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  • Fecha: 05 de Octubre de 2016





CUENTA N° 111

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000073: Los ciudadanos HECMI RAMÓN GARCÍA VILLAROEL y MANUEL LARA, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.520.130 y 16.345.800, respectivamente, aludiendo su condición de trabajadores activos de la entidad de trabajo Minera Loma de Níquel C.A., y miembros del Sindicato Nacional Profesional de Trabajadores y Trabajadoras, socialistas de la Industria Minera Loma de Níquel (SINPROTRAS-NIQUEL), asistidos por el abogado Ulises Jesús Wateyma Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, interponen solicitud de convocatoria a elecciones sindicales de la referida organización.

Se dio cuenta a la Sala.

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000072: La abogada Marianela Mora Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.133, actuando con el carácter de apoderada judicial de TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., interpone recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto contra la convocatoria a elecciones de la Comisión Electoral, las asambleas de fecha 26 de mayo de 2016, la elección de los miembros de la Comisión Electoral "así como los subsecuentes actos dictados por ella, tendentes a considerar como válida la elección de una Junta Directiva irrita e ilegal" del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS).

Se acordó solicitar a la Comisión Electoral del referido Sindicato, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de dos (02) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Se libró Oficio. Asimismo, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MADRIZ SOTILLO, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

ACTUACIÓN EN:

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000145: ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO y HIPOLITO ANTONIO ABREU PÁEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.659.695 y 6.289.959, respectivamente, asistido por el Abogado Pablo Enríquez Parada Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.720, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (04), DEL ESTADO ARAGUA.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadanos RICARDO MOLINA, ROQUE VALERO, DIDALCO BOLÍVAR, EGLE SÁNCHEZ y otros, (Candidatos a Diputado o Diputada Lista a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral N° 04 del estado Aragua), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 259 dictada en fecha 30 de diciembre de 2015.

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000145: ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO y HIPOLITO ANTONIO ABREU PÁEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.659.695 y 6.289.959, respectivamente, asistido por el Abogado Pablo Enríquez Parada Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.720, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (04), DEL ESTADO ARAGUA.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadanos QUEMBER PIÑA, EMMA ORTEGA, CARLOS ZAPPADOR, MIRLAY PINTO y otros, (Candidatos a Diputado o Diputada Nominal a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral N° 04 del estado Aragua), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 259 dictada en fecha 30 de diciembre de 2015.

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nos. 6.168.711 y 4.304.003 respectivamente, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.

Visto que en fecha 29 de septiembre de 2016 fueron recibidas las resultas de la comisión mediante oficio N° 5290-287-2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 13 de julio de 2016, mediante la cual se ordenó notificar a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS (parte recurrida), a los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ, JUAN VILLANUEVA, ÉDGAR RODRÍGUEZ, VÍCTOR ÁLVAREZ, DOUGLAS GONZÁLEZ, LEONARDO RUIZ, CARLOS OTERO, JOHAN INFANTE, MIGUEL BECERRA, MAURO QUINTERO, VESTALIA TOVAR, FRANKLIN MÁRQUEZ, JORGE CASAÑA, MARIO RODRÍGUEZ, JESÚS CAMACARO y JIBE GONZÁLEZ, en su carácter de candidatos integrantes de la Plancha N° 1, a los ciudadanos PEDRO ALCALÁ, MARCO BRITO, ANA VARELA, ELÍAS HERRERA, ALEXIS GARCÍA, FERNANDO BOLÍVAR, MARA VALLENILLA, ÁLVARO ANDRADE, JESÚS MANZANO, MAURO BOLÍVAR, LUIS LLOVERA, FRANCISCO CORREDOR, JENNY GONCALVES, FREDDY TORREALBA y MIGDALIA MÁRQUEZ en su carácter de candidatos integrantes de la Plancha N° 2 y a la JUNTA DIRECTIVA para el período 2016-2018 de la  ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, de la Sentencia N° 97 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016. Este Juzgado de Sustanciación en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel a los fines de notificarles la Sentencia N° 97 fecha 30 de junio de 2016 dictada por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados.

