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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de Junio de 2016





                                                           CUENTA N° 67

  

ACTUACIÓN EN:

1.- Expediente N° AA70-E-2015-000049: ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA, titular de la cédula de identidad N° 6.660.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, actuando en nombre propio, en su condición de postulada uninominalmente como candidata para ejercer el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra los “actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral de dicho Club”.

Visto que el 30 de mayo de 2016, se fijó el día martes catorce (14) de junio de 2016, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) para que las partes presenten sus informes en forma oral, esta Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados, acordó diferir la realización del referido acto para una nueva oportunidad, y fija el día jueves treinta (30) de junio de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la realización del mismo.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000039: el abogado Juan Simón Gandica Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.293, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cédula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C.,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016.

 

Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio 45, se ordenó testar dicha foliatura a partir de éste (exclusive). Asimismo, se acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JAVIER RAMON MAYORA MAYORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 60 dictada en fecha 25 de abril de 2016.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano LUIS OSCAR COLMENARES BRAVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 60 dictada en fecha 25 de abril de 2016.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000098: DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.122.585, invocando el carácter de afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), asistido por la abogada Clemen Carolina Aponte Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.679, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 150625-169 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 de fecha 07 de julio de 2015.

 

Vencido como se encuentra el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se agregó al expediente el cartel de emplazamiento original.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000101: IVÁN SULBARÁN, JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y JOSÉ CASTELLANI, titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105, respectivamente, asistidos por la abogada Yuleisis Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.470, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa “Molinos Nacionales C.A.” (SINTRAMONACA).

El abogado EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó escrito mediante la cual solicitó tres (03) juegos de copias certificadas de la Sentencia N° 66, dictada por esta Sala Electoral en fecha 31 de mayo de 2016.

7.- Expediente N° AA70-E-2015-000098: DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.122.585, invocando el carácter de afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), asistido por la abogada Clemen Carolina Aponte Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.679, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 150625-169 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 de fecha 07 de julio de 2015.

El ciudadano DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.122.585, en su carácter de parte recurrente, asistido por la abogada Clemen Carolina Aponte Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.679, presentó escrito mediante el cual expone argumentos relacionados con el cartel de emplazamiento.

 

DILIGENCIA EN:

 

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

 

El abogado Víctor José Correa Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.233, invocando el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), presentó diligencia mediante la cual se da por notificado de la Sentencia N° 80 dictada por esta Sala en fecha 31 de mayo de 2016.

 

9.- Expediente N° AA70-X-2015-000019: El abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó medida cautelar a los fines de "QUE LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE HAGA ENTREGA DE LA CASA NACIONAL Y CUALQUIER OTRA SEDE DEL MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) A LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL PROVISIONAL".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-311, librado a la Comando Político Nacional provisionalmente suspendido del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia Nº 48 de fecha 13-04-2016.

10.- Expediente N° AA70-X-2015-000019: El abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó medida cautelar a los fines de "QUE LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE HAGA ENTREGA DE LA CASA NACIONAL Y CUALQUIER OTRA SEDE DEL MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) A LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL PROVISIONAL".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-312, librado a la Organización con fines Políticos Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), mediante la cual se le notificó de la Sentencia Nº 48 de fecha 13-04-2016.

11.- Expediente N° AA70-X-2015-000019: El abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó medida cautelar a los fines de "QUE LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE HAGA ENTREGA DE LA CASA NACIONAL Y CUALQUIER OTRA SEDE DEL MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) A LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL PROVISIONAL".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-313, librado a de la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), mediante la cual se le notificó de la Sentencia Nº 48 de fecha 13-04-2016.

12.- Expediente N° AA70-X-2015-000019: El abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó medida cautelar a los fines de "QUE LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE HAGA ENTREGA DE LA CASA NACIONAL Y CUALQUIER OTRA SEDE DEL MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) A LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL PROVISIONAL".

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada al ciudadano José Francisco Espinoza Prieto (parte recurrente), mediante la cual se le notificó la Sentencia Nº 48 de fecha 13-04-2016.

13.- Expediente N° AA70-X-2015-000019: El abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó medida cautelar a los fines de "QUE LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE HAGA ENTREGA DE LA CASA NACIONAL Y CUALQUIER OTRA SEDE DEL MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) A LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL PROVISIONAL".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-314, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó de la Sentencia Nº 48 de fecha 13-04-2016.

14.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-325, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 60 de fecha 25-04-2016.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-324, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 60 de fecha 25-04-2016.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-323, librado a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 60 de fecha 25-04-2016.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-322, librado al Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 60 de fecha 25-04-2016.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-321, librado a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 60 de fecha 25-04-2016.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original, librada a los ciudadanos José Rafael Quintana, Jhon Duque, Oscar Lugo, Pedro Negrín, Eduardo Sáez, Marino Ramírez, José Sayago y Marlene Lugo, mediante el cual se les notificó la Sentencia Nº 60 de fecha 25-04-2016.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2015-000032: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7282, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS (FEVEDA), interpone recurso contencioso electoral con amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a las autoridades de la mencionada federación para el período 2015-2017, cuyo acto de votación está previsto para el 25 de abril de 2015.

