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Sala Electoral
  • Fecha:10 de junio de 2015





 

CUENTA N°80

 

Despacho del miércoles (10) de junio de 2015. Se abrió la sesión Presidida por la Presidenta Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Juan José Núñez Calderón, Fernando Ramón Vegas Torrealba, Jhannett María Madriz Sotillo y el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO EN:

1.- Expediente N° AA70-E-2015-000072: El ciudadano CARLOS GUAITA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 18.142.352, asistido por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra las vías de hecho y actuaciones materiales de la Dirección Nacional de COPEI, conforme a las cuales “pretende sustituirme del cargo de Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Juventud de COPEI”.

Se dio cuenta en Sala.

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014(…)TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudillo Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudillo Reinoso, cédula de identidad N° 646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° 11.730.042 y de la ciudadana Migadalia Ramos, cédula de identidad N° 3.955.810…”.

Se dio cuenta en Sala

 

RECONSTITUCIÓN DE SALA EN:

3.- Expediente N° AA70-E-2014-000027: ANTONIO ECARRI ANGOLA, VALENTINA MARÍA BETANCOURT MAYERLIN OCCHINO, MARÍA LUISA FEO LA CRUZ Y MARÍA DOLORES MORILLO, titulares de la cédula de identidad N° 11.361.856, 14.338.128, 16.342.761, 13.078.132 y 5.509.241, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra “…las VIAS DE HECHO por parte de los ciudadanos MIGUEL PRIETO y RUI RODRÍGUEZ al realizar y consignar ante el Consejo Nacional Electoral una Asamblea presuntamente realizada el 16 de marzo de 2014 del PARTIDO ALIANZA DEL LÁPIZ PRODEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZPROCOMUNIDAD) (…) y demás actos electorales subsecuentes…”.

Por cuanto en fecha once (11) de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Presidente y Vicepresidente de cada una de sus Salas, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Secretaria, Abogada Patricia Alejandra Cornet García  y alguacil ciudadano Ricardo Garrido.

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000071: la ciudadana CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015.

Se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 15-325.Asimismo, teniendo en cuenta que en el recurso se ha interpuesto conjuntamente con medida cautelar, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y solicitud cautelar.

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000028: PEDRO URRIETA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 9.858.596, asistido por el abogado Marcos Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la vía de hecho en la que ha incurrido la Dirección Política Nacional de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR, materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre de 2014 en la sede nacional del partido político COPEI y recogida en el Acta N° 99, a través de la cual fue sustituido del cargo de Presidente de esa organización política para el estado Delta Amacuro.

Vencido como se encuentra el lapso legal para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, librado en fecha 19 de mayo de 2015, se designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000026: ALEXIS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.968.996, asistido por el abogado Marcos Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la vía de hecho en la que ha incurrido la Dirección Política Nacional de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR, materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre de 2014 en la sede nacional del partido político COPEI y recogida en el Acta N° 99, a través de la cual fue sustituido del cargo de Presidente de esa organización política para el estado Yaracuy.

Vencido como se encuentra el lapso legal para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, librado en fecha 18 de mayo de 2015, se designó ponente a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE a los fines del pronunciamiento correspondiente.

ACTUACIÓN EN:

7.- Expediente N° AA70-E-2014-000027: ANTONIO ECARRI ANGOLA, VALENTINA MARÍA BETANCOURT MAYERLIN OCCHINO, MARÍA LUISA FEO LA CRUZ Y MARÍA DOLORES MORILLO, titulares de la cédula de identidad N° 11.361.856, 14.338.128, 16.342.761, 13.078.132 y 5.509.241, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra “…las VIAS DE HECHO por parte de los ciudadanos MIGUEL PRIETO y RUI RODRÍGUEZ al realizar y consignar ante el Consejo Nacional Electoral una Asamblea presuntamente realizada el 16 de marzo de 2014 del PARTIDO ALIANZA DEL LÁPIZ PRODEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZPROCOMUNIDAD) (…) y demás actos electorales subsecuentes…”.

