Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 02 de Agosto de 2016





CUENTA N° 93

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.292, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

Se dio cuenta a la Sala.

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000050: CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, invocando la condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA).

Visto el escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2016 por los ciudadanos MARITZA ROMERO y FERNANDO LÓPEZ, titulares de la cedula de identidad N° 7.777.975 y 6.008.489, respectivamente, invocando el carácter de Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para la Salud, asistidos por el abogado Edgar Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.951, mediante el cual solicitan sea declarado el desacato de la Sentencia N° 25 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de marzo de 2016, se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a los fines de la decisión correspondiente.

3.- Expediente N° AA70-X-2016-000008: La abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, parte recurrente, denunció el desacato de la Sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016.

Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de decidir la solicitud formulada por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, parte recurrente, mediante el cual expuso aspectos relacionados con el desacato de la Sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016.

ACTUACIÓN EN:

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000037: El ciudadano ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.171.183, invocando el carácter de Presidente de la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros, Similares, Conexos y Afines, asistido por el abogado Ronny Rafael Reyes Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.920,  interpone recurso contencioso electoral contra “la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre del año 2015”.

El Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró INADMISIBLE el recurso por caducidad. Se ordenó notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral Provisional de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV). Se libraron boleta y Oficio N° 16.546.  Asimismo, se comisionó  al Juzgado  de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar al recurrente. Se libró Oficio N° 16.545.

5.- Expediente N° AA70-X-2016-000009: La abogada ZAINE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida,  se opuso a la cautelar acordada mediante sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016.

Se abrió articulación probatoria de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000128: WINSTON TROMPIS, GENARO VELASQUEZ, EDGAR GARCÍA, PETRA GARCÍA DE TROMPIS, CARLOS FERRER, ÁNGEL VILLEGAS, GUSTAVO ZAVALA, MARIO GÓMEZ SÁNCHEZ, CASTOR LÓPEZ, ALEXIS VALLS y ROLANDO JUVENAL MORA, titulares de la cédula de identidad N° 3.095.087, 11.137.840, 9.504.682, 2.369.450, 2.331.116, 3.511.256, 2.786.271, 24.589.199, 3.239.084, 2.855.788, 2.085.293, 2.787.616, 3.205.982 y 3.094.102, respectivamente, invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, interponen recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015.

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000049: Los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación está fijado para el día 27 de junio de 2016.

Visto el escrito presentado en fecha 14 de julio de 2016, por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, parte recurrente, mediante el cual expuso aspectos relacionados con el desacato de la Sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016, en razón de ello, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud.

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000049: Los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación está fijado para el día 27 de junio de 2016.

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud formulada por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, parte recurrente, mediante el cual expuso aspectos relacionados con el desacato de la Sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2016-000008.

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000049: Los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación está fijado para el día 27 de junio de 2016.

Visto el escrito presentado en fecha 26 de julio de 2016, por la abogada ZAINE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, mediante el cual se opuso a la cautelar acordada mediante sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016, en razón de ello, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida oposición.

10.- Expediente N° AA70-E-2016-000049: Los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación está fijado para el día 27 de junio de 2016.

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición  presentada contra la cautelar acordada mediante sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016 por la abogada ZAINE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2016-000009.

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000049: Los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación está fijado para el día 27 de junio de 2016.

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 22 de junio de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.  Se agregó copia del cartel a los autos.

12.- Expediente N° AA70-X-2016-000007: La abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, denunció "que en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 (…) solicito sean acatadas las citadas decisiones judiciales y se dé inició al procedimiento de desacato correspondiente".

Vista la Sentencia N° 108 dictada en fecha 01 de agosto de 2016, se acordó notificar a la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, parte recurrente, a los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio Público. Librándose Boleta y Oficio N° 16-538. De igual modo se acordó notificar a los ciudadanos HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, NOSLIW RODRÍGUEZ, ALOHA NÚÑEZ, RICARDO MOLINA, GENKERVE TOVAR, ASDRÚBAL CHÁVEZ Y JORGE PÉREZ. Librándose boletas. Igualmente, dando cumplimiento con lo establecido en el fallo se ordena remitir copia certificada de la referida sentencia a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, al Consejo Nacional Electoral, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo. Librándose Oficios Nos. 16-540, 16-541, 16-542 y 16-543. Finalmente, se acordó notificar a la Procuraduría General de la República. Librándose Oficio N° 16-544.

