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Sala Electoral
  • Fecha: 18 de marzo de 2014





CUENTA N°  38

 

Despacho del martes dieciocho (18) de marzo de 2014. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2013-000106: Pedro Hernández Besembel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.376, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO ARMANDO FERRER PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 17.805.092, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el “ACTO DE ELECCIÓN PARA LA ESCOGENCIA DE LA COMISIÓN ELECTORAL, que rigió su Proceso Electoral para la elección de su junta Directiva para el periodo 2013-2016…”, respecto al Sindicato Profesional Socialista Trabajadores Empresa Pepsi-Cola Venezuela (SIPROSOTEPV).

 

Vista la Sentencia N° 21 de fecha 19-02-2014, se acordó notificar a la parte recurrente y a la Junta Directiva del Sindicato Profesional Socialista Trabajadores Empresa Pepsi-Cola Venezuela (SIPROSOTEPV). Se libró Boleta y Oficio N° 14-150. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano DIEGO ARMANDO FERRER PIRELA (parte recurrente), así como al Sindicato Profesional Socialista Trabajadores Empresa Pepsi-Cola Venezuela (SIPROSOTEPV). Se libró Oficio N° 14-149 y Despacho.

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2011-000085: GUALBERTO MAS Y RUBI, JOSÉ TEOLINDO JIMÉNEZ PALLEROL, INGRID MERCEDES CASTRO ROJAS y MINERVA JOSEFINA ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad números 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados Gerardo Ramírez, Gladys Parra y Wilmer Partidas, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del Consejo Nacional Electoral del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y Alfredo Borsegui, contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011.  2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR  la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos Gualberto Mas y Rubí, Carlos Augusto Pérez, Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, Orlando Herrera, Minerva Zambrano, Baudilio Santiago, Rubén Herrera, Ingrid Castro, Henry Medina, Jesús Malave Carvajal, Rubén Rosario, Gerardo Viloria, José Darío Lima, David Rodríguez y Manuel Mota, para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16.

 

Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio 1096, se ordenó testar dicha foliatura a partir de éste (exclusive). Asimismo, se acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2013-000076: JESÚS ALBERTO VILLARREAL,  titular de la cédula de identidad N° 3.987.910, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado Antonio Quintero Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, interpone recurso contencioso electoral a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”.

 

El abogado ANTONIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte recurrida.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2013-000076: JESÚS ALBERTO VILLARREAL,  titular de la cédula de identidad N° 3.987.910, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado Antonio Quintero Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, interpone recurso contencioso electoral a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”.

 

El abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte recurrente.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2013-000030: Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos AMANDA MEZZONI, RAMÓN RAMOS y ULICES CAPELLA, titulares de la cédula de identidad N° 8.533.833, 3.143.676 y 684.314, respectivamente, los dos primeros abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 37.352 y 46.859, respectivamente,  contra “DEXISY SILVA Y MIGUEL RODRÍGUEZ, en su condición la primera como Presidenta de la Junta de Enlace, Área Comunes (saliente) del Conjunto Residencial Victoria, este segundo fungiendo como Vicepresidente (…) [por] la nulidad de la Elecciones dirigidas por estas personas  [que] se efectuó el jueves 21 de febrero del 2013”. Oficio N° 13-268 de fecha 26 de abril de 2013, remitiendo expediente N° AP31-V-2013-000454. (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza).

 

El abogado Ramón Felipe Ramos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.859, actuando en su propio nombre como parte recurrente, presentó escrito relacionado con la causa.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2013-000063: EDER DARIO GONZÁLEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado William José Coronado González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”.

 

El ciudadano Eder González, titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, parte recurrente, asistido por el abogado Adrian Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.258, presentó escrito mediante el cual "formalizó y ratificó la 'recusación´ en contra del ciudadano Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba.". El Presidente de la Sala no participó en esta actuación.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2011-000100: OSCAR LINARES QUINTERO, NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, FREDY MONTILLA, MANUEL MANRIQUE SISO, NANCY ALEJANDRINA HURTADO MARTÍNEZ y GEORGE RAMÍREZ CARRERO, titulares de la cédula de identidad números 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, respectivamente,  actuando en su nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), por “la conducta omisiva (…) para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas que lo renueven”.

 

El abogado OSCAR LINARES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.562, parte accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó "se oficie de nuevo al Consejo Nacional Electoral a los fines de que informe sobre lo ordenado por el Máximo Tribunal".

