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Sala Electoral
  • Fecha: 01 de Noviembre de 2016





CUENTA N° 125

ACTUACIÓN EN:

1.- Expediente N° AA70-E-2015-000143: SUMIRÉ SAKURA DEL CARMEN FERRARA MOLINA y PEDRO LUIS BLANCO GUTIÉRREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.182.340 y 17.698.228, respectivamente, actuando en su condición de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional, en las pasadas elecciones del 06 de diciembre, asistidos por el abogado Pablo Enrique Paradas Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.720, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (2), DEL ESTADO ARAGUA...".

Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día jueves (08) de diciembre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.

2.- Expediente N° AA70-E-2013-000014: Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA, titulares de la cédula de identidad N° 7.081.365, 11.198.316 y 15.167.196, respectivamente, asistidos por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.213, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-3197, de fecha 27 de abril de 2012, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, respecto a la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo. Oficio N° 0438 de fecha 25 de febrero de 2013. Remitiendo Expediente N° AA40-A-2012-001630. (Nomenclatura de esa Sala Político Administrativa (1 pieza).

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de julio de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

3.- Expediente N° AA70-E-2014-000080: VILMA MARITZA GIL, interpuso "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES" contra "las actuaciones o vías de hecho de fecha 15 de agosto de 2014 y actuaciones posteriores" realizadas por los ciudadanos JONATHAN MANRIQUE MORENO, JESÚS ALBERTO ISTURIZ ROJAS, ELSA CATALINA ZABALA DE RODRÍGUEZ y CARLA MARÍA VÁZQUEZ, miembros del Consejo de Vigilancia y Administración de la Caja de Ahorros y Préstamo de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario (CAPEOHUC).

 

Vista la diligencia presentada por el abogado Hugo Manuel Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.831, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó copia certificada de la totalidad del expediente, esta Sala acordó y negó según el caso.

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nos. 6.168.711 y 4.304.003 respectivamente, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.

Para el mejor manejo del expediente y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir la segunda (2da) pieza.

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000058: Los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.77.352, 11.740.166 y 16.791.773, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.487, 81.083 y 123.501 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron" recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000009: La ciudadana RUMUALDA OLIVO, titular de la cédula de identidad N° 8.816.472, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.935, actuando en su condición de candidata por la "Mesa de la Unidad Democrática" a diputada por el circuito 2 del estado Guárico, interpuso recurso contencioso electoral contra las votaciones efectuadas en cincuenta y seis (56) mesas electorales y sus respectivas actas de escrutinios, así como contra los respectivos Actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el día 6 de diciembre de 2015.

Vista la Sentencia N° 138 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 05 de octubre de 2016, se acordó notificar a la ciudadana RUMUALDA OLIVO, al Consejo Nacional Electoral, a los ciudadanos Juan Marín, Francisco Rodríguez, Oscar Rebolledo, Yalitza Cabeza y Moncada Abdías. Librándose Boleta y Oficios. Igualmente, se ordenó notificar a los ciudadanos RAMÓN MAGALLANES, ANA MACHUCA, JOSÉ RANGEL, FRANCISCO REYES, KEYLA CASTILLO, ANSIENELING MARTINS, OSCAR FIGUERA, CAROLA MARTÍNEZ, ADOLFO FAJARDO, NIDIA LORETO, MARY MORILLO, LIANNY GÓMEZ, ALBA SAEZ, LIENSI GÓMEZ, LUIS SARMIENTO, ROSALEJANDRA SALAZAR, ÁNGEL GÓMEZ, MYLAY ARMAS, RUBÉN TROCEL, ANA MÉNDEZ, ZAIDA FRAGA, DERVIN SÁNCHEZ, LESBIA VIERA, GUSTAVO ZERPA, CARLOS TABLANTE, DELIA GUTIÉRREZ, CARLOS PROSPERI, BIBIANA LUCAS, MARIA MUÑÓZ, AURA HERNÁNDEZ, CLAUDIA MARTÍNEZ, WILLIAM ORASMA, KEYLA CASTILLO, ERNESTO LAYA, JOSÉ BARCAZA, MILAGROS HUERTA, JAIME PÉREZ, ROSMEIRI FIGUEREDO, LUIS DOMÍNGUEZ, DINORATH HERNÁNDEZ, TULIO RODRÍGUEZ, JUAN CUENCA, CARMEN RUIZ, FRANCISCO RODRÍGUEZ, OSCAR REBOLLEDO, YALITZA CABEZA Y MONCADA ABDÍAS y JOSÉ CORDERO, en su condición de Candidatos a Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional por el circuito 2 del estado Guárico, y por cuanto no consta en autos domicilio de los mismos, se acordó librar cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados. Se Libraron Carteles.

