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El viernes veintisiete (27) de febrero de 2015, no hubo despacho en esta Sala.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA
1.- Expediente N° AA70-E-2014-000058: El ciudadano LUIS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 5.518.157, afiliado al SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL TELÉFONO DEL ESTADO CARABOBO, asistido por el abogado Wilfredo Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.504, interpuso acción de amparo constitucional, a los fines de que se convoque a elecciones en el mencionado sindicato. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ORDENÓ a los integrantes de la Junta Directiva actual del Sindicato Unión de Obreros y Empleados del Teléfono del Estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del texto íntegro de la decisión, proceda a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores del proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Ponente. INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 8.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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