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CUENTA N° 50
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° AA70-E-2016-000032: El ciudadano GIOVANI OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 13.231.532, invocando el carácter de afiliado a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS C.A. VENEALIÑOS (U SINTRA B VENEALIÑOS-V), asistido por el abogado Miguel Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.826, interpone solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva de la referida organización Sindical.
Se dio cuenta a la Sala.
2.- Expediente N° AA70-E-2016-000033: El abogado Gustavo Boada Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, titular de la cédula de identidad N° 30.714.680, interpone solicitud de avocamiento en el expediente N° 493-2015 llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, contentivo de la demanda de nulidad “DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA AND BEACH CLUB, celebrada el 20 de septiembre 2015”.
Se dio cuenta a la Sala.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
3.- Expediente N° AA70-E-2013-000070: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano RAFAEL COBIS, titular de la cédula de identidad N° 4.707.997, asistido por el abogado Willians Escalona Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.795, contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de agosto de 2013. Oficio N° 0403 de fecha 21 de agosto de 2013, remitiendo Expediente N° 15.141 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza).
Visto el escrito presentado en fecha 13 de abril de 2016 por el ciudadano RAFAEL COBIS, titular de la cédula de identidad N° 4.707.997, parte recurrente, asistido por el abogado Willians Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.795, mediante el cual expone aspectos relativos al presunto desacato por parte del Presidente de la Comisión Electoral de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo de la sentencia N° 117 del 10 de junio de 2015, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, a los fines de la decisión correspondiente.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:
4.- Expediente N° AA70-E-2014-000068: RAMÓN MARQUINA PEÑA, COROMOTO MARIBEL CAMACHO CAMACHO, ALEIXANDRE DENNISON VILLARROEL GÓMEZ, JOSÉ TEODULO LOBO UZCÁTEGUI, RICARDO JAVIER AVENDAÑO PEÑA, OMAR ANTONIO FLORES MONTOYA, JEHAN FRANKLIN GODOY GODOY, JOEL ENRIQUE CRESPO CASTILLO, JAVIER BELTRÁN ARIAS DURAN, LILIAN COROMOTO RON ALÍ, JOSÉ GREGORIO VIELMA ÁLVAREZ y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS, afiliados todos al Sindicato de Profesionales, Técnico en la Docencia y Conexos del estado Mérida (SINPROTECD), mediante el cual solicita "se haga el correspondiente llamado a las necesarias elecciones en la referida organización sindical".
Abierto el acto, se deja constancia que se encuentra presente el abogado Miguel Ángel Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.766, como apoderado judicial de la parte accionante. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Ramón Marquina Peña, antes identificado. Del mismo modo se deja constancia de la inasistencia de la parte presuntamente agraviante miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Sindicato de Profesionales Técnicos en la Docencia Conexos del Estado Mérida (SINPROTED), parte accionada. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Jesús Alexander Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 80.351, Fiscal Octavo del Ministerio Público designado para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente la Presidenta de la Sala comunicó el tiempo que disponía la parte para efectuar su exposición, concediéndole el derecho de palabra, así como también al Ministerio Público, tras lo cual expusieron los alegatos concernientes a la solicitud de convocatoria a elecciones ejercida. Terminadas las exposiciones, los Magistrados miembros de la Sala Electoral se retiraron a deliberar. Culminada ésta, la Presidenta de la Sala Electoral leyó el dispositivo de la decisión, el cual quedó fijado en los siguientes términos: esta Sala Electoral administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declaró: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones, en consecuencia, SE ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato de Profesionales Técnicos en la Docencia Conexos del Estado Mérida (SINPROTED), que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del texto íntegro de la presente decisión, proceda a la convocatoria para la Asamblea de trabajadores afiliados para la designación de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012. Se declaró terminado el acto.
