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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de diciembre de 2015





CUENTA N°163

Jueves, diez (10) de diciembre de 2015

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2015-000138: JUAN JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.661.584, quien invoca la condición de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), presentaron Acción Mero Declarativa "en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) "en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Electoral N° 778 el Consejo Nacional Electoral en fecha 28-09-2015, cuando publicó la Resolución No. 150820-240, según la cual, permite inferir que el periodo de la Junta Directiva que representa nuestro mandante, vence el 28-09-2018 y por tanto, se encuentra plenamente legitimado para ejercer actos de representación que excedan incluso de la simple administración en nombre de la organización sub lite".

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000063: MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.354.837 y 7.210.050, respectivamente, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.571, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez.

 

Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas,  se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguiente, contado a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día jueves diecisiete (17) de marzo de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.

 

INFORMES ORALES EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraban presentes los ciudadanos Jhon Duque, Oscar Lugo, Pedro Negrín y Eduardo Sáez, parte recurrente, actuando en su condición de socios de la Asociación Civil Club Oricao, los abogados Agustín Iglesias Villar y Aura Marina Cisneros Acevedo, respectivamente, actuando en su condición de apoderados de la parte recurrente. Del mismo modo, se dejó constancia de la asistencia del abogado Hugo José Domínguez Landa, actuando en su condición de apoderado de la parte recurrida y del abogado José Antonio Cuellar Cuberos, en su condición de Presidente del Tribunal Disciplinario del Club Oricao. Asimismo, se encontraba presente el abogado Luis Erison Marcano López, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Electoral. Seguidamente, la Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y el representante del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

Se agregó al expediente, el escrito consignado en el acto de Informes Orales por el abogado HUGO J. DOMINGUEZ LANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.236, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Club Oricao, parte recurrida en la presente causa.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, disco compacto contentivo del acto de informes orales celebrado en esta misma fecha.

 

ACTUACIÓN EN:

 

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000071: la ciudadana CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015.

 

El Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas Admitiéndolas e Inadmitiéndolas según el caso.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

7.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

El abogado LUIS ERISON MARCANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, actuando en su carácter de Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público, presentó escrito de informes.

 

DILIGENCIA EN:

 

8.- Expediente N° AA70-E-2015-000048: YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad números 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.158, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de mayo de 2015.

 

La abogada CRISTINA VANESSA VILLA MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.526, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de informes.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000049: ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA, titular de la cédula de identidad N° 6.660.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, actuando en nombre propio, en su condición de postulada uninominalmente como candidata para ejercer el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra los “actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral de dicho Club”.

La abogada Zoraida Margarita Sánchez Reina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta a los abogados Agustín Iglesias Villar y Aura Marina Cisneros Acevedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.056 y 98.818, respectivamente.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DILIGENCIA EN:

 

10.- Expediente N° AA70-E-2015-000133: De conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 1385 de fecha 13-11-2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se recibió mediante oficio N° 15-1240, de fecha 25-11-2015, el expediente contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por las ciudadanas Xiomara Lucila Sierra, María Ángel de la Concepción Taylor y Vismely Martínez, actuando en su nombre propio y representación contra la Decisión de la Mesa de la Unidad Democrática.

 

La abogada XIOMARA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.060, actuando en su propio nombre y representación, y en asistencia del ciudadano LEOBALDO VILLAZANA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.219.066, presentó diligencia mediante la cual señaló: "Solicitamos a esta Sala restituir los derechos vulnerados arbitrariamente por la Mesa de la Unidad Democrática".

 

SENTENCIA

 

11.- Expediente N° AA70-X-2015-000017: Williams Marcano, titular de la cédula de identidad N° 16.578.773, invocando el carácter de miembro de la Comisión Electoral Nacional del Partido Socialista de Venezuela MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP), asistido por la abogada Gladys León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.444, se opuso a la medida cautelar acordada por esta Sala en Sentencia N° 111 de fecha 16 de julio de 2015. (Expediente Principal N° AA70-E-2015-000089). La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de "aclaratoria" presentada por la abogado Gladys Teresa León, en su carácter de apoderada judicial de MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P.), y el ciudadano WILLIAMS MARCANO, en su condición de integrante de la Comisión Electoral de la referida organización con fines políticos. Ponente: Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 238.

