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  • Fecha: 18 de Octubre de 2016





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  • Fecha: 10 de Octubre de 2016





CUENTA N° 113

ACTUACIÓN EN:

1.- Expediente N° AA70-E-2015-000046: ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046, AA70-E-2015-000060).

 

Visto que en fecha 28 de julio de 2016 se fijó el día martes once (11) de octubre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 10 de octubre de 2016 por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), mediante la cual solicitó el diferimiento del acto de informes orales, en virtud de que a la presente fecha no han sido recibidas las resultas de la prueba de Informe admitida por este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de febrero  de 2016 y ratificadas en fecha 30 de junio de 2016 a la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas, del Terminal de Embarque Puerto Miranda "PDVSA OCCIDENTE", ubicado en los puertos de Altagracia, Municipio Miranda del ubicado en los puertos de Altagracia, Municipio Miranda del estado Zulia, así como a la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas, de Talleres Centrales de La Salina “PDVSA OCCIDENTE”, ubicado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, esta Sala acordó diferir la realización del referido acto, y fijó el día martes (15) de noviembre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la realización del mismo.

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014(…)TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudillo Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudillo Reinoso, cédula de identidad N° 646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° 11.730.042 y de la ciudadana Migadalia Ramos, cédula de identidad N° 3.955.810…”.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano BAUDILLO REINOSO, titular de la cédula de identidad N° 646.652, a los fines de notificarle la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016.

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014(…)TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudillo Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudillo Reinoso, cédula de identidad N° 646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° 11.730.042 y de la ciudadana Migadalia Ramos, cédula de identidad N° 3.955.810…”.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano MIGUEL GALLEGOS, titular de la cédula de identidad N° 3.849.542, a los fines de notificarle la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016.

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014(…)TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudillo Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudillo Reinoso, cédula de identidad N° 646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° 11.730.042 y de la ciudadana Migadalia Ramos, cédula de identidad N° 3.955.810…”.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ARGIMIRO APONTE, titular de la cédula de identidad N° 11.730.042, a los fines de notificarle la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016.

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014(…)TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudillo Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudillo Reinoso, cédula de identidad N° 646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° 11.730.042 y de la ciudadana Migadalia Ramos, cédula de identidad N° 3.955.810…”.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MIGDALIA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 3.955.810, a los fines de notificarle la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016.

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014(…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudillo Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudillo Reinoso, cédula de identidad N° 646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° 11.730.042 y de la ciudadana Migadalia Ramos, cédula de identidad N° 3.955.810…”.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano HÉCTOR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.773.028, a los fines de notificarle la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016.

7.- Expediente N° AA70-E-2014-000064: Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remite expediente contentivo de “Recurso Contencioso-Administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de los efectos” interpuesto por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ NATERA, TERESA COROMOTO LINAREZ DE RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS RAMOS VARELA, JESÚS ARNOLDO SUPERLANO HIDALGO, FRANCISCO JOSÉ CARMONA RAMOS, DIGNA DEL CARMEN SUÁREZ VIRGUEZ y MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ DE LEAL, titulares de la cédula de identidad N° 11.265.652, 9.579.728, 9.992.376, 15.384.321, 7.411.846, 9.558.422 y 13.645.721, respectivamente, invocando la condición de Concejales del Municipio Iribarren del estado Lara y por las ciudadanas CRUZ DIRCE RODRÍGUEZ PASSARO y MISBELIA JOSEFINA RAMÍREZ AGUILAR, titulares de la cédula de identidad N° 7.322.687 y 7.435.711, respectivamente, invocando la condición de Consejeras del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del estado Lara, contra la “Designación, Juramentación e Instalación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del estado Lara, realizada mediante Convocatoria N° SE/004-2014, suscrita por el Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara, (…) Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, de fecha 21 de mayo de 2014”. Oficio N° KP02-N-2014-000288 de fecha 30-07-2014. Remitiendo Expediente N° 14.691 (nomenclatura de ese Juzgado) (2 Piezas Principales, 4 Piezas de Expediente Administrativo y 1 Cuaderno Separado signado con el N° KE01-X-2014-000044).