5.- Expediente N° AA70-E-2014-000068: RAMÓN MARQUINA PEÑA, COROMOTO MARIBEL CAMACHO CAMACHO, ALEIXANDRE DENNISON VILLARROEL GÓMEZ, JOSÉ TEODULO LOBO UZCÁTEGUI, RICARDO JAVIER AVENDAÑO PEÑA, OMAR ANTONIO FLORES MONTOYA, JEHAN FRANKLIN GODOY GODOY, JOEL ENRIQUE CRESPO CASTILLO, JAVIER BELTRÁN ARIAS DURAN, LILIAN COROMOTO RON ALÍ, JOSÉ GREGORIO VIELMA ÁLVAREZ y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS, afiliados todos al Sindicato de Profesionales, Técnico en la Docencia y Conexos del estado Mérida (SINPROTECD), mediante el cual solicita "se haga el correspondiente llamado a las necesarias elecciones en la referida organización sindical".
Se dejó constancia que se agregó al expediente, disco compacto contentivo de la audiencia constitucional.
ACTUACIÓN EN:
6.- Expediente N° AA70-E-2015-000044: Richert Oswaldo González Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819 , actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, titulares de la cédula de identidad número 11.448.699 y 8.638.178, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares, contra los “ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del proceso de ELECCIÓN de las autoridades del Sindicato UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPRPBAUX), de los días 18 y 19 de noviembre de 2014; en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización…”.
El Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ las pruebas promovidas en la causa. Asimismo, libró oficio N° 16-277 a la Dirección Regional del Estado Bolívar del Consejo Nacional Electoral a fin de que remita la información solicitada por el promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas.
7.- Expediente N° AA70-E-2015-000065: ROY QUIRÓZ LANDAETA y WILFREDO RAFAEL ZAVALA ARIAS, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.704.335 y 11.801.804, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra las decisiones dictadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM), respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo de acto de votación se fijó para el 11 de junio de 2015.
Se libró oficio N° 16-278 al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en los autos dictados en fecha 29 de julio de 2015 y 14 de abril de 2016.
8.- Expediente N° AA70-E-2014-000020: FREDDY MAESTRE, JOEL DÍAZ y JESÚS MAESTRE, interponen solicitud de convocatoria a elecciones contra el SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE CONCRETERAS, PEDRERAS Y BLOQUERAS DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTRASIMPCA), a los fines de renovar la Junta Directiva del referido Sindicato.
Vista la Sentencia Nº 45 dictada por esta Sala Electoral en fecha 07-04-2016, se acordó notificar a la parte accionante, a la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del estado Bolívar y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficio N°16-280. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) con sede en Puerto Ordaz, a los fines de notificar a la parte accionante y a la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del estado Bolívar. Se libró Oficio N° 16-279 y Despacho.
9.- Expediente N° AA70-E-2015-000102: el abogado José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 17.517.471, 15.950.895, 8.609.975, 20.145.186 y 14.701.407, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra “los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario” del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 del 07 de julio de 2015, relacionada con el proceso electoral en el referido Sindicato”.
Se dejó constancia que se estableció comunicación telefónica con el ciudadano DAVE LUGO, titular de la cédula de identidad N° 12.746.780, en su carácter de Miembro Principal de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares, mediante la cual se le notificó el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el día 13-04-2016, signada con el N° 49, en la que se declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENE MARIN VÁSQUEZ, en su condición de “(...) miembros afiliados del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (…) SUTINS (…)”, contra el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, mediante el cual fueron electas las nuevas autoridades del referido Sindicato. 2.- ADMITE el recurso interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, suspende los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), realizado en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, debiendo asumir sus cargos las autoridades vigentes, con anterioridad al día 11 de marzo de 2015, que se encuentren afiliadas al Sindicato, de la forma indicada en la motiva del presente fallo, limitando el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración. 4.-INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria. A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la dirección jarga.consultores@gmail.com, copia de la mencionada sentencia de esta Sala.
10.- Expediente N° AA70-E-2015-000102: el abogado José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 17.517.471, 15.950.895, 8.609.975, 20.145.186 y 14.701.407, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra “los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario” del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 del 07 de julio de 2015, relacionada con el proceso electoral en el referido Sindicato”.
