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Sala Electoral
  • Fecha: 18 de noviembre de 2015





 

CUENTA N°151

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2015-000049: ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA, titular de la cédula de identidad N° 6.660.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, actuando en nombre propio, en su condición de postulada uninominalmente como candidata para ejercer el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra los “actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral de dicho Club”.

 

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000094: JOSÉ USECHE, JACQUELINE GUILLÉN, EVA SÁNCHEZ, JOHAN FERNÁNDEZ, JUAN BLANCO y GUILLERMO BLANCO, titulares de la cédula de identidad N° 6.865.116, 10.807.820, 6.355.132, 12.392.965, 4.565.671, 4.558.491, invocando el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “LAS CONVOCATORIAS AL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO ”  del referido Sindicato “DE FECHAS 9 DE JUNIO DE 2015 Y 6 DE JULIO DE 2015, REALIZADAS POR EL SECRETARIO GENERAL ELIO PALACIOS” así como contra el Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), integrado por los ciudadanos Jesús Figueroa, Jorge Medina y Jorge Quijada.

 

El abogado Jesús Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito y sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

3.-Expediente N° AA70-E-2015-000124: MARIANGELA FIGUEIRA GALÍNDEZ y ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR, titulares de la cédula de identidad N° 7.917.068 y 11.646.042, respectivamente, invocando la condición de miembro del personal administrativo la primera, y miembro del personal obrero el segundo, de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy al “no incluir en el registro electoral para elegir a los respectivos representantes del personal administrativo y del personal obrero en el Consejo Universitario de la UNERY, a quienes a criterio de la Comisión Electoral no tienen derecho al voto, porque ejercen funciones administrativas sin tener la condición de fijos en ese sector de trabajadores”, con ocasión del proceso electoral para la elección de autoridades universitarias del Consejo Universitario, a llevarse a cabo en la referida Casa de Estudios el día 19 de noviembre de 2015.

 

Vista la Sentencia N° 207 dictada en fecha 17-11-2015, se acordó notificar a la parte recurrente, al Ministerio Público, al Consejo Universitario y a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy. Se libraron Boleta y Oficios N° 15-683, 15-681 y 15-682, respectivamente. Asimismo, se comisionó al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral y al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy. Se libró Oficio N° 15-680 y Despacho. Igualmente, se acordó notificar a los ciudadanos Zuleima del Valle Roa Garrido Daniel José Gil Montes Placido y Naiker Enrique Aumaitre Arcina y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, se acordó librar cartel, con la de advertencia que transcurrido un término de 10 días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de 03 días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

APERTURA PIEZA II.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000048: YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad números 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.158, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de mayo de 2015.

 

El ciudadano Alexander Rodríguez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 18.183.394, asistido por la abogada Cristina Villa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.526, presentó escrito de adhesión y expuso aspectos relativos a la tacha de documento en la presente causa.

 

DILIGENCIA EN:

 

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

Los ciudadanos Pedro Sánchez y Adelis Gómez, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.230.119 y 3.304.609, parte recurrente, asistidos por el abogado Arnaldo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.784, presentaron diligencia mediante la cual desistieron del presente procedimiento.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2015-000048: YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad números 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.158, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de mayo de 2015.

 

El ciudadano Alexander Rodríguez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 18.183.394, asistido por la abogada Cristina Villa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.526, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder APUD ACTA a la abogada asistente.

 

SENTENCIA

 

8.- Expediente N° AA70-E-2015-000024: NIURKA NAVEDA y FRANCISCO ROMERO, titulares de la cédula de identidad N° 9.510.299 y 12.489.753, respectivamente, asistidos por el abogado José Guanipa Van Grieken, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de Obreros Educacionales de la Dirección de Educación y Cultura del estado Falcón (CAPOEDECEF), en relación al proceso electoral para la elección del Consejo de Administración y Vigilancia de la mencionada Caja de Ahorro para el período 2014-2017, cuyo acto de votación fue realizado el 03 de octubre de 2014. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N°  360-2014, de fecha 28 de octubre de 2014). La Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Ponente: Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 208. Voto Salvado Magistrado: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.