ESCRITO PRESENTADO EN:

13.- Expediente N° AA70-X-2016-000003: Los ciudadanos JULIO YGARZA, ROMEL GUZAMANA, NIRMA GUARULLA, ROSA PETIT, JAVIER LINARES y MAULIGMER BALOA, titulares de las cédulas de identidad N° 12.173.417, 13.325.572, 1.569.032, 8.947.877, 15.512.592 y 13.964.768, respectivamente, invocando la condición de diputados electos por el estado Amazonas, los ciudadanos HERNÁN GARCIA, HILDA ESTRADA, JOSÉ DIAZ, PETRA PEREZ, PEDRO MEJÍAS, ORFILIA FERNÁNDEZ y PORFIRIO JIMÉNEZ y Otros, titulares de la cédula de identidad N° 10.924.511, 12.173.837, 12.451.917, 12.628.799, 13.325.039, 13.714.631 y 13.964.128, todos asistidos por los abogados Ramón José Medina y José Gregorio Torrealba, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.614 y 71.763, respectivamente, quienes invocaron la condición de electores del estado Amazonas los ciudadanos HENRY RAMOS ALLUP, ENRIQUE OCTAVIO MÁRQUEZ PÉREZ y JOSÉ SIMÓN CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad números 1.364.990, 7.761.751 y 6.196.129, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asistidos por el abogado Jesús María Casal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.328, se oponen a la medida de amparo cautelar acordada por esta Sala mediante Sentencia N° 260, de fecha 30 de diciembre del año 2015.

El abogado Jaiber Alberto Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 239.461, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NIRMA GUARULLA, JULIO YGARZA, ROMEL GUZAMANA, ROSA PETIT, MAULIGMER BALOA y JAVIER LINARES, titulares de la cédula de identidad N° 1.569.032, 12.173.417, 13.325.572, 8.947.877, 13.964.768 y 15.512.592, respectivamente, presentó escrito mediante el cual solicito pronunciamiento en la presente causa.

14.- Expediente N° AA70-E-2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLO VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT Y REIMUNDO URDANETA interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la ASOCIACIÓN CIVIL "UNIÓN VALENCIA A.C.", para elegir a la junta Directiva de la referida Asociación Civil.

El abogado Edgar Isaac Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.827, en su carácter de apoderado judicial de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "UNIÓN VALENCIA A.C., presentó escrito mediante el cual consignó "copia del Acta de Asamblea de socios de UNION VALENCIA A.C., celebrada el día 30 de diciembre de 2015".

DILIGENCIA EN:

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000046: ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046, AA70-E-2015-000060).

La ciudadana MARÍA FIDELINA RODRÍGUEZ MOLLEJA, titular de la cédula de identidad N° 11.254.971, invocando el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistida por el  abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.696, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud Acta al abogado asistente.

16.- Expediente N° AA70-E-2016-000049: Los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación está fijado para el día 27 de junio de 2016.

La abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016.