Por recibido Oficio N° 2810-214-14 de fecha 25 de junio de 2014, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Pez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 26 de mayo de 2014, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2015-000064: JORGE ELIECER ESCALANTE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.478, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN DELGADO VILLEGAS, MIREYA COROMOTO BASTIDAS BECERRA, ARNOLDO JOSÉ CACERES, EDGAR JOSÉ TORREALBA FRANCO, FELIPE SEGUNDO BENCOMO BRICEÑO, RAFAEL ÁNGEL OCANTO, BELKIS COROMOTO TORRES DURÁN y NATANAEL ISAAC URRECHEAGA BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.718.500, 10.317.088, 12.039.745, 10.400.816, 14.800.977, 13.205.256, 11.617.296 y 13.206.832, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo (INPRESFAPET), contra el Proyecto de Reglamento Electoral de la mencionada Asociación Civil, y contra el proceso electoral a fin de elegir a los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva del referido Instituto de Previsión Social, para el periodo 2015-2018, cuyo acto de votación se fijó para el 12 de junio de 2015.

Vista la Sentencia N° 105 dictada en fecha 10-06-2015, se acordó notificar la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Asociación Civil del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo (INPRESFAPET), a la Junta Directiva del referido Instituto de Previsión Social y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficios N°15-319, N°  15-320 y N°15-321. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor); a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Asociación Civil de INPRESFAPET. Se Libró Oficio N° 15-322 y Despacho. Finalmente, indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Asociación Civil del INPRESFAPET para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de 07 días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

10.- Expediente N° AA70-E-2013-000024: LUIS ALEXANDER PINO ARAQUE, PAULO ALFREDO ARRÁIZ ALCALÁ y SERGIO JESÚS ROJAS GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.103.000, 10.801.428 y 8.953.299, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “…el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “Simón Bolívar”, y contra el artículo 25 del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, así como contra actuaciones del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral de la UNESB…”, respecto al proceso de elecciones del Rector, Vicerrectores y Secretario para el periodo 2013-2017, de la referida Casa de Estudios.

Visto el Oficio Nº 15-0577 de fecha 04-06-2015 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remite copia certificada de la Sentencia N° 518 dictada en el Expediente N° 15-0258 (Nomenclatura de la Sala Constitucional) en la cual se ORDENÓ requerir a esta Sala Electoral copia certificada de la totalidad del Expediente N° AA70-E-2013-000024 (Nomenclatura de esta Sala) y ACORDÓ la medida cautelar solicitada respecto al dispositivo quinto de la Sentencia N° 216 del 03-12-2014, en consecuencia, suspendió la orden impartida por la Sala Electoral de este Supremo Tribunal al Rector de la Universidad Simón Bolívar. En tal sentido, se ORDENÓ expedir copia certificada y fotostática del expediente, según el caso. Asimismo, se ORDENÓ la reproducción del disco compacto (CD).contentivo del acto de informes del 07-11-2013. Igualmente, se ORDENÓ expedir copia certificada del Expediente Administrativo contenido en una (01) pieza. Finalmente se libró oficio N°15-324 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitir las copias ordenadas.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MÓNICA DÍAZ, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

12.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ARCADIO DOMÍNGUEZ, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MAGDORIS GUZMÁN, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

14.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano CARLOS SOTILLO, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano FREDDY GARCÍA, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano FREDDY QUIROZ SOTO, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano BRADY PEÑALOZA, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

18.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ROGELIO LANDAETA, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

19.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ZULAY NIÑO, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

20.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ALEXANDER PÉREZ, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

21.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano CARLOS MANRIQUE, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

22.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ZORAIDA SÁNCHEZ, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

23.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana YANINA D´OCCHIO, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

24.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana NAILETH BELLORIN, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

25.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano WILLIAM GUTIÉRREZ, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

26.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano MARVIN ÁVILA, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

27.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ CUELLA, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

28.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MAYLEN JIMÉNEZ, YASMÍN VIDAO, JIMY CAMACHO, CIRILO LARES, MIGUEL MORENO, JOSÉ MAYORA, ELEAZAR HERNÁNDEZ, ELVIS LUCERO y RENXY ACOSTA, a los fines de notificarles de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificados.

29.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos OMAR ESPINOZA, ADRIANA PADRÓN, OSWALDO LÓPEZ, LUZ FAJARDO, ENZO MARCONI, WILLIAM MARRERO, GABRIEL GIL, ALEJANDRO CHIRINO, a los fines de notificarles de la Sentencia N° 86 dictada el 14 de mayo de 2015 y del auto de fecha 09 de junio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificados.

