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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de Abril de 2016





                                                           CUENTA N° 48

      

 

ACTO DE INFORMES ORALES EN:

1.- Expediente N° AA70-E-2015-000071: CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015 al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000080 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos RUTH MILENA ARISTIGUIETA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.807.435, asistida por la abogada Zulay Emilia Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.972, contra los actos electorales de fechas 05 y 16 de junio de 2015, publicados en el diario El Universal y el diario el Nacional, respectivamente, dictados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud. (CAHORMINSA), así como, contra todo el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de mayo de 2015, así como le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000093 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE GUISSEPPE LUCART, WILFREDO FLORES, SONIA JOSEFINA BELLORIN MARCANO Y PEDRO LUI MINOTTI MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.644.155, 5.975.834, 6.472.166 y 8.940.563, asistidos por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, contra las vías de hecho de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), en relación con el proceso electoral llevado a cabo en la referida caja de Ahorros el día 25 de mayo de 2015. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000071, AA70-E-2015-000080 y AA70-E-2015-000093).

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, representante legal de la ciudadana Carmen Tovar, parte recurrente en el expediente N° AA70-E-2015-000071, asimismo se encontraba presente la abogada Zulay Emilia Pineda inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.972, actuando en su condición de representante legal de la ciudadana Ruth Milena Aristiguieta Vásquez, parte recurrente en el expediente N° AA70-E-2015-000080. Igualmente se encontraba presente el abogado David Salomón Plaza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, apoderado judicial de los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE GUISSEPPE LUCART, WILFREDO FLORES, SONIA JOSEFINA BELLORIN MARCANO Y PEDRO LUI MINOTTI MUÑOZ, parte recurrente en el expediente N° AA70-E-2015-000093. Del mismo modo, se dejó constancia de la asistencia del abogado Edgar José Pérez Guaraco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.951, actuando en su condición de apoderado de los ciudadanos Maritza del Carmen Romero Zambrano y Fernando Santiago López Crespo, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), parte recurrida. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada ROXANA ORIHUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, actuando en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, designada para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000071: CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015 al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000080 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos RUTH MILENA ARISTIGUIETA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.807.435, asistida por la abogada Zulay Emilia Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.972, contra los actos electorales de fechas 05 y 16 de junio de 2015, publicados en el diario El Universal y el diario el Nacional, respectivamente, dictados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud. (CAHORMINSA), así como, contra todo el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de mayo de 2015, así como le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000093 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE GUISSEPPE LUCART, WILFREDO FLORES, SONIA JOSEFINA BELLORIN MARCANO Y PEDRO LUI MINOTTI MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.644.155, 5.975.834, 6.472.166 y 8.940.563, asistidos por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, contra las vías de hecho de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), en relación con el proceso electoral llevado a cabo en la referida caja de Ahorros el día 25 de mayo de 2015. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000071, AA70-E-2015-000080 y AA70-E-2015-000093).

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, disco compacto contentivo del acto de informes orales celebrado en esta misma fecha.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000071: CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015 al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000080 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos RUTH MILENA ARISTIGUIETA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.807.435, asistida por la abogada Zulay Emilia Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.972, contra los actos electorales de fechas 05 y 16 de junio de 2015, publicados en el diario El Universal y el diario el Nacional, respectivamente, dictados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud. (CAHORMINSA), así como, contra todo el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de mayo de 2015, así como le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000093 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE GUISSEPPE LUCART, WILFREDO FLORES, SONIA JOSEFINA BELLORIN MARCANO Y PEDRO LUI MINOTTI MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.644.155, 5.975.834, 6.472.166 y 8.940.563, asistidos por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, contra las vías de hecho de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), en relación con el proceso electoral llevado a cabo en la referida caja de Ahorros el día 25 de mayo de 2015. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000071, AA70-E-2015-000080 y AA70-E-2015-000093).