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 5.538.790, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz, inscrito en el Inpreabogado N° 13.385, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del  acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, presentado por el abogado Roberto Assiso Casarrubios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.280, actuando en su condición de Presidente de la Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela C.A.V, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

ESCRITO PRESENTADO EN:

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000059: Por recibido en fecha 08 de agosto de 2016 Oficio N° 2680 de fecha 02 de agosto de 2016, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remite expediente contentivo del recurso de interpretación interpuesto por el abogado Ramón Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.681, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ LUGO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 3.424.068, "con respecto del contenido y alcance del artículo 95 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal".

El abogado Ramón Vargas Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.681, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, presentó escrito mediante la cual solicitó se declare con lugar la medida cautelar innominada.

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 5.538.790, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz, inscrito en el Inpreabogado N° 13.385, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del  acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

El abogado Roberto Assiso Casarrubios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78280, invocando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela, C.A.V, y los ciudadanos LUISA PALACIOS DE OSSA y RAMÓN ENRRIQUE CRIOLLO, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.033.663 y V- 4.359208, Vocal I y Vocal II, respectivamente, de la Comisión Electoral antes mencionada, presentaron escrito de oposición a la medida cautelar de suspensión del acto de votación.

DILIGENCIA EN:

10.- Expediente N° AA70-X-2016-000008: La abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, parte recurrente, denunció el desacato de la Sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016.

La abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia N° 123 dictada por esta Sala Electoral en fecha 09 de agosto de 2016.

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 5.538.790, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz, inscrito en el Inpreabogado N° 13.385, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del  acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-682, librado a la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 5.538.790, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz, inscrito en el Inpreabogado N° 13.385, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del  acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original, librada a la ciudadana Marianella Genatios Sequera, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 148 de fecha 27-10-2016.

13.- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 5.538.790, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz, inscrito en el Inpreabogado N° 13.385, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del  acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-687, librado a la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 148 dictada en fecha 27-10-2016.

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 5.538.790, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz, inscrito en el Inpreabogado N° 13.385, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del  acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-688, librado a la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Venezuela, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 148 dictada en fecha 27-10-2016.

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 5.538.790, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz, inscrito en el Inpreabogado N° 13.385, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del  acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-689, librado al Tribunal Disciplinario del Colegio de Arquitectos de Venezuela, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 148 dictada en fecha 27-10-2016.

16.- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 5.538.790, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz, inscrito en el Inpreabogado N° 13.385, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del  acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-690, librado a la Asamblea de Representantes del Colegio de Arquitectos de Venezuela, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 148 dictada en fecha 27-10-2016.

17.- Expediente N° AA70-E-2016-000049: Los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación está fijado para el día 27 de junio de 2016.

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-666, librado a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se le solicitó remitir la información requerida mediante auto de fecha 17-10-2016.

18.- Expediente N° AA70-E-2016-000049: Los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación está fijado para el día 27 de junio de 2016.

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-665, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a los integrantes de la Plancha N° 1, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de que practique la evacuación de la inspección judicial y de las testimoniales admitidas, así como de la intimación del ciudadano Edgar Núñez, mediante auto de fecha 17-10-2016. Oficio que fue enviado a través de la empresa M. R. W.