17.- Expediente N° AA70-E-2014-000022: PEDRO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20473, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR CELESTINO GARCÍA ESPINOSA, FÉLIZ ABELARDO TORRES, ALEXANDER AZAEL USECHE ANDRADE, OSCAR ANTONIO NAVAS VIERA, ERIKA JOSEFINA NARVÁEZ GIL, MIREYA ADELCIRA TORCAT HERNÁNDEZ, EMILY JOSEFINA MINIELLI VILLEGAS, LEYDA JOSEFINA GIL ROJAS, YOLIMAR GONZALEZ RIVERO, LISSET BEATRIZ DUQUE DURAN, MARIBEL VARGAS VARGAS, MERCEDES COROMOTO GARCÍA NAVARRO, RICHARD ALBERTO ESCALONA BRIÑES, PABLO JOSÉ LÓPEZ LANDAETA, GLORIA ELENA DOMINGUEZ DE SALAS, CARMEN AURORA PALFITT MONTENEGRO, VIRGINIA TERESA MÁRQUEZ QUIJANO, LILIBETH YUDIZA MATA PAZ, WILLIAN RAMÓN GARCÍA CABRERA, PABLO ALEXIS AVENDAÑO PALMA CAROLINA DEL CARMEN BLANCO MAGALLANES, JULIO CÉSAR MENESES, OSCAR RAMÓN CORDOVES FRANCO, KEYDA ELENA FAGUNDEZ DE ROJAS,  SANDRA AURISTELA ARMAS ORTEGA, VÍCTOR MANUEL PÉREZ PADILLA,  ALIBRANDY OYER, YANIRA DEL CARMEN REINOZA DE CASTRO, JOSÉ ORLANDO PRADA COVA, EUDY JOSÉ RONDÓN  RODRÍGUEZ, ESTHER ELINA GONZÁLEZ CASTILLO, MARÍA INES RODRÍGUEZ GARCÍA, ROBERT SALOMÓN MUJICA QUINTERO, ORLANDO RAFAEL YÁNEZ, MARYORY GONZÁLEZ PÉREZ, MORELA PINTO DE ESTABA, SERGIO MANUEL TORO PRIETO, CÉSAR ANTONIO ROMERO RIVERO y EDGAR ALEXANDER ORDAZ, titulares de la cédula de identidad N° 3.688.641, 8.949.892, 11.663.503, 6.908.043, 15.025.462, 12.784.577, 6.902.318, 6.920.357, 10.633.625, 10.542.473, 10.513.807, 10.111.833, 6.276.281, 5.451.891, 4.322.881, 4.526.997, 10.117.621, 13.748.153, 6.249.975, 6.275.775, 7.925.804, 6.106.373, 6.276.005, 6.139.356,10.510.574, 11.924.812, 14.008.001, 10.713.289, 13.408.980, 3.441.541, 9.929.020, 6.152.522, 6.447.059, 9.587.404, 11.923.051, 5.565.109, 15.507.118, 9.411.317 y 10.823.496, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria a elecciones respecto al Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deportes (SUNEP-IND).

El abogado PEDRO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.473, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual expuso aspectos relacionados con el presente asunto.

18.- Expediente N° AA70-E-2013-000076: JESÚS ALBERTO VILLARREAL, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado Antonio Quintero Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, interpone recurso contencioso electoral a los fines de IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, y solicitar la nulidad del estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013.

El abogado Antonio Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial  de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, presentó diligencia mediante la cual consignó "convocatoria suscrita por la Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos", "Acta  de Asamblea General de Elecciones de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos celebrada el 30 de julio de 2015" y "artículo de prensa de fecha 30 de julio de 2015".

19.- Expediente N° AA70-E-2015-000032: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7282, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS (FEVEDA), interpone recurso contencioso electoral con amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a las autoridades de la mencionada federación para el período 2015-2017, cuyo acto de votación está previsto para el 25 de abril de 2015.

La abogada Cristina Villa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°197.526, invocando el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deporte Acuáticos y de la Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, presentó diligencia mediante la cual consignó "convocatoria suscrita por la Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos", "Acta  de Asamblea General de Elecciones de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos celebrada el 30 de julio de 2015" y "artículo de prensa de fecha 30 de julio de 2015".

20.- Expediente N° AA70-E-2015-000046: ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046, AA70-E-2015-000060).

La ciudadana MARÍA FIDELINA RODRÍGUEZ MOLLEJA, titular de la cédula de identidad N° 11.254.971, invocando el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistida por el  abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.696, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud Acta al abogado asistente.

21.- Expediente N° AA70-E-2015-000144: La ciudadana ROSA DEL VALLE LEÓN BRAVO, actuando en su condición de candidata a diputada a la Asamblea Nacional en las pasadas elecciones celebradas el 6 de diciembre de 2015, asistida por el abogado Enrique Paradas Álvarez, contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3), DEL ESTADO ARAGUA...".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-423 librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a la ciudadana Rosa Del Valle León Brabo (parte recurrente) la Sentencia N° 258 de fecha 30-12-2015 y del auto de fecha 20-06-2016.