 

Se agregó al expediente, escrito consignado en el acto de informes orales por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSEFINA GUISSEPPE, WILFREDO FLORES, SONIA BELLORIN, PEDRO MINOTTI Y OSCAR PERDINGÓN, titulares de la cédula de identidad N° 2.644.155, 5.975.834, 6.472.166, 8.940.563 y 10.518.636, respectivamente, (recurrentes), mediante el cual interpuso amparo constitucional sobrevenido contra "el Proceso Judicial Acumulado en el Expediente N° AA70-E-2015-000071/80/93 (…) en virtud de la decisión N° 25, de fecha 15-03-2016, que se emitiera en esta Sala Electoral  (…) por el estado de indefensión que nos dejó el referido fallo al no acumularse igualmente estas causas al Expediente N° AA70-E-2015-000050".

ACTUACIÓN EN:

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000006: Los ciudadanos GABRIEL PUERTA APONTE y PEDRO ARTURO MORENO BALZA, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.982.242 y 4.062.142, respectivamente, invocando el carácter de Secretario General y miembro del Comité Central y del Comité Político Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos BANDERA ROJA, asistidos por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, interponen recurso contencioso electoral contra las presuntas "actuaciones de violación flagrante de normas estatutarias, legales y constitucionales realizadas por el ciudadano PEDRO VELIZ ACUÑA, actuando en su cualidad de Presidente del Partido Político BANDERA ROJA".

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas y recaudos, presentado en fecha 11 de abril de 2016, por los ciudadanos Gabriel Puerta Aponte y Pedro Arturo Moreno, titulares de la cédula de identidad N° 1.982.242 y 4.062.142, en su condición de parte recurrente, y por el ciudadano Carlos Hermoso Conde, titular de la cédula de identidad N° 3.753.400, invocando el carácter de tercero, asistidos por la abogada Susana Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.391.

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000006: Los ciudadanos GABRIEL PUERTA APONTE y PEDRO ARTURO MORENO BALZA, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.982.242 y 4.062.142, respectivamente, invocando el carácter de Secretario General y miembro del Comité Central y del Comité Político Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos BANDERA ROJA, asistidos por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, interponen recurso contencioso electoral contra las presuntas "actuaciones de violación flagrante de normas estatutarias, legales y constitucionales realizadas por el ciudadano PEDRO VELIZ ACUÑA, actuando en su cualidad de Presidente del Partido Político BANDERA ROJA".

Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000029: LUIS ALBERTO DIAZ, TULIO JAVIER RAMIREZ, FELIX EMILIO MENDOZA, CARLOS ISDUAR MARTINEZ, RONALD ENRIQUE CHAN, MAYKEL MIGUEL SILVA, JULIO CESAR FIGUEROA, DENNIS ANTONIO CIBADA, HERIBERTO CECILIO CASTILLO, RICHAR HUMBERTO RODRIGUEZ, LORENZO MIGUEL SILVA, GREGORIO ENRIQUE RANGEL, ARTURO SOSA MORENO, ROBERCAR IBARRA LOAIZA, JOHNNY REY PIÑA, JUAN CARLOS GUTIERREZ, JEAN PIERRE IBARRA, PEDRO JOSÉ SAAVEDRA, LUIS ALEJANDRO LÓPEZ, JONATHAN JOSÉ ARRIECHE, ÁNGEL GABRIEL FEBRES y CARLOS GERARDO LEÓN, titulares de la cedulas de identidad Nos. 7.131.561, 7.561.351,17.751.028,15.606.288,16.895.427, 18.629.135, 15.607.613, 7.088.904, 12.521.646, 14.070.662, 9.580.581, 17.284.898, 19.481.746, 12.105.035, 15.978.636, 14.514.167, 17.614.565, 7.133.688, 14.303.251, 17.807.459, 16.400.665 y 12.532.512, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral contra "el Proceso Electoral y de proclamación" de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela FCA de Venezuela L.L.C.

Se acordó solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela L.L.C. (S.T.C.V.L.L.C.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de dos (02) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Se libraron Oficios N° 16-272 y 16-273. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del referido Sindicato. Se libró Oficio N° 16-271 y Despacho.

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000013: La abogada ROSMAR SUAREZ VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.519, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas CLAUDISMAR GONZALEZ; AMARILIS OROPEZA y LUCERMIS IZQUIERDO, titulares de la cédula de identidad N° 23.945.666, 16.685.939 y 21.215.232, respectivamente,  interponen "recurso de impugnación" conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Las Malvinas del Municipio San Joaquín del estado Carabobo.