Se dejó constancia que se estableció comunicación telefónica con el abogado JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ GALÁN, inscrito en el Inpreabogado con el número 22.575, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual se le notificó el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el día 13-04-2016, signada con el N° 49, en la que se declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENE MARIN VÁSQUEZ, en su condición de “(...) miembros afiliados del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (…) SUTINS (…)”, contra el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, mediante el cual fueron electas las nuevas autoridades del referido Sindicato. 2.- ADMITE el recurso interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, suspende los efectos del acto de proclamación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), realizado en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 11 de marzo de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, debiendo asumir sus cargos las autoridades vigentes, con anterioridad al día 11 de marzo de 2015, que se encuentren afiliadas al Sindicato, de la forma indicada en la motiva del presente fallo, limitando el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración. 4.-INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria. A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la dirección jarga.consultores@gmail.com, copia de la mencionada sentencia de esta Sala.
ESCRITO PRESENTADO EN:
11.- Expediente N° AA70-E-2014-000068: El abogado Miguel Ángel Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.766, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN MARQUINA PEÑA, COROMOTO MARIBEL CAMACHO CAMACHO, ALEIXANDRE DENNISON VILLARROEL GÓMEZ, JOSÉ TEODULO LOBO UZCÁTEGUI, RICARDO JAVIER AVENDAÑO PEÑA, OMAR ANTONIO FLORES MONTOYA, JEHAN FRANKLIN GODOY GODOY, JOEL ENRIQUE CRESPO CASTILLO, JAVIER BELTRÁN ARIAS DURAN, LILIAN COROMOTO RON ALÍ, JOSÉ GREGORIO VIELMA ÁLVAREZ y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS, titulares de la cédula de identidad N° 4.486.445, 9.479.551, 14.400.087, 3.961.639, 8.011.490, 12.048.158, 11.125.767, 13.996.485, 10.241.826, 9.062.272, 11.460.514 y 8.038.810, respectivamente, afiliados todos al Sindicato de Profesionales, Técnico en la Docencia y Conexos del estado Mérida (SINPROTECD), solicita “se haga el correspondiente llamado a las necesarias elecciones en la referida organización sindical”.
El abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.351, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de opinión fiscal relacionado con el presente asunto.
12.- Expediente N° AA70-E-2015-000030: DARWIN RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 15.122.585, asistido por la abogada Clemen Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.679, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del Consejo Nacional Electoral contra la omisión, demora y deficiente prestación del servicio público y abstención por parte del Consejo Nacional Electoral con sede en el estado Aragua sobre el recurso de impugnación contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA), de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra de las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012.
La abogada Antonieta Jenny de Gregorio Dragone, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.990, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de opinión fiscal.
13.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 06 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.
Los abogados Jaiber Alberto Núñez Urdaneta y Ana Paula Diniz, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 239.461 y 44.491, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NIRMA GUARULLA, JULIO YGARZA, ROMEL GUZAMANA, ROSA PETIT, MAULIGMER BALOA y JAVIER LINARES, titulares de la cédula de identidad N° 1.569.032, 12.173.417, 13.325.572, 8.947.877, 13.964.768 y 15.512.592, respectivamente, presentaron escrito mediante el cual solicitaron pronunciamiento sobre la oposición formulada contra la medida de amparo cautelar.
RECEPCIÓN EN COMUNICACIÓN EN:
14.- Expediente N° AA70-E-2014-000117: ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 15.123.964, 14.403.005 y 24.891.347, respectivamente, asistidos por la abogada María De Los Ángeles Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.573, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016.
Por recibida comunicación suscrita por los ciudadanos Rodolfo Salazar y José Rondón, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-8.483.719 y V.- 8.961.522, mediante la cual consignaron anexos.
DILIGENCIA EN:
15.- Expediente N° AA70-E-2016-000015: La abogada Karina Novita de Melim, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.196, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR FELIX FAJARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.883.673, interpone “recurso contencioso electoral” contra el conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad de Alcalde del Municipio Arismedi del estado Sucre.
El abogado Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.906, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó que "se pronuncie la Sala Electoral sobre la admisión de la presente causa".
16.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).
