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Sala Electoral
  • Fecha: 05 de noviembre de 2015





CUENTA N°144

Jueves, cinco (05) de noviembre de 2015

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2015-000124: MARIANGELA FIGUEIRA GALÍNDEZ y ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR, titulares de la cédula de identidad N° 7.917.068 y 11.646.042, respectivamente, invocando la condición de miembro del personal administrativo la primera, y miembro del personal obrero el segundo, de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy al “no incluir en el registro electoral para elegir a los respectivos representantes del personal administrativo y del personal obrero en el Consejo Universitario de la UNERY, a quienes a criterio de la Comisión Electoral no tienen derecho al voto, porque ejercen funciones administrativas sin tener la condición de fijos en ese sector de trabajadores”, con ocasión del proceso electoral para la elección de autoridades universitarias del Consejo Universitario, a llevarse a cabo en la referida Casa de Estudios el día 19 de noviembre de 2015.

 

Se dio cuenta en Sala.

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000124: MARIANGELA FIGUEIRA GALÍNDEZ y ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR, titulares de la cédula de identidad N° 7.917.068 y 11.646.042, respectivamente, invocando la condición de miembro del personal administrativo la primera, y miembro del personal obrero el segundo, de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy al “no incluir en el registro electoral para elegir a los respectivos representantes del personal administrativo y del personal obrero en el Consejo Universitario de la UNERY, a quienes a criterio de la Comisión Electoral no tienen derecho al voto, porque ejercen funciones administrativas sin tener la condición de fijos en ese sector de trabajadores”, con ocasión del proceso electoral para la elección de autoridades universitarias del Consejo Universitario, a llevarse a cabo en la referida Casa de Estudios el día 19 de noviembre de 2015.

 

Visto el escrito presentado se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 15-679.     Igualmente, se comisionó al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy. Se libró Oficio N° 15-678 y Despacho. Finalmente, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, se designó ponente: Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a quien se remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud de medida cautelar innominada.

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000050: CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, invocando la condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA).

 

Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día jueves veintiocho (28) de enero de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.

 

ACTUACIÓN EN:

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000045: NÉSTOR SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.502.324, asistido por el abogado Pedro Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.717, interpone solicitud de convocatoria a elecciones para elegir a la Junta Directiva del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T).

 

Vista la Sentencia N° 206 dictada en fecha 04-11-2015, se acuerda notificar al ciudadano NÉSTOR SUÁREZ (accionante), a los ciudadanos EULICE VERDÚ JAÉN, JOSÉ RAFAEL CHACÓN MATUTE y CARLOS JAVIER CAMACHO, al Ministerio Público y al Comité Ejecutivo de Fuerza Popular de los Trabajadores de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas. Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela. Se libraron Boletas y Oficio N° 15-677. 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000087: TIMOTEO DE JESÚS ZAMBRANO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.254.097, invocando el carácter de Diputado ante el Parlamento Latinoamericano y de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados JESÚS MARÍA CASAL, JESÚS OLLARVES, MARÍA CONTRERAS Y JAIBER NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.328, 36.019, 122.826 y 239.461, respectivamente, quienes a su vez actúan en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral contra “la omisión en la que incurrió el Consejo Nacional Electoral al no haber efectuado la convocatoria a la elección directa, universal y secreta de los representantes de Venezuela al parlamento Latinoamericano (Parlatino), como se desprende de la convocatoria a elecciones parlamentarias a celebrarse el próximo 6 de diciembre de 2015, contenida en la Resolución N° 150622-141 de fecha 22 de junio de 2015 y publicada en Gaceta Electoral N° 757 de fecha 25 de junio de 2015”.

 

En el día de hoy, los abogados JESÚS MARÍA CASAL HERNÁNDEZ y JAIBER ALBERTO NÚÑEZ URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.328 y 239.461, respectivamente, actuando en su propio nombre y como apoderados judiciales del ciudadano TIMOTEO DE JESÚS ZAMBRANO GUEDEZ, recurrentes, presentaron escrito mediante el cual promovieron pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito y sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000032: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7282, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS (FEVEDA), interpone recurso contencioso electoral con amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a las autoridades de la mencionada federación para el período 2015-2017, cuyo acto de votación está previsto para el 25 de abril de 2015.