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000016: Los abogados MARCOS PORRAS ANDRADE y HÉCTOR JOSÉ PIETRI, titulares de la cédula de identidad N° 2.743.934 y 530.281 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 59.296 y 17.034, todo respectivamente, actuando en su propio nombre como miembros del Instituto de Oficiales en Situación de Retiro de la Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas, interponen recurso de interpretación respecto al artículo 8 de la Ley vigente del Instituto de Oficiales en Situación de Retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas.

Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2016 suscrita por el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual se evidencia la imposibilidad de cumplir con la notificación encomendada, ya que no pudieron ser localizados para la entrega de su boleta de notificación los ciudadanos Marcos Porras Andrade y Héctor José Pietri (parte recurrente), esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel, a los fines de notificarles la Sentencia N° 128 fecha 1° de julio de 2015 dictada por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados.

ESCRITO PRESENTADO EN:

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000049: Los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación está fijado para el día 27 de junio de 2016.

La abogada Zaine Acosta de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

DILIGENCIA EN:

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000053: Los ciudadanos JESÚS AQUILES PAEZ MENDOZA y JOHAN ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nos. 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, aludiendo su condición de entrenador y jugador de futbol campo, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016.

El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento.

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000014: El abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL CEDEÑO, FERNANDO MARCHAN, LUZ TERESA CORONADO y CRUZ CORDOVA DE RAPOSO, titulares de la cédula de identidad N° 12.663.342, 5.704.681, 5.701.875 y 5.079.593, respectivamente, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS BOLIVARIANOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (SOBUDOES).

La abogada Verónica Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.941, en su carácter de persona interesada, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia audiovisual de la audiencia de juicio de fecha 31 de mayo de 2016, por lo que consignó un (01) disco compacto (CD).

10.- Expediente N° AA70-E-2015-000101: IVÁN SULBARÁN, JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y JOSÉ CASTELLANI, titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105, respectivamente, asistidos por la abogada Yuleisis Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.470, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa “Molinos Nacionales C.A.” (SINTRAMONACA).

La abogada Verónica Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.941, en su carácter de persona interesada, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia audiovisual de la audiencia de juicio de fecha 14 de abril de 2016, por lo que consignó un (01) disco compacto (CD).

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000038: El abogado Jesús Alberto Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.887, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eduardo Antonio Jiménez Pérez, Raúl José Hernández Payares, Carlos Arturo Ortega Rey, Carlos Alberto Colombo García y Daicy Margarita Medina Torres, titulares de la cédula de identidad N° 11.064.546, 13.844.579, 10.791.956, 7.662.701 y 10.562.447, respectivamente, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “los actos de autoridad de naturaleza electoral emanados del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 24 de agosto de 2015 y 24 de noviembre de 2015”.

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Eduardo Antonio Jiménez Pérez, Raúl José Hernández Payares, Carlos Arturo Ortega Rey, Carlos Alberto Colombo García y Daicy Margarita Medina Torres, mediante la  cual le notificó de la Sentencia Nº 130 de fecha 11-08-2016.

SENTENCIA

12.- Expediente N° AA70-X-2016-000009: La abogada ZAINE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, se opuso a la cautelar acordada mediante sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016. La Sala declaró: INADMISIBLE por extemporánea la oposición presentada por la abogada Zaine Carolina Acosta de González, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Edgar Nuñez, Mario Matos, Bladimir Torres, Kevin Hernández, Jean González y José Palmera, al amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en sentencia de fecha 22 de junio de 2016, mediante el cual suspendió el proceso de elección de miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de CASMUP-Tía Juana, para el período 2016-2019. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 137.