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

19.- Expediente N° AA70-E-2016-000085: La abogada MARIA DANIELA LORETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.557.349 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.342,  actuando en nombre propio e invocando el carácter de Juez Nacional de Coleo, Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Coleo del estado Falcón y apoderada judicial del ciudadano EDGARDO JOSÉ PIÑA BEIRUTTY  titular de la cédula de identidad N° 7.471.576, Presidente de la Asociación de Coleo del estado Falcón, interpuso acción de amparo cautelar por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el proceso de elección de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor para el periodo 2013-2017 de la referida Asociación Civil.

Se dio cuenta a la Sala.

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

20.- Expediente N° AA70-E-2016-000084: El ciudadano ÁNGEL RAUL PARICA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 8.320.163, aludiendo su condición de Secretario Ejecutivo responsable de  Relaciones Internacionales de la Junta Directiva de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela (FUTPV) y afiliado al Sindicato Unitario de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, del Gas, Marinos y sus similares de los municipios Sotillo, Bolívar, Guanta, Peñalver, Bruzual, Capistrano, Carvajal, Libertad y Piritu del estado Anzoátegui, (SINUTRAPETROL-PLC), asistido por el abogado Jesús Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.941, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral de la referida Federación y solicitud de suspensión del proceso electoral fijado para el 07 de noviembre de 2016.

Se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión de la acción de amparo y la solicitud cautelar.

21.- Expediente N° AA70-E-2016-000066: El abogado Benigno Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano ARMANDO SANDOVAL GUTIERREZ, YANIS AMADO AVILA ANGULO, JHOAN JOSÉ DUN ZAMBRANO, JOSEPH CÉSAR MORENO MORALES, JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 16.954.906, V.- 15.540.836, V.- 16.332.383, V.- 8.985.588, V.- 6.432.189, V.- 12.253.977, invocando el carácter de socios de La Organización Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto, interpuso acción de amparo constitucional contra la "Asamblea ordinaria de socios de la Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto realizada el 13 de agosto de 2016".

Se designó ponente al Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

AUDIENCIA EN:

22.- Expediente N° AA70-E-2015-000121: FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984,  interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay-Estado Aragua.

Abierto el acto, se dejó constancia de que se encontraban presentes, por la parte accionante los ciudadanos Rogelio de Jesús Castro López y Fidel Antonio Franco Barate, titulares de las cédulas de identidad números 15.737.776 y 5.266.744, éste último actuando en propio nombre y del accionante debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 226.229; por la parte pretendidamente agraviante el ciudadano Sergio Alfonso Mora Márquez, titular de la cédula de identidad número 13.505.600 en su carácter de Secretario de Reclamos de SUTRAUCV, asistido por el abogado Javier José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 201.310. Asimismo, se dejó constancia de que se encontraba presente el abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.351, Fiscal Octavo y representante del Ministerio Público designado para actuar ante la Sala Electoral. Vistas las actas que integran el expediente y oída la exposición efectuada por las partes y la representante del Ministerio Público, esta Sala a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó diferir la lectura del dispositivo del fallo para el día martes 08 de noviembre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

23.- Expediente N° AA70-E-2015-000121: FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984,  interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay-Estado Aragua.

En el día de hoy se agregó al expediente, recaudos consignados en la Audiencia Constitucional por los ciudadanos Rogelio de Jesús Castro López y Fidel Antonio Franco Barate, titulares de las cédulas de identidad números 15.737.776 y 5.266.744, éste último actuando en propio nombre y del accionante debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 226.229, parte accionante.

ESCRITO PRESENTADO EN:

24.- Expediente N° AA70-E-2016-000066: El abogado Benigno Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano ARMANDO SANDOVAL GUTIERREZ, YANIS AMADO AVILA ANGULO, JHOAN JOSÉ DUN ZAMBRANO, JOSEPH CÉSAR MORENO MORALES, JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 16.954.906, V.- 15.540.836, V.- 16.332.383, V.- 8.985.588, V.- 6.432.189, V.- 12.253.977, invocando el carácter de socios de La Organización Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto, interpuso acción de amparo constitucional contra la "Asamblea ordinaria de socios de la Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto realizada el 13 de agosto de 2016".

