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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de enero de 2016





CUENTA N° 4

Miércoles, trece (13) de enero de 2016

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000006: Los ciudadanos GABRIEL PUERTA APONTE y PEDRO ARTURO MORENO BALZA, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.982.242 y 4.062.142, respectivamente, invocando el carácter de Secretario General y miembro del Comité Central y del Comité Político Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos BANDERA ROJA, asistidos por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, interponen recurso contencioso electoral contra las presuntas "actuaciones de violación flagrante de normas estatutarias, legales y constitucionales realizadas por el ciudadano PEDRO VELIZ ACUÑA, actuando en su cualidad de Presidente del Partido Político BANDERA ROJA".

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Se libró Oficio N° 16-051. Asimismo, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con medida cautelar, se designó ponente a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

ACTUACIÓN EN:

2.- Expediente N° AA70-X-2015-000020: (CUADERNO SEPARADO) TIMOTEO DE JESÚS ZAMBRANO GUEDEZ, invocando el carácter de Diputado ante el Parlamento Latinoamericano y de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados JESÚS CASAL, JESÚS OLLARVES, MARÍA CONTRERAS Y JAIBER NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.328, 36.019, 122.826 y 239.461, respectivamente, apeló del auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de noviembre de 2015 (Expediente Principal AA70-E-2015-000087).

Vista la Sentencia Nº 261 dictada por la Sala Electoral en fecha 30-12-2015, este Juzgado de Sustanciación acordó requerir a la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral, consigne copia certificada de la documentación indicada por la parte recurrente dentro del lapso de  evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Se libró Oficio N° 16-053.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

 

 

Los ciudadanos JULIO YGARZA, ROMEN GUZAMANA, NIRMA GUARULLA, ROSA PETIT, JAVIER LINARES Y MULIGMER BALOA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.173.417, V.- 13.325.572, V.-1.569.032, V.-8.947.877, V.-15.512.592 y V-13.964.768, asistidos por los abogados Ramón José Medina y José Gregorio Torrealba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.614 y 71.763, respectivamente, presentaron escrito de oposición.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

 

Los ciudadanos PEDRO CABARE, HERNAN GARCIA, HILDA ESTRADA, ALONZO LINARES, JOSE DIAZ, PETRA PEREZ, NAIDA UNDA, PEDRO MEJIAS, ORFILIA FERNANDEZ y PORFIRIO JIMENEZ y otros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-8.949.231, V.-10.924.511, V.-12.173.837, V.-12.341.385, V.-12.628.799, V.-13.058.004, V.-13.325.039, V.-13.714.631 y V.-13.964.128, asistidos por los abogados Ramón José Medina y José Gregorio Torrealba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.614 y 71.763, respectivamente, presentaron escrito de oposición y a su vez solicitaron adherirse al presente asunto.

 

DILIGENCIA EN:

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000128: WINSTON TROMPIS, GENARO VELASQUEZ, EDGAR GARCÍA, PETRA GARCÍA DE TROMPIS, CARLOS FERRER, ÁNGEL VILLEGAS, GUSTAVO ZAVALA, MARIO GÓMEZ SÁNCHEZ, CASTOR LÓPEZ, ALEXIS VALLS y ROLANDO JUVENAL MORA, invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, interponen recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por PEDRO URRIETA y MIGUEL SALAZAR”, titulares de la cédula de identidad N° 9.858.596 y 8.322.115, respectivamente. (Remitido por Oficio N° JSCA-FAL-001142-2015, de fecha 18-11-2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón).

El ciudadano JULIO TOVA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.137.840, actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.903, presentó diligencia mediante la cual solicitó "se pronuncie sobre la admisibilidad así como del amparo cautelar del presente asunto".

 

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

 

Los ciudadanos ROSA PETIT, JAVIER LINARES Y MULIGMER BALOA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-8.947.877, V.-15.512.592 y V-13.964.768, respectivamente, asistidos por el abogado Jaiber Alberto Nuñez Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.461, presentaron diligencia, mediante la cual confieren poder Apud Acta a los abogados Ramón José Medina y José Gregorio Torrealba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.614 y 71.76, respectivamente.

