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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de mayo de 2014





El viernes dieciséis (16) de mayo de 2014, no hubo despacho en esta Sala.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2014-000023: JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad N° 9.858.251, actuando con el carácter de Secretario General de la Organización Política INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “…los ciudadanos Jesús Linares, José Antonio González, Rubén Herrera y Jacqueline Margarita Jaramillo Herrera (sic) y Milagros Mena y a cualquier otra persona distinta a las autorizadas por el oficio No. 0015 emanado de la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral en fecha 10 de Julio de (sic) 2.013, que pretenda abrogarse una cualidad que no posea o detente legítimamente, a efectos de que cesen toda actividad violatoria a los derechos constitucionales de mi representada al actuar en nombre y representación de ella, cualidad que no ostentan”.

 

Los ciudadanos JACQUELINE MARGARITA JARAMILLO y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, titulares de la cedula de identidad N° 8.746.476 y 4.774.473, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Fernando González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, presentaron escrito mediante el cual se dan por notificados de la sentencia N° 59 de fecha 14-05-2014.

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2014-000023: JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad N° 9.858.251, actuando con el carácter de Secretario General de la Organización Política INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “…los ciudadanos Jesús Linares, José Antonio González, Rubén Herrera y Jacqueline Margarita Jaramillo Herrera (sic) y Milagros Mena y a cualquier otra persona distinta a las autorizadas por el oficio No. 0015 emanado de la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral en fecha 10 de Julio de (sic) 2.013, que pretenda abrogarse una cualidad que no posea o detente legítimamente, a efectos de que cesen toda actividad violatoria a los derechos constitucionales de mi representada al actuar en nombre y representación de ella, cualidad que no ostentan”.

 

Los ciudadanos MILGROS MENA GONZÁLEZ y RÚBEN HERRERA AGUILAR, titulares de la cédula de identidad N°10.818.159 y 6.123.004, respectivamente, asistidos por el abogado Gustavo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.027, consignaron diligencia mediante la cual se dieron por notificados de la Sentencia N° 59 dictada en fecha 14-05-2014.

 

El Presidente,

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

  La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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