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9.- Expediente N° AA70-E-2015-000070: GREGORIO SALAZAR, LUIS MANUEL ESCALANTE y TEODORO FRANCO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.828.966, 2.588.698 y 4.570.226, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Hernández Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interponen recurso contencioso electoral contra la convocatoria para elegir a los miembros de la Comisión Electoral del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA, de fecha 15 de mayo de 2015, contra la Asamblea General Delegada de fecha 19 de mayo de 2015, y contra el artículo 4 de las normas que regirán el proceso electoral Periodo 2015-2017, para elegir a Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa. La Sala declaró:: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 209. Voto Salvado Magistrado: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2015-000105: SQUENIA IDALMI LUGO DE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.871.513, actuando con el carácter de Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal de la Fundación de Desarrollo para la Comunidad y Fomento Municipal FUNDACOMUNAL (CAFUNDACO), asistida por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra el acto administrativo signado SCA-DL-N° 1679 de fecha 08 de enero de 2015 emanado de la Superintendencia de Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, así como contra la Comisión Ad Hoc adscrita a la Superintendecia de Caja de Ahorro, antes mencionada. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral y 4.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar requerida. Ponente: Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 210.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2015-000115: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.426.196, invocando la condición de representante del Partido Socialismo y Libertad (PSL), asistido por el abogado Carlos Rafael Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.575, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitudes cautelares contra la Resolución N° 150818-0227 dictada en fecha 18 de agosto de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, relacionada con las postulaciones realizadas por el mencionado Partido Político para las Elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional por los estados Anzoátegui, Aragua, Sucre y Portuguesa. La Sala declaró INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta y 2.- DECLINÓ el conocimiento de la acción de amparo constitucional  a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ORDENÓ la remisión del expediente a la referida Sala. Ponente: Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 211.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2014-000053: MANUEL SANTIAGO RODRÍGUEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.905, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PATRICIA CIFUENTES DE CHUMACEIRO, RAFAEL SALIMA HERNÁNDEZ y ALEJANDRO ANDRÉS CHUMACEIRO DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° 9.880.571, 6.913.022 y 6.912.270, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra “…el proceso de elección de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor, para el periodo 2013-2017 de la Asociación Civil ‘Federación Venezolana de Deportes Ecuestres’(F.V.D.E.)…”, convocado para el 05 de julio de 2014. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud planteada por los abogados Jorge Kiriakidis, Juan Pablo Livinalli Arcas y María José García Zambrano, actuando como apoderados judiciales de los demandantes ciudadanos Patricia Cifuentes de Chumaceiro y Alejandro Andrés Chumaceiro Díaz, y los terceros verdadera parte ciudadanos Rafael Salima Hernández, Jorge Luis Repillosa García, Mireya Sofía Pérez de Ortiz, Clara Margarita Eraso de Rodríguez, María Elena Uzcátegui Travieso, Yasmin del Carmen Fernández de Lista, Lorena Isabel González Villalobos, Juan Cristóbal Romero Iribarren, Jesús Manuel Lista Rodríguez, Marcelo de Viveiros Colavolpe, Javier Emilio Martín Jeri Leigh, Stephany Carolina Soler Naranjo, María Elizabeth Jiménez de León, José Ignacio Ceballos Álvarez de Lugo, Christine Anne Cornieles Zunk,  y Otros, mediante diligencias de fechas 11 de junio, 09, 23 y 30 de julio de 2015. Ponente: Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 212.

