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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de agosto de 2015





CUENTA N°114

Miércoles, doce (12) de agosto de 2015

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2015-000105: SQUENIA IDALMI LUGO DE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.871.513, actuando con el carácter de Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal de la Fundación de Desarrollo para la Comunidad y Fomento Municipal FUNDACOMUNAL (CAFUNDACO), asistida por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra el acto administrativo signado SCA-DL-N° 1679 de fecha 08 de enero de 2015 emanado de la Superintendencia de Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, así como contra la Comisión Ad Hoc adscrita a la Superintendecia de Caja de Ahorro, antes mencionada.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000104: PASTOR HEYDRA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 3.480.174, asistido por el abogado José Eduardo Baralt López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.797, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la vías de hecho por parte de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), relacionadas con la postulación del ciudadano Luis Emilio Rondón como candidato por el Circuito Electoral N° 1 del estado Nueva Esparta para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional fijadas para el 06 de diciembre de 2015.

 

Se solicitó a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libraron Oficios N° 15-516 y 15-517. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y el amparo cautelar. 

 

ACTUACIÓN EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2014-000107: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia remite recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano YONYS ANTONIO GONZÁLEZ ANDRADE, titular de cédula de identidad N° 9.196.761, asistido por los abogados Vicente Padrón y Yobani Manzanillo, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 46.314 y 50.218, respectivamente, contra la Resolución N° 140702-0112 de fecha 02 de julio de 2014 dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 724 de fecha 28 de agosto de 2014, que declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto contra el proceso electoral realizado el 08 de diciembre de 2014 para elegir al Alcalde del Municipio Sucre del estado Zulia. Oficio N° 2095-14 de fecha 27-10-2014. Remitiendo escrito libelar y dos (02) anexos.

 

Vista la Sentencia N° 177 dictada en fecha 05-08-2015, se acordó notificar a la parte recurrente, al ciudadano Humberto Franca, Alcalde del Municipio Sucre del estado Zulia, al Ministerio Público y al Consejo Nacional Electoral. Se libró Boleta y Oficios N° 15-521, 15- 519 y 15-520. Asimismo se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Sucre y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Yonys Antonio González Andrade (parte recurrente) y Humberto Franca, Alcalde del Municipio Sucre del estado Zulia. Se libraron Oficio N° 15-518 y Despacho.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000070: GREGORIO SALAZAR, LUIS MANUEL ESCALANTE y TEODORO FRANCO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.828.966, 2.588.698 y 4.570.226, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Hernández Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interponen recurso contencioso electoral contra la convocatoria para elegir a los miembros de la Comisión Electoral del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA, de fecha 15 de mayo de 2015, contra la Asamblea General Delegada de fecha 19 de mayo de 2015, y contra el artículo 4 de las normas que regirán el proceso electoral Periodo 2015-2017, para elegir a Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa.

 

Se acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000062: JULIPSI ELISANA MORA RIVAS, IRENE RIVAS MÉNDEZ, JULIO RAMIRO MORA, YANGEL RUÍZ, MINSON MORA y MERIS SALCEDO, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.265.698, 6.484.282, 17.855.268, 19.379.044, 12.062.697 y 12.580.549, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.207, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-079, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015 y publicada en la Gaceta Electoral N° 750 del 15 de mayo de 2015, mediante la cual reconoció como autoridades de la organización con fines políticos PROGRESO SOCIAL (PS), a quienes resultaron electos en la asamblea extraordinaria de la Convención Nacional en fecha 14 de abril de 2014, ciudadanos Luis Velásquez, Blanca Angarita, Yamil Tovar, José Cufat, Alexander Narváez, Argenis Ortega, Carmil Pérez, Eduardo Martín, Félix Velásquez, David Fory, Morly Uzcátegui y José Gregorio Torrealba.

 

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000008: CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada, contra el proceso de elección y juramentación de los integrantes de las subcomisiones regionales y de los miembros suplentes de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), así como contra los actos de carácter electoral realizados por el Consejo de Administración y la Comisión Electoral de la mencionada Caja de Ahorro.

 

Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ALCIDES LÓPEZ ORIHUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RAMÓN TENORIO SIFONTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JUAN VICENTE GUERRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ARNALDO GONZÁLEZ PONCE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano BIANNEY GUEVARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano PAUL VALERI, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RAFAEL LEONARDI, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RAFAEL MELÉNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ SEGOVIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RAMÓN SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano HÉCTOR CALLES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano SADY SILVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ZORAIDA UTRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ALVARO RAMÍREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ULISES GIMÉNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ÁNGEL FERMÍN, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ÁNGEL BRITO VILLARROEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano GERMÁN GUERRA MUDARRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ALEJO DE VICENTE FINOL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano NELSON MAICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JÓVITO MATUTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano DELFÍN VARGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ELIZABETH CÁRDENAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

31.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ SILVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano HERMÁN BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

33.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano PETER BARRIOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

34.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana BETANIA VARGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

35.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano HIPÓLITO AGUILERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

36.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano MIGUEL RANGEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano SIMÓN LOVERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

38.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JUAN CARLOS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el fallo N° 151 fecha 16 de julio de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

39.- Expediente N° AA70-E-2015-000078: Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad No. 1.853.999, 3.354.271 y 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto se votación se fijó para el 29 de junio de 2015.

