CUENTA N° 143
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.
Se dio cuenta a la Sala.
2.- Expediente N° AA70-E-2016-000092: El ciudadano MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, aludiendo el carácter de atleta activo de la Vinotinto de fútbol playa y ex jugador de futbol campo juvenil, debidamente asistido por el abogado Pedro Octavio Capella Diamon, interpuso recurso de interpretación de los artículos 33, 35 y 36 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol (F.V.F.).
Se dio cuenta a la Sala.
ACTUACIÓN EN:
3.- Expediente N° AA70-E-2016-000058: Los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron" recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
4.- Expediente N° AA70-E-2016-000058: Los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron" recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Se agregó a los autos el escrito presentado en fecha treinta (30) de noviembre de 2016, por el abogado José Ramón Sánchez Tórres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.083, actuando con el carácter de apoderado judicial de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., parte recurrente, mediante el cual promovió pruebas.
5.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ARGENIS RAFAEL VACARO CAMORA, ROXANNA POLISINI DE QUIJADA y SIMÓN RAFAEL FARRERA, Candidatos a Delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUB), sede Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 80 dictada en fecha 31 de mayo de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.
6.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: La ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.
Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, y visto que corresponde designar ponente y fijar la fecha para la celebración del acto de informes orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Sustanciación difiere la oportunidad para fijar el acto de informes correspondiente, el cual se realizará por auto separado.
ESCRITO PRESENTADO EN:
7.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-693, librado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de que practique la evacuación de las posiciones juradas y las testimoniales señaladas en el auto de fecha 06-10-2016.
El abogado Roberto Alí Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado de la Comisión Electoral del período 2016-2018 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.
DILIGENCIA EN:
8.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.
El ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, en su carácter de Presidente del Club Deportivo Elegua (parte recurrente), asistido por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud Acta al abogado asistente.
9.- Expediente N° AA70-E-2016-000092: El ciudadano MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, aludiendo el carácter de atleta activo de la Vinotinto de fútbol playa y ex jugador de futbol campo juvenil, debidamente asistido por el abogado Pedro Octavio Capella Diamon, interpuso recurso de interpretación de los artículos 33, 35 y 36 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol (F.V.F.).
El ciudadano MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 14.037.497, en su condición de Atleta activo de la Vino Tinto de Fútbol Playa y Ex Jugador de Fútbol Campo Juvenil (parte recurrente), asistido por los abogados Pedro Octavio Capella Diamon y Theoskar del Valle Obregón Solís, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 54.570 y 111.533, respectivamente, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud Acta a los abogados asistentes.
10.- Expediente N° AA70-E-2016-000092: El ciudadano MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, aludiendo el carácter de atleta activo de la Vinotinto de fútbol playa y ex jugador de futbol campo juvenil, debidamente asistido por el abogado Pedro Octavio Capella Diamon, interpuso recurso de interpretación de los artículos 33, 35 y 36 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol (F.V.F.).
Los abogados Pedro Octavio Capella Diamon y Theoskar del Valle Obregón Solís, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 54.570 y 111.533, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 14.037.497, en su condición de Atleta activo de la Vino Tinto de Fútbol Playa y Ex Jugador de Fútbol Campo Juvenil (parte recurrente), presentaron diligencia mediante la cual consignan: el estatuto vigente, el reglamento electoral y el proyecto de reglamento electoral 2016 de la Federación Venezolana de Fútbol (F.V.F), Providencia Administrativa N° CJ-O-065-2026 de fecha 09/09/2016 y Gaceta oficial N° 40.870 de fecha 16/03/2016.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente N° AA70-E-2015-000121: FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay- Estado Aragua.
El abogado Franco Barate Fidel Antonio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.229, en su carácter de parte accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas de la sentencia N° 173 de fecha 16 de noviembre de 2016.
SENTENCIA
12.- Expediente N° AA70-E-2015-000044: El abogado Richert Oswaldo González Acosta, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares, contra los "ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del proceso de ELECCIÓN de las autoridades del Sindicato UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPRPBAUX), de los días 18 y 19 de noviembre de 2014; en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización…". La Sala declaró: ORDENÓ notificar a la Oficina Electoral Regional del estado Bolívar, para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, certifique la actuación del Registro Civil en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio anexándole copia certificada de la presente decisión. Magistrada ponente: Jhannett María Madriz Sotillo. Sentencia N° 189.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