22.- Expediente N° AA70-E-2015-000144: La ciudadana ROSA DEL VALLE LEÓN BRAVO, actuando en su condición de candidata a diputada a la Asamblea Nacional en las pasadas elecciones celebradas el 6 de diciembre de 2015, asistida por el abogado Enrique Paradas Álvarez, contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3), DEL ESTADO ARAGUA...".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-424, librado a la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD), a los fines de notificarle la Sentencia N° 258 de fecha 30-12-2015 y del auto de fecha 20-06-2016.

23.- Expediente N° AA70-E-2015-000144: La ciudadana ROSA DEL VALLE LEÓN BRAVO, actuando en su condición de candidata a diputada a la Asamblea Nacional en las pasadas elecciones celebradas el 6 de diciembre de 2015, asistida por el abogado Enrique Paradas Álvarez, contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3), DEL ESTADO ARAGUA...".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-425, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 258 de fecha 30-12-2015 y del auto de fecha 20-06-2016.

24.- Expediente N° AA70-E-2015-000144: La ciudadana ROSA DEL VALLE LEÓN BRAVO, actuando en su condición de candidata a diputada a la Asamblea Nacional en las pasadas elecciones celebradas el 6 de diciembre de 2015, asistida por el abogado Enrique Paradas Álvarez, contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3), DEL ESTADO ARAGUA...".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-426, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 258 de fecha 30-12-2015 y del auto de fecha 20-06-2016.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2015-000144: La ciudadana ROSA DEL VALLE LEÓN BRAVO, actuando en su condición de candidata a diputada a la Asamblea Nacional en las pasadas elecciones celebradas el 6 de diciembre de 2015, asistida por el abogado Enrique Paradas Álvarez, contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3), DEL ESTADO ARAGUA...".

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a la ciudadana Karin Salanova, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 258 de fecha 30-12-2015 y del auto de fecha 20-06-2016.

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

LECTURA DE DISPOSITIVO EN:

26.- Expediente N° AA70-E-2015-000118: MARIA HELENA JONES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.374.232, invocando el carácter de personal docente ordinario adscrita al Instituto Pedagógico Rural El Mácaro y afiliada a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistida por el abogado Isidro Soler Badell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.295, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

Abierto el acto, se dejó constancia de que se encontraban presentes, por la parte accionante la ciudadana María Helena Jones Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 6.374.232, asistida por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.827; por la parte pretendidamente agraviante el abogado Freddy Pérez, actuando como apoderado judicial e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.337, igualmente la ciudadana Pastora María Carvajal de Limongi, titular de la cédula de identidad número 2.105.566, en su carácter de Presidenta de la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), así como el ciudadano Luis Antonio Argüelles Quero, titular de la cédula de identidad número 12.509.702, en su carácter de Vicepresidente de la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL). Revisadas las actas que integran el expediente y oída la exposición de las partes, se observa lo siguiente: (…) dado que fue ordenada la reposición del proceso electoral a la fase de presentación de postulaciones, todos los actos realizados con posterioridad a la misma –incluyendo el rechazo a la postulación cuestionado por la accionante en esta causa- quedaron sin efecto, por lo que resulta evidente que no subsiste la actuación denunciada como lesiva de derechos constitucionales. En consecuencia, resulta forzoso aplicar lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que toda acción de amparo es inadmisible “Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”, razón por la cual se declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide. Finalmente, a pesar de la anterior declaratoria de inadmisibilidad, se exhortó a la Comisión Electoral para que una vez que se reanude el proceso electoral en la fase en que cualquier miembro de la asociación que tenga interés en ello, pueda efectuar la presentación de su postulación, preserve el derecho al sufragio de los participantes garantizando la oportunidad de subsanar deficiencias en las mismas, así como el derecho a la defensa de los interesados, procediendo a notificarlos de cualquier impugnación de los actos relativos a dicha fase, para que puedan alegar y probar durante el trámite de cualquier eventual impugnación mediante el procedimiento correspondiente.

