Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 28 de mayo de 2014





CUENTA N°  70

 

 

Despacho del miércoles veintiocho (28) de mayo de 2014. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2012-000053: RAUL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.856.166, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Regional de la Organización Política COPEI Partido Popular del estado Bolívar, a los fines que se declare la nulidad del acto de proclamación de fecha 16 de junio de 2012 que otorgó los cargos de la Dirección Política del estado Bolívar, del mencionado Partido a los Miembros de la Plancha 1.

 

Vista las diligencias presentadas en fechas 19-11-2013 y 19-03-2014 por la abogada CARMEN TERESA GOICOCHEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó ampliación de la Sentencia N° 158 de fecha 13-11- 2013; se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2014-000028: Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ÁNGELA RAMÍREZ, ROMÁN ANTONIO VÍLCHEZ ROJAS y DENISSE CAROLINA FINOL URDANETA, titulares de la cédula de identidad N° 9.196.527, 7.898.828 y 18.498.767, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral a los fines de “…impugnar y solicitar la revocatoria de la proclamación de las ciudadanas MÓNICA COROMOTO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y ARELIS MARGARITA ECHEVERRÍA SÁNCHEZ, (…) domiciliadas en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar y quienes fueron proclamadas electas como Concejalas Principales por el Circuito Electoral No. 1 de dicho Municipio por parte de la Junta Municipal Electoral del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia (…) para las elecciones celebradas el pasado 8 de diciembre de 2013…”, en nombre de los ciudadanos MARÍA ÁNGELA RAMÍREZ, ROMÁN ANTONIO VÍLCHEZ ROJAS, así como impugnar “…la proclamación del ciudadano: JAIRO JOSÉ BRACHO BRACHO, (…) quien fue proclamado por el referido Organismo Electoral Municipal como Concejal Principal de dicho Municipio por la modalidad lista…”, en nombre de la ciudadana DENISSE CAROLINA FINOL URDANETA.

 

 

 

Auto admitiendo el recurso interpuesto. Se acordó notificar al Consejo Nacional Electoral, a la parte recurrente, al Ministerio Público, a las ciudadanas MÓNICA COROMOTO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y ARELIS MARGARITA ECHEVERRÍA SÁNCHEZ, Concejalas Principales por el Circuito Electoral No. 1 del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia nominales y al ciudadano JAIRO JOSÉ BRACHO BRACHO, Concejal Principal de dicho Municipio por la modalidad lista. Se libraron Oficio N° 14-271, 14-272 y boletas. Igualmente, se acordó librar carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los ciudadanos TERESA DE JESÚS ZAMBRANO CEPEDA,  CARLOS EDUARDO TORRES GONZÁLEZ y SUNNY RUBÉN LUGO LUGO, Concejales Suplentes por el Circuito Electoral No. 1 del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a las organizaciones políticas Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Patria Para Todos (PPT), Por la Democracia Social (PODEMOS), Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Unidad Popular Venezolana (UPV), Movimiento Revolucionario Tupamaro (MRT), Corrientes Revolucionarias Venezolanas (CRV)  y  Redes de Respuestas de Cambios Comunitarios (REDES), con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Se libraron Carteles. Asimismo, se comisionó  al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar MARÍA ÁNGELA RAMÍREZ, ROMÁN ANTONIO VÍLCHEZ ROJAS y DENISSE CAROLINA FINOL URDANETA (parte recurrente), y a las ciudadanas MÓNICA COROMOTO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y ARELIS MARGARITA ECHEVERRÍA SÁNCHEZ y al ciudadano JAIRO JOSÉ BRACHO BRACHO. Se libró Oficio N° 14-270 y Despacho. Finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2013-000006:JUAN CARLOS MONTILLA y JUAN CARLOS BARRIOS, titulares de la cédula de identidad N° 9.788.823 y 7.755.998, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Machado Del Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.278, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con “amparo cautelar de suspensión de efectos” contra la “ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA (SUMA-ZULIA) que está organizando el venidero proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y autoridades del referido Sindicato” período 2013-2016, cuyo acto de votación se fijó para el 14 de febrero de 2013.

 

Visto el escrito presentado en fecha 15-05-2014 por el abogado WILMER PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA), mediante el cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 552 al 557, 487 al 488 y 565 de la PIEZA II del expediente, así como de los folios 126 al 132, 137 al 140 y 153 al 226 que cursan al anexo 1 del expediente. En tal sentido, la Sala ACORDÓ y NEGÓ las copias, según el caso.

 

 

4.- Expediente N° AA70-X-2013-000001: (CUADERNO SEPARADO) GERARDO JOSÉ RAMIREZ y WILMER PARTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.672 y 39.279, respectivamente, quienes actúan como apoderados de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA) y el ciudadano GUALBERTO MÁS Y RUBI PEÑA titular de la cédula de identidad N° 4.525.247, invocando el carácter de Presidente del Comité Directivo Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia, asistido por los mencionados abogados, se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 1 de fecha 06 de febrero de 2013.