 

 

SENTENCIA

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2014-000007: CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ y EPAMINONDAS VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N°  10.217.218 y 1.910.613, respectivamente, el primero actuando como Secretario General de la UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TELÉFONOS DEL DISTRITO BERMUDEZ, y el segundo como Presidente de la ASOCIACIÓN  DE TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CANTV CARUPANO PARIA ESTADO SUCRE, asistidos por el abogado Hermann Vásquez Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Comisión Electoral del SINTIDATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TELÉFONOS DEL DISTRITO BERMÚDEZ, encargada de organizar las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 04 de febrero de 2014. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.-ORDENÓ LA REPOSICIÓN DEL PROCESO ELECTORAL a la etapa de "Publicación del Registro Electoral Preliminar", con la advertencia expresa de que deben formar parte del padrón electoral, los trabajadores jubilados y afiliados al mismo. 3.- Se EXHORTA a la organización sindical a reformar el artículo 78 de los Estatutos de la Unión de Obreros y Empleados del Teléfono del Distrito Bermúdez, en lo atinente a la limitación de participación en el proceso electoral de los trabajadores jubilados, a los fines de su armonización con los postulados constitucionales de los derechos al sufragio y a la participación. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 33.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2011-000022: OMAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada BEATRIZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo de fecha 27-02-2011 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, mediante la cual se convoca a las elecciones decanales periodo 2011-2014. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo número 178 dictado por la Sala el 11 de diciembre de 2013, interpuesta por la abogada María Teresa Sánchez Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.765, actuando como apoderada judicial de La Universidad del Zulia. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 34.

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2013-000051: MANUEL SANTIAGO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.891.034 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.905, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor para el período 2013-2017 de la Asociación Civil Federación venezolana de Coleo, cuyo acto de votación se fijó para el día 27 de julio de 2013. La Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR sólo en lo que respecta a la orden impartida a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Coleo para que publique un cronograma electoral, la solicitud formulada por el abogado Manuel Santiago Rodríguez, referida al desacato de la sentencia número 181 dictada por esta Sala en fecha 11 de diciembre de 2013. 2.- ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral que, conjuntamente con la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Coleo, elabore en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión un cronograma electoral acorde con las órdenes impartidas en la sentencia número 181 dictada por la Sala en fecha 11 de diciembre de 2013 e informen a la Sala sobre el cumplimiento de la orden impartida. 3.- ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral que preste asistencia técnica y apoyo logístico a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Coleo a los efectos de la ejecución. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 35.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2013-000022: Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, titular de la cédula de identidad N° 6.160.093, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra “las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de Dirección y Administración representado por la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO”, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del referido Club, período 2013-2015, cuyo acto de votación se fijó para el día 18 de abril de 2013. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia formulada por el abogado Sergio Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, respecto del fallo de la Sala número 57 dictado en fecha 04 de julio de 2013. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 36.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2013-000100: EVELIO RAMIRO ARRIETA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.035.523, actuando como candidato a Alcalde postulado y admitido por la organización política Poder Popular, asistido por el abogado Marcos Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral, lo cual INCIDIRÍA EN LA TOTALIZACIÓN DE LOS VOTOS ESCRUTADOS para el proceso eleccionario a celebrarse en 8 de diciembre de 2013…”. La Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Voto Salvado: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 37.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2013-000040: FERNANDO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° 8.234.736, asistido por el abogado Jonatán David Fuentes Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.722, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “la Abstención u Omisión del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el Proceso de Elección de las Autoridades de la Organización Sindical de Ámbito Territorial de Actuación Estadal denominada ‘NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI’ (SINFLELEA), realizado en fecha 21 de marzo de 2013”. La Sala declaró 1.- CON LUGAR la demanda contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada ejercida. 2.- ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral que en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles de la administración siguiente a la notificación de la sentencia, proceda a emitir el respectivo pronunciamiento. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 38.

 

 

