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Sala Electoral
  • Fecha: 03 de Marzo de 2016





                                                            CUENTA N° 30

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2007-000071: NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar, contra el proceso electoral celebrada el 30-08-2007 en la Caja de Ahorro de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN.

 

Vencido como se encuentra el lapso establecido en Sentencia N° 233 dictada en fecha 23 de noviembre de 2015 y visto igualmente escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2016 por el abogado LUIS GUILLERMO OJEDA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.370, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Nacional de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), mediante el cual señala dar cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 233 de fecha 23 de noviembre de 2015, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

ACTUACIÓN EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000012: La abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, invocando el carácter de "apoderada" de la Asamblea de Trabajadores EMBUTIDOS GODI, CA., Y AFILIADOS AL SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DEDICADA AL PROCESO DE LA CARNE, ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS, DISTRIBUIDORAS, CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO, interpone solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del referido Sindicato.

 

Vista la Sentencia Nº 13 dictada en fecha 24-02-2016, esta Sala Electoral acordó citar a la Junta Directiva del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL PROCESO DE LA CARNE, ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS, DISTRIBUIDORAS, CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO. Se libró Boleta de Citación. Finalmente, se acordó notificar al Ministerio Público. Se libró Oficio N° 16- 155. Igualmente, se comisionó al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de citar a la Junta Directiva del mencionado sindicato, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado. Se libró Oficio N° 16-154 y Despacho.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000006: Los ciudadanos GABRIEL PUERTA APONTE y PEDRO ARTURO MORENO BALZA, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.982.242 y 4.062.142, respectivamente, invocando el carácter de Secretario General y miembro del Comité Central y del Comité Político Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos BANDERA ROJA, asistidos por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, interponen recurso contencioso electoral contra las presuntas "actuaciones de violación flagrante de normas estatutarias, legales y constitucionales realizadas por el ciudadano PEDRO VELIZ ACUÑA, actuando en su cualidad de Presidente del Partido Político BANDERA ROJA".

 

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 10 de febrero de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000044: Richert Oswaldo González Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819 , actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, titulares de la cédula de identidad número 11.448.699 y 8.638.178, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares, contra los “ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del proceso de ELECCIÓN de las autoridades del Sindicato UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPRPBAUX), de los días 18 y 19 de noviembre de 2014; en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización…”.

 

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir la segunda (2da) pieza.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000028: PEDRO URRIETA FIGUEREDO  interpone recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la vía de hecho en la que ha incurrido la Dirección Política Nacional de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR, materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre de 2014 en la sede nacional del partido político COPEI y recogida en el Acta N° 99, a través de la cual fue sustituido del cargo de Presidente de esa organización política para el estado Delta Amacuro.

 

Vista la Sentencia N° 9 dictada en fecha 24 de febrero de 2016, se acordó notificar al ciudadano PEDRO URRIETA FIGUEREDO (parte recurrente), al ciudadano Omer Antonio Figueredo Villarroel (Tercero verdadera parte), al Ministerio Público y a la Dirección Política Nacional de COPEI, PARTIDO POPULAR. Se libraron Boletas y Oficios N° 16-152 y 16-153.

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000045: NÉSTOR SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.502.324, asistido por el abogado Pedro Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.717, interpone solicitud de convocatoria a elecciones para elegir a la Junta Directiva del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T).

Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio 445, se ordenó testar dicha foliatura a partir de éste (exclusive). Asimismo, se acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante.

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000009: La ciudadana RUMUALDA OLIVO, titular de la cédula de identidad N° 8.816.472, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.935, actuando en su condición de candidata por la "Mesa de la Unidad Democrática" a diputada por el circuito 2 del estado Guárico, interpone recurso contencioso electoral contra las votaciones efectuadas en cincuenta y seis (56) mesas electorales y sus respectivas actas de escrutinios, así como contra los respectivos Actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el día 6 de diciembre de 2015.

Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio 13, se ordenó testar dicha foliatura a partir de éste (exclusive). Asimismo, se acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

8.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 06 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

 

La abogada Ligia Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. Se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 06 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

 

El abogado Jaiber Alberto Núñez Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.461, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NIRMA GUARULLA, JULIO YGARZA, ROMEL GUZAMANA, ROSA PETIT, MAULIGMER BALOA y JAVIER LINARES, titulares de la cédula de identidad N° 1.569.032, 12.173.417, 13.325.572, 8.947.877, 13.964.768 y 15.512.592, respectivamente, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas y consignó anexos. Se ordenó reservar el referido escrito y sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 06 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

 

El abogado Rosnell Carrasco Baptista, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.568, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FIDEL CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 8.947.014, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. Se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2015-000063: MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.354.837 y 7.210.050, respectivamente, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.571, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez.

 

La abogada ROXANA ORIHUELA GONZATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público designada para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito mediante el cual solicitó el diferimiento del acto de informes orales cuya celebración fue fijada para el día 17-03-2016, a las 10:30 a.m.

 

NOTIFICACIÓN VIA TELEFONICA EN:

 

12.- Expediente N° AA70-E-2015-000136: LUIS EMIRO ROSALES MEDINA, JORGE NAVA, JORGE DOMÍNGUEZ ISEA, JAIRO SÁNCHEZ LEAL y Otros, contra las "…ACTAS DE ASAMBLEAS PARCIAL (sic) DE ASOCIADOS DE FECHAS 24, 25 Y 26 DE ABRIL DE 2.013…" de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARÍA BARALT (CAPREUNERMB). Oficio N° 6347-532-2015 de fecha 22 de octubre de 2015, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual se remitió tres piezas principales y un (1) cuaderno de medida cautelar.

 

Se dejó constancia que se estableció comunicación telefónica con el ciudadano WILIAN MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.110.876, quien se identificó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual se le notificó el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el día 24-03-2016, signada con el N° 8, en la que se declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer la “demanda de nulidad de actas de asamblea interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada” interpuesta por el abogado Carlos Machado del Gallego, actuando con el carácter de apoderado judicial de los RECURRENTES identificados plenamente en esta sentencia, de conformidad con la regulación de competencia decidida en sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 20 de octubre de 2015. 2.- ANULO las sentencias dictadas por el Juez Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 3 de junio de 2013, tanto la admisión de la demanda incoada como la medida cautelar que ordenó la suspensión del proceso electoral pautado para el 5 de junio de 2013 para elegir autoridades de CAPREUNERMB. 3.- ADMITIO el recurso contencioso electoral interpuesto. 4.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia SUSPENDIO los efectos de la convocatoria publicada en el “DIARIO EL REGIONAL” del 18 de abril de 2013, así como las subsecuentes Actas de Asambleas de CAPREUNERMB de fechas  24, 25, 26 y 29 de abril de 2013 así como de los actos subsiguientes constituidos por la convocatoria de fecha 15 y 24 de mayo de 2013 y el acto de votación para elegir autoridades pautado para el 5 de junio de 2013, hasta sentencia definitiva en la presente causas. 5.- INOFICIOSO, el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada. A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la dirección machadowilian@hotmail.com, copia de la mencionada sentencia de esta Sala.

 

DILIGENCIA EN:

 

13.- Expediente N° AA70-E-2014-000106: Los ciudadanos NIEVES MUÑOZ y JUAN MONTILLA, titulares de la cédula de identidad N° 10.919.212 y 9.788.823, respectivamente, asistidos por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-103, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 251 de fecha 10-12-2015.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2014-000106: Los ciudadanos NIEVES MUÑOZ y JUAN MONTILLA, titulares de la cédula de identidad N° 10.919.212 y 9.788.823, respectivamente, asistidos por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA).

 

El ciudadano LUIS MARVAL, titular de la cédula de identidad N° V.-6.027.976, asistido por el abogado Luis Enrique Azocar Azocar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.061, presentó diligencia mediante la cual solicitó dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia N° 251, de fecha 10 de diciembre del año 2015.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2014-000117: ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016.

 

El abogado Luis Enrique Azocar Azocar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual solicitó "se declare la perención de la instancia y archivar del expediente".