 

Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2015-000078: Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad No. 1.853.999, 3.354.271 y 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto se votación se fijó para el 29 de junio de 2015.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 12-08-2015, por la abogada Roxana Orihuela, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia para actuar ante esta Sala Electoral, mediante la cual solicitó la reproducción del disco compacto (CD) contentivo de la Audiencia Constitucional celebrada en esta Sala en fecha 06-08-2015, el cual corre inserto al folio 161 del expediente, esta Sala ORDENÓ la reproducción de la referida Audiencia Constitucional.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2014-000111: Iván Castillo Santaella, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUCAS ALTUVE ROJAS, HUGO MARQUEZ, JOSÉ ZAMBRANO, EPIFANIO NEWMAN PÉREZ e YRAIZA ESCALONA, titulares de la cédula de identidad N° 9.047.884, 9.047.570, 9.047.622, 10.903.086 y 11.460.861, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA ARZOBISPO CHACÓN DEL ESTADO MÉRIDA (SUTAAEM).

 

Vista la Sentencia Nº 205 publicada por esta Sala Electoral en fecha 03-11-2015, se acordó notificar a la parte accionante, a la Junta Directiva de SUTAAEM y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficio N° 15-673. Asimismo, dando cumplimiento con lo ordenado en el Acta de Audiencia Pública, de fecha 27-10-2015, se acordó notificar al Consejo Nacional Electoral. Se libró Oficio N° 15-674. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del edo. Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante, Se libró Oficio N° 15-675 y Despacho. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato antes referido. Se libró Oficio N° 15-676 y Despacho.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000094: JOSÉ USECHE, JACQUELINE GUILLÉN, EVA SÁNCHEZ, JOHAN FERNÁNDEZ, JUAN BLANCO y GUILLERMO BLANCO, titulares de la cédula de identidad N° 6.865.116, 10.807.820, 6.355.132, 12.392.965, 4.565.671, 4.558.491, invocando el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “LAS CONVOCATORIAS AL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO ”  del referido Sindicato “DE FECHAS 9 DE JUNIO DE 2015 Y 6 DE JULIO DE 2015, REALIZADAS POR EL SECRETARIO GENERAL ELIO PALACIOS” así como contra el Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), integrado por los ciudadanos Jesús Figueroa, Jorge Medina y Jorge Quijada.

 

El abogado Jesús Ramón Carrillo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRALEC), presentó escrito mediante el cual consignó instrumento poder que acredita su representación, asimismo, expuso aspectos relacionados con la práctica de las notificaciones en la presente causa.

 

DILIGENCIA EN:

 

10.- Expediente N° AA70-E-2013-000030: Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos AMANDA MEZZONI, RAMÓN RAMOS y ULICES CAPELLA, titulares de la cédula de identidad N° 8.533.833, 3.143.676 y 684.314, respectivamente, los dos primeros abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 37.352 y 46.859, respectivamente, contra “DEXISY SILVA Y MIGUEL RODRÍGUEZ, en su condición la primera como Presidenta de la Junta de Enlace, Área Comunes (saliente) del Conjunto Residencial Victoria, este segundo fungiendo como Vicepresidente (…) [por] la nulidad de la Elecciones dirigidas por estas personas  [que] se efectuó el jueves 21 de febrero del 2013”. Oficio N° 13-268 de fecha 26 de abril de 2013, remitiendo expediente N° AP31-V-2013-000454. (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Miguel Rodríguez, mediante la cual se le notificó la Sentencia Nº 66 de fecha 22-04-2015.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2013-000030: Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos AMANDA MEZZONI, RAMÓN RAMOS y ULICES CAPELLA, titulares de la cédula de identidad N° 8.533.833, 3.143.676 y 684.314, respectivamente, los dos primeros abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 37.352 y 46.859, respectivamente, contra “DEXISY SILVA Y MIGUEL RODRÍGUEZ, en su condición la primera como Presidenta de la Junta de Enlace, Área Comunes (saliente) del Conjunto Residencial Victoria, este segundo fungiendo como Vicepresidente (…) [por] la nulidad de la Elecciones dirigidas por estas personas  [que] se efectuó el jueves 21 de febrero del 2013”. Oficio N° 13-268 de fecha 26 de abril de 2013, remitiendo expediente N° AP31-V-2013-000454. (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza).

