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Sala Electoral
  • Fecha: 17 de Octubre de 2016





CUENTA N° 116

     

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000075: El abogado Emilio Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°80.028, actuando en nombre propio y aludiendo la cualidad de Socio-Propietario de la acción N° 2082 de la Asociación Civil CLUB PUERTO AZUL, A.C., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra los trámites electorales realizados a partir del día 16 de septiembre de 2016 y el proceso electoral pautado a celebrarse en el periodo septiembre-diciembre 2016.

Visto el escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2016 por el ciudadano EMILIO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 12.385.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.028, actuando con el carácter de "socio propietario de la acción N° 2082 de la asociación civil CLUB PUERTO AZUL, A.C.", mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra los artículos 76, 78, 80 y 81 del Estatuto del Club Puerto Azul, que regulan el proceso electoral de dicha asociación civil, así como la solicitud de suspensión de las elecciones correspondientes al periodo septiembre-diciembre 2016, del referido Club, hasta tanto se pronuncie esta Sala sobre el fondo de la controversia, en consecuencia, se acordó solicitar al Comité Electoral y Junta Directiva de la Asociación Civil CLUB PUERTO AZUL, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libraron oficios. Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designó ponente al Magistrado CHRISTIAN ZERPA a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000076: El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, titular de la cédula de identidad N° 8.635.180, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela de fecha 13 de septiembre de 2016.

Visto el escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2016 por el ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, titular de la cédula de identidad N° 8.635.180, actuando con el