DILIGENCIA EN:

 

30.- Expediente N° AA70-E-2014-000117: ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 15.123.964, 14.403.005 y 24.891.347, respectivamente, asistidos por la abogada María De Los Ángeles Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.573, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016.

El ciudadano José Luis Hernández Díaz, titular de la cédula de identidad N° 8.438.334, asistido por el abogado Miguel Ángel Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.943, presento diligencia mediante la cual solicitó aclaratoria de la Sentencia N° 104 dictada por esta Sala en fecha 02-06-2015.

31.- Expediente N° AA70-E-2014-000117: ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 15.123.964, 14.403.005 y 24.891.347, respectivamente, asistidos por la abogada María De Los Ángeles Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.573, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016.

El abogado Miguel Ángel Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.943, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Siderúrgico Y Similares,  presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada del escrito de opinión fiscal que riela a los folios 201 al 210 y de la Sentencia N° 104 dictada por esta Sala en fecha 02-06-2015 la cual riela a los folios 215 al 239 del expediente.

SENTENCIA

 

32.- Expediente N° AA70-E-2015-000064: JORGE ELIECER ESCALANTE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.478, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN DELGADO VILLEGAS, MIREYA COROMOTO BASTIDAS BECERRA, ARNOLDO JOSÉ CACERES, EDGAR JOSÉ TORREALBA FRANCO, FELIPE SEGUNDO BENCOMO BRICEÑO, RAFAEL ÁNGEL OCANTO, BELKIS COROMOTO TORRES DURÁN y NATANAEL ISAAC URRECHEAGA BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.718.500, 10.317.088, 12.039.745, 10.400.816, 14.800.977, 13.205.256, 11.617.296 y 13.206.832, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo (INPRESFAPET), contra el Proyecto de Reglamento Electoral de la mencionada Asociación Civil, y contra el proceso electoral a fin de elegir a los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva del referido Instituto de Previsión Social, para el periodo 2015-2018, cuyo acto de votación se fijó para el 12 de junio de 2015. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Jorge Eliecer Escalante Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN DELGADO VILLEGAS, MIREYA COROMOTO BASTIDAS BECERRA, ARNOLDO JOSÉ CÁCERES, EDGAR JOSÉ TORREALBA FRANCO, FELIPE SEGUNDO BENCOMO BRICEÑO, RAFAEL ÁNGEL OCANTO, BELKIS COROMOTO TORRES DURÁN y NATANAEL ISAAC URRECHEAGA BRICEÑO, contra el “…denominado ‘PROYECTO DE REGLAMENTO ELECTORAL DEL INPRESFAPET’, aprobado en el mes de marzo del presente año 2015 (…) contra del PROCESO ELECTORAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO (INPRESFAPET) (…) para elegir los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de Administración…”, cuyo acto de votación ha sido pautado para el 12 de junio de 2015 y contra la Asamblea General Extraordinaria del 29 de abril de 2015, mediante la cual fue electa la Comisión Electoral que llevará a cabo dicho proceso. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto a la impugnación esgrimida contra la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 29 de abril de 2015, mediante la cual fueron designados los integrantes de la Comisión Electoral. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral respecto a la impugnación esgrimida contra el resto de actuaciones llevadas a cabo con ocasión del proceso electoral, incluyendo la referente al “Proyecto de Reglamento Electoral del INPRESFAPET”. 4.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia, SUSPENDE el acto de votación pautado para el 12 de junio de 2015 hasta tanto se resuelva el fondo de la causa, período durante el cual deberán permanecer en sus cargos los actuales miembros de la Junta Directiva del INPRESFAPET ejerciendo solo actos de simple administración. Ponente: Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 105.

33.- Expediente N° AA70-E-2013-000093: Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, remite expediente contentivo de solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUNAR NOY y JHOXIS CAMPOS, titulares de la cédula de identidad N° 9.944.556 y 13.995.573, respectivamente, asistidos por el abogado Adrian Gulabsingh, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.767, contra el SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB). Oficio N° 4J/ 765-2013, de fecha 07 de noviembre de 2013, remitiendo expediente N° FP11-S-2013-000149 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de las sentencias N° 224 y N° 28 dictadas por esta Sala Electoral el 8 de diciembre de 2014 y el 12 de marzo de 2015, respectivamente, presentada por el abogado Luís Enrique Azocar Azocar, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUNAR NOY y JHOXIS YANET CAMPOS SALAZAR. Ponente: Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 106.