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta original librada al ciudadano Ulises Capella, mediante la cual se le notificó la Sentencia Nº 66 de fecha 22-04-2015.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2013-000030: Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos AMANDA MEZZONI, RAMÓN RAMOS y ULICES CAPELLA, titulares de la cédula de identidad N° 8.533.833, 3.143.676 y 684.314, respectivamente, los dos primeros abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 37.352 y 46.859, respectivamente, contra “DEXISY SILVA Y MIGUEL RODRÍGUEZ, en su condición la primera como Presidenta de la Junta de Enlace, Área Comunes (saliente) del Conjunto Residencial Victoria, este segundo fungiendo como Vicepresidente (…) [por] la nulidad de la Elecciones dirigidas por estas personas  [que] se efectuó el jueves 21 de febrero del 2013”. Oficio N° 13-268 de fecha 26 de abril de 2013, remitiendo expediente N° AP31-V-2013-000454. (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana Amanda Mezzoni, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 66 de fecha 22-04-2015.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2013-000030: Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos AMANDA MEZZONI, RAMÓN RAMOS y ULICES CAPELLA, titulares de la cédula de identidad N° 8.533.833, 3.143.676 y 684.314, respectivamente, los dos primeros abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 37.352 y 46.859, respectivamente, contra “DEXISY SILVA Y MIGUEL RODRÍGUEZ, en su condición la primera como Presidenta de la Junta de Enlace, Área Comunes (saliente) del Conjunto Residencial Victoria, este segundo fungiendo como Vicepresidente (…) [por] la nulidad de la Elecciones dirigidas por estas personas  [que] se efectuó el jueves 21 de febrero del 2013”. Oficio N° 13-268 de fecha 26 de abril de 2013, remitiendo expediente N° AP31-V-2013-000454. (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana Dexisy Silva, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 66 de fecha 22-04-2015.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2013-000030: Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos AMANDA MEZZONI, RAMÓN RAMOS y ULICES CAPELLA, titulares de la cédula de identidad N° 8.533.833, 3.143.676 y 684.314, respectivamente, los dos primeros abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 37.352 y 46.859, respectivamente, contra “DEXISY SILVA Y MIGUEL RODRÍGUEZ, en su condición la primera como Presidenta de la Junta de Enlace, Área Comunes (saliente) del Conjunto Residencial Victoria, este segundo fungiendo como Vicepresidente (…) [por] la nulidad de la Elecciones dirigidas por estas personas  [que] se efectuó el jueves 21 de febrero del 2013”. Oficio N° 13-268 de fecha 26 de abril de 2013, remitiendo expediente N° AP31-V-2013-000454. (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-258 librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó de la Sentencia Nº 66 de fecha 22-04-2015.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014(…)TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudillo Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudillo Reinoso, cédula de identidad N° 646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° 11.730.042 y de la ciudadana Migadalia Ramos, cédula de identidad N° 3.955.810…”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-398 librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a la Junta Ad-Hoc del Partido Político por la Democracia Social (PODEMOS), la Sentencia N° 85 de fecha 01-07-2015 y el auto de fecha 13-07-2015. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014(…)TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudillo Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudillo Reinoso, cédula de identidad N° 646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° 11.730.042 y de la ciudadana Migadalia Ramos, cédula de identidad N° 3.955.810…”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-400, librado a Dirección Nacional del Partido Político Por la Democracia Social (Podemos), a los fines de notificarles la Sentencia Nº 85 de fecha 01-07-2015 y el auto de fecha 13-07-2015.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014(…)TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudillo Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudillo Reinoso, cédula de identidad N° 646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° 11.730.042 y de la ciudadana Migadalia Ramos, cédula de identidad N° 3.955.810…”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-401, librado a la Junta Electoral del Partido Político Por la Democracia Social (Podemos), mediante la cual se les notificó la Sentencia Nº 85 de fecha 01-07-2015 y del auto de fecha 13-07-2015.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2015-000105: SQUENIA IDALMI LUGO DE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.871.513, actuando con el carácter de Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal de la Fundación de Desarrollo para la Comunidad y Fomento Municipal FUNDACOMUNAL (CAFUNDACO), asistida por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra el acto administrativo signado SCA-DL-N° 1679 de fecha 08 de enero de 2015 emanado de la Superintendencia de Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, así como contra la Comisión Ad Hoc adscrita a la Superintendecia de Caja de Ahorro, antes mencionada.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-539, librado a la Comisión Ad Hoc de la Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2015-000105: SQUENIA IDALMI LUGO DE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.871.513, actuando con el carácter de Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal de la Fundación de Desarrollo para la Comunidad y Fomento Municipal FUNDACOMUNAL (CAFUNDACO), asistida por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra el acto administrativo signado SCA-DL-N° 1679 de fecha 08 de enero de 2015 emanado de la Superintendencia de Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, así como contra la Comisión Ad Hoc adscrita a la Superintendecia de Caja de Ahorro, antes mencionada.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-539, librado a la Superintendencia de Caja de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente  recurso.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2015-000124: MARIANGELA FIGUEIRA GALÍNDEZ y ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR, titulares de la cédula de identidad N° 7.917.068 y 11.646.042, respectivamente, invocando la condición de miembro del personal administrativo la primera, y miembro del personal obrero el segundo, de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy al “no incluir en el registro electoral para elegir a los respectivos representantes del personal administrativo y del personal obrero en el Consejo Universitario de la UNERY, a quienes a criterio de la Comisión Electoral no tienen derecho al voto, porque ejercen funciones administrativas sin tener la condición de fijos en ese sector de trabajadores”, con ocasión del proceso electoral para la elección de autoridades universitarias del Consejo Universitario, a llevarse a cabo en la referida Casa de Estudios el día 19 de noviembre de 2015.