 

Se dejó en custodia de la Secretaría un (01) disco compacto sin reproducir consignado por la abogada ROXANA ORIHUELA ,actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia para actuar ante esta Sala Electoral.

 

40.- Expediente N° AA70-E-2015-000099: ROSA EDITH AGUILAR BELANDRIA, FRANK JOSÉ PETIT DA COSTA, ELINA MERCEDES MARCANO DE ZABALA, ONEIDA JOSEFINA BETANCOURT DE MORALES, VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, NINFA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ y LETICIA FLORENCIA MORALES VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 3.401.603, 3.094.736, 3.826.472, 2.834.066, 7.952.225, 4.354.202 y 6.308.554, respectivamente, asistidos por los abogados José Gregorio Silva Bocaney y Patricia Angélica García Jelambi, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.418 y 216.517, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, respecto al proceso electoral para elegir las autoridades de la CAJA DE AHORROS y PRÉSTAMOS DE LOS JUECES DE VENEZUELA, para el período 2014 al 2017.

 

La abogada JEKELL DANYA MIERES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.772, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (hoy Ministerio de del Poder Popular de Economía y Finanzas), consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por, se acordó agregar al expediente judicial el respectivo informe y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

ESCRITO EN:

 

41.- Expediente N° AA70-E-2015-000074: El abogado LUBIN AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano STEFANO FERRARI GRANCINI, titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y el abogado FRANCESCO CARROCCIO VENDITTO, titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Ítalo Venezolano de Valencia, referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social.

 

El abogado Lubin Aguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francesco Carroccio (parte recurrente), presentó escrito mediante el cual solicitó la “revocatoria” de la Sentencia N° 174 de fecha 5-08-2015 e igualmente emita nuevo pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

 

42.- Expediente N° AA70-E-2014-000112: EILEEN GARCÍA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 12.460.243, invocando el carácter de miembro de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (CATIVSS) y de Presidenta de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, asistida por los abogado José Torres y Catherina Gallardo, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 155.167 y 137.383, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, identificado como Oficio N° SCA-DL-3176-B de fecha 11 de noviembre de 2014.

 

La abogada Roxana Orihuela actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia para actuar ante esta Sala Electoral, presentó escrito de opinión final.

 

43.- Expediente N° AA70-E-2015-000089: JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional, del Proceso Electoral supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).

 

Los ciudadanos Casto Gil, Marisabel Díaz y Priciliano Alfonzo, titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 3.752.527 y 3.850.984, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Rafael Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, presentaron escrito de alegatos como terceros interesados.

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

44.- Expediente N° AA70-E-2014-000110: Iván Castillo Santaella, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO PARRA, JOSÉ DÁVILA y ALFREDO RANGEL, titulares de la cédula de identidad N° 8.040.286, 9.084.800 y 8.021.448, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA (SUTAREM).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-154, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Julio César Parra Parra, José Gerardo Dávila Rangel y Alfredo Rangel Castillo (parte accionante), la Sentencia Nº 40 de fecha 18-03-2015.

 

45.- Expediente N° AA70-E-2014-000110: Iván Castillo Santaella, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO PARRA, JOSÉ DÁVILA y ALFREDO RANGEL, titulares de la cédula de identidad N° 8.040.286, 9.084.800 y 8.021.448, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA (SUTAREM).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-155, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), a los fines de citar a la Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía Rangel del estado Mérida, en atención a la Sentencia Nº 40 de fecha 18-03-2015.

 

46.- Expediente N° AA70-X-2015-000001: (CUADERNO SEPARADO): ALÍ GUAIRA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.113.522, asistido por el abogado Ramsés Ojeda Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, apeló del auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de diciembre de 2014. (Expediente Principal AA70-E-2014-000045).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-145, librado a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y  Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 10 de fecha 11-03-2015.

 

47.- Expediente N° AA70-E-2015-000099: ROSA EDITH AGUILAR BELANDRIA, FRANK JOSÉ PETIT DA COSTA, ELINA MERCEDES MARCANO DE ZABALA, ONEIDA JOSEFINA BETANCOURT DE MORALES, VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, NINFA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ y LETICIA FLORENCIA MORALES VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 3.401.603, 3.094.736, 3.826.472, 2.834.066, 7.952.225, 4.354.202 y 6.308.554, respectivamente, asistidos por los abogados José Gregorio Silva Bocaney y Patricia Angélica García Jelambi, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.418 y 216.517, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, respecto al proceso electoral para elegir las autoridades de la CAJA DE AHORROS y PRÉSTAMOS DE LOS JUECES DE VENEZUELA, para el período 2014 al 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-447, librado a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se le solicitó los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso

 

48.- Expediente N° AA70-E-2015-000049: ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA, titular de la cédula de identidad N° 6.660.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, actuando en nombre propio, en su condición de postulada uninominalmente como candidata para ejercer el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra los “actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral de dicho Club”.

La abogada ZORAIDA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.660.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, presentó diligencia mediante la cual expuso aspectos relacionados con la notificación correspondiente a la Sentencia N° 114 dictada por esta Sala.

 

49.- Expediente N° AA70-E-2015-000078: Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad No. 1.853.999, 3.354.271 y 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto se votación se fijó para el 29 de junio de 2015.

 

La abogada Roxana Orihuela actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia para actuar ante esta Sala Electoral, consignó diligencia mediante la cual solicitó la reproducción del disco compacto (CD) contentivo de la audiencia celebrada en fecha 06-08-2015.

 

50.- Expediente N° AA70-E-2015-000071: CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015 al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000080 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos RUTH MILENA ARISTIGUIETA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.807.435, asistida por la abogada Zulay Emilia Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.972, contra los actos electorales de fechas 05 y 16 de junio de 2015, publicados en el diario El Universal y el diario el Nacional, respectivamente, dictados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud. (CAHORMINSA), así como, contra todo el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de mayo de 2015, así como le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000093 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE GUISSEPPE LUCART, WILFREDO FLORES, SONIA JOSEFINA BELLORIN MARCANO Y PEDRO LUI MINOTTI MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.644.155, 5.975.834, 6.472.166 y 8.940.563, asistidos por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, contra las vías de hecho de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), en relación con el proceso electoral llevado a cabo en la referida caja de Ahorros el día 25 de mayo de 2015. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000071, AA70-E-2015-000080 y AA70-E-2015-000093).

 

El abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, apoderado judicial de los ciudadanos GUISSEPPE JOSEFINA, FLORES WILFREDO, SONIA BELLORIN, PEDRO MINOTTI Y JOSÉ ZAMBRANO (recurrentes), presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de las sentencias dictadas por esta Sala en los expedientes acumulados (N° AA70-E-2015-000071/AA70-E-2015-000080/ AA70-E-2015-000093).

 

51.- Expediente N° AA70-E-2015-000105: SQUENIA IDALMI LUGO DE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.871.513, actuando con el carácter de Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal de la Fundación de Desarrollo para la Comunidad y Fomento Municipal FUNDACOMUNAL (CAFUNDACO), asistida por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra el acto administrativo signado SCA-DL-N° 1679 de fecha 08 de enero de 2015 emanado de la Superintendecia de Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, así como contra la Comisión Ad Hoc adscrita a la Superintendecia de Caja de Ahorro, antes mencionada.

 

La ciudadana Squenia Idalmi Lugo de Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 10.871.513, parte recurrente, asistida por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.774, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA al abogado asistente.

 

52.- Expediente N° AA70-E-2015-000089: JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional, del Proceso Electoral supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).

 

Los ciudadanos Casto Gil, Marisabel Díaz y Prisciliano Alfonzo, titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 3.752.527 y 3.850.984, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Rafael Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder APUD-ACTA al abogado asistente.

 

53.- Expediente N° AA70-E-2015-000062: JULIPSI ELISANA MORA RIVAS, IRENE RIVAS MÉNDEZ, JULIO RAMIRO MORA, YANGEL RUÍZ, MINSON MORA y MERIS SALCEDO, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.265.698, 6.484.282, 17.855.268, 19.379.044, 12.062.697 y 12.580.549, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.207, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-079, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015 y publicada en la Gaceta Electoral N° 750 del 15 de mayo de 2015, mediante la cual reconoció como autoridades de la organización con fines políticos PROGRESO SOCIAL (PS), a quienes resultaron electos en la asamblea extraordinaria de la Convención Nacional en fecha 14 de abril de 2014, ciudadanos Luis Velásquez, Blanca Angarita, Yamil Tovar, José Cufat, Alexander Narváez, Argenis Ortega, Carmil Pérez, Eduardo Martín, Félix Velásquez, David Fory, Morly Uzcátegui y José Gregorio Torrealba.

 

El ciudadano Yamil Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° 6.869.887, asistido por la abogada Blanca Angarita Chao, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 61.607, presentó diligencia mediante la cual solicitó su adhesión a la presente causa.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

54.- Expediente N° AA70-E-2015-000082: THROY THONY RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 18.561.554, invocando el carácter de Vocero de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Pedro León Torres, asistido por el abogado Gabriel Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.295, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra los ciudadanos Santos Raúl Cabrera Bonilla, Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL) del Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, Eva Carolina Pietka Leiba, responsable de la Sala de Batalla Social por el Frente Francisco de Miranda en San Esteban Pueblo y Vocera del Consejo Comunal Cacique Santa Tecla Villa Herminia y Alvaro Jesús Robles, Vocero del Consejo Comunal Altos de San Esteban.

 

El abogado Gabriel Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.295, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento respecto a la medida cautelar.

 

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

La Secretaria (E),

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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