27.- Expediente N° AA70-E-2015-000118: MARIA HELENA JONES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.374.232, invocando el carácter de personal docente ordinario adscrita al Instituto Pedagógico Rural El Mácaro y afiliada a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistida por el abogado Isidro Soler Badell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.295, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

Se dejó constancia que se agregó al expediente, disco compacto contentivo de la lectura de dispositivo de la audiencia constitucional, celebrado en esta misma fecha.

28.- Expediente N° AA70-E-2015-000119: BLANCA TERÁN DE ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° 4.065.295, invocando el carácter de personal docente ordinario adscrita al Instituto Pedagógico Luis Beltrán Prieto Figueroa, con sede en Barquisimeto y afiliada a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistida por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018, en el estado Lara.

Abierto el acto, se dejó constancia de que se encontraban presentes, por la parte accionante la ciudadana Blanca Elena Terán Arrieta, titular de la cédula de identidad número 4.065.295, asistida por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.827, en su carácter de apoderado judicial; por la parte pretendidamente agraviante el abogado Freddy Pérez, actuando como apoderado judicial e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.337, igualmente la ciudadana Pastora María Carvajal de Limongi, titular de la cédula de identidad número 2.105.566, en su carácter de Presidenta de la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), así como el ciudadano Luis Antonio Argüelles Quero, titular de la cédula de identidad número 12.509.702, en su carácter de Vicepresidente de la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL). (…) dado que fue ordenada la reposición del proceso electoral a la fase de presentación de postulaciones, todos los actos realizados con posterioridad a la misma –incluyendo el rechazo a la postulación cuestionado por la accionante en esta causa- quedaron sin efecto, por lo que resulta evidente que no subsiste la actuación denunciada como lesiva de derechos constitucionales. En consecuencia, resulta forzoso aplicar lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que toda acción de amparo es inadmisible “Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”, razón por la cual se declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

29.- Expediente N° AA70-E-2015-000119: BLANCA TERÁN DE ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° 4.065.295, invocando el carácter de personal docente ordinario adscrita al Instituto Pedagógico Luis Beltrán Prieto Figueroa, con sede en Barquisimeto y afiliada a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistida por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018, en el estado Lara.

Se dejó constancia que se agregó al expediente, disco compacto contentivo de la lectura de dispositivo de la audiencia constitucional, celebrado en esta misma fecha. 

SENTENCIA

30.- Expediente N° AA70-E-2013-000093: Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, remite expediente contentivo de solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUNAR NOY y JHOXIS CAMPOS, titulares de la cédula de identidad N° 9.944.556 y 13.995.573, respectivamente, asistidos por el abogado Adrian Gulabsingh, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.767, contra el SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB). Oficio N° 4J/ 765-2013, de fecha 07 de noviembre de 2013, remitiendo expediente N° FP11-S-2013-000149 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: Se ORDENÓ notificar a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Operadores, Mecánicos. Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar electa el 16 de mayo de 2015 a fin de que dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su notificación, de contestación en relación con lo solicitado, para lo cual se ordenó librar boleta de notificación, anexándole copia certificada de la diligencia presentada por el apoderado judicial del accionante en fecha 4 de febrero de 2016 y del presente fallo. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 109.

31.- Expediente N° AA70-E-2016-000031: ROSA MARLENE ORDOÑE MORILLO y HUGO RAFAEL ASTUDILLO FUENTES, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.153.314 y 5.692.922, respectivamente, aludiendo el carácter de Secretaria de Finanzas y Secretario General, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores Activos y Jubilados Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, interponen Acción de Amparo Constitucional contra los directivos del referido Sindicato, los ciudadanos Carlos Portillo, José Lugo, Ángel Navas, Kent Arévalo, Hila Sira, Jesús Ascanio, Carlos Marcano, Yesenia Freites y Blas Marcano. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 110.

