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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de Julio de 2016





El viernes ocho (08) de julio de 2016, no hubo despacho en esta Sala.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DILIGENCIA EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000050: Los ciudadanos Los CARLOS GUAITA y RAÚL BRAVO, titulares de la cédula de identidad N° 5.578.109 y 8.856.166, respectivamente, el primero invocando el carácter de militante y Secretario General de la Junta Ejecutiva estadal del partido COPEI en el estado Vargas y el segundo invocando el carácter de militante y Presidente de la Junta Ejecutiva estadal del partido COPEI en el estado Bolívar, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con amparo cautelar contra el acto de votación convocado por la Comisión Electoral Nacional de COPEI, para elegir las autoridades nacionales, estadales y municipales del referido  partido, cuyo acto de votación está pautado para el día 10 de julio de 2016.

 

El ciudadano WILMER ANTONIO PELÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.395.291, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.261, presentó diligencia mediante la cual solicitó que "no se tome decisión INAUDITA PARTE sobre la suspensión de efectos de la elección convocada".

 

SENTENCIA

 

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000050: Los ciudadanos Los CARLOS GUAITA y RAÚL BRAVO, titulares de la cédula de identidad N° 5.578.109 y 8.856.166, respectivamente, el primero invocando el carácter de militante y Secretario General de la Junta Ejecutiva estadal del partido COPEI en el estado Vargas y el segundo invocando el carácter de militante y Presidente de la Junta Ejecutiva estadal del partido COPEI en el estado Bolívar, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558,  interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con amparo cautelar contra el acto de votación convocado por la Comisión Electoral Nacional de COPEI, para elegir las autoridades nacionales, estadales y municipales del referido  partido, cuyo acto de votación está pautado para el día 10 de julio de 2016. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional “(…) conjuntamente con solicitud de ‘amparo cautelar de suspensión de efectos’ (…)”, interpuesta por los ciudadanos Carlos Guaita V. y Raúl Bravo, quienes actúan en sus alegadas condiciones de militantes y “(…) Secretario General de la Junta Ejecutiva estadal del Partido COPEI en el Estado Vargas (…)” y “(…) Presidente de la Junta Ejecutiva (…) estadal del Estado Bolívar (…)”, respectivamente, de la organización con fines políticos COPEI (en lo sucesivo COPEI), asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 45.558, contra “(…) el acto de votación convocado por la Comisión Electoral Nacional de COPEI para el próximo 10 de Julio de 2016, para elegir autoridades del partido (…)”, (sic). 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALZONFO IZAGUIRRE. Sentencia N° 103.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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