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El viernes ocho (08) de abril de 2016, no hubo despacho en esta Sala.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NOTIFICACIÓN TELEFÓNICA EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2016-000028: JOHNNY LEZAMA, JOSÉ MACHUCA, JOSÉ CARMONA, LUIS GUINAN y EDGAR MÁRQUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.191.579, 10.285.206, 10.286.785, 17.360.933 y 13.936.835, respectivamente, asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, similares y derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), interponen Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra las actuaciones de la Comisión Electoral del referido Sindicato.
Se dejó constancia que se estableció comunicación telefónica con el ciudadano EDGAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-13.936.835, quien se identificó como accionante, mediante la cual se le notificó el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el día 08-04-2016 signada con el N° 46. A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la dirección edgarpdvsa2006@gmail.com, copia de la mencionada sentencia de esta Sala.
SENTENCIA
2.- Expediente N° AA70-E-2016-000028: JOHNNY LEZAMA, JOSÉ MACHUCA, JOSÉ CARMONA, LUIS GUINAN y EDGAR MÁRQUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.191.579, 10.285.206, 10.286.785, 17.360.933 y 13.936.835, respectivamente, asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, similares y derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), interponen Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra las actuaciones de la Comisión Electoral del referido Sindicato. La Sala Electoral declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos JOHNNY LEZAMA, JOSÉ MACHUCA, JOSÉ CARMONA, LUIS GUINAN y EDGAR MÁRQUEZ, en su invocada condición “...de trabajadores activos, afiliados y como Secretario de Relación y Deporte de la Junta directiva (sic)...” del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra “...las actuaciones de la COMISIÓN ELECTORAL (...), por habernos excluido ilegalmente de la lista de afiliados tanto preliminar como definitivo...”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada. Ponencia Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 46.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
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