13.- Expediente N° AA70-E-2016-000009: La ciudadana RUMUALDA OLIVO, titular de la cédula de identidad N° 8.816.472, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.935, actuando en su condición de candidata por la "Mesa de la Unidad Democrática" a diputada por el circuito 2 del estado Guárico, interpone recurso contencioso electoral contra las votaciones efectuadas en cincuenta y seis (56) mesas electorales y sus respectivas actas de escrutinios, así como contra los respectivos Actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el día 6 de diciembre de 2015. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral contra “...las VOTACIONES efectuadas en 56 mesas electorales (....) y sus respectivas ACTAS DE ESCRUTINIO, así como contra los respectivos ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015, por configurarse (...) vicios que (...) determinan la nulidad absoluta e insanable de los mismos...” En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del presente expediente. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ.  Sentencia N° 138.

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000058: Los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.77.352, 11.740.166 y 16.791.773, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.487, 81.083 y 123.501 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron" recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). La Sala declaró. 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Oscar Torres, José Ramón Sánchez y Karla Peña García, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra “el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 (...) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (...) mediante los cuales se ordenó el registro como DELEGADOS DE PREVENCIÓN de los ciudadanos Francisco Palomo; Francisca Ugas; Larry Bastardo; Eleazar Cedeño; Dalis Casneiro; Carlos Rivas; Francisco Raga; Orlando Sánchez; John Lermes; Zurjail González; María Sutil; Alberto Rausseo; Carlos Echenique; Edgar Pérez; Luis Duque; Yailene Hernández; Luis Rodríguez; Daniel Prieto; Leandro Basabe y Jesús Chacón, (...) del centro de trabajo AVON ubicado en (...) Guatire - Edo. Miranda, notificados a [su] representada en fecha 13 de julio de 2016...”, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, 4.- NOTIFICAR a la Comisión Electoral de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 139.

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000064: El abogado WILLIAM SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.517, aludiendo su condición de Secretario General Regional del Estado Aragua de la Organización con fines políticos Movimiento Ecológico de Venezuela  MOVEV, interpone acción de amparo constitucional, contra "la actual Dirección Nacional Ejecutiva del Movimiento Ecológico de Venezuela". La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional presentada por el abogado William Sánchez, titular de la cédula de identidad número 16.584.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.517, actuando en nombre propio y con el carácter de “…Secretario General Regional del estado Aragua de la Organización con fines políticos Movimiento Ecológico de Venezuela MOVEV…” contra la Directiva Nacional en la Organización antes mencionada, a fin de que se elijan nuevas autoridades en la misma, SEGUNDO: ADMITIÓ la acción de amparo constitucional, y TERCERO: IMPROCEDENTE las medidas cautelares innominadas solicitadas.

16- Expediente N° AA70-E-2016-000030: Por oficio N° 0855-253 de fecha 07 de abril de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Los Teques, remitió Acción de Amparo  Constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL FATTAL KHAWAN, titular de la cédula de identidad 6.404.063, contra la Junta Directiva del Club Arabe Dirio-Venezolano. La Sala declaró: 1- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por  el ciudadano MIGUEL FATTAL KHAWAN, asistido por el abogado Carlos Gustavo Ferrer, en su invocada condición de accionista del CLUB ÁRABE SIRIO-VENEZOLANO, contra la convocatoria efectuada por la Junta Directiva de dicho Club el 1° de marzo de 2016, a una Asamblea General Extraordinaria pautada para el 31 de marzo de 2016 en la que debía discutirse el informe y balance de cuentas de la Junta Directiva, el informe del Comisario y la elección de las nuevas autoridades, 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional y 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el accionante por haberse declarado la inadmisibilidad del amparo interpuesto. Magistrada Ponente. FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 141.