32.- Expediente N° AA70-E-2014-000044: JORGE LUIS PADRÓN ÁLVAREZ y EUCLIDES AZOCAR, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra "…la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar' (…) al convocar a elegir al invitado permanente del personal administrativo y técnico de la USB, ante los Consejos Directivos de la Universidad Simón Bolívar y de la sede del Litoral y hacer el llamado a elegir un número menor de representantes del personal administrativo...", cuyo acto de votación se fijó para el día 19 de junio de 2014. La Sala declaró: Se acordó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria órgano para que en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, presente los argumentos que estime pertinentes respecto a la petición planteada. Vencido el término para la consignación de esa actuación, la Sala pasará a dictar sentencia. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República. Magistrado Ponente: MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 111.

33.- Expediente N° AA70-E-2015-000088: MANUEL GILLERMO CASTRO TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° 5.374.046, asistido por los abogados Ramón Carmona y Octavio Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.979 y 186.535, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y omisiones de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) en relación con el proceso electoral cuyo acto de votación está pautado para el día 23 de julio de 2015. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra “…los hechos y omisiones de LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (ACCAPAEEC) PUBLICO 111”, en el marco del proceso para elegir los miembros del Consejo Administrativo, Consejo de Vigilancia y Delegados principales y suplentes de dicha asociación correspondientes al período 2015-2018. En consecuencia, se ordenó el ARCHIVO del presente expediente. Magistrado Ponente: MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 112.

34.- Expediente N° AA70-E-2015-000098: DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.122.585, invocando el carácter de afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), asistido por la abogada Clemen Carolina Aponte Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.679, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 150625-169 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 de fecha 07 de julio de 2015. La Sala declaró: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud realizada en fecha 13 de junio de 2016, por el recurrente, ciudadano Darwin Rondón, antes identificado. SEGUNDO: ORDENÓ la continuación del procedimiento en el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 27 de julio de 2015, por el ciudadano Darwin José Rondón Martínez conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 150625-169, emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 de fecha 07 de julio de 2015. Magistrado Ponente: MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 113.

35.- Expediente N° AA70-E-2013-000070: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano RAFAEL COBIS, titular de la cédula de identidad N° 4.707.997, asistido por el abogado Willians Escalona Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.795, contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de agosto de 2013. Oficio N° 0403 de fecha 21 de agosto de 2013, remitiendo Expediente N° 15.141 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza) (Cambió a RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL). La Sala ordenó: de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral, por remisión del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abrir la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para lo cual se ordenó la notificación de los miembros de la Comisión Electoral de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo a fin de que presenten escrito de defensa, pruebas o que informen a esta Sala sobre lo expuesto por la parte recurrente acerca del presunto desacato, en escrito presentado en fecha 13 de abril de 2016, lo cual deberán hacer dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las referidas notificaciones, a cuyo efecto se ordenó librar las correspondientes boletas de notificación remitiéndole copia certificada de la presente decisión y del referido escrito. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 114.

36.- Expediente N° AA70-E-2015-000094: JOSÉ USECHE, JACQUELINE GUILLÉN, EVA SÁNCHEZ, JOHAN FERNÁNDEZ, JUAN BLANCO y GUILLERMO BLANCO, titulares de la cédula de identidad N° 6.865.116, 10.807.820, 6.355.132, 12.392.965, 4.565.671, 4.558.491, invocando el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “LAS CONVOCATORIAS AL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO” del referido Sindicato “DE FECHAS 9 DE JUNIO DE 2015 Y 6 DE JULIO DE 2015, REALIZADAS POR EL SECRETARIO GENERAL ELIO PALACIOS” así como contra el Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), integrado por los ciudadanos Jesús Figueroa, Jorge Medina y Jorge Quijada. La Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 22 de julio de 2015, por los ciudadanos José Useche, Jacqueline Guillén, Eva Sánchez, Johan Fernández, Juan Blanco y Guillermo Blanco, asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, Estado Vargas y Estado Miranda (SIUCTRAELEC). 2.- NULAS las convocatorias efectuadas en fecha 09 de junio y 06 de julio de 2015. 3.- ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, proceda a la conformación de una Comisión Ad Hoc, integrada por tres (03) funcionarios adscritos a ése órgano comicial, a la cual corresponderá convocar a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras afiliados a SIUCTRAELEC, para la elección de la Comisión Electoral que organizará el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, Estado Vargas y Estado Miranda (SIUCTRAELEC), la cual deberá convocar dentro de los tres (03) días siguientes a su conformación, el proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos a partir de su convocatoria, ajustándose estrictamente a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 115.

