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Sala Electoral
  • Fecha: 19 de febrero de 2014





CUENTA N°  26

 

 

Despacho del miércoles diecinueve (19) de febrero de 2014. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2014-000012: ROBERTO ALÍ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 993.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…el Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, emitido, aprobado y publicado en Cartelera Electoral, en fecha 28 de Enero de 2014, por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2014-2016…”, respecto a la elección de la Junta Directiva del referido club cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de marzo de 2014.

 

Se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 14-102. Asimismo se comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. Se libró Oficio N° 14-101 y Despacho. Se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a quien se remitió expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

 

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2012-000104: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano YOEL REBOLLEDO titular de la cédula de identidad N° 7.122.033, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Lárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.835, contra la Resolución N° 120726-0422 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 de fecha 07 de septiembre de 2012, que declaró “CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano JOAN CHIRINOS (…) actuando en su carácter de afiliado y candidato por la plancha N° 2 a la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO (SUTIAPCADEC), contra la decisión de la Comisión Electoral de dicho sindicato, dictada en fecha 15 de agosto de 2011, que desestimó  su impugnación presentada contra la postulación del trabajador YOEL REBOLLEDO…”. Oficio N° 1.031 de fecha 24 de octubre de 2012. Remitiendo   Expediente N° 54.510 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza).

 

Vista la Sentencia Nº 13 del 05-02-2014, se acordó notificar al ciudadano YOEL REBOLLEDO (parte recurrente), al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio. Se libró Boleta y oficios N° 14-107 y N° 14-108. Igualmente se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil  de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano antes referido. Se libró Oficio N° 14-106  y Despacho.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2012-000088: ELVIS JOSÉ CHOURIO, ALÍ CORONADO y EUSTOQUIO PEDRA, titulares de la cédula de identidad N° 4.776.720, 3.747.943 y 5.264.019, respectivamente, asistidos por el abogado Norberto José Álvarez Télles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.797, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120726-0420 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el Consejo Nacional Electoral,  publicada en Gaceta Electoral N° 641 de fecha 07 de septiembre de 2012, que declaró: “CON LUGAR  el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos MIRNA COROMOTO GUZMÁN, SERGIO CHIQUITO, HÉCTOR DURAN, CARLOS OCHOA, JESÚS FAJARDO, JOSÉ NAVA, FRANCISCO BLANCO, MANUEL AROCHA, ALEXANDER PALACIO, VEDA ROJAS, JOSÉ ARAUJO, CARMEN DE LUNA y LUZMILA FLORES, actuando en su condición de trabajadores  afiliados [a] sindicatos pertenecientes a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (FETRARAGUA), contra la elección de la Comisión Electoral de dicha Federación. SEGUNDO: NULA la elección de la Comisión Electoral de dicha Federación”.

 

Vista la Sentencia Nº 9 del 05-02-2014, se acordó notificar a los ciudadanos Evis José Chourio, Alí Coronado y Eustoquio Pedra (parte recurrente), a la ciudadana Mirna Coromoto Guzmán, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficios N° 14-104 y N° 14-105. Igualmente se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil  de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos antes referidos. Se libró Oficio N° 14-103  y Despacho.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2011-000037: JANITIS DEL CARMEN AROCHA MANZO y CAMELIA GARCÍA SALA, titulares de las cédulas de identidad  números 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo,  al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación  se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por los ciudadanos AURA JOSEFINA HENRIQUEZ, BLANCA JOSEFINA SÁNCHEZ BLASCO, MADELEN PIÑA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL PINEDA, MIGUEL ANDRES TELLECHEA Y JOALFRE JOSÉ PERAZA, titulares de la cédula de identidad números: 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 3.920.442, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio José Meneses Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el  número 22.181).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 13-587, anexo al cual se remitió nuevamente comisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practique las notificaciones de la Comisión Electoral Universitaria y del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo dando cumplimiento a lo ordenado en los autos dictados en fecha 12-12-2012 y 25-11-2013. Oficio que fue enviado a través del departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2013-000086: OMAR AVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.669.780, actuando como “CANDIDATO A CONCEJAL NOMINAL POR EL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA”, asistido por la abogada Gioconda Geraldine Barajas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.669, interpone recurso contencioso electoral por abstención o carencia, conjuntamente con amparo cautelar contra la omisión de pronunciamiento de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), a los fines de que la Junta Directiva de dicha Organización con fines Políticos “emita un pronunciamiento concreto, preciso y asertivo de declarar Admitir o Inadmitir el Reclamo Interno de naturaleza electoral; interpuesto en sede administrativa por mí el 26 de agosto de 2013”.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada al ciudadano Omar Ávila, mediante la cual se notificó la decisión N° 149 dictada en fecha 13-11-2013.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2013-000066: MARIA NINOSKA GARCÍA DE MORALES, titular de la cédula de identidad N° 10.108.366, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.169, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Ciclismo, cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de agosto de 2013.