34.- Expediente N° AA70-E-2014-000057: Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano FELIX RAÚL LAYA, titular de la cédula de identidad N° 5.358.432, invocando el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE VIRGEN DEL SOCORRO, asistido por la abogada Yenifer Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.428, mediante el cual solicitó la nulidad de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 18 de enero de 2014, en la referida Asociación, en la cual “se eligió a una Comisión Electoral y consecuencialmente LA NULIDAD DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES”. Oficio N° 4430-1312 de fecha 19-05-2014. Remitiendo Expediente N° 2484 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró IMPROCEDENTE la homologación del desistimiento de la demanda propuesto por el ciudadano Félix Laya, mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2015. Ponente: Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 107.

35.- Expediente N° AA70-E-2015-000054: ALBA RENGIFO, YVAMIR MORA y ALCÍDES CASTILLO, titulares de la cédula de identidad número  643.197, 15.374.898 y 4.576.720, respectivamente, invocando la condición de afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, asistidos por el abogado Fabián Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.645, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra  “los hechos y actos emanados de los representantes o quienes han asumido la presentación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos ALBA RENGIFO, YVAMIR MORA y ALCIDES CASTILLO, titulares del número de cédula de identidad V-643.197, V-15.374.898 y V-4.576.720 respectivamente, asistidos por el abogado Fabián Chacón López, inscrito en el Inpreabogado con el número 11.645, en su condición de “(…) Comunicadores Sociales afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (…)” contra “(…) los hechos y actos emanados de los representantes o quienes han asumido la representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (…)”. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos, en consecuencia, se ACORDÓ la suspensión temporal de los efectos de la Asamblea General Delegada Extraordinaria del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) celebrada el día 19 de mayo de 2015, en la cual se eligió la Comisión Electoral para continuar el proceso comicial de renovación de autoridades sindicales correspondiente al período 2015-2017, hasta que se dicte sentencia definitiva. Ponente: Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 108.

36.- Expediente N° AA70-E-2015-000045: NÉSTOR SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.502.324, asistido por el abogado Pedro Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.717, interpone solicitud de convocatoria a elecciones para elegir a la Junta Directiva del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T). La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por el ciudadano NÉSTOR SUÁREZ, en su alegada condición de Secretario General del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FPT), asistido por el abogado Pedro Gamboa, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERON. Sentencia N° 109.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2015-000046:  ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la abogada Zaine Carolina Acosta de González, actuando en representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVAREZ SUAREZ, LUIS ENRIQUE PEREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESUS SANCHEZ VILLASMIL, KENNY ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, en su carácter de candidatos uninominales a la Presidencia, Tesorería y Secretaría tanto del Consejo de Administración como del Consejo de Vigilancia, para las elecciones correspondientes al período 2015-2018 de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), así como de candidatos delegados y socios de la misma, contra las elecciones de las nuevas autoridades de dicha Caja de Ahorros para el período 2015-2018. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Ponente: Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 110.

38.- Expediente N° AA70-E-2014-000030: CASTO GIL RIVERA, GILBERTO JESÚS GIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO DE FINOL, titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, interponen “…recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar…”, contra la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y  la Comisión Electoral del referido Partido Político, mediante el cual se impugna el proceso electoral para elegir a las autoridades del mencionado Movimiento Electoral, cuya Asamblea Nacional se fijó para el día 17 de mayo de 2014. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 48 de fecha 13 de abril de 2015, efectuada por el abogado Jesús Rafael Barrero, apoderado judicial de los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol, parte recurrente. Ponente: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 111.