37.- Expediente N° AA70-E-2015-000103: José Luis Rodríguez Macías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.961, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ARCADIO SALAZAR HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.129.650, invocando la condición de Miembro de la Sociedad de Ganaderos del estado Portuguesa (SOGAPOR), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la SOCIEDAD DE GANADEROS DEL ESTADO PORTUGUESA (SOGAPOR), en relación con el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida Sociedad, cuyo acto de votación tuvo lugar el día19 de julio de 2015. La Sala declaró: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, presentado en fecha 10 de agosto de 2015, por el ciudadano Freddy Arcadio Salazar Herrera, en su condición de miembro de la Sociedad de Ganaderos del estado Portuguesa (SOGAPOR), contra “…el Registro Electoral Definitivo publicado el 19 de Julio (sic) de 2015 [fecha en la cual se celebró el acto de votación], por la Comisión Electoral, encargada de dirigir el Proceso Electoral para elegir los miembros de la Junta Directiva de la SOCIEDAD DE GANADEROS DEL ESTADO PORTUGUESA (SOGAPOR)…”, así como “…contra la elección misma de [esa] Comisión Electoral, por no ajustarse a los Estatutos de la Sociedad ni a las normas que regulan la materia.”. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 116.

38.- Expediente N° AA70-E-2016-000032: El ciudadano GIOVANI OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 13.231.532, invocando el carácter de afiliado a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS C.A. VENEALIÑOS (U SINTRA B VENEALIÑOS-V), asistido por el abogado Miguel Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.826, interpone solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva de la referida organización Sindical. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano GIOVANI JOSÉ OCHOA LUGO, invocando el carácter de “…afiliado a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS C.A VENEALIÑOS (U SINTRA B VENEALIÑOS-V…”, asistido por el abogado Miguel A. Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 256.826, contra la Junta Directiva del referido sindicato. SEGUNDO: ADMITIO la presente causa y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Aliños Venezolanos, Venealiños (U-SINTRAB-VENEALIÑOS -V), a los fines legales correspondientes. CUARTO: ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social y a la Inspectoría del Trabajo del estado Miranda, para que de considerarlo pertinente participen en el desarrollo de la presente causa. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 117.

39.- Expediente N° AA70-E-2016-000039: El abogado Juan Simón Gandica Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.293, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cédula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C.,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano Juan Simón Gandica Silva, actuando como apoderado judicial del ciudadano Lucio Washington Bianchini Toppeta, en su carácter de socio propietario de la acción número 01298 del Centro Italiano Venezolano, A.C., “…contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C., asociación civil arriba identificada, los cuales comprenden desde el nombramiento de dicha comisión hasta el proceso de elección, escrutinio, totalización y proclamación de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios concluido el 10 de abril de 2016,…”. SEGUNDO: INADMISIBLE la impugnación contra la conformación de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano A.C, de fecha 28 de enero de 2016. TERCERO: ADMITIO el recurso contencioso electoral únicamente en lo que se refiere a la impugnación del proceso electoral finalizado el 10 de abril de 2016. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 118.

40.- Expediente N° AA70-E-2015-000049: ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA, titular de la cédula de identidad N° 6.660.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, actuando en nombre propio, en su condición de postulada uninominalmente como candidata para ejercer el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra los “actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral de dicho Club”. La Sala: HOMOLOGÓ el desistimiento del recurso contencioso electoral solicitado por el abogado José Rafael Quintana, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REINA. Magistrado Ponente CHRISTIAN TYRONE ZERPA: Sentencia N° 119.

 

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados