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  • Fecha: 09 de Diciembre de 2016





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El viernes nueve (09) de diciembre de 2016, no hubo despacho en esta Sala.

SENTENCIA

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000066: El abogado Benigno Hidalgo, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano ARMANDO SANDOVAL GUTIERREZ, YANIS AMADO AVILA ANGULO, JHOAN JOSÉ DUN ZAMBRANO, JOSEPH CÉSAR MORENO MORALES, JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, invocando el carácter de socios de la Organización Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto, interpuso acción de amparo constitucional contra la "Asamblea ordinaria de socios de la Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto realizada el 13 de agosto de 2016". La Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, y en restablecimiento de la situación jurídica infringida repone el proceso electoral a la fase de elección de la Comisión Electoral, y para ello ordena el ciudadano JUAN MANUEL VILLAMIZAR SERRANO, en su condición de Presidente y agraviante, así como a toda la Junta Directiva de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito, que en un lapso de tres (3) días contados a partir de la publicación de la sentencia definitiva en la presente causa, convoquen una nueva Asamblea de Asociados, esta vez Extraordinaria, para tratar únicamente la elección de la Comisión Electoral que dirigirá el proceso de renovación de la Junta Directiva del órgano asociativo para el período 2017-2018, con todas las fases que garanticen el adecuado ejercicio del derecho a la participación y al sufragio en condiciones de igualdad para los asociados con derecho a voto en la referida elección (Socios Tipo A), a saber: Elección de la Comisión Electoral, Convocatoria a Elecciones, Publicación del Registro Electoral, Impugnación del Registro Electoral, Publicación del Registro Electoral definitivo (sólo de los asociados con derecho a voto), Postulaciones para la Elección, Lapso de Impugnación de las Postulaciones, Propaganda Electoral, Votación, Totalización, Escrutinios y Proclamación; todo ello de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Jurisprudencia de esta Sala Electoral y los Estatutos de la Asociación, con especial atención a las condiciones de elegibilidad de los candidatos que se postulen. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 191.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                           La Secretaria,

 

                                                                                 INTIANA LÓPEZ PÉREZ