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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de Diciembre de 2016





CUENTA N° 149

INFORMES ORALES EN:

1.- Expediente N° AA70-E-2015-000128: WINSTON TROMPIS, GENARO VELASQUEZ, EDGAR GARCÍA, PETRA GARCÍA DE TROMPIS, CARLOS FERRER, ÁNGEL VILLEGAS, GUSTAVO ZAVALA, MARIO GÓMEZ SÁNCHEZ, CASTOR LÓPEZ, ALEXIS VALLS y ROLANDO JUVENAL MORA, invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por PEDRO URRIETA y MIGUEL SALAZAR”, titulares de la cédula de identidad N° 9.858.596 y 8.322.115, respectivamente. (Remitido por Oficio N° JSCA-FAL-001142-2015, de fecha 18-11-2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón).

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado EDGAR RAMÓN GARCÍA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.809, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano JULIO ENRIQUE TOVA, titular de la cédula de identidad N° 11.137.840. Del mismo modo se dejó constancia de la incomparecencia de la Junta Directiva Ad Hoc del partido COPEI, parte recurrida. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.351, actuando en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000128: WINSTON TROMPIS, GENARO VELASQUEZ, EDGAR GARCÍA, PETRA GARCÍA DE TROMPIS, CARLOS FERRER, ÁNGEL VILLEGAS, GUSTAVO ZAVALA, MARIO GÓMEZ SÁNCHEZ, CASTOR LÓPEZ, ALEXIS VALLS y ROLANDO JUVENAL MORA, invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por PEDRO URRIETA y MIGUEL SALAZAR”, titulares de la cédula de identidad N° 9.858.596 y 8.322.115, respectivamente. (Remitido por Oficio N° JSCA-FAL-001142-2015, de fecha 18-11-2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón).

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del acto de informes orales.

 

 

ACTUACIÓN EN:

3- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del  acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del  acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

El abogado Alex F. Muñoz G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.385, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), parte recurrente, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000102: ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra "los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario" del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

Vista la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y por cuanto no consta en el expediente otro domicilio procesal de los ciudadanos William Wilfredo Mora Salazar y Eglee Yamisleth Lamas Mata, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, acordó librar cartel a los fines de notificar a los referidos ciudadanos. Librándose Carteles.

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

Visto que en fecha 15 de noviembre de 2016 fue recibido el oficio N° 5790-570 de fecha 13 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 12 de julio de 2016, se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de los referidos ciudadanos, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel a los fines de notificar a las ciudadanas Daisy Eslava Anzola, Ana Peña y Yajaira García. Se libró cartel.

7.- Expediente N° AA70-E-2015-000044: El abogado Richert Oswaldo González Acosta, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares, contra los "ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del proceso de ELECCIÓN de las autoridades del Sindicato UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPRPBAUX), de los días 18 y 19 de noviembre de 2014; en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización…".

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000083: Los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NUÑEZ, aludiendo su condición de trabajadores de la entidad de trabajo Iveco Venezuela, C.A., y afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco de Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO), asistidos por la abogada Maiba Lida Martinez Garcia,  interponen solicitud de convocatoria a elecciones.

Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio treinta y uno (31), se ordena testar dicha foliatura a partir de éste folio en adelante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

ESCRITO PRESENTADO EN:

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000008: Los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JOSÉ RAMÓN BOSCAN RUBIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.353.356 y 7.885.887, respectivamente, aludiendo el carácter de Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL) y Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A., (SIMBOMAR PDVSA), respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.517, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de innominada y amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria realizada por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, ROBERT GONZÁLEZ, ÁNGEL CASTILLO, YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ y MARÍA RODRÍGUEZ titulares de la cédula de identidad N° 5.727.654, 12.863.602, 11.253.974,12.079.782, 13.665.730, 18.074.795 y 11.254.971, respectivamente, invocando la condición de afiliados a la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre de 2015. (Expedientes acumulados NOS. AA70-E-2016-000008 y AA70-E-2016-000010).

La abogada Roxana Orihuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de opinión fiscal relacionado con el presente asunto.

DILIGENCIA EN:

10.- Expediente N° AA70-E-2016-000024: MANUEL FARIA PINTO, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela,  interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016.

El abogado Emilio José Urbina Mendoza, inscrito en el Inpreabogado N° 75023, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FARIA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 81.436.962, recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó "sea nuevamente oficiado a los Juzgados Municipales de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Bolívar (Municipio Caroní), Aragua (Municipio Mariño), y Carabobo (Municipio San Diego), a los fines de conocer el estatus de las comisiones ordenadas en los oficios números 16-374, 16-375 y 16-377".

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

ACTUACIÓN EN:

11.- Expediente N° AA70-E-2014-000079: TOMAS GUZMÁN, LIVIA RODRÍGUEZ, ELVIRA PÁEZ Y LISSET COLMENARES, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal de San Blas Casco Norte, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadano Lucrecia Ávila, Adolfredo Malpica, Aida González, Gregoria Zambrano, Paul Morris y Jesús Escalante, respecto a la elección de las autoridades del mencionado Consejo Comunal, cuyo acto de votación se fijó para el día 31-08-2014.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000067: Los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUÍS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Socialista de  Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), asistidos por el abogado Gabriel Gregorio Espinoza, interpusieron Amparo Constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y actos emanados de los representantes del precitado Sindicato.

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000127: EDICKSON RAFAEL FLORES JIMÉNEZ, ÁNGEL JOSÉ AGUILAR PIÑANGO, JOHN EDUARD IVIRMA GARCÍA, ARGENIS MORALES, RAMÓN SÁNCHEZ, ALEXIS SUÁREZ, GREGORY ABRAHAN TORREALBA CELIS, invocando el carácter de Miembros de la Organización Sindical "SINDICATO DE TRABAJADORES METALMECÁNICOS, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESETADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO)", asistidos por el abogado Hermann Vásquez Flores, mediante el cual interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del referido Sindicato "al no haber convocado al Proceso Electoral".

Por recibido Oficio N° 2820-372/2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 27 de julio de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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