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ISMARY QUIROS, HÉCTOR CONTRERAS y otros, a los fines de notificarle la Sentencia N° 129 dictada en fecha 11 de agosto de 2016.

8.- Expediente N° AA70-E-2015-000144: La ciudadana ROSA DEL VALLE LEÓN BRAVO, actuando en su condición de candidata a diputada a la Asamblea Nacional en las pasadas elecciones celebradas el 6 de diciembre de 2015, asistida por el abogado Enrique Paradas Álvarez, contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3), DEL ESTADO ARAGUA...".

Se agregó a los autos el escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2016, por el abogado Domingo Piscitelli Nevola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.502, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARIN ARIETA SALANOVA RUEDA, titular de la cédula de identidad N° 12.481.933, en su carácter de Diputada electa por la Circunscripción N° 3 del estado Aragua, mediante el cual promovió pruebas.

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000144: La ciudadana ROSA DEL VALLE LEÓN BRAVO, actuando en su condición de candidata a diputada a la Asamblea Nacional en las pasadas elecciones celebradas el 6 de diciembre de 2015, asistida por el abogado Enrique Paradas Álvarez, contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3), DEL ESTADO ARAGUA...".

Se agregó a los autos el escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2016, por el abogado Pablo Enrique Paradas Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.720, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual promovió pruebas.

10.- Expediente N° AA70-E-2015-000144: La ciudadana ROSA DEL VALLE LEÓN BRAVO, actuando en su condición de candidata a diputada a la Asamblea Nacional en las pasadas elecciones celebradas el 6 de diciembre de 2015, asistida por el abogado Enrique Paradas Álvarez, contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3), DEL ESTADO ARAGUA...".

A los fines del mejor manejo del expediente y de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó formar cinco (05) piezas de anexos que serán identificadas como: Anexo 1 y Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4, Anexo 5.

11.- Expediente N° AA70-E-2015-000144: La ciudadana ROSA DEL VALLE LEÓN BRAVO, actuando en su condición de candidata a diputada a la Asamblea Nacional en las pasadas elecciones celebradas el 6 de diciembre de 2015, asistida por el abogado Enrique Paradas Álvarez, contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3), DEL ESTADO ARAGUA...".

Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

12.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de octubre de 2016 por el abogado José Antonio Cuellar Cuberos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.486 (recurrido), mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia N° 60 dictada por esta Sala en fecha 25 de abril de 2016, la cual corre inserta a los folios seiscientos cincuenta y tres (653) al seiscientos ochenta (680) del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir las certificaciones por cursar en original.

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de octubre de 2016 por el abogado Hugo J. Domínguez Landa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.236, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia N° 60 dictada por esta Sala en fecha 25 de abril de 2016, la cual corre inserta a los folios seiscientos cincuenta y tres (653) al seiscientos ochenta (680) del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir las certificaciones por cursar en original.

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000039: El abogado Juan Simón Gandica Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.293, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cédula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C.,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016.

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000131: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia de fecha 30-09-2015, declaró competente a esta Sala Electoral para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil FIBRANOVA, C.A., conjuntamente con medida cautelar contra la constancia de registro del Delegado de Prevención signada con el número ANZ-07-3-49-D-2012-012583 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales el 23 de abril de 2013, en la cual se designó como delegado al Trabajador José Palomo. Oficio N° 300-2014, de fecha 22 de mayo de 2014.