 

Los abogados Rafael Barroeta y José Antonio Noguera Cerezo, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.400 y 54.173, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil FEDERACION VENEZOLANA DE CICLISMO A.C. y de la Comisión Electoral de la referida Asociación,  consignaron diligencia mediante la cual retiraron copias certificadas acordadas por autos de fecha 17/02/2014.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente N° AA70-X-2014-000002: (CUADERNO SEPARADO): OMAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, asistido por el abogado Jaime Sénior Jordan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, solicitó medida cautelar innominada en el sentido que se  “…ordene el ciudadano Rector de la Universidad del Zulia, Dr. Jorge Palencia Piña, que suspenda la entrega de dichos recursos provenientes de los aportes de los trabajadores y de la Previsión Social de Asdeluz, y me haga entrega de la Sede donde ha venido funcionando por más de 40 años nuestra Asociación Sindical…”. (Expediente Principal AA70-E-2013-000063).

 

 

La abogada Isbeth Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.827, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano William Arteaga, tercero adhesivo simple de la parte recurrida, presento escrito mediante el cual expuso aspectos relacionados con la causa.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2013-000095: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos AGUSTÍN JOSÉ DÍAZ y LUÍS CÉSAR LEÓN ALBORNETT, titulares de la cédula de identidad 10.954.240 y 11.436.652, respectivamente, asistidos por el abogado Hernán Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.532, contra “…el  ‘acto administrativo’ de efectos particulares (y de carácter temporal) nomenclatura SCA-DL1202 emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorros adscrita al ministerio del poder Popular de Planificación y Finanzas, el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), conforme al cual: ‘… se ORDENA retrotraer el proceso electoral a la fase de postulación de candidatos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente Oficio, para la designación de los integrantes de los Consejos de Administración, Vigilancia y delegados para el período 2010.2013…”, de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO). Oficio N° 2013-8019, de fecha 20 de noviembre de 2013, remitiendo expediente N° AP42-N-2010-000545 (Nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza).

 

La abogada Sonia Carolina Rojas Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.824, actuando en representación de la Superintendencia de Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, presentó diligencia mediante la cual consignó antecedentes administrativo relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial la referida diligencia, así como copia del poder que la acredita para actuar como representante de la referida Superintendencia y formar una (01) pieza separada con los restantes recaudos que acompañó a la diligencia, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