 

39.- Expediente N° AA70-E-2014-000096: MARÍA LORETO, titular de la cédula de identidad N° 15.557.349, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.342, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MÁXIMO DAAL SUÁREZ y GUIDO CAMARGO REYES, titulares de la cédula de identidad N° 10.703.468 y 4.637.857, respectivamente, todos con la cualidad de Jueces de Coleo miembros de la Asociación Civil FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elección de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor y Delegados ante la Asamblea para el período 2013-2017 de la Asociación Civil FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO, cuyo acto de votación está fijado para el 29 de noviembre de 2014. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada María Daniela Loreto González, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Máximo Daal Suárez y Guido Rafael Camargo Reyes, antes identificados, “…JUECES DE COLEO MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE COLEO DEL ESTADO FALCON (sic) Y DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO…”, contra el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y Delegados ante la Asamblea de la referida Federación, para el período 2013 al 2017. SEGUNDO: ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Coleo para la elección de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, correspondiente al período 2013 al 2017. TERCERO: PROCEDENTE la remoción de los miembros de la actual Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), al no garantizar a los miembros de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), la transparencia e imparcialidad que debe privar en la organización del proceso electoral. CUARTO: ORDENÓ a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, proceda a convocar una Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de los Estatutos de la Federación, la cual tendrá como único punto a discutir la designación de una nueva Comisión Electoral que deberá instalarse de manera inmediata y convocar al proceso electoral dentro de los quince (15) días hábiles siguientes para escoger a la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y Delegados de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), tomando en cuenta los lineamientos expuestos en el fallo número 181 emitido por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2013.Ponente: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 112.

40.- Expediente N° AA70-E- 2015-000043:  Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Barinas,  remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ISMELDA SÁNCHEZ, AMÍLCAR SCHWAZEMBERG, MARY GARRIDO, PEDRO GARCÍA Y ALICE TREJO DE RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 1.605.152, 4.255.361, 8.141.809, 4.923.276 y 3.498.930, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral del Consejo Comunal Alto Barinas Norte,  asistido por el abogado Miguel Ricardo Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.121, contra las vías de hecho realizadas por la Taquilla Única de Fundacomunal del estado Barinas. Oficio Nº 335, de fecha 15-04-2015, remitiendo el expediente Nº 9592-2014 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal). La Sala declaró: 1.- Que ACEPTÓ la declinatoria formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ISMELDA SÁNCHEZ, AMÍLCAR SCHWAZEMBERG, MARY GARRIDO, PEDRO GARCÍA y ALICE TREJO DE RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado Miguel Ricardo Matute, contra las alegadas vías de hecho cometidas en Taquilla Única de FUNDACOMUNAL del estado Barinas, toda vez que “…la funcionaria Sra. JUANA LUNA, (…) negó la inscripción y registro del procedimiento (…) aduciendo la falta y firma correspondiente de ‘El promotor’ de Fundacomunal…”, respecto del registro de la Comisión Electoral del Consejo Comunal de Alto Barinas Norte. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada. Ponente: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 113.

41.- Expediente N° AA70-E-2015-000049: ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA, titular de la cédula de identidad N° 6.660.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, actuando en nombre propio, en su condición de postulada uninominalmente como candidata para ejercer el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra los “actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral de dicho Club”. La Sala declaró: PRIMERO.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA, actuando en su propio nombre y en su condición de postulada uninominalmente como candidata para ejercer el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, contra actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral de dicha asociación civil. SEGUNDO.- DESESTIMA el alegato de caducidad. TERCERO.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. CUARTO.- IMPROCEDENTE la medida cautelar. Ponente: Magistrado FERNANDO RAMON VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 114.

42.- Expediente N° AA70-E-2015-000052: ROGELIO LANDAETA y FREDDY QUIROZ, titulares de la cédula de identidad número 4.442.301 y 2.153.671, respectivamente, invocando la condición de postulados uninominalmente como candidatos para ejercer el cargo de Comisario Principal, de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra “los actos, actuaciones u omisiones de la Comisión Electoral de dicho Club”. La Sala declaró: PRIMERO.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos Rogelio Landaeta y Freddy Quiros, en su carácter de socios propietarios de las acciones 1842 y 0026 de la Asociación Civil Club Oricao, respectivamente, y postulados uninominalmente como candidatos para ejercer los cargos de Comisarios Principales de esa asociación civil, contra actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral. SEGUNDO.- ADMITIÓ PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral. TERCERO.- IMPROCEDENTE la medida cautelar. Ponente: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 115.