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de octubre de 2016 por la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.211, invocando el carácter de apoderada judicial de FIBRANOVA, C.A. (parte recurrente), mediante la cual solicitó copia certificada de todo el expediente. Se observó que por lo que corresponde a los folios uno (01) al treinta y cinco (35), cuarenta y dos (42) al cuarenta y ocho (48), cincuenta (50) al setenta y siete (77), setenta y nueve (79) al ochenta y dos (82), ochenta y cuatro (84) al ciento siete (107), ciento trece (113) al ciento cuarenta y cuatro (144), ciento cuarenta y seis (146) al ciento setenta y uno (171), se ACUERDÓ expedir su certificación por cursar en original o copia certificada. Ahora bien, por lo que se refiere a los folios treinta y seis (36) al cuarenta y uno (41), cuarenta y nueve (49), setenta y ocho (78), ochenta y tres (83), ciento ocho (108) al ciento doce (112) y ciento cuarenta y cinco (145) se NIEGA su certificación por no cursar en original o en copia certificada, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000132: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia de fecha 30-09-2015, declaró competente a esta Sala Electoral para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil FIBRANOVA, C.A., conjuntamente con medida cautelar contra la constancia de registro del Delegado de Prevención signada con el número ANZ-10-1-12-D-2010-000988 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de octubre de 2016 por la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.211, invocando el carácter de apoderada judicial de FIBRANOVA, C.A. (parte recurrente), mediante la cual solicitó copia certificada de todo el expediente. En tal sentido, se observó que por lo que corresponde a los folios uno (01) al veintiséis (26), veintinueve (29) al setenta y dos (72), setenta y cuatro (74) al setenta y siete (77), setenta y nueve (79) al ciento uno (101) y ciento siete (107) al ciento cincuenta y ocho (158), se ACUERDÓ expedir su certificación por cursar en original o copia certificada. Ahora bien, por lo que se refiere a los folios veintisiete (27), veintiocho (28), setenta y tres (73), setenta y ocho (78) y ciento dos (102) al ciento seis (106), se NIEGA su certificación por no cursar en original o en copia certificada, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000141: El ciudadano NESTOR FRANCISCO LEON HEREDIA, asistido por el Abogado Rafael Puertas, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las "ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY...".

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de febrero de 2016 por el abogado Ramón José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.614, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO PARRA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 14.211.633, en su carácter de Diputado electo por la Circunscripción N° 02 del estado Yaracuy, mediante la cual solicitó copia certificada de la totalidad del expediente. Este Juzgado ACORDÓ y NEGÓ según el caso el pedimento.

ESCRITO PRESENTADO EN:

18.- Expediente N° AA70-E-2016-000049: Los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación está fijado para el día 27 de junio de 2016.

La abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la abogada Zaine Acosta de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida.

19.- Expediente N° AA70-E-2015-000145: Los ciudadanos ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO y HIPOLITO ANTONIO ABREU PÁEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.659.695 y 6.289.959, asistido por el Abogado Pablo Enríquez Parada Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.720, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (04), DEL ESTADO ARAGUA.

El abogado Pablo Paradas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.720, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.659.695, recurrente, presentó escrito mediante el cual se dio por notificado de la sentencia N° 259 dictada por esta Sala Electoral de fecha 30 de diciembre de 2015.

20.- Expediente N° AA70-E-2015-000145: Los ciudadanos ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO y HIPOLITO ANTONIO ABREU PÁEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.659.695 y 6.289.959, asistido por el Abogado Pablo Enríquez Parada Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.720, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (04), DEL ESTADO ARAGUA.

El abogado Pablo Paradas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.720, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HIPOLITO ANTONIO ABREU PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.289.959, recurrente, presentó escrito mediante la cual se dio por notificado de la sentencia N° 259 dictada por esta Sala Electoral de fecha 30 de diciembre de 2015.

DILIGENCIA EN:

21.- Expediente N° AA70-E-2015-000046: ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046, AA70-E-2015-000060).

La abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), presentó diligencia mediante la cual solicitó el diferimiento de la audiencia de informes y ratificación de los oficios librados a la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas, del Terminal de Embarque Puerto Miranda "PDVSA OCCIDENTE" y a la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas, de Talleres Centrales de La Salina "PDVSA OCCIDENTE".

22.- Expediente N° AA70-E-2016-000023: Por oficio N° PH220F02016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, remitió el expediente N° PP21-N-2015-000117, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A.,  FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.,  FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A.,  FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., interpone demanda de nulidad contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT).

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-454, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor), los fines de notificar a las Sociedades Mercantiles Farmacia El Avila, C.A., Farmacia La Venezolana de Acarigua, C.A., Farmacia Farmaencuentro Araure, C.A., Farmacia Farmaencuentro Santa Teresita, C.A., Farmacia La Goajira, S.R.L., Farmacia Victoria, C.A., Farmacia Farmaencuentro Centro, C.A., y Farmacia Farmaencuentro Llano Mall, C.A., (parte recurrente), a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva y al Tribunal Disciplinario de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo Farmaencuentro C.A., (USBTRAFARMAENPORT), así como a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa,  la Sentencia N° 85 de fecha 15-06-2016 y el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 11-07-2016.

23.- Expediente N° AA70-E-2016-000023: Por oficio N° PH220F02016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, remitió el expediente N° PP21-N-2015-000117, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A.,  FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.,  FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A.,  FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., interpone demanda de nulidad contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios  para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT).

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-456, librado a la Procuraduría General de la República, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 85 de fecha 15-06-2016 y el auto de fecha 11-07-2016.

24.- Expediente N° AA70-E-2016-000051: La abogada MAGDONY LEÓN ARAYAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUTIMIO RAFAEL VICENTE GOMEZ GALINDO, ANA GERTRUDES BARRETO MILLAN, EMILIO RAFAEL GIL RANGEL Y JOSE LUIS JIMENEZ RIVERO, titulares de las cédulas de identidad N° 3.872.892, 4.688.471, 6.806.367 y 4.183.607 respectivamente, invocando su carácter de asociados a la CAJA DE AHORRO Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.), ELEORIENTE Y GERENCIA DE LA TRANSMISIÓN ORIENTAL (CACTAFEO), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la referida Caja  Ahorros, cuyo acto de votación se fijo para el día 29 de julio de 2016.

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-535, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre  (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Eutimio Rafael Vicente Gómez Galindo, Ana Gertrudes Barreto Millán, Emilio Rafael Gil Rangel y José Luis Jiménez Rivero (parte recurrente), así como a la Comisión Electoral, al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Créditos de los Trabajadores de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.), ELEORIENTE y Gerencia de la Transmisión Oriental (CACTAFEO), de la Sentencia N° 105 de fecha 27-07-2016 y del auto de fecha 27-07-2016.

25.- Expediente N° AA70-E-2016-000058: Los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.77.352, 11.740.166 y 16.791.773, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.487, 81.083 y 123.501 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron" recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-551, librado al Director Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Miranda, adscrito a Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, mediante el cual se le notifico el auto de fecha 05-08-2016 y se le solicito los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

26.- Expediente N° AA70-E-2016-000058: Los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.77.352, 11.740.166 y 16.791.773, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.487, 81.083 y 123.501 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron" recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-552, librado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual se le notifico el auto de fecha 05-08-2016 y se le solicito los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

27.- Expediente N° AA70-E-2015-000037: Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Claudia Alejandra Alimenti Garrido, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.110, actuando con el carácter de apoderada judicial la sociedad MEAD JOHNSON NUTRITION, S.C.A. contra el acto administrativo que certifica el registro del Delegado de Prevención Manuel Pérez, titular de la cédula de identidad N° 10.538.633., emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). (Expediente N° AP21-N-2015-000079, (nomenclatura de ese Juzgado) mediante oficio N° T6S/2013/2015).

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-057, librado al Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laboral (INPSASEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se le notifico la Sentencia N ° 226 de fecha 18-11-2015.

28.-Expediente N° AA70-E-2014-000017: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra “el proceso electoral llevado a cabo en fecha 7 de febrero de 2014, a los fines de escoger a los Delegados de Prevención de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., INTER GUARENAS  y las decisiones administrativas emanadas de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) signadas bajo el alfanumérico MIR-17-1-09-1-6439-0439-041109; MIR-17-1-09-1-6439-029137 y MIR-17-9-52-1-6439-018022, todas de fecha 26 de febrero de 2014, mediante las cuales se ordena el registro como DELEGADOS DE PREVENCIÓN de los ciudadanos LUBBY CAMPERO, CI. V.- 12.785.643, MÓNICA FERMÍN CI. V.- 15.152.549 y JUAN COA CI. V.- 12.683.085”.