 

Visto el escrito presentado en fecha 15-05-2014 por el abogado WILMER PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA), mediante el cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 5.500 al 5.530, 5.493 al 5.499 con su respectiva certificación, 5.732 al 5.933 del anexo 5 y 5.531 al 5.731 del anexo 6 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir su certificación por cursar en copia certificada.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2013-000109: JOSÉ NESTOR SERRANO y CARMEN JOSEFINA CANACHE, titulares de la cédula de identidad N° 2.997.310 y 3.551.757 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.407 y 179.396, respectivamente, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos RAFAEL ARTURO LEÓN, RENE QUINTIN RODRÍGUEZ, JOSÉ LUCAS LARA, JOSÉ GILBERTO BARRIOS, MAGALY MORA CHACIN y ALEXIS RAMÓN BORGES, titulares de la cédula de identidad N° 3.354.271, 3.155.904, 2.060.470, 3.036.362, 5.220.227 y 635.787, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…EL ACTO DE VOTACIÓN PARA ELEGIR A LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE (ANJUPEN). Realizado en fecha 28-11-2013, para el periodo 2014-2016…”.

 

Los ciudadanos JOSÉ NESTOR SERRANO y CARMEN JOSEFINA CANACHE, actuando en nombre propio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 73.407 y 179.396, y asistiendo a los ciudadanos RAFAEL ARTURO LEÓN, JOSÉ GILBERTO BARRIOS, MAGALY MORA CHACÍN, ALEXIS RAMÓN BORGES y RENE QUINTIN RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 3.354.271, 3.036.362, 5.220.227, 635.787 y 3.155.904, respectivamente, presentaron escrito mediante el cual promovieron pruebas (acompañaron anexos), se ordenó reservar el referido escrito y sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2014-000024: FRANCISCO ANTONIO COLMENARES SILVA, titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, actuando con el carácter de candidato a concejal lista por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), al Concejo Municipal  del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el abogado  Cesar Augusto Arias Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 140219-0019 de fecha 19 de febrero de 2014, emanado del Consejo Nacional Electoral y publicada en la Gaceta Electoral N° 703 de fecha 02 de abril de 2014, mediante la cual se declaró “…INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLMENARES SILVA (…) contra el ciudadano MIGUEL RAMÓN LARA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 5.721.345, al cargo de concejal lista  del Municipio Cabimas del Estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos “Partido Socialista Unido de Venezuela” (PSUV), por estar el mencionado candidato inhabilitado para el ejercicio de la función pública…”

 

El abogado CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Colmenares, presentó diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2014-000035: ALÍ ANDRÉS GUAIRA MOTILLO y ROBINSON JOSÉ SÁNCHEZ YÁNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Tesorero de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado Ranses Ojeda Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la nombrada Caja de Ahorro, respecto a las elecciones de las autoridades de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, período 2014-2017.

 

Se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del amparo y la solicitud cautelar.

 

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2014-000023: JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad N° 9.858.251, actuando con el carácter de Secretario General de la Organización Política INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “…los ciudadanos Jesús Linares, José Antonio González, Rubén Herrera y Jacqueline Margarita Jaramillo Herrera (sic) y Milagros Mena y a cualquier otra persona distinta a las autorizadas por el oficio No. 0015 emanado de la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral en fecha 10 de Julio de (sic) 2.013, que pretenda abrogarse una cualidad que no posea o detente legítimamente, a efectos de que cesen toda actividad violatoria a los derechos constitucionales de mi representada al actuar en nombre y representación de ella, cualidad que no ostentan”.

 

Vista la sentencia N° 59 del 14-05-2014, se acordó notificar al Ministerio Público. Se libro Oficio N° 14-273.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2014-000007: CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ y EPAMINONDAS VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N°  10.217.218 y 1.910.613, respectivamente, el primero actuando como Secretario General de la UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TELÉFONOS DEL DISTRITO BERMUDEZ, y el segundo como Presidente de la ASOCIACIÓN  DE TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CANTV CARUPANO PARIA ESTADO SUCRE, asistidos por el abogado Hermann Vásquez Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Comisión Electoral del SINTIDATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TELÉFONOS DEL DISTRITO BERMÚDEZ, encargada de organizar las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 04 de febrero de 2014.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 15-05-2014 por el abogado JAIME SENIOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Teléfonos del Distrito Bermúdez, mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia N° 33 dictada en fecha 18-03-2014, la cual cursa a los folios 194 al 215 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir su certificación por cursar en original.

 

El Presidente,

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

  La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA


 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados