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Sala Electoral
  • Fecha: 27 de Julio de 2015





CUENTA N°104

                                                                                                                                  Lunes, veintisiete (27) de julio de 2015

 

RECONSTITUCIÓN DE SALA EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2013-000078: JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO y ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 130822-0262 del 22 de agosto de 2013, dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 683 de fecha 16 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Ramírez Paesano, Alfonso Nel Ramírez y Jaime Lemoine Jeanton, (…) candidatos de la fórmula denominada N° 1 en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE), contra la elección de la señalada federación, celebrada el 31 de mayo de 2012”.

 

Por cuanto en fecha once (11) de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Presidente y Vicepresidente de cada una de sus Salas, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Secretaria, Abogada Patricia Alejandra Cornet García  y alguacil ciudadano Ricardo Garrido.

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000098: DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.122.585, invocando el carácter de afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), asistido por la abogada Clemen Carolina Aponte Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.679, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 150625-169 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 de fecha 07 de julio de 2015.

 

Se dio cuenta en Sala.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000099: ROSA EDITH AGUILAR BELANDRIA, FRANK JOSÉ PETIT DA COSTA, ELINA MERCEDES MARCANO DE ZABALA, ONEIDA JOSEFINA BETANCOURT DE MORALES, VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, NINFA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ y LETICIA FLORENCIA MORALES VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 3.401.603, 3.094.736, 3.826.472, 2.834.066, 7.952.225, 4.354.202 y 6.308.554, respectivamente, asistidos por los abogados José Gregorio Silva Bocaney y Patricia Angélica García Jelambi, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.418 y 216.517, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, respecto al proceso electoral para elegir las autoridades de la CAJA DE AHORROS y PRÉSTAMOS DE LOS JUECES DE VENEZUELA, para el período 2014 al 2017,

 

Se dio cuenta en Sala.

 

ACTUACIÓN EN:

 

4.- Expediente N° AA70-E-2013-000093: Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, remite expediente contentivo de solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUNAR NOY y JHOXIS CAMPOS, titulares de la cédula de identidad N° 9.944.556 y 13.995.573, respectivamente, asistidos por el abogado Adrian Gulabsingh, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.767, contra el SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB). Oficio N° 4J/ 765-2013, de fecha 07 de noviembre de 2013, remitiendo expediente N° FP11-S-2013-000149 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).

 

Vista la Sentencia Nº 106 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10-06-2015, esta Sala acordó notificar a la parte accionante, al Comité Ejecutivo del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB) y al Ministerio Publico. Se libraron Boletas y Oficio N° 15-437. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado juzgado. Se libraron Oficio N° 15- 436 y Despacho.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2014-000089: EDWIN CHIRINOS, JOSÉ ROJAS y LEUWIS RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° 11.101.137, 18.563.340 y 12.743.436, respectivamente, actuando con el carácter afiliados al SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA HARIAN DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado Raúl Quñonez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.711, interponen solicitud de convocatoria a elecciones a los fines de elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva del mencionado Sindicato.

 

Vista la Sentencia Nº 116 dictada por la Sala Electoral en fecha 10-06-2015, se acordó notificar a los ciudadanos Edwin Chirinos, José Rojas y Leuwis Ramos, a la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo y al Ministerio Púbico. Se libraron boletas y Oficio N° 15- 439. Asimismo, se comisionó al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte actora y a la parte accionada. Se libró Oficio N° 15-438 y Despacho.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000045: NÉSTOR SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.502.324, asistido por el abogado Pedro Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.717, interpone solicitud de convocatoria a elecciones para elegir a la Junta Directiva del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T).

 

Vista la Sentencia N° 109 dictada en fecha 10-06-2015, se acordó citar a la Junta Directiva del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas. Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acordó notificar al Ministerio Público el referido fallo. Se libró Oficio N° 15-435.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2015-000098: DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.122.585, invocando el carácter de afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), asistido por la abogada Clemen Carolina Aponte Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.679, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 150625-169 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 de fecha 07 de julio de 2015.

 

Visto el volumen de recaudos consignados con el escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.122.585, asistido por la abogada Clemen Carolina Aponte Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.679, este Juzgado de Sustanciación a los fines del mejor manejo del expediente acordó formar una (01) pieza de anexo con los recaudos marcados “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”,“H”,”I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “A1”, “B1”, “C1” y “D1” que acompañaron al escrito libelar, pieza que será identificada como Anexo 1.

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2013-000078: JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO y ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 130822-0262 del 22 de agosto de 2013, dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 683 de fecha 16 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Ramírez Paesano, Alfonso Nel Ramírez y Jaime Lemoine Jeanton, (…) candidatos de la fórmula denominada N° 1 en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE), contra la elección de la señalada federación, celebrada el 31 de mayo de 2012”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta original, librada a los ciudadanos Juan Carlos Ramírez Paesano y Alfonso Nel Ramírez Ospina, mediante el cual se les notificó la Sentencia Nº 199 de fecha 19-11-2014.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2013-000078: JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO y ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 130822-0262 del 22 de agosto de 2013, dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 683 de fecha 16 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Ramírez Paesano, Alfonso Nel Ramírez y Jaime Lemoine Jeanton, (…) candidatos de la fórmula denominada N° 1 en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE), contra la elección de la señalada federación, celebrada el 31 de mayo de 2012”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-040 librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 199 de fecha 19-11-2014.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2013-000078: JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO y ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 130822-0262 del 22 de agosto de 2013, dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 683 de fecha 16 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Ramírez Paesano, Alfonso Nel Ramírez y Jaime Lemoine Jeanton, (…) candidatos de la fórmula denominada N° 1 en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE), contra la elección de la señalada federación, celebrada el 31 de mayo de 2012”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-041 librado al Ministerio Público, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 199 de fecha 19-11-2014.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-312 librado al Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 09-06-2015.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-313 librado a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 09-06-2015.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-314 librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 09-06-2015.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

El ciudadano Alguacil Consignó copia del Oficio Nº 15-315 librado a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 09-06-2015.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta original librada a los ciudadanos José Rafael Quintana, Jhon Duque, Oscar Lugo, Pedro Negrín, Eduardo Sáez, Marino Ramírez, José Sayago y Marlene Lugo, mediante la cual se les notificó del auto de fecha 09-06-2015.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000048: YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad números 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.158, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de mayo de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-407 librado al Instituto Nacional de Deporte (I.N.D), mediante la cual se le notificó del auto de pruebas de fecha 14-07-2015.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2014-000043: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos BRÍGIDA DEL CARMEN CONTRERAS TABORDA, JEAN CARLOS TORRES CASAS, JUNIOR JAVIER HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, SAMUEL DE JESÚS ARAQUE, SAIDER ALONSO DURAN DURAN, MILKA GISELA MÁRQUEZ FALCO, MAIRA ALEJANDRA  TRESPALACIOS REGALADO, NORQUIS ANTONIO SÁNCHEZ GUILLEN, LISETH CAROLINA SIERRA RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL SÁNCHEZ PÁEZ, REINALDO ANTONIO GUILLÉN, ARMINDA JOSEFINA VILLASMIL, RODOLFO DE JESÚS RESTREPO CONTRERAS, YORDIN FABRICIO DÁVILA GUILLÉN, VÍCTOR JOSÉ MOLINA GIL, EDIXON MIGUEL RANGEL MENDOZA, LERYS ISABEL ZAMBRANO BOLAÑO, SIRIA CALDERÓN CARRERO, DUVALIER JOSÉ IRIGAY ATENCIO, ALEIDY COROMOTO GUTIÉRREZ MORA, ELVIS MARCEL TORRES, NELLY COROMOTO SOTO RINCÓN, EDUARDO ELISEO VERA CARRILLO, JHON ALEJANDRO APONZA GÓMEZ, DANNY JAVIER ANGULO ZAMBRANO, GUEILOR GIOVANNY NAVA BRICEÑO, YNGRIT ONELIS VARGAS BÁEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA CAMARGO, LILIBETH DEL CARMEN ROSALES MALDONADO, TONY DAVID CONTRERAS ORTEGA, ENDY ANTONIO ARAUJO HERNÁNDEZ, ODUBER EDUARDO PAOLINI CONTRERAS, MIZAEL ALEXANDER RODRÍGUEZ MOLINA, HILDER ALÍ MARTÍNEZ ZAMBRANO,  ENDER ANTONIO CHACÓN PARRA, JOSÉ HOMERO OSUNA CHIRINOS, JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ MÉNDEZ y MARTHA SELENY ROBLEDO ZEA, titulares de la cédula de identidad N° 11.914.400, 16.742.214, 18.598.028, 15.594.093, 20.939.176, 21.307.782, 22.662.730, 19.097.861, 17.187.615, 20.939.808, 19.539.603, 11.953.678, 15.660.565, 17.771.454, 20.432.296, 16.306.241, 18.019.874, 13.559.239, 20.571.854, 19.486.436, 19.718.399, 14.249.633, 20.432.684, 24.552.504, 20.573.823, 18.055.849, 14.845.694, 20.200.469, 17.027.164, 20.573.825, 21.570.919, 17.794.478, 24.608.457, 18.056.488, 21.306.530, 20.096.420, 10.241.654 y 23.204.787, respectivamente, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGROALI C.A. Remitiendo Expediente N° LP21-S-2014-000004 (Nomenclatura de ese Juzgado) (2 pieza).