 

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000067: FRANKLIN DÍAZ y JUVENAL GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.602.736 y 3.729.161, invocando el carácter de Secretario de Organización y Secretario Político del MOVIMIENTO REPÚBLICANO (MR), todo respectivamente, asistidos por el abogado David Peláez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.594, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-074, dictada por el Consejo Nacional Electoral, respecto a las consideraciones finales referidas al artículo 26 de sus estatutos.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-077, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 240 de fecha 10-12-2015.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000067: FRANKLIN DÍAZ y JUVENAL GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.602.736 y 3.729.161, invocando el carácter de Secretario de Organización y Secretario Político del MOVIMIENTO REPÚBLICANO (MR), todo respectivamente, asistidos por el abogado David Peláez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.594, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-074, dictada por el Consejo Nacional Electoral, respecto a las consideraciones finales referidas al artículo 26 de sus estatutos.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-078, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 240 de fecha 10-12-2015.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2015-000067: FRANKLIN DÍAZ y JUVENAL GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.602.736 y 3.729.161, invocando el carácter de Secretario de Organización y Secretario Político del MOVIMIENTO REPÚBLICANO (MR), todo respectivamente, asistidos por el abogado David Peláez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.594, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-074, dictada por el Consejo Nacional Electoral, respecto a las consideraciones finales referidas al artículo 26 de sus estatutos.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original, librada al ciudadano Julio Jesús Salvador Albarran Hernández, mediante la cual se le notificó la Sentencia Nº 240 de fecha 10-12-2015.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2015-000067: FRANKLIN DÍAZ y JUVENAL GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.602.736 y 3.729.161, invocando el carácter de Secretario de Organización y Secretario Político del MOVIMIENTO REPÚBLICANO (MR), todo respectivamente, asistidos por el abogado David Peláez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.594, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-074, dictada por el Consejo Nacional Electoral, respecto a las consideraciones finales referidas al artículo 26 de sus estatutos.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del la boleta librada a los ciudadanos Franklin Díaz y Juvenal González, mediante la cual se les notificó la Sentencia Nº 240 de fecha 10-12-2015.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2015-000089: JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional, del Proceso Electoral supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).

 

Los abogados abogada Gladys León y Jesús Barreto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.444 y 75.307, la primera en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentaron diligencia mediante la cual manifestaron dejar "constancia de la comparecencia de ambos apoderados judiciales".

 

21.- Expediente N° AA70-E-2016-000006: Los ciudadanos GABRIEL PUERTA APONTE y PEDRO ARTURO MORENO BALZA, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.982.242 y 4.062.142, respectivamente, invocando el carácter de Secretario General y miembro del Comité Central y del Comité Político Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos BANDERA ROJA, asistidos por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, interponen recurso contencioso electoral contra las presuntas "actuaciones de violación flagrante de normas estatutarias, legales y constitucionales realizadas por el ciudadano PEDRO VELIZ ACUÑA, actuando en su cualidad de Presidente del Partido Político BANDERA ROJA".

 

Los ciudadanos Gabriel Puerta Aponte, Pedro Arturo Moreno y Carlos Hermoso Conde, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-1.982.242, V.- 4.062.142 y V.-3.753.400, en su carácter de parte recurrente, asistidos por el abogado Henry Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, presentaron diligencia mediante la cual confirieron poder apud acta a los abogados Susana Rojas Fuentes, Carlos Estupiñán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.391 y 144.602, y al abogado asistente.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

22.- Expediente N° AA70-E-2015-000078: Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad No. 1.853.999, 3.354.271 y 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto se votación se fijó para el 29 de junio de 2015. 

 

Los ciudadanos Carmen Canache, Luis Rodríguez Sosa y Rafael Arturo León, titulares de las cédulas de identidad Nos., V.-3.551.757, V.-3.354.271 y V.-1.853.999, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al resto de los ciudadanos, presentaron escrito mediante el cual solicitaron "que el oficio 15-565, sea ratificado con extrema urgencia".

 

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria (E),

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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