SENTENCIA

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2014-000009: YURI FRANCISCO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.343.229, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.146, asistido por los abogados José Heli García González, Irma Hernández García y María Angélica Rodríguez Serrano, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 43.920, 107.974 y 107.893, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra “…el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el 03/12/2013, para la designación DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA DE CANAOBRE para el periodo 2013-2016…”, de la Caja de Ahorro y Préstamo Nacional de los Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales Renovables y Afines de Venezuela (CANAOBRE). La Sala declaró: Primero: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Segundo: INADMISIBLE el recurso ejercido. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 18.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2012-000060: FRANKLIN VIDAL LÓPEZ, CARMEN CELINA CAMACARO, IVAN ALFREDO TAPÍAS, JORGE RAFAEL OLIVARES, LÓPEZ ESTRADA DORIAN RENE, EDUARDO JAVIER NAVEDA PONCE y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.884.594, 9.064.954, 6.860.899, 4.164.437, 19.565.143, 6.173.490 y 9.414.427, respectivamente, asistidos por los abogados David Salomón Plaza Ramírez y Mariela  Cristina Salcedo Camacho, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 72.774 y 121.089, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), respecto a las elecciones cuyo acto de votación tuvo lugar el día 10 de julio de 2012, en la referida Caja de Ahorros. La Sala se declaró INCOMPETENTE para sustanciar y decidir la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales presentada en fecha 03 de febrero de 2014, por los abogados José Clemente Bolívar y Nancy Ysabel Rivas, actuando en nombre propio, contra "…la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), por las actuaciones realizadas a nombre de la Comisión y de la mencionada  Caja (sic) los cuales se causaron por el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL, (sic) CON AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR, en el expediente signado con el N° 2012-0060, de la nomenclatura de esta Sala". En consecuencia, ORDENÓ la remisión en copias certificadas del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y de la decisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 19.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2012-000041: Yoaneth Margarita Zorrilla Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MENDOZA, CARLOS CAMACHO, WILMAR SALAZAR, YAIL SOTO, HENRY FRAILAN, ORLANDO TORO, ARMANDO RITONDALE, CRISTIAN LOSADA, ROMER ARROYO, NICASIO GONZÁLEZ, OLIVER GÓMEZ y ERASMO RAFAEL BEJARANO titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, interpone recursos contencioso electorales contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos OLIVER GÓMEZ y ERASMO RAFAEL BEJARANO, quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos ARTURO PLAZA, JONATHAN SANDOVAL, JOSÉ VARILLAS, ERNESTO BARRIOS, NÉSTOR SUÁREZ, HERMES SILVA y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MENDOZA, CARLOS CAMACHO, WILMAR SALAZAR, YAIL SOTO, HENRY FRAILAN, ORLANDO TORO, ARMANDO RITONDALE, CRISTIAN LOSADA, ROMER ARROYO y NICASIO GONZÁLEZ “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). La Sala declaró: 1.- SIN LUGAR, los recursos contenciosos electorales interpuestos. 2.- REVOCÓ la medida cautelar acordada en su Sentencia Nro. 125 del 19 de julio de 2012. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 20.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2013-000106: Pedro Hernández Besembel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.376, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO ARMANDO FERRER PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 17.805.092, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el “ACTO DE ELECCIÓN PARA LA ESCOGENCIA DE LA COMISIÓN ELECTORAL, que rigió su Proceso Electoral para la elección de su junta Directiva para el periodo 2013-2016…”, respecto al Sindicato Profesional Socialista Trabajadores Empresa Pepsi-Cola Venezuela (SIPROSOTEPV). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto, por haber transcurrido el lapso de caducidad previsto en los artículos 213 y 183 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad del recurso por falta de cualidad de la parte actora, así como de la medida cautelar innominada formulada. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 21.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2013-000109: JOSÉ NESTOR SERRANO y CARMEN JOSEFINA CANACHE, titulares de la cédula de identidad N° 2.997.310 y 3.551.757 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.407 y 179.396, respectivamente, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos RAFAEL ARTURO LEÓN, RENE QUINTIN RODRÍGUEZ, JOSÉ LUCAS LARA, JOSÉ GILBERTO BARRIOS, MAGALY MORA CHACIN y ALEXIS RAMÓN BORGES, titulares de la cédula de identidad N° 3.354.271, 3.155.904, 2.060.470, 3.036.362, 5.220.227 y 635.787, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…EL ACTO DE VOTACIÓN PARA ELEGIR A LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE (ANJUPEN). Realizado en fecha 28-11-2013, para el periodo 2014-2016…”. La Sala declaró 1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto respecto a la impugnación de la elección de la Comisión Electoral de ANJUPEN. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y su reforma interpuesta, en lo que respecta a la impugnación de la elección de los integrantes de la Junta Directiva de ANJUPEN. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Carmen Josefina Canache y José Néstor Serrano. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 22.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2014-000006: GERMÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.230.176, asistido por el abogado Wilfredo Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.584, interpone acción de amparo constitucional contra el SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGROPORCINA C.A. (SUSTRAGROPORCIGRAN), a los fines que se convoque a la realización de las elecciones del referido Sindicato. La Sala declaró 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y ACORDÓ tramitarla conforme con el procedimiento establecido en Sentencia N° 7 del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt), emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 23.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2014-000002: FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, asistido por el abogado Gustavo Bencomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1175, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “…los actos de totalización, adjudicación, proclamación, juramentación y credencial que expidió la Junta Electoral Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, (…) mediante el cual acreditó como ALCALDE del Municipio Lagunillas del Estado Zulia al ciudadano: MERVIN MENDEZ QUEVEDO, en las elecciones celebradas en fecha 08-12-2013…”. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.  2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 24.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2013-000102: Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos  WILLIAM CALDERA LUCENA, ALIRIO ANTONIO LIRAPLAZA, LUIS HUMBERTO GARCÍA, RAMÓN BLANCO IRAZABAL, NELLY MELENDEZ, MARÍA ASCANIO, RICHARD RICO, RICHARD SÁNCHEZ, ROBIN RIVERO, JUAN QUINTANA, NELSON BECERRA, EDUIN MALDONADO, REINALDO ANTONIO ESCOBAR, WILMER ALEXIS BRACAMONTE, RICHARD JESÚS DÍAZ MADERA, YOHNDER TOVAR, PEDRO BRICEÑO, SANTOS CASTILLO, DANIEL LEAL, ERIKA JOSEFINA DURAND, HUGO GARCÍA, JUAN CRISANTO BARRETO, ANTONIO RAMÓN ARIAS, CARLOS DANIEL LORETO BERMÚDEZ, ROSSWEISE ELVIRA FISCHER DÍAZ, HENRY CHACOA BOLÍVAR, JOSÉ GREGORIO NOA ANDRADE, ALFREDO RAFAEL GUAREGUAN MARÍN, RIGO ESCALONA LÓPEZ, ANDRADE CRISPIN, GREGORIO VELÁSQUEZ, RAÚL CORDOVA y BELKIS MACHUCA, titulares de la cédula de identidad N° 4.856.335, 6.262.733, 10.115.822, 5.114.271,10.158.261, 6.081.873, 5.415.443, 9.488.127, 4.678.980, 3.163.767, 6.351.867, 13.237.080, 16.786.149, 17.726.236, 14.471.161, 16.663.651, 10.765.582, 14.569.144, 16.879.355, 6.005.188, 10.783.735, 7.215.473, 7.945.690, 13.285.533, 16.952.214, 11.201.046, 11.348.341, 8.248.789, 4.954.204, 5.632.764, 5.411.933, 13.945.015 y 9.885.063, respectivamente, contra el Sindicato de Obreros del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela en el Distrito Capital (SINTRABANDES) (Remitido mediante Oficio N° 1968 de fecha 04 de diciembre de 2013, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remite Oficio N° 18019/13 de fecha 08 de noviembre de 2013, así como Expediente N° AP21-S-2013-002841 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones. 2.- ORDENÓ la notificación de  la parte accionante para que en un lapso de 48 horas siguientes a su notificación, (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23-11-2007), subsane la omisión descrita en el fallo y consigne la documentación requerida, con la advertencia que si no lo hiciere, la solicitud de convocatoria a elecciones será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 25.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2012-000052: LUIS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 5.781.058, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión electoral Estadal de la Organización Política COPEI partido popular del estado Mérida, respecto a las elecciones de las Autoridades a la Dirección Estadal y Municipal del estado Mérida. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos.  2.- NULO el acto de votación de la organización con fines políticos COPEI, para elegir a sus autoridades en el proceso realizado el 16 de junio de 2012, en el estado Mérida; en consecuencia, se declaró la NULIDAD del acto de proclamación "anunciado" por la Comisión Electoral de COPEI en el estado Mérida en el Diario frontera de fecha 22 de junio de 2012. 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral de COPEI en el estado Mérida, proceda a la realización de nuevas elecciones en esa entidad, en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la notificación de la decisión. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 26.

 

 

18.- Expediente N° AA70-E-2013-000047: TRINO RAFAEL GUILARTE MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.211, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL ESTADO YARACUY (SINTRA-ASIS), interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120726-0400 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-07-2012, publicada en Gaceta Electoral N° 642 del 10-09-2012, que declaró “PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos LESBIA PERDOMO y YADIRA OROPEZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números 7.553.361 y 12.282.737, respectivamente, actuando en su carácter de integrantes de la Plancha N° 2 en el proceso electoral del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL ESTADO YARACUY (SINTRA-ASIS), mediante el cual solicitan la declaratoria de inelegibilidad de varios ciudadanos miembros de las autoridades de dicho sindicato. SEGUNDO: INELEGIBLES los ciudadanos CARMELO CASTILLO, PEDRO CASTILLO, MIGDALIA LÓPEZ, PEDRO YOVERA, YSAIAZ FIGUEROA, ALQUIMEDES LEÓN, XIOMARA AMAYA y LUIS PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.577.339, 4.436.606, 7.559.556, 7.555.316, 7.586.756, 7.593.324, 5.546.611 y 7.577.925”. La Sala declaró: 1.-  PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. En consecuencia, se declaró NULO el numeral segundo de la decisión contenida en la Resolución número 120726-0400, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral número 642 de fecha 10 de septiembre de 2012, solamente en relación a los ciudadanos PEDRO YOVERA, ISAÍAZ FIGUEROA, ALQUÍMEDES LEÓN, XIOMARA AMAYA y LUIS PÉREZ. 2.- MANTIENE la declaratoria de inelegibilidad con respecto a los ciudadanos Carmelo Castillo, Pedro Castillo y Migdalia López, quienes ocupan los cargos de Presidente, Secretario General y Secretaria de Finanzas, respectivamente. 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy SINTRA-ASIS, convoque a elecciones únicamente para elegir los cargos de Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas por lo que resta del período 2011-2014, lo cual deberá hacerse en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la decisión. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 27.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2013-000053: Luis Martínez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS MARTÍNEZ BARRIOS, ALFONSO CARPINTERO, ERIS JOSÉ MARÍN, BETTYS DAYAR y JOSÉ RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 8.203.707, 3.173.871, 8.254.066, 6.152.917 y 5.396.043, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución “…dictada por EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de fecha 10 de Mayo de 2013 distinguida con el N° 130510-0107; el cual declaró a nuestros representados INELEGIBLES para participar en las elecciones en cargos directivos del sindicato UNION GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI (SUGREGANZ); Así como repuso la causa al estado de la fase 16 del cronograma electoral, (presentación de postulaciones ante la comisión electoral), para celebrar nuevas elecciones para el periodo administrativo 2011 al 2014…”. La Sala declaró 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de “reponer la causa al estado de emitir nueva notificación de la COMISIÓN ELECTORAL DE SINDICATO UNIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ZULIA (SUGREGANZ)” (mayúsculas del original), realizada el 3 de febrero de 2014 por el abogado Luis Martínez Navarro, apoderado judicial de los recurrentes, ciudadanos Carlos Enrique Martínez Barrios, Alfonso María Carpintero Hernández, Eris José Marín, Betty Mercedes Dayar Tiamo y José Rafael Rivera Lozada. 2.-  LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto. Voto Salvado: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 28.

 

El Presidente,

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

  La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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