Vista la Sentencia N° 43 dictada por esta Sala Electoral en fecha 05-04-2016, se acordó notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Las Malvinas. Se libraron Boleta y Oficio N° 16-270. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Las Malvinas. Se libraron Oficio N° 16-269 y Despacho.

8.- Expediente N° AA70-E-2015-000045: NÉSTOR SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.502.324, asistido por el abogado Pedro Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.717, interpone solicitud de convocatoria a elecciones para elegir a la Junta Directiva del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T).

Vista la Sentencia N° 39 dictada en fecha 30-03-2016, se acordó notificar al ciudadano NÉSTOR SUÁREZ (accionante), a los ciudadanos EULICE VERDÚ JAÉN, JOSÉ RAFAEL CHACÓN MATUTE y CARLOS JAVIER CAMACHO (terceros adhesivos a la parte accionante) y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficio N° 16-268.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000089: JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional, del Proceso Electoral supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).

 

Por recibido oficio N° 15-662 de fecha 20 de enero de 2016, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, anexo al cual remitió las resultas de la evacuación de pruebas admitidas en el auto de fecha 01 de octubre de 2015, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

10.- Expediente N° AA70-E-2015-000089: JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional, del Proceso Electoral supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).

 

Por recibido oficio signado con el Nro. 221200400-(215), de fecha 05 de abril de 2016, suscrito por abogado Juan Antonio Marín Duarry, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional del estado Trujillo, mediante el cual informó el estatus de la comisión remitida por esta Sala Electoral signada con el oficio Nº 15-627 de fecha 05-10-2015.

 

DILIGENCIA EN:

11.- Expediente N° AA70-E-2015-000131: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia de fecha 30-09-2015, declaró competente a esta Sala Electoral para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil FIBRANOVA, C.A., conjuntamente con medida cautelar contra la constancia de registro del Delegado de Prevención signada con el número ANZ-07-3-49-D-2012-012583 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales el 23 de abril de 2013, en la cual se designó como delegado al Trabajador José Palomo. Oficio N° 300-2014, de fecha 22 de mayo de 2014.

La abogada Beatriz Rojas Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.211, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la Sentencia N° 34 dictada por esta Sala Electoral en fecha 31 de marzo de 2016.

12.- Expediente N° AA70-E-2015-000132: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia de fecha 30-09-2015, declaró competente a esta Sala Electoral para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil FIBRANOVA, C.A., conjuntamente con medida cautelar contra la constancia de registro del Delegado de Prevención signada con el número ANZ-10-1-12-D-2010-000988 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

La abogada Beatriz Rojas Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.211, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la Sentencia N° 35 dictada por esta Sala Electoral en fecha 31 de marzo de 2016.

13.- Expediente N° AA70-E-2012-000106: LUIS  AQUILES MORENO, titular de la cédula de identidad N° 5.566.016, actuando con el carácter de representante de la organización política Acción Democrática (AD), asistido por los abogados Jesús María Casal Hernández y Yanina Da Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 31.328 y 24.589, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones materiales efectuadas por el Consejo Nacional Electoral, consistentes en la ilegal modificación del Registro Electoral Definitivo correspondiente al inminente proceso electoral convocado para el día 16 de diciembre de 2012.

El abogado Jaiber Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.461, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó "que se siga la causa".

14.- Expediente N° AA70-E-2015-000070: GREGORIO SALAZAR, LUIS MANUEL ESCALANTE y TEODORO FRANCO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.828.966, 2.588.698 y 4.570.226, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Hernández Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interponen recurso contencioso electoral contra la convocatoria para elegir a los miembros de la Comisión Electoral del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA, de fecha 15 de mayo de 2015, contra la Asamblea General Delegada de fecha 19 de mayo de 2015, y contra el artículo 4 de las normas que regirán el proceso electoral Periodo 2015-2017, para elegir a Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa.

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original así como el anexo que la acompaña, librada a los ciudadanos Gregorio Salazar, Luis Manuel Escalante y Teodoro Franco, mediante la cual les notificó de la Sentencia N° 209 de fecha 18-11-2015.