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-319, librado al Director Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Miranda, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual se le notifico la Sentencia N ° 53 de fecha 13-04-2016.

29.- Expediente N° AA70-E-2015-000019: Los abogados FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTIN DÍAZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.047.722 y 11.537.407 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 15.496 y 65.839, todo respectivamente, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas el 09 de marzo de 2015, por la Comisión Electoral de Primarias 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática.

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-528, librado al Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de notificar a los ciudadanos Francisco Encinas Verde y Agustín Díaz Díaz (parte recurrente), el fallo Nº 87 de fecha 14-05-2015 y el auto de fecha 10-6-2015.

30.- ExpedienteN°AA70-E-2013-000014: Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA, titulares de la cédula de identidad N° 7.081.365, 11.198.316 y 15.167.196, respectivamente, asistidos por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.213, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-3197, de fecha 27 de abril de 2012, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, respecto a la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo. Oficio N° 0438 de fecha 25 de febrero de 2013. Remitiendo Expediente N° AA40-A-2012-001630. (Nomenclatura de esa Sala Político Administrativa (1 pieza).

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-527, librado al Juzgado Tercero  de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar a los ciudadanos Julio Herrera, Heriberto Montes y Wilson García (parte recurrente), el auto de fecha 21-07-2015.

31.- Expediente N° AA70-E-2010-000082: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declina la competencia en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596, 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruíz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.667 y 122.839, respectivamente contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja de Ahorros celebradas en fecha 10-02-2010. Oficio N° 1720 de fecha 04-08-2010, remitiendo Expediente N° 8197-2010 (Nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza) (Recibido el 20-08-2010).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-534, librado al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas y al ciudadano José Mario Ortiz Uzcátegui, la sentencia N° 181 de fecha 6-12-2010, el auto de fecha 10-01-2013 y del auto de fecha 27-07-2016.

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

ACTUACIÓN EN:

32.- Expediente N° AA70-E-2015-000117: ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES, titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

Se abrió articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

33.- Expediente N° AA70-E-2016-000030: Por oficio N° 0855-253 de fecha 07 de abril de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Los Teques, remitió Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL FATTAL KHAWAN, titular de la cédula de identidad 6.404.063, contra la Junta Directiva del Club Arabe Dirio-Venezolano.

Vista la Sentencia N° 141 dictada en fecha por esta Sala en fecha 5 octubre de 2016, se acordó notificar a al ciudadano MIGUEL FATTAL KHAWAN, parte accionante. Se Libró boleta.

DILIGENCIA EN:

34.- Expediente N° AA70-E-2016-000046: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitió expediente contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano el ciudadano ÁLVARO LUIS INFANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.154.189, invocando su condición de afiliado al SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), asistido por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.060, contra las "vías de hecho" por parte de la Junta Directiva del referido Sindicato y por el "GERENTE LABORAL (RECURSOS HUMANOS DE PDVSA DISTRITO MORICHAL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, señor GEORGE CHAIDA, quien administra los bloques PetroCarabobo, PetroMonagas y bloque PetroIndependencia situado en el  Municipio Independencia del estado Anzoátegui)".

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-493, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Álvaro Luis Infante Hernández, parte accionante, del fallo N° 99 de fecha 30-06-2016.