7.- Expediente N° AA70-X-2016-000001: La abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó solitud en el sentido de que “provea lo conducente conforme a derecho a fin que sea acatado” el fallo N° 260 dictado en fecha 30 de diciembre de 2015, así como también se pronuncie “sobre la inconstitucionalidad de la juramentación írrita efectuada en el hemiciclo legislativo el día 06 de enero de 2016”. Así como la solicitud presentada por los ciudadanos Pedro Carreño, Ramón Lobo, Francisco Torrealba, Víctor Clark, titulares de la cédula de identidad N° 8.142.392, 9.472.485, 10.548.619 y 15.980.609, respectivamente, y Otros, mediante la cual denunciaron el desacato de la sentencia N° 260 dictada en fecha 30 de diciembre de 2015 y solicitaron la imposición de las sanciones correspondientes.

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original, librada el ciudadano Miguel Leonardo Rodríguez, mediante la cual se le notificó la Sentencia N° 01 de fecha 11-01-2016.

8.- Expediente N° AA70-X-2016-000001: La abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó solitud en el sentido de que “provea lo conducente conforme a derecho a fin que sea acatado” el fallo N° 260 dictado en fecha 30 de diciembre de 2015, así como también se pronuncie “sobre la inconstitucionalidad de la juramentación írrita efectuada en el hemiciclo legislativo el día 06 de enero de 2016”. Así como la solicitud presentada por los ciudadanos Pedro Carreño, Ramón Lobo, Francisco Torrealba, Víctor Clark, titulares de la cédula de identidad N° 8.142.392, 9.472.485, 10.548.619 y 15.980.609, respectivamente, y Otros, mediante la cual denunciaron el desacato de la sentencia N° 260 dictada en fecha 30 de diciembre de 2015 y solicitaron la imposición de las sanciones correspondientes.

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original, librada a la ciudadana Nicia Marina Maldonado, mediante la cual se le notificó la Sentencia N° 01 de fecha 11-01-2016.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

ACTUACIÓN EN:

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000123: ZULLY LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.875.394, interpuso acción de amparo constitucional en relación con su candidatura por el Circuito N° 1 en el estado Sucre para las elecciones parlamentarias pautadas para el día 06 de diciembre de 2015.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ZULLY C. LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 5.875.394, a los fines de notificarle del fallo N° 218 dictado en fecha 18 de noviembre de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

RECONSTITUCIÓN EN:

10.- Expediente N° AA70-E-2015-000139: LEOBALDO DEL VALLE VILLAZANA, titular de la cédula de identidad N° 8.219.060, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra la "Decisión de la Mesa de la Unidad Democrática de sustituir candidatos electos en primarias, inscritos para las elecciones parlamentaria del 6 de diciembre de 2015, sin que constara previa renuncia de los mismos".

Por cuanto en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2015, se produjo la incorporación de la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO y del Magistrado CHRISTYAN TYRONE ZERPA, designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Sesión celebrada en esa misma fecha, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada  INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, Vicepresidente, Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO y Magistrado CHRISTYAN TYRONE ZERPA; Secretaria Encargada, Abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Ricardo Garrido.

DILIGENCIA EN:

11.- Expediente N° AA70-E-2015-000139: LEOBALDO DEL VALLE VILLAZANA, titular de la cédula de identidad N° 8.219.060, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra la "Decisión de la Mesa de la Unidad Democrática de sustituir candidatos electos en primarias, inscritos para las elecciones parlamentaria del 6 de diciembre de 2015, sin que constara previa renuncia de los mismos".

El ciudadanos LEOBALDO VILLAZANA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.219.060, asistido por la abogada XIOMARA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.060, presentó diligencia mediante la cual solicita "se fije a la brevedad posible, la fecha en la cual deba celebrarse la Audiencia del Recurso de Amparo"

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria (E),

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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