Los ciudadanos MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, en su carácter de recurrentes, asistidos por el abogado Irack Márquez Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.875, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder Apud Acta al abogado asistente.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
ACTUACIÓN EN:
17.- Expediente N° AA70-E-2016-000028: JOHNNY LEZAMA, JOSÉ MACHUCA, JOSÉ CARMONA, LUIS GUINAN y EDGAR MÁRQUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.191.579, 10.285.206, 10.286.785, 17.360.933 y 13.936.835, respectivamente, asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, similares y derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), interponen Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra las actuaciones de la Comisión Electoral del referido Sindicato.
Vista la Sentencia Nº 46 dictada por esta Sala Electoral en fecha 08-04-2016, se acordó notificar a los ciudadanos JOHNNY LEZAMA, JOSÉ MACHUCA, JOSÉ CARMONA, LUIS GUINAN y EDGAR MÁRQUEZ (parte accionante). Se libró Boleta.
DILIGENCIA EN:
18.- Expediente N° AA70-E-2011-000100: OSCAR LINARES QUINTERO, NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, FREDY MONTILLA, MANUEL MANRIQUE SISO, NANCY ALEJANDRINA HURTADO MARTÍNEZ y GEORGE RAMÍREZ CARRERO, actuando en su nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), por "la conducta omisiva para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas que lo renueven".
El Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, presentó diligencia mediante la cual se inhibe de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SENTENCIA
19.- Expediente N° AA70-E-2016-000021: GLADIMIR SANCHEZ LOPEZ y VICTOR MARTINEZ MENDEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.707.316 y 8.111.345, respectivamente, asistidos por el abogado Lucio Valero Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.557, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus similares del estado Táchira (SUTIESETA), con relación al proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato para el periodo 2015-2018, efectuadas el día 11 de febrero de 2016. La Sala declaró: 1.- Es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos Gladimir Sánchez López y Víctor Martínez Méndez, invocando la condición de trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA), asistidos por el abogado Lucio Valero Acevedo, contra “...la Comisión Electoral de SUTIESETA, respecto del proceso electoral [para] ele[gir] [a] las nuevas autoridades de la referida organización sindical (...) periodo 2015-2018, celebradas en fecha 11 de febrero de 2016...”. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 55.
20.- Expediente N° AA70-E-2016-000022: JOSÉ ANTONIO LEAL SUÁREZ, JOSÉ LUIS CASTELLANI AVELLANEDA y EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.753.273, 12.212.105 y 17.294.054, respectivamente, invocando el carácter de trabajadores activos de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), el último de ellos invocando adicionalmente la condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA), acompañados por su apoderado judicial abogado Everett José Salazar Bossio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016. La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, SEGUNDO: Se ADMITIÓ la acción de amparo constitucional, TERCERO: Se ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, CUARTO: Se ORDENÓ la citación de la presunta agraviante, la actual Junta Directiva Y QUINTO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, ORDENÓ a "… la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA)…" suspender el proceso electoral pautado para el día 29 de abril del año en curso para la renovación de las autoridades del referido Sindicato hasta tanto se resuelva la presente causa. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 56.
21.- Expediente N° AA70-E-2016-000018: NELGARD LENIN TORRES ALVAREZ, ALFONSO JOSE ARANGU ROJAS, RICARDO ANDRES MARCHAN CHIRINOS, JOSE JAVIER TORREALBA OBREGON, ANTHONY JOSEPH RODRIGUEZ MORA, invocando su condición de estudiantes de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), actuando en su condición de aspirantes a participar como voceros de la Federación de los Centros Universitarios, interponen acción de Amparo contra los miembros de la Comisión Electoral para la elección de los representantes de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) y Federación de los Centros Universitarios. La Sala declaró: 1.- Que ACEPTÓ la declinatoria formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en consecuencia, ASUMIÓ LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar, 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar, 3.-REVOCÓ la medida cautelar acordada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 8 de junio de 2015 y 4.- Se hace un EXHORTO al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud que subvirtió el orden procesal previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: Magistrado: CHRISTIAN ZERPA. Sentencia N° 57.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
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