35.- Expediente N° AA70-E-2015-000127: EDICKSON RAFAEL FLORES JIMÉNEZ, ÁNGEL JOSÉ AGUILAR PIÑANGO, JOHN EDUARD IVIRMA GARCÍA, ARGENIS MORALES, RAMÓN SÁNCHEZ, ALEXIS SUÁREZ, GREGORY ABRAHAN TORREALBA CELIS, titulares de la cédula de identidad N° 11.920.181, 15.645.817, 14.155.702, 14.455.787, 16.288.787, 10.888.839 y 16.380.195, respectivamente, invocando el carácter de Miembros de la Organización Sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES METALMECÁNICOS, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESETADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO)”, asistidos por el abogado Hermann Vásquez Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, mediante el cual interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del referido Sindicato “al no haber convocado al Proceso Electoral”.

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-533, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines citar nuevamente a la Junta Directiva de la Organización Sindical "Sindicato de Trabajadores Metalmecánicos, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO) (parte accionada), y notificarle la Sentencia N° 243 de fecha 10-12-2015.

36.- Expediente N° AA70-E-2015-000121: FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY-ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984,  interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay - estado Aragua.

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-536, librado al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar al ciudadano Rogelio de Jesús Castro López (accionante), el fallo N° 215 de fecha 18-11-2015, del auto de fecha 24-11-2015 y del auto de fecha 28-07-2016.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2015-000111: YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.074.795, invocando la condición de trabajador afiliado y Secretario de Relación y Deporte de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), asistido por el abogado José Alfredo Canelón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.587, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las actuaciones de la Comisión Electoral encargada de llevar el proceso de elección de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), para el período 2015-2018, cuyo acto de votación se fijó para el día 24 de septiembre de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-492, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral encargada de llevar el proceso de elección de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA) parte accionada, el fallo N° 102 de fecha 06-06-2016.

 

38.- Expediente N° AA70-E-2014-000079: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada  por los ciudadanos TOMAS GUZMÁN, LIVIA RODRÍGUEZ, ELVIRA DE PÁEZ Y LISSET COLMENARES, titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal de San Blas Casco Norte, asistidos por el abogado Argenis José González Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra los ciudadanos Lucrecia Ávila, Adolfredo Malpica, Aida González, Gregoria Zambrano, Paul Morris y Jesús Escalante, respecto a la elección de las autoridades del mencionado Consejo Comunal, cuyo acto de votación se fijó para el día 31-08-2014.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-503, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Tomás Guzmán, Livia Rodríguez, Elvira Páez y Lisset Colmenares (parte recurrente), al ciudadano Jorge Luis Romero, a la Dirección Estadal de Registro y Promoción del Poder Popular del estado Carabobo, a la ciudadana Lucrecia Ávila, en su condición de Directora de FUNDACOMUNAL en el estado Carabobo y a la Oficina de Registro del Poder Popular  del estado Carabobo,  el auto de fecha 14-07-2016.

 

39.- Expediente N° AA70-E-2014-000079: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada  por los ciudadanos TOMAS GUZMÁN, LIVIA RODRÍGUEZ, ELVIRA DE PÁEZ Y LISSET COLMENARES, titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal de San Blas Casco Norte, asistidos por el abogado Argenis José González Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra los ciudadanos Lucrecia Ávila, Adolfredo Malpica, Aida González, Gregoria Zambrano, Paul Morris y Jesús Escalante, respecto a la elección de las autoridades del mencionado Consejo Comunal, cuyo acto de votación se fijó para el día 31-08-2014.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-504, librado al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, mediante la cual le notificó del auto de fecha 14-07-2016.

SENTENCIA

40.- Expediente N° AA70-E-2016-000012: La abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, invocando el carácter de "apoderada" de la Asamblea de Trabajadores EMBUTIDOS GODI, CA., Y AFILIADOS AL SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DEDICADA AL PROCESO DE LA CARNE, ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS, DISTRIBUIDORAS, CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO, interpone solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del referido Sindicato. La Sala declaró: La INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por la abogada Nancy Cadenas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por cuanto para el momento de la celebración de la audiencia oral, las elecciones en el SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL PROCESO DE LA CARNE, ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS, DISTRIBUIDORAS, CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO, ya se habían realizado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Magistrado Ponente: CHRISTIAN ZERPA. SENTENCIA N° 146.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

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