 

12.- Expediente N° AA70-X-2015-000018: Jekell Danya Mieres Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.772, actuando con el carácter de representante de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela,  se opuso a la medida cautelar acordada por esta Sala mediante Sentencia N° 184 de fecha 13 de agosto de 2015. (Expediente Principal N° AA70-E-2015-000099). La Sala declaró: SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar acordado por esta Sala en sentencia N° 184 en fecha 13 de agosto de 2015, planteada por la abogada Jekell Danya Mieres Ramos, actuando en su carácter de representante judicial de SUDECA. Ponente: Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 239.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000067: FRANKLIN DÍAZ y JUVENAL GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.602.736 y 3.729.161, invocando el carácter de Secretario de Organización y Secretario Político del MOVIMIENTO REPÚBLICANO (MR), todo respectivamente, asistidos por el abogado David Peláez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.594, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-074, dictada por el Consejo Nacional Electoral, respecto a las consideraciones finales referidas al artículo 26 de sus estatutos. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Ponente: Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 240. Voto Salvado Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2015-000100: la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARÍA BARALT (CAPREUNERMB), interpuso solicitud de avocamiento, en el expediente llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionado con el proceso electoral convocado para designar los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, Delegados Principales y Suplentes de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARÍA BARALT (CAPREUNERMB)", período 2013-2016. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada y SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta. Ponente: Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 241.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000008: CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada, contra el proceso de elección y juramentación de los integrantes de las subcomisiones regionales y de los miembros suplentes de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), así como contra los actos de carácter electoral realizados por el Consejo de Administración y la Comisión Electoral de la mencionada Caja de Ahorro. La Sala declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 242.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000127: EDICKSON RAFAEL FLORES JIMÉNEZ, ÁNGEL JOSÉ AGUILAR PIÑANGO, JOHN EDUARD IVIRMA GARCÍA, ARGENIS MORALES, RAMÓN SÁNCHEZ, ALEXIS SUÁREZ, GREGORY ABRAHAN TORREALBA CELIS, titulares de la cédula de identidad N° 11.920.181, 15.645.817, 14.155.702, 14.455.787, 16.288.787, 10.888.839 Y 16.380.195, respectivamente, invocando el carácter de Miembros de la Organización Sindical "SINDICATO DE TRABAJADORES METALMECÁNICOS, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESETADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO)", asistidos por el abogado Hermann Vásquez Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, mediante el cual interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del referido Sindicato "al no haber convocado al Proceso Electoral". La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta en relación con el ciudadano Alexis Suárez, 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con respecto a los ciudadanos Edickson Rafael Flores Jiménez, Ángel José Aguilar Piñango, John Eduard Ivirma García, Argenis Morales, Ramón Sánchez y Gregory Abraham Torrealba Celis y 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 243.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2014-000080: VILMA MARITZA GIL, interpone "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES" contra "las actuaciones o vías de hecho de fecha 15 de agosto de 2014 y actuaciones posteriores" realizadas por los ciudadanos JONATHAN MANRIQUE MORENO, JESÚS ALBERTO ISTURIZ ROJAS, ELSA CATALINA ZABALA DE RODRÍGUEZ y CARLA MARÍA VÁZQUEZ, miembros del Consejo de Vigilancia y Administración de la Caja de Ahorros y Préstamo de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario (CAPEOHUC). La Sala ORDENÓ la notificación de los ciudadanos JONATHAN MANRIQUE MORENO, JESÚS ALBERTO IZTURIZ ROJAS, CARLA MARIA VÁZQUEZ, CARLOS JOSÉ MARIÑO, ANA MARÍA MEJÍA HIDALGO, JOHANNA YESENIA REVILLA CASTELLANOS, JONNY JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ y RAFAEL GONZÁLEZ, miembros anteriores de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Préstamos de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario de Caracas  (CAPEOHUC), a los fines de que contesten la solicitud de desacato planteada por el abogado HUGO MANUEL ZAPATA, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas Vilma Maritza Gil y Anabel Torres, también identificadas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación de la decisión. Ponente: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 244.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2015-000011: MARIO ILLAS GIL, CÉSAR HERNÁNDEZ GORROCHOTEGUI y JOSÉ LUIS LUCIEN REYES, titulares de la cédula de identidad N° 2.940.153, 5.216.091 y 4.274.181, respectivamente, asistidos por el abogado Roberto Gómez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.768, interponen recurso contencioso electoral con amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisario y Suplente del Club Táchira, para el período 2015-2016, específicamente contra el Acta de Negativa de Admisión de Plancha Electoral del 20-12-2014 y contra el Acta de Proclamación del 29-01-2015, emanados de la Comisión Electoral del Club Táchira, Asociación Civil sin Fines de Lucro. La Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar. SEGUNDO: NULO el artículo 5 del Reglamento Electoral para la Designación de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Comisario y Comisario Suplente para el periodo 2015/2016, en el Club Táchira en lo que se refiere a la designación de los miembros de la Comisión Electoral por parte de la Junta Directiva. TERCERO: NULO el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Club Táchira, el cual concluyó con el acta de proclamación de la plancha número uno en fecha 29 de enero de 2015, incluyendo la designación de la Comisión Electoral por parte de la Junta Directiva. CUARTO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal, que inmediatamente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días acordado para asumir sus cargos, proceda a convocar a la Asamblea General de socios de la asociación civil Club Táchira, para que esta dentro del término de veinte (20) días hábiles conozca como punto único a tratar la reforma del Reglamento Electoral para la Designación de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Comisario y Comisario Suplente, en los términos establecidos en la motiva del fallo. QUINTO: ORDENÓ que una vez aprobado dicho Reglamento, la Junta Directiva deberá en un lapso de cinco (5) días hábiles convocar a una Asamblea General de socios de la asociación civil Club Táchira, cuyo punto único a tratar debe ser la designación de los miembros de la Comisión Electoral que regirá el proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, la cual puede estar integrada por socios nativos y socios simpatizantes. SEXTO: Una vez designada la Comisión Electoral, ésta tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para convocar al proceso electoral, que regirá el proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, la cual deberá seguir las pautas esgrimidas en el cuerpo del fallo. Ponente: Magistrado FERNANDO VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 245.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2015-000052: ROGELIO LANDAETA y FREDDY QUIROZ, titulares de la cédula de identidad número 4.442.301 y 2.153.671, respectivamente, invocando la condición de postulados uninominalmente como candidatos para ejercer el cargo de Comisario Principal, de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra “los actos, actuaciones u omisiones de la Comisión Electoral de dicho Club”. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: Magistrada JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 246. Voto Salvado Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.