 

La abogada Amarilys Amelia Ochoa Vallejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.452, apoderada judicial del ciudadano Endy Antonio Araujo Hernández, parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada en fecha 24-03-15.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2015-000089: JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional, del Proceso Electoral supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).

 

El abogado JOSÉ ESPINOZA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remitió recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional de la organización con fines políticos UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: Ratificar las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006 con las sustituciones efectuadas posteriormente a causa del fallecimiento de alguno de sus titulares…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N°769 -2015, de fecha 27 de mayo de 2015). (1 Pieza).

 

El abogado Pedro Cárdenas Zamudio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual desistió del  procedimiento en la presente causa.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.774.473, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.561, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”.

 

El abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.561, actuando con el carácter apoderado judicial de la parte recurrente, presento diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia N° 158 dictada por esta Sala en fecha 21-07-2015.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

21.- Expediente N° AA70-E-2015-000096: NELGARD LENIN TORRES ALVAREZ, ALFONSO JOSÉ ARANGU ROJAS, RICARDO ANDRÉS MARCHAN CHIRINOS, JOSÉ JAVIER TORREALBA OBREGÓN y  ANTHONY JOSEPH RODRÍGUEZ MORA,  titulares de la cédula de identidad N° 23.481.370, 20.473.958, 20.010.912, 20.473.429 y 21.127.407, actuando en su propio nombre y como aspirantes a participar como voceros de la Federación de Centros Universitarios  de estudiantes de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", interponen acción de amparo constitucional contra la COMISIÓN ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LA FEDERACIÓN DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS de la referida Universidad.

 

Se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2015-000097: VERUSKA SEQUERA, LUIS ANZOLA, DAVID LIRA, JOSÉ ROMÁN ANDRADE, MARÍA GABRIELA ORTÍZ, RADWAN RADWAN, ANDRÉS ROMERO, KEILA ORDOÑEZ, ALDO ROBALLO, DALMARYS UZTARIZ, ALEXANDRA GIRÓN y JORGE CAMPOLARGO, titulares de la cédula de identidad N° 20.890.302, 24.162.054, 20.969.800, 21.295.238, 20.921.574, 20.142.777, 21.243.914, 23.410.270, 17.012.383, 19.510.430, 19.980.755 y 21.143.910, respectivamente, actuando en su condición de estudiantes de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO", asistidos por el abogado Pedro Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.353, interponen acción de amparo constitucional contra la Presidenta del consejo electoral estudiantil de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" de la referida Universidad.

 

Se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

La Secretaria (E),

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

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