El ciudadano Alguacil Consignó la boleta original librada a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), mediante la cual se le notificó de la Sentencia Nº 17 de fecha 02-03-2016.

21.- Expediente N° AA70-E-2015-000048: YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad números 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.158, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de mayo de 2015.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-306, librado al Consejo Nacional Electoral mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 47 de fecha 12-04-2016.

22.- Expediente N° AA70-E-2015-000048: YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad números 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.158, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de mayo de 2015.

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Yris Claribel Rebolledo, Robinson Raúl Román González, José Gregorio Peña Añez, Lino Gregorio Vergara Castellanos y Yohana Yasmini Rodríguez González, mediante la cual les notificó de la Sentencia Nº 47 de fecha 12-04-2016.

23.- Expediente N° AA70-E-2015-000048: YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad números 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.158, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de mayo de 2015.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-304, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 47 de fecha 12-04-2016.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

24.- Expediente N° AA70-E-2016-000046:

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitió expediente contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano el ciudadano ÁLVARO LUIS INFANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.154.189, invocando su condición de afiliado al SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), asistido por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.060, contra las "vías de hecho" por parte de la Junta Directiva del referido Sindicato y por el "GERENTE LABORAL (RECURSOS HUMANOS DE PDVSA DISTRITO MORICHAL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, señor GEORGE CHAIDA, quien administra los bloques PetroCarabobo, PetroMonagas y bloque PetroIndependencia situado en el Municipio Independencia del estado Anzoátegui)".

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

25.- Expediente N° AA70-E-2014-000079: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada  por los ciudadanos TOMAS GUZMÁN, LIVIA RODRÍGUEZ, ELVIRA DE PÁEZ Y LISSET COLMENARES, titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal de San Blas Casco Norte, asistidos por el abogado Argenis José González Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra los ciudadanos Lucrecia Ávila, Adolfredo Malpica, Aida González, Gregoria Zambrano, Paul Morris y Jesús Escalante, respecto a la elección de las autoridades del mencionado Consejo Comunal, cuyo acto de votación se fijó para el día 31-08-2014.

El abogado Argenis José González Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual manifestó dar impulso procesal a la causa.

DILIGENCIA EN:

 

26.- Expediente N° AA70-E-2016-000035: ESMIN RAMIREZ y MIGUEL PEREZ, titular de la cédula  de identidad Nos. 15.909.391 y 16.573.976, aludiendo el carácter de cotizantes del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA) y trabajadores activos de la empresa C.V.G Ferrominera del Orinoco C.A., interponen acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra la Convocatoria y elección efectuadas en fechas 4 y 5 de enero de 2016, realizada por la Comisión Electoral de la organización Sindical Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-357, librado al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Esmin Ramírez y Miguel Pérez (parte recurrente), a la Comisión Electoral del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA) y a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, la Sentencia N° 65 de fecha 24-05-2016 y del auto de fecha 24-05-2016.

 

SENTENCIA

27.- Expediente N° AA70-E-2015-000110: JOAQUÍN MALAVÉ CARDOZO, ALCIDES CARRIÓN, ERNARDO DANIEL DURÁN CASTRO, EDGAR IZAGUIRRE y PABLO LEDEZMA, titulares de la cédula de identidad N° 5.223.573, 4.616.610, 3.989.870, 4.167.292 y 3.246.534, respectivamente, invocando la condición de afiliados a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC), asistidos por el abogado Fabián Chacón López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.645, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional, encargada de llevar el proceso de elecciones sindicales de la referida Federación, para el período 2013-2016, cuyo acto de votación se fijó para el día 26 de noviembre de 2015. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos Joaquín Malavé Cardozo, Alcides Carrión, Ernaldo Daniel Duran Castro, Edgar Izaguirre y Pablo Ledezma, en su condición de afiliados a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC), asistidos por el abogado Fabián Chacón López antes identificados, contra la Comisión Electoral del mencionado sindicato. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.-INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada. Magistrada Ponente. INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 84.

 

MODIFICACIÓN DEL HORARIO DEL DESPACHO EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN N° 2016-0005 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2016 MEDIANTE LA CUAL LA JUNTA DIRECTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACORDÓ IMPLEMENTAR UN PLAN DE AHORRO ENERGETICO ESTRATÉGICO TEMPORAL.

 

Se informa al público que los días de lunes, martes, miércoles y jueves, esta Sala Electoral dará Despacho en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una de la tarde (1:00 p.m.), ello de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2016-0005 de fecha 16 de marzo de 2016, mediante la cual se acordó implementar un Plan Estratégico de Ahorro Energético contentivo de las medidas extraordinarias y temporales, tendentes a incrementar el ahorro y el uso eficiente de la energía eléctrica a partir del día miércoles quince (15) de junio hasta el día viernes veinticuatro (24) de junio de 2016.

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                   La Secretaria (E),

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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