43.- Expediente N° AA70-E-2014-000089: EDWIN CHIRINOS, JOSÉ ROJAS y LEUWIS RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° 11.101.137, 18.563.340 y 12.743.436, respectivamente, actuando con el carácter afiliados al SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA HARIAN DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado Raúl Quñonez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.711, interponen solicitud de convocatoria a elecciones a los fines de elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva del mencionado Sindicato. La Sala declaró EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de convocatoria a elecciones propuesta por los ciudadanos Edwin Chirinos, José Rojas y Leuwis Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.101.137, 18.563.340 y 12.743.436, respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA), todos afiliados al SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA HARINA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistidos por el abogado Raúl Daniel Quiñones Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.711, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido sindicato. Ponente: Magistrada JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 116.

44.- Expediente N° AA70-E-2013-000070: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región  Centro Norte con sede en Valencia, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano RAFAEL COBIS, titular de la cédula de identidad N° 4.707.997, asistido por  el abogado Willians Escalona Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.795, contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de agosto de 2013. Oficio N° 0403 de fecha 21 de agosto de 2013, remitiendo Expediente N° 15.141 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza) (Cambió a RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL). La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano Rafael Cobis, asistido por el abogado Willians Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.795, contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, su Comisión Electoral, su proceso electoral y acto de votación realizado el 14 de agosto de 2013 en el Gimnasio de Boxeo Jorge Romero Celis. SEGUNDO: Se ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo que dentro de los primeros cinco (5) días contados a partir de la notificación del fallo, convoque a una Asamblea General Extraordinaria dirigida a todo el colectivo que conforma el gremio de deportistas del boxeo de esa asociación estadal, a los fines de la elección de la nueva Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo por lo que resta del período 2013-2017. Ponente: Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 117.

45.- Expediente N° AA70-E-2014-000113: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por el abogado Alfredo José Flores Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.702, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCÓN, C.A. (SUTRAHIFA), contra el procedimiento para realizar referéndum sindical iniciado, aperturado y realizado por la Inspectoría del Trabajo en el estado Falcón, para determinar cual de la organizaciones sindicales SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID) o SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES HIDROFALCÓN,C.A. (SUTRAHIFA), tenía la mayor representatividad en la empresa hidrológica HIDROFALCON, C.A. y contra el acto administrativo definitivo contenido en el auto de fecha 27 de junio de 2008. ”. Oficio N° JSCA-FAL-000925-2014 de fecha 19 de noviembre de 2014, remitiendo expediente N° IP21-N-2009-000057 (Nomenclatura de ese Juzgado) (3 Piezas y 1 Cuaderno de Apelación). La Sala declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 18 de septiembre de 2014, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y medidas cautelares innominadas, ejercido por el abogado Alfredo José Flores Medina, apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCÓN, C.A. (SUTRAHIFA), “…contra el procedimiento para realizar referéndum sindical iniciado, aperturado (sic) y realizado por la Inspectoría del Trabajo en el estado Falcón, para determinar cual (sic) de las organizaciones sindicales, SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID) o SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES HIDROFALCÓN, C.A. (SUTRAHIFA), tenía la mayor representatividad en la empresa hidrológica HIDROFALCÓN, C.A. y contra el acto administrativo definitivo contenido en el auto de fecha 27 de junio de 2008.” 2.- Por vía de consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitó de oficio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la regulación de la competencia en el juicio. Ponente: Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 118.

46.- Expediente N° AA70-E-2015-000030: DARWIN RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 15.122.585, asistido por la abogada Clemen Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.679, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del Consejo Nacional Electoral contra la omisión, demora y deficiente prestación del servicio público y abstención por parte del Consejo Nacional Electoral con sede en el estado Aragua sobre el recurso de impugnación contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA), de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra de las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012. La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Darwin Rondón, asistido por la abogada Clemen Aponte, contra “el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del Consejo Nacional Electoral” y “la omisión, demora y deficiente prestación del servicio público y abstención por parte del Consejo Nacional Electoral con sede en el estado Aragua sobre el recurso de impugnación contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA), de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012”. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÓGUEZ. Sentencia N° 119.

47.- Expediente N° AA70-E-2015-000017: NIEVES MUÑOZ, JUAN CARLOS MONTILLA y ALEXY JOSÉ PRIETO, titulares de la cédula de identidad N° 10.919.212, 9.788.823 y 17.460.225, respectivamente, miembros activos del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA), asistidos por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), en relación al proceso electoral para elegir al Comité Directivo Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en fecha 05 de marzo de 2015, por los ciudadanos Nieves Muñoz, Juan Carlos Montilla y Alexy José Prieto, asistidos por el abogado Virgilio Briceño, contra la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), en relación con el proceso electoral para elegir los miembros del Comité Directivo Nacional de dicha Federación para el período 2013-2016. SEGUNDO: Se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Ponente: Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 120.