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000014: El abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL CEDEÑO, FERNANDO MARCHAN, LUZ TERESA CORONADO y CRUZ CORDOVA DE RAPOSO, titulares de la cédula de identidad N° 12.663.342, 5.704.681, 5.701.875 y 5.079.593, respectivamente, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS BOLIVARIANOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (SOBUDOES).  La Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones presentada 2.- ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 3.- ORDENÓ la citación de la actual Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS BOLIVARIANOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (SOBUDOES). Ponente: Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 213.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2015-000038: Juzgado Superior Tercero, Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remite escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por los ciudadanos CARLOS DELFIN ROSALES LÓPEZ,  DINHORA JOSEFINA ROA PULIDO, ROMULO FLORENTINO OSTOS PULIDO y  HENRY MÉNDEZ MÁRQUEZ, titulares de la cédula de identidad números 9.181.922, 3.997.590, 3.308.285 y 3.998.152 respectivamente, asistidos por las abogadas Betty Jaimes Becerra y Robertina del Carmen Vargas de Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.068 y 17.803, respectivamente, contra los pronunciamientos de fecha 22/04/2015 emanados de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS ADMINISTRASTIVOS DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA  (AEAUNET), que declararon sin lugar las impugnaciones interpuestas por los recurrentes, contra el rechazo de sus postulaciones a los cargos de Presidente, Secretario de Finanzas, Suplente Delegado Nacional y Suplente del Secretario de Finanzas, respectivamente, en el proceso electoral 2015/2018, cuyo acto de votación ese fijó para el 07 de mayo de 2015. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia remitido mediante Oficio N°103 de fecha 24-04-2015). La Sala declaró: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y 2.- REVOCÓ la medida cautelar acordada mediante decisión Nro. 82 del 5 de mayo de 2015. Ponente: Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 214.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000121: FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay- Estado Aragua. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones formulada 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 3.- ORDENÓ la citación de la Junta Directiva de SUTRAUCV y la notificación del Ministerio Público. Ponente: Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 215.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2014-000071:  Los ciudadanos LUIS CAMPOS y WILMER QUIJADA, titulares de la cédula de identidad N° 5.550.420 y 6.267.969, respectivamente, asistidos por el abogado Víctor José Correa Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.233, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, los Delegados y Suplentes de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), para el período 2014-2017, cuyo acto de votación se fijó para el 15 de agosto de 2014. La Sala ORDENÓ la notificación de la Junta Directiva y la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), a los fines de que contesten la solicitud de desacato planteada por el abogado VÍCTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación de la presente decisión.. Ponente: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 216.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000116: ALEJANDRINA PACHANO y KELVIS FUENMAYOR, titulares de la cédula de identidad N° 13.741.400 y 12.805.502, respectivamente, invocando la condición de afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), asistidos por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.089, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva actual del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA). La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, SEGUNDO: ADMITIÓ la presente causa y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y TERCERO: ORDENÓ la citación de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA); y, la notificación del Ministerio Público. Ponente: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 217.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2015-000123: ZULLY LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.875.394,  interpuso acción de amparo constitucional en relación con su candidatura por el Circuito N° 1 en el estado Sucre para las elecciones parlamentarias pautadas para el día 06 de diciembre de 2015. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta y SEGUNDO.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 218.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2015-000125: GILBERTO RUA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.710 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.862, invocando la condición de Candidato por el Circuito 1 del estado Bolívar en las elecciones parlamentarias a celebrarse el próximo 06 de diciembre de 2015, interpuso acción de amparo constitucional contra la Corporación Venezolana de Televisión C.A (VENEVISIÓN), a los fines de que se le permita entrevista en el noticiero del mediodía en dicho canal televisivo. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional y 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. Ponente: Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 219.

 