14.- Expediente N° AA70-X-2014-000002: (CUADERNO SEPARADO): OMAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, asistido por el abogado Jaime Sénior Jordan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, solicitó medida cautelar innominada en el sentido que se  “…ordene el ciudadano Rector de la Universidad del Zulia, Dr. Jorge Palencia Piña, que suspenda la entrega de dichos recursos provenientes de los aportes de los trabajadores y de la Previsión Social de Asdeluz, y me haga entrega de la Sede donde ha venido funcionando por más de 40 años nuestra Asociación Sindical…”. (Expediente Principal AA70-E-2013-000063). La Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano OMAR FELIPE ALVARADO con el carácter de tercero verdadera parte. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el referido ciudadano, asistido por el abogado Jaime Sénior Jordán. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 39.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2014-000011: Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos ROSA ELENA ROJAS GONZALEZ, GREGORIO RAMÓN MELENDEZ TIMAURE, JOSÉ DANIEL ÁLVAREZ, REINALDO JOSÉ MELENDEZ, ELY ODULFO PEÑA PARRA, JOHAN RAMÓN VILLEGAS PEÑA, YOHNNY ALEXIS SÁNCHEZ CASTILLO, ANDRÉS RAMÓN TORBELLO, RAMÓN ISAÍAS SUAREZ GÓMEZ,  JEAN CARLOS PERERA PERERA, CARLOS EDUARDO CAURO, DANNY SEGUNDO MONTERO, JOSÉ GREGORIO CHIRINOS y JULIO CÉSAR PÉREZ PIÑANGO, titulares de la cédula de identidad N° 10.767.009, 9.639.331, 11.694.801, 11.694.595, 12.299.188, 13.827.100, 10.768.530, 16.441.898, 15.056.846, 16.234.777, 5.932.305, 5.932.227, 9.847.155 y 14.639.188, respectivamente, del “sindicato de trabajadores del central carora (sintracenca)”. Oficio  N° M7/2014/55 de fecha 04 de febrero de 2014. Remitiendo Expediente N° KP02-S-2014-000324(Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. 2.-  Que a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria a elecciones, ORDENÓ a los solicitantes corregir las omisiones indicadas, dentro del lapso de dos (02) días siguientes a la correspondiente notificación, previo cómputo del término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N°40.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2013-000104: Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano HUMBERTO ALBERTO NAVAS HERMOSO, titular de la cédula de identidad N° 8.902.774, asistido por los abogados Oscar Covo Ruiz y Carlos José Carmona Olivo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.725 y 124.350, respectivamente contra “… los Actos Administrativos dictados por la Comisión Reorganizadora y la Comisión Electoral Regional de la Asociación de Futbol del Estado Amazonas designada para el proceso eleccionario llevado a cabo el día  Miércoles Once (11) de Septiembre del 2013, para la escogencia de la Junta Directiva, Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Asociación de Fútbol del Estado Amazonas, para el periodo 2013-2017…”. Oficio N° JSCA-2013-0608 de fecha 27 de noviembre de 2013, remitiendo Expediente N° XP11-G-2013-000015 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y, en consecuencia, declaró COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 41.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2014-000013: Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos CARLOS FERNANDO SUÁREZ, MIGUEL ÁNGEL  SEQUERA, RAMÓN OSWALDO ALVARADO MADURO, RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ WUIN y CONCEPCIÓN COLMENAREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.155.019, 4.968.673, 3.599.583, 3.603.344 y 7.152.987, respectivamente, asistidos por el abogado Oswaldo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, contra la “Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Oficio N° J4-PC-14-000057 de fecha 10 de febrero de 2014. Remitiendo Expediente N° GP21-S-2014-000001(Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello y, en consecuencia, DECLARÓ COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 3.- ACORDÓ tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil (2000). Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 42.

 

 

18.-  Expediente N° AA70-E-2013-000072: YDANIA EGLEE SILVA OCHOA, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 13.135.198, asistida por el abogado José Antonio Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.117, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “… el Proceso denominado ACTO DE ESCOGENCIA DE POSICIÓN EN BOLETA ELECTORAL, realizado por el Consejo Nacional Electoral, en el cual no se me asignó lugar con mi nombre para que apareciera en la boleta a utilizar el 8 de diciembre de 2013”. La Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Voto Salvado: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 43.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2013-000061: DORIS NOHEMÍ ANDREA DE CHÁVEZ, ORLANDO CASTRO, ROSA MIRABAL, DAVID RAFAEL NAVAS MONASTERIOS, MARY CRUZ MENDOZA RIVERO, EDUARDO LÓPEZ CABRILES, JUAN ANTONIO ESPINOZA, REINALDO GASTELLO SÁNCHEZ, IGOR OSWALDO ALCALÁ MERINO, RAFAEL JOSÉ GARCÍA, JOSÉ ÁNGEL FIGUEROA y WILDIN GUEVARA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.345.974, 2.197.661, 6.824.368, 9.065.089, 4.770.946, 3.552.249, 5.007.679, 6.007.207, 13.069.245, 18.026.191, 10.289.196 y 11.560.984, respectivamente, asistidos por los abogados Raúl José Rojas García y Santiago José Castro Toise, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 190.118 y 15.333, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra “… EL COMITÉ ELECTORAL del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, y contra la  Resolución Número 130703-0133, emanada  del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.) publicada en la GACETA ELECTORAL Número 676, de fecha 18 de Julio de 2.013, que declaró INADMISIBLE el escrito recursivo de IMPUGNACIÓN interpuesto (…) contra El Comité Electoral designado en el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, para el proceso de elección de la Directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, celebrada el día 21 de marzo de 2.013, para el periodo 2.011-2.014”. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 44.

 

El Presidente,

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

  La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

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