El abogado Benigno Antonio Hidalgo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, presentó escrito mediante la cual solicitó medida cautelar innominada de suspensión del acto de elección.

25.- Expediente N° AA70-E-2015-000121: FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984,  interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay-Estado Aragua.

El abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.351, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de opinión fiscal relacionado con el presente asunto.

26.- Expediente N° AA70-E-2016-000053: Los ciudadanos JESÚS AQUILES PAEZ MENDOZA y JOHAN ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nos. 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, aludiendo su condición de entrenador y jugador de futbol campo, respectivamente,  asistidos por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016.

El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

DILIGENCIA EN:

27.- Expediente N° AA70-E-2016-000067: Los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUÍS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nos. 19.200.824, 15.166.052 y 15.331.883, respectivamente, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), asistidos por el abogado Gabriel Gregorio Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.117, interpusieron Amparo Constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y actos emanados de los representantes del precitado Sindicato.

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original, librada a los ciudadanos Josué Peña, Luís Betancourt y Eduardo Peñaloza, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 145 de fecha 05-10-2016.

28.- Expediente N° AA70-E-2016-000067: Los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUÍS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nos. 19.200.824, 15.166.052 y 15.331.883, respectivamente, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), asistidos por el abogado Gabriel Gregorio Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.117, interpusieron Amparo Constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y actos emanados de los representantes del precitado Sindicato.

Los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUÍS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.200.824, 15.166.052 y 15.331.883, parte accionante, asistidos por el abogado Gabriel Gregorio Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.117, presentaron diligencia mediante la cual subsanan las omisiones descritas en la sentencia N° 145, dictada en fecha 05/10/2016.

SENTENCIA

 

29.- Expediente N° AA70-E-2016-000048: Los ciudadanos ÁNGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN,  titulares de la cédula de identidad N° 17.634.577 y 9.747.070, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016. La Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ORDENÓ reponer el proceso electoral a la fase de presentación de postulaciones, a fin de que todos los afiliados interesados presenten los recaudos exigidos por la normativa aplicable para materializar sus postulaciones y que éstas sean debidamente analizadas por la Comisión Electoral de SUTPMCU. 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral de SUTPMCU cumplir sus funciones en la sede principal de la referida organización sindical, en el horario de oficina en el que ésta habitualmente labore, debiendo divulgar suficientemente al universo de afiliados los medios a través de los cuales podrán ser contactados los integrantes de dicho órgano electoral. 4.- ESTABLECIO una sanción de Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) para cada uno de los integrantes de la Comisión Electoral, ciudadanos José Luzardo, Isaías Segundo Méndez Ferrer y Johandry Morales, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de SUTPMCU, respectivamente, en virtud de su desacato a la orden contenida en la Sentencia Nro. 88 del 21 de junio de 2016 mediante la cual se ordenó suspender el acto de votación pautado para el 22 de junio de 2016. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 149.

30.- Expediente N° AA70-E-2016-000081: El ciudadano JOSÉ MANUEL SOTO REYES, titular de la cédula de identidad N° 8.330.481, aludiendo su carácter Secretario de Finanzas y miembro de la Junta Directiva del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Petroleros, químicos y sus similares de los Municipios autónomos Bruzual, Peñalver, Libertad, Bolívar y Sotillo del estado Anzoátegui (SUOEPQS), asistido por el abogado Julio Cesar Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.359, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral Transitoria de la Federación Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela (FUTPV) de fecha 13 de septiembre de 2016. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de no resultar ser el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada al haberse declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 150.

31.- Expediente N° AA70-E-2016-000076: El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, titular de la cédula de identidad N° 8.635.180, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela de fecha 13 de septiembre de 2016. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITIO el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar por cuanto no se encuentran cumplidos los requisitos para acordar la tutela cautelar solicitada. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 151.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

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