012”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13-563, librado a los ciudadanos Pastor Ascanio Heres, Miriam Alcedo y Gonzalo Landaeta Integrantes de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose), mediante el cual se notificó la Sentencia Nº 144 dictada el 31-10-2013.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2013-000078: JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO y ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 130822-0262 del 22 de agosto de 2013, dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 683 de fecha 16 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Ramírez Paesano, Alfonso Nel Ramírez y Jaime Lemoine Jeanton, (…) candidatos de la fórmula denominada N° 1 en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE), contra la elección de la señalada federación, celebrada el 31 de mayo de 2012”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13-564, librado a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose), mediante el cual se notificó la Sentencia Nº 144 dictada el 31-10-2013.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2013-000078: JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO y ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 130822-0262 del 22 de agosto de 2013, dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 683 de fecha 16 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Ramírez Paesano, Alfonso Nel Ramírez y Jaime Lemoine Jeanton, (…) candidatos de la fórmula denominada N° 1 en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE), contra la elección de la señalada federación, celebrada el 31 de mayo de 2012”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13.562, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral la Sentencia Nº 144 dictada el 31-10-2013.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

18.- Expediente N° AA70-E-2013-000085:  Jaime Ramón Senior Jordan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUBISAY PEÑA, CATHERINE OCANDO, ROLANDO VALBUENA, ANA YANCEN, JOSÉ MORENO, DANILO BELLO, ABRAHAM BRICEÑO, SIMARU TROCONIS, JOAN TUDARES y REYES DURAN, titulares de la cédula de identidad N° 12.433.368, 19.547.542, 18.294.530, 13.242. 578, 12.590.082, 8.503.911, 7.756.574, 18.724.285, 19.341.453 y 14.834.209, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar contra “…LA COMISIÓN ELECTORAL. Elegida para celebrar el proceso eleccionario para elegir a la nueva directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA”, cuyo acto de votación se fijó para el 13 de noviembre de 2013.

 

Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en auto de fecha 11-11-2013, se acordó fijar el día jueves 30-01-2014, a las 10:30 a.m., a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual  las partes podrán exponer  sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ,  a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la solicitud de amparo constitucional.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2013-000092: JOSÉ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 10.230.993, asistido por el abogado Wilfredo Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.504, interpone acción de amparo constitucional contra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A., (SUTRA-BRASILINDA).

 

Vencido como se encuentra el lapso legal establecido en Sentencia N° 186 dictada en fecha 11-12-2013, mediante la cual se ordenó  a la parte accionante, corrija y/o subsane el defecto u omisión señalada e indique con total claridad cuáles son los derechos constitucionales infringidos, y visto el escrito presentado en fecha 10-01-2014 por el ciudadano José Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° 10.230.993, actuando con el carácter de parte accionante, asistido por el abogado Wilfredo Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.504, mediante el cual señaló dar cumplimiento a lo requerido en Sentencia dictada por la Sala en fecha 11-12-2013, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

El Presidente,

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

  La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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