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Sala Electoral
  • Fecha: 04 de Noviembre de 2016





El viernes cuatro (04) de noviembre de 2016, no hubo despacho en esta Sala.

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000086: El abogado EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.484, actuando en su propio nombre y representación, interpuso amparo constitucional contra la Junta Directiva y Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia.

Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión de la acción de amparo interpuesta.

SENTENCIA

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000084: El ciudadano ÁNGEL RAUL PARICA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 8.320.163, aludiendo su condición de Secretario Ejecutivo responsable de  Relaciones Internacionales de la Junta Directiva de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela (FUTPV) y afiliado al Sindicato Unitario de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, del Gas, Marinos y sus similares de los municipios Sotillo, Bolívar, Guanta, Peñalver, Bruzual, Capistrano, Carvajal, Libertad y Piritu del estado Anzoátegui, (SINUTRAPETROL-PLC), asistido por el abogado Jesús Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.941, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral de la referida Federación y solicitud de suspensión del proceso electoral fijado para el 07 de noviembre de 2016. La Sala declaro: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de no resultar ser el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada al haberse declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 152.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                           La Secretaria,

 

                                                                                 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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