48.- Expediente N° AA70-E-2015-000055: abogado EDUARDO ROBLES TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51-390, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL LUZARDO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.701.9.97, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra el Consejo de Administración y la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Colegio de Abogados del estado Zulia, referida a la renovación de las autoridades del mencionado colegio. La Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra “el Consejo de Administración y Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, por la suspensión del proceso electoral convocado para ser celebrado el pasado 14 de mayo de [2015]”. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Ponente: Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 121.

49.- Expediente N° AA70-E-2015-000059: JOEL ALFREDO ALCALÁ LUNA, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, asistido por el abogado Alejandro Paiva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.089, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra la decisión dictada por la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus Derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLÍVAR), en fecha 22 de mayo de 2015, mediante la cual “rechaza la postulación del candidato impugnado a Secretario General, ciudadano Joel Alcala…”. La Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra “…la decisión dictada por la comisión electoral (sic) del proceso eleccionario de SUTRALUMINA BOLÍVAR de fecha 22 de mayo de 2015, así como la ausencia de contenido normativo en el cronograma de actividades electorales sindical y gremial elaborado por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y que está establecido en el artículo 29 de la Norma Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales (NATALMES)”. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Ponente. Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 122.

50.- Expediente N° AA70-E-2014-000109: JOSÉ USECHE, JACQUELINE GUILLÉN, EVA SÁNCHEZ, CRUZ SOSA, JOHAN FERNÁNDEZ, JUAN BLANCO, GUILLERMO BLANCO y JOSÉ PASTRANO, titulares de la cédula de identidad N° 6.865.116, 10.807.820, 6.355.132, 5.096.109, 12.392.965, 4.565.671, 4.558.491 y 6.015.462, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, interponen solicitud de convocatoria a elecciones para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE LA CLASE TRABAJADORA DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO VARGAS y ESTADO MIRANDA (SIUTRAELEC). La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por por los ciudadanos JOSÉ USECHE, JACQUELINE GUILLÉN, EVA SÁNCHEZ, CRUZ SOSA, JOHAN FERNÁNDEZ, JUAN BLANCO, GUILLERMO BLANCO y JOSÉ PASTRANO, titulares de las cédulas de identidad números 6.865.116, 10.807.820, 6.355.132, 5.096.109, 12.392.965, 4.565.671, 4.558.491 y 6.015.462, respectivamente, actuando en su carácter de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, Estado Vargas y Estado Miranda (SIUCTRAELEC), asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, titular de la cédula de identidad número 6.029.768 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.307. SEGUNDO: ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas (SIUCTRAELEC), que en concordancia con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se abstenga de realizar actos que excedan de la simple administración. Asimismo, se desecha el argumento de la inepta acumulación de pretensiones alegada por la parte presuntamente agraviante, por ser la solicitud cautelar una medida accesoria a la causa principal, por tanto, la misma no existe toda vez que las pretensiones esgrimidas no se excluyen entre sí, de ahí que la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la inepta acumulación de pretensiones alegada por la parte accionada. TERCERO: ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas (SIUCTRAELEC), que dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la decisión, proceda a la convocatoria del proceso electoral para la renovación de las autoridades de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012. CUARTO: ORDENÓ insertar copia certificada de la decisión en el expediente AA70-X-2015-000005. Se da por terminado el mismo, archívese el expediente. Ponente: Magistrada Dra. JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 123.

51.- Expediente N° AA70-E-2015-000065: ROY QUIRÓZ LANDAETA y WILFREDO RAFAEL ZAVALA Arias, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.704.335 y 11.801.804, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recursos contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la decisión dictada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos y Técnicos de la mencionada Universidad, cuyo de acto de votación se fijó para el 11 de junio de 2015. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra “…las decisiones dictadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM), respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el 11 de junio de 2015”. 2.- ADMITIÓ el recurso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos. Ponente: Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 124.

 

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

  La Secretaria,

 

      PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

 

 

 

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