 

Los ciudadanos MARIANGELA FIGUERA GALÍNDEZ y ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 7.917.068 y 11.646.042, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder APUD ACTA al abogado asistente.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2015-000094: JOSÉ USECHE, JACQUELINE GUILLÉN, EVA SÁNCHEZ, JOHAN FERNÁNDEZ, JUAN BLANCO y GUILLERMO BLANCO, titulares de la cédula de identidad N° 6.865.116, 10.807.820, 6.355.132, 12.392.965, 4.565.671, 4.558.491, invocando el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “LAS CONVOCATORIAS AL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO ”  del referido Sindicato “DE FECHAS 9 DE JUNIO DE 2015 Y 6 DE JULIO DE 2015, REALIZADAS POR EL SECRETARIO GENERAL ELIO PALACIOS” así como contra el Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), integrado por los ciudadanos Jesús Figueroa, Jorge Medina y Jorge Quijada.

 

Los ciudadanos Jesús Figueroa y Jorge Quijada, titulares de la cédula de identidad N° 18.275.669 y 6.025.377, parte recurrida, asistidos por el abogado Jesús Ramón Carrillo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder APUD ACTA al abogado asistente y consignaron recaudos.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

22.- Expediente N° AA70-E-2015-000125: GILBERTO RUA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.710 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.862, invocando la condición de Candidato por el Circuito 1 del estado Bolívar en las elecciones parlamentarias a celebrarse el próximo 06 de diciembre de 2015, interpone acción de amparo constitucional contra la Corporación Venezolana de Televisión C.A (VENEVISIÓN), a los fines de que se le permita entrevista en el noticiero del mediodía en dicho canal televisivo.

 

Se dio cuenta en Sala.

23.- Expediente N° AA70-E-2015-000126: GILBERTO RUA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.710 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.862, invocando la condición de Candidato por el Circuito 1 del estado Bolívar en las elecciones parlamentarias a celebrarse el próximo 6 de diciembre de 2015, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra los ciudadanos HÉCTOR RODRÍGUEZ y RUBÉN LIMARDO, candidatos postulados por el Circuito 1 del estado Bolívar en las elecciones parlamentarias a celebrarse el próximo 06 de diciembre de 2015.

 

Se dio cuenta en Sala.

DILIGENCIA EN:

 

24.- Expediente N° AA70-E-2015-000033: CARLOS ZAPATA, actuando con el carácter de Secretario Ejecutivo de Prensa y Propaganda en el Sindicato de Trabajadores y Trabajadores de la Industria de las Telecomunicaciones, Similares, Afines y Conexos del Distrito Capital, asistido por la abogada YRAIDA PETER SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 12.864, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medidas cautelares contra la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRÍA DE LAS TELECOMUNICACIONES SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL DISTRITO CAPITAL (S.T.T.I.T.)  representada por los ciudadanos Antonio Petruzzela Lizardi, como Presidente, Ramón Alfredo Sánchez, como Vicepresidente y Daniel Velásquez como Principal.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta, librada al ciudadano Carlos Zapata, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 70 de fecha 28-04-2015.

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

                                                                                               La Secretaria (E),

 

 

 

       INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 


 

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