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000070: GREGORIO SALAZAR, LUIS MANUEL ESCALANTE y TEODORO FRANCO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.828.966, 2.588.698 y 4.570.226, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Hernández Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interponen recurso contencioso electoral contra la convocatoria para elegir a los miembros de la Comisión Electoral del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA, de fecha 15 de mayo de 2015, contra la Asamblea General Delegada de fecha 19 de mayo de 2015, y contra el artículo 4 de las normas que regirán el proceso electoral Periodo 2015-2017, para elegir a Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa.

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-050, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 209 de fecha 18-11-2015.

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000052: ROGELIO LANDAETA y FREDDY QUIROZ, titulares de la cédula de identidad número 4.442.301 y 2.153.671, respectivamente, invocando la condición de postulados uninominalmente como candidatos para ejercer el cargo de Comisario Principal, de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra “los actos, actuaciones u omisiones de la Comisión Electoral de dicho Club”.

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos Rogelio Landaeta  Freddy Quiroz mediante el cual se les notifico la Sentencia N° 246 de fecha 10-12-2015.

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000052: ROGELIO LANDAETA y FREDDY QUIROZ, titulares de la cédula de identidad número 4.442.301 y 2.153.671, respectivamente, invocando la condición de postulados uninominalmente como candidatos para ejercer el cargo de Comisario Principal, de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra “los actos, actuaciones u omisiones de la Comisión Electoral de dicho Club”.

 El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-085, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 246 de fecha 10-12-2015.

18.- Expediente N° AA70-E-2015-000052: ROGELIO LANDAETA y FREDDY QUIROZ, titulares de la cédula de identidad número 4.442.301 y 2.153.671, respectivamente, invocando la condición de postulados uninominalmente como candidatos para ejercer el cargo de Comisario Principal, de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra “los actos, actuaciones u omisiones de la Comisión Electoral de dicho Club”.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-086, librado a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, mediante el cual se les notifico la Sentencia N° 246 de fecha 10-12-2015.

19.- Expediente N° AA70-E-2015-000052: ROGELIO LANDAETA y FREDDY QUIROZ, titulares de la cédula de identidad número 4.442.301 y 2.153.671, respectivamente, invocando la condición de postulados uninominalmente como candidatos para ejercer el cargo de Comisario Principal, de la Asociación Civil Club Oricao, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra “los actos, actuaciones u omisiones de la Comisión Electoral de dicho Club”.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-087, librado a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante el cual se les notifico la Sentencia N° 246 de fecha 10-12-2015.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2016-000017: El abogado Cesar Augusto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, interpone recurso contencioso electoral contra la negación tacita del recurso jerárquico interpuesto ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), contra la postulación del ciudadano Miguel Ramón Lara Aguilar, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por el partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada al ciudadano Francisco Antonio Colmenares Silva, mediante la cual le notificó del auto de fecha 30-03-2016.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2016-000017: El abogado Cesar Augusto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, interpone recurso contencioso electoral contra la negación tacita del recurso jerárquico interpuesto ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), contra la postulación del ciudadano Miguel Ramón Lara Aguilar, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por el partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-235, mediante el cual  se remitió comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Miguel Ramón Lara Aguilar del auto de fecha 30-03-2016. Oficio que fue enviado a través de la Empresa de Encomiendas M.R.W.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

22.- Expediente N° AA70-E-2016-000031: ROSA MARLENE ORDOÑE MORILLO y HUGO RAFAEL ASTUDILLO FUENTES, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.153.314 y 5.692.922, respectivamente, aludiendo el carácter de Secretaria de Finanzas y Secretario General, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores Activos y Jubilados Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, interponen Acción de Amparo Constitucional contra los directivos del referido Sindicato, los ciudadanos Carlos Portillo, José Lugo, Ángel Navas, Kent Arévalo, Hila Sira, Jesús Ascanio, Carlos Marcano, Yesenia Freites y Blas Marcano.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

23.- Expediente N° AA70-E-2016-000030: El ciudadano MIGUEL FATTAL KHAWAN, titular de la cédula de identidad 6.404.063, interpuso Acción de Amparo Constitucional contra la Junta Directiva del Club Arabe Dirio-Venezolano. (Recibido mediante oficio N° 0855-253 de fecha 07 de abril de 2016, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Los Teques).

 

Se designó ponente Magistrado CHRISTIAN ZERPA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

DILIGENCIA EN:

24.- Expediente N° AA70-E-2016-000026: Dubia del Carmen Bastardo de Graterol, inscrita en el Inpreabogado N° 19.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HENRY CUMARE, ZALEMA SALAZAR, NOHELIA SUAREZ, INES CASTILLO y ANA LUISA FIGUERA, titulares de la cedulas de identidad Nos. 5.083.270, 8.642.830, 4.188.680, 2.929.626 y 5.087.699, respectivamente, interponen Amparo Constitucional por la presunta violación a la democracia sindical contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Conserva del Pescado del estado Sucre.

La abogada Dubia del Carmen Bastardo de Graterol, inscrita en el Inpreabogado N° 19.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual consignó recaudos.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2015-000077: El abogado JUAN FELIX MESONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.901, actuando en representación de los trabajadores afiliados al Sindicato Profesional Nacional Socialista Unido de la Construcción, Madera, Maquinas Pesadas, Premezclado, Materiales, Vialidades, Similares, Conexos y Afines de la Construcción (SPNSU), interpone acción de amparo constitucional respecto al proceso electoral que se adelanta en el referido Sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta, librada al ciudadano Patricio Ruiz, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 228 de fecha 18-11-2015.

 

 

SENTENCIA

26.- Expediente N° AA70-E-2015-000048: YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad números 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.158, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de mayo de 2015. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2.- NULOS los Estatutos aprobados en la Asamblea General celebrada el 21 de marzo de 2014 en el seno de la Federación Venezolana de Canotaje, al no haberse alcanzado el quórum necesario de al menos el 75% de asociaciones afiliadas establecido en los Estatutos de la Federación Venezolana de Canotaje, vigentes desde 1998 y en consecuencia se declararon NULOS todos los actos y decisiones adoptadas con fundamento en los Estatutos anulados previamente, en el marco de los procesos electorales para renovar las autoridades de la referida federación deportiva. 3.- SE ORDENÓ al Instituto Nacional de Deportes en su condición de instancia de gestión, ejecución y fiscalización de las políticas y planes en materia deportiva de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, QUE CONVOQUE UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA DISCUTIR Y APROBAR LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, EN UN LAPSO DE VEINTE (20) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, debiendo tutelar el quórum de asistencia y votación del 75% de las entidades afiliadas (Asociaciones Estadales), que se encuentren debidamente inscritas y vigentes en sus registros conforme lo establecen los Estatutos de 1.998, además de garantizar la participación de todos los atletas, árbitros, entrenadores y demás sujetos y colectivos pertenecientes a la federación deportiva de esta disciplina, debidamente acreditados en sus registros, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, numeral 6, literal b, del Reglamento Parcial Número 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. 4.- SE ORDENÓ al Instituto Nacional de Deportes evaluar que los referidos estatutos cumplan las disposiciones del ordenamiento jurídico, en un lapso perentorio que esta Sala establece de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la realización de la Asamblea, autorizando su inscripción en el Registro Nacional del Deporte, como lo dispone el numeral 14 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, debiendo velar por que la reforma estatutaria incluya todo lo que dispone el artículo 13 del Reglamento Parcial Número 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, y especialmente la obligatoriedad de que sean publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela indicada en el numeral 16 del mismo artículo 13 y 5.- SE ORDENÓ al Instituto Nacional de Deportes, conforme con las facultades que le atribuye el artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física,  que una vez inscritos los estatutos reformados en el Registro Nacional del Deporte la Actividad Física y la Educación Física, conforme a lo dispuesto en el  particular anterior, garantice que en el lapso de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente a la referida inscripción en el Registro Nacional de Deportes, los miembros de la Federación Venezolana de Canotaje que se encuentren facultados para ello de acuerdo con dichos Estatutos,  procedan a convocar una Asamblea General a los efectos de elegir una nueva Comisión Electoral que dirija los procesos electorales para renovar las autoridades de dicha federación deportiva, bajo la tutela del Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 293.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cual se ordenó notificar del presente fallo en garantía del cumplimiento de las fases esenciales de todo proceso electoral. Ponente Magistrado CHRISTIAN ZERPA. Sentencia N° 47.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria (E),

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

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