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000116: ALEJANDRINA PACHANO y KELVIS FUENMAYOR, titulares de la cédula de identidad N° 13.741.400 y 12.805.502, respectivamente, invocando la condición de afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), asistidos por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.089, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva actual del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA). La Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, así como la notificación de la parte solicitante ciudadanas ALEJANDRINA PACHANO y KELVYS FUENMAYOR, así como a la Comisión Electoral del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL METRO DE MARACAIBO (SIBTRAMETROMARA), para que hagan valer sus pretensiones legítimas y ejerzan el control de la prueba. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 142.

18.- Expediente N° AA70-E-2016-000061: Por recibido en fecha 09 de agosto de 2016 Oficio N° 2016-315 de fecha 08 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TEODULO JAEN RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 6.841.336 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.830 y  por el ciudadano LEONARDO MADRID MONAGAS titular de la cédula de identidad N° 2.139.201, contra "los actos en los que incurre el Inspector Jefe en situación de jubilado VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA, en su condición ilegítima e irregular como  representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Previsión (ASOJUPDISIP)". La Sala declaró: 1.- Que ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia asume la competencia para conocer, tramitar y decidir la causa de autos de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- ORDENÓ a los ciudadanos TEODULO JAEN RIVERO y LEONARDO MADRID MONAGAS, titulares de las cédulas de identidad números 6.841.336 y 2.139.201, respectivamente, que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número  2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), contados a partir de su notificación y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corrijan la ambigüedad señalada e indiquen con total claridad y sin lugar a equívocos a este órgano de justicia; descripción narrativa de los hechos, actos u omisiones y demás circunstancias que motivaron la presente solicitud, acreditando la cualidad con la que alegan actuar, precisando además en qué consisten y cómo se manifiestan las presuntas obstaculizaciones denunciadas como “tácticas o estrategias dilatorias”, de  parte del Inspector Jefe en situación de Jubilado VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA, en su condición de Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención;  acompañada de los elementos probatorios referidos como anexos del libelo, siendo la interposición de la acción la oportunidad preclusiva a tales efectos. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 143.

19.- Expediente N° AA70-E-2016-000066: El abogado Benigno Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano ARMANDO SANDOVAL GUTIERREZ, YANIS AMADO AVILA ANGULO, JHOAN JOSÉ DUN ZAMBRANO, JOSEPH CÉSAR MORENO MORALES, JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 16.954.906, V.- 15.540.836, V.- 16.332.383, V.- 8.985.588, V.- 6.432.189, V.- 12.253.977, invocando el carácter de socios de La Organización Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto, interpone acción de amparo constitucional contra la "Asamblea ordinaria de socios de la Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto realizada el 13 de agosto de 2016". La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional, 2.- Se ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ARMANDO GUTIÉRREZ SANDOVAL,YANIS AMADO ÁVILA ANGULO, JHOAN JOSÉ DUN ZAMBRANO, JOSEPH CÉSAR MORENO MORALES, JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ y JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, todos alegando la condición de Socios tipo “A” de la ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA CARMELITAS CHACAITO, representados por el ciudadano BENIGNO ANTONIO HIDALGO RAMÍREZ,  abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.295; contra el ciudadano JUAN MANUEL VILLAMIZAR SERRANO, titular de la cédula de identidad número 6.103.968, Socio “A”, y actual Presidente de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito Y 3.- Se ACORDÓ SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 144.

20.- Expediente N° AA70-E-2016-000067: Los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUÍS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nos. 19.200.824, 15.166.052 y 15.331.883, respectivamente, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Socialista de  Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), asistidos por el abogado Gabriel Gregorio Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.117, interponen Amparo Constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y actos emanados de los representantes del precitado Sindicato. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para tramitar y decidir la acción de amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUIS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, titulares de las cedulas de identidad números 19.200.824, 15.166.052 y 15.331.883, respectivamente y 2.- SE ORDENÓ la notificación de los accionantes para que subsanen las omisiones descritas en la presente decisión en un lapso de dos (2) días siguientes a su notificación mas el termino de la distancia que corresponda. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 145.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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