20- Expediente N° AA70-E-2014-000072: LIMAR RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 14.429.377 e inscrita el Inpreabogado bajo el N° 223.382, actuando en nombre propio, interpuso recurso de impugnación contra “el proceso electoral, de las votaciones realizadas los días 08 de abril del 2014, de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal, así como  la renovación de Vocerías vencidas del Consejo Comunal PAYARITA I, el 01 de junio del 2014” (sic). La Sala declaró: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Limar Ramos, ya identificada, contra el proceso electoral del Consejo Comunal PAYARITA I, cuyo acto de votación se llevó a cabo el 8 de abril de 2014. Ponente: Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 220.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2014-000087: JOSÉ GARCÍA, LEOMAR HIDALGO y la abogada RUTH CHACÓN, titulares de la cédula de identidad N° 5.275.272,  7.246.924 y 7.257.350, respectivamente, ésta última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.874, actuando en su propio nombre y asistiendo a los dos primeros e interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en fecha 18 de mayo de 2014, en el cual se eligieron las Vocerías y Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal de LA BARRACA II POLIGONAL I  del Municipio Atanasio Girardot del estado Aragua. La Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Ruth Chacón, en fecha 27 de abril de 2015, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral el 21 de abril de 2015, mediante el cual declaró inadmisible el presente recurso, por haber operado la caducidad del mismo. SEGUNDO: REVOCÓ PARCIALMENTE el auto apelado. Y TERCERO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y ORDENÓ la prosecución de la presente causa. Ponente: Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 221.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2015-000044: Richert Oswaldo González Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819 , actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, titulares de la cédula de identidad número 11.448.699 y 8.638.178, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares, contra los “ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del proceso de ELECCIÓN de las autoridades del Sindicato UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPRPBAUX), de los días 18 y 19 de noviembre de 2014; en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización…”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- ORDENÓ la suspensión temporal del acta de totalización, adjudicación y proclamación, dictada  por la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), en lo que respecta a los cargos de Secretario General y Secretario de Organización, en fecha 28 de noviembre de 2014, y en consecuencia, ordenó a las autoridades del período inmediato anterior, incorporarse a los cargos de Secretario General y Secretario de Organización, hasta tanto esta Sala se pronuncie sobre el mérito de la causa. Ponente: Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 222.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2015-000103: José Luis Rodríguez Macías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.961, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ARCADIO SALAZAR HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.129.650, invocando la condición de Miembro de la Sociedad de Ganaderos del estado Portuguesa (SOGAPOR), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la SOCIEDAD DE GANADEROS DEL ESTADO PORTUGUESA (SOGAPOR), en relación con el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida Sociedad, cuyo acto de votación tuvo lugar el día19 de julio de 2015. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, SEGUNDO: ADMITIÓ PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral, sólo con respecto a la impugnación del Registro Electoral Definitivo y TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Ponente: Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 223. Voto Concurrente Magistrado: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2015-000114: Manuel Antonio Suárez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.468, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, titular de la cédula de identidad N° 8.528.910, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar,  interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Ponente: Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 224.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2014-000095: JOSÉ GREGORIO LATHULERIE TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° 5.909.839, actuando con el carácter de candidato a la Secretaria General del SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), ASISTIDO POR LOS ABOGADOS Miguel Villarroel y Mariela Rosa Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517 y 186.096, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 140911-0146 emitida por el Consejo Nacional Electoral, de fecha 11 de septiembre de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 730 de fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra “la decisión emitida por la Comisión Electoral, mediante la cual fue declarado Sin Lugar el recurso interpuesto contra los Actas (sic) de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los resultados obtenidos en la elección celebrada en fecha 16 de abril de 2012 por el SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), específicamente en los centros de votación ‘Carúpano Muelle PDVSA Mesa I’ y ‘El Pilar Campamento Rafay La Pastora Mesa I’”. La Sala declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 225.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2015-000037: Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Claudia Alejandra Alimenti Garrido, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.110, actuando con el carácter de apoderada judicial la sociedad MEAD JOHNSON NUTRITION, S.C.A. contra el acto administrativo que certifica el registro del Delegado de Prevención Manuel Pérez, titular de la cédula de identidad N° 10.538.633., emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). (Expediente N° AP21-N-2015-000079, (nomenclatura de ese Juzgado) mediante oficio N° T6S/2013/2015). La Sala declaró: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de nulidad, interpuesto por la sociedad MEAD JOHNSON NUTRITION, S.C.A. Ponente: Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 226.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.774.473, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.561, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 28 de septiembre de 2015 por el abogado Claudio Bata Gallardo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Antonio González Rincón. Ponente: Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 227.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2015-000077: El abogado JUAN FELIX MESONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.901, actuando en representación de los trabajadores afiliados al Sindicato Profesional Nacional Socialista Unido de la Construcción, Madera, Maquinas Pesadas, Premezclado, Materiales, Vialidades, Similares, Conexos y Afines de la Construcción (SPNSU), interpone acción de amparo constitucional respecto al proceso electoral que se adelanta en el referido Sindicato. La Sala declaró: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado Juan Félix Mesones, titular de la cédula de identidad número 4.170.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69901, actuando en representación de los trabajadores afiliados al Sindicato Profesional Nacional Socialista Unido de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Premezclado, Materiales, Vialidades, Similares Conexos y a fines de la Construcción (SPNSU), conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 228.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2015-000098: DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.122.585, invocando el carácter de afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), asistido por la abogada Clemen Carolina Aponte Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.679, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 150625-169 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 de fecha 07 de julio de 2015. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 229.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2015-000126: GILBERTO RUA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.710 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.862, invocando la condición de Candidato por el Circuito 1 del estado Bolívar en las elecciones parlamentarias a celebrarse el próximo 6 de diciembre de 2015, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra los ciudadanos HÉCTOR RODRÍGUEZ y RUBÉN LIMARDO, candidatos postulados por el Circuito 1 del estado Bolívar en las elecciones parlamentarias a celebrarse el próximo 06 de diciembre de 2015. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Ponente: Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 230.

 

31.- Expediente N° AA70-E-2009-000076: YULISSA CECILIA GONZÁLEZ FLORES, FERMÍN DEL VALLE GUTIÉRREZ CORREDOR y MARTA SALCEDO DE CALZADILLA, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 21-09-2009, para la elección del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorros  y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. La Sala declaró el DECAIMIENTO del objeto del recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos Yulissa Cecilia González Flores, Fermín Del Valle Gutiérrez Corredor y Marta Salcedo De Calzadilla, asistidos por el abogado Wilmer Partidas, contra el proceso de elecciones del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y de los Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), para el período 2009-2012, cuyo acto de votación se realizó el 21 de septiembre de 2009. Ponente: Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 231.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

La Secretaria (E),

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ


 

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