20.- Expediente N° AA70-E-2015-000120: RENNY ANTONIO OLIVARES CHIRINOS, ALEX GUTIÉRREZ ROCHA y ALEXIS RAMÓN MEDINA OLIVEROS, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.674.987, 16.109.640 y 15.656.063, invocando el carácter de trabajadores activos de "URBASER VALENCIA C.A.", asistidos por la abogada Yelitza Marina Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.423, interponen solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE LA EMPRESA RECOLECTORA DE DESECHOS URBASER VALENCIA, C.A. (SINTRARREDUVAL). La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones presentada. SEGUNDO: ADMITIÓ la causa en relación con el ciudadano Renny Antonio Olivares Chirinos, titular de la cédula de identidad número 13.674.987, y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: NO ADMITIÓ la acción en lo que respecta los ciudadanos, Alex Gutiérrez Rocha y Alexis Ramón Medina Oliveros, titulares de las cédulas de identidad números 16.109.640 y 15.656.063, respectivamente. Y CUARTO: ORDENÓ la citación de la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE LA EMPRESA RECOLECTORA DE DESECHOS URBASER VALENCIA, C.A. (SINTRARREDUVAL), a los fines legales correspondientes. Ponente: Magistrada JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 247.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2015-000130: El abogado Gilberto Rua, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.862, actuando en su nombre propio y representación, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150904-263, publicada en Gaceta de fecha 18 de septiembre del año 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral y TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre "Medida Cautelar de Amparo" y "Cautelar de Oficio (innominada)", solicitadas por el recurrente. Ponente: Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 248.

 

22.-Expediente N° AA70-E-2014-000022: PEDRO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20473, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR CELESTINO GARCÍA ESPINOSA, FÉLIZ ABELARDO TORRES, ALEXANDER AZAEL USECHE ANDRADE, OSCAR ANTONIO NAVAS VIERA, ERIKA JOSEFINA NARVÁEZ GIL, MIREYA ADELCIRA TORCAT HERNÁNDEZ, EMILY JOSEFINA MINIELLI VILLEGAS, LEYDA JOSEFINA GIL ROJAS, YOLIMAR GONZALEZ RIVERO, LISSET BEATRIZ DUQUE DURAN, MARIBEL VARGAS VARGAS, MERCEDES COROMOTO GARCÍA NAVARRO, RICHARD ALBERTO ESCALONA BRIÑES, PABLO JOSÉ LÓPEZ LANDAETA, GLORIA ELENA DOMINGUEZ DE SALAS, CARMEN AURORA PALFITT MONTENEGRO, VIRGINIA TERESA MÁRQUEZ QUIJANO, LILIBETH YUDIZA MATA PAZ, WILLIAN RAMÓN GARCÍA CABRERA, PABLO ALEXIS AVENDAÑO PALMA CAROLINA DEL CARMEN BLANCO MAGALLANES, JULIO CÉSAR MENESES, OSCAR RAMÓN CORDOVES FRANCO, KEYDA ELENA FAGUNDEZ DE ROJAS,  SANDRA AURISTELA ARMAS ORTEGA, VÍCTOR MANUEL PÉREZ PADILLA,  ALIBRANDY OYER, YANIRA DEL CARMEN REINOZA DE CASTRO, JOSÉ ORLANDO PRADA COVA, EUDY JOSÉ RONDÓN  RODRÍGUEZ, ESTHER ELINA GONZÁLEZ CASTILLO, MARÍA INES RODRÍGUEZ GARCÍA, ROBERT SALOMÓN MUJICA QUINTERO, ORLANDO RAFAEL YÁNEZ, MARYORY GONZÁLEZ PÉREZ, MORELA PINTO DE ESTABA, SERGIO MANUEL TORO PRIETO, CÉSAR ANTONIO ROMERO RIVERO y EDGAR ALEXANDER ORDAZ, titulares de la cédula de identidad N° 3.688.641, 8.949.892, 11.663.503, 6.908.043, 15.025.462, 12.784.577, 6.902.318, 6.920.357, 10.633.625, 10.542.473, 10.513.807, 10.111.833, 6.276.281, 5.451.891, 4.322.881, 4.526.997, 10.117.621, 13.748.153, 6.249.975, 6.275.775, 7.925.804, 6.106.373, 6.276.005, 6.139.356,10.510.574, 11.924.812, 14.008.001, 10.713.289, 13.408.980, 3.441.541, 9.929.020, 6.152.522, 6.447.059, 9.587.404, 11.923.051, 5.565.109, 15.507.118, 9.411.317 y 10.823.496, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria a elecciones respecto al Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deportes (SUNEP-IND). La Sala consideró necesario ratificar la notificación ordenada en sentencia número 80 de fecha 05 de mayo de 2015, a fin que el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deportes (SUNEP-IND), conteste lo señalado por el solicitante en relación con el presunto desacato a lo ordenado en la sentencia que dictó la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2014, dentro de los tres (03) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de lo solicitado por la Sala de suministrar de manera oportuna la información antes mencionada, acarreará la sanciones correspondientes establecidas en la Ley. Ponente: Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 249.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2014-000104: El ciudadano JOSÉ FREITEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 15.019.249, asistido por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral que rige el proceso electoral de la Federación Venezolana de Coleo para el período 2014-2018, cuyo acto de votación se fijó para el 29-11-2014. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Ponente: Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 250. Voto Salvado Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2014-000106: Los ciudadanos NIEVES MUÑOZ y JUAN MONTILLA, titulares de la cédula de identidad N° 10.919.212 y 9.788.823, respectivamente, asistidos por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA). La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, SEGUNDO: NULAS las Actas de Asambleas Generales Extraordinarias celebradas en fechas 20 y 22 de septiembre de 2014, relativas a la elección de los miembros de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia. En consecuencia, se repone el proceso electoral a la fase de escogencia de los miembros de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia, mediante la convocatoria de la Asamblea respectiva. Una vez escogidos los miembros, el órgano electoral deberá continuar con la tramitación de la elección atendiendo a las fases correspondientes, TERCERO: Se ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la fecha de su efectiva notificación de la presente decisión, designe una Comisión Electoral Ad-Hoc a los fines de celebrar el proceso electoral cuyo objeto será renovar a los miembros de la Junta Directiva del mencionado sindicato en los términos señalados en la motiva del fallo. Una vez constituida la Comisión Electoral Ad-Hoc, esta deberá convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su constitución, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria. Ponente: Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 251.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2014-000112: EILEEN GARCÍA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 12.460.243, invocando el carácter de miembro de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (CATIVSS) y de Presidenta de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, asistida por los abogado José Torres y Catherina Gallardo, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 155.167 y 137.383, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, identificado como Oficio N° SCA-DL-3176-B de fecha 11 de noviembre de 2014. La Sala declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 252.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2015-000092: PEDRO URRIETA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 9.858.596 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.455, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las vías de hecho por parte de la Dirección Política Nacional de COPEI, Partido Popular relacionadas con las postulaciones a las elecciones parlamentarias del 06 de diciembre de 2015, en el estado Delta Amacuro. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral y SEGUNDO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 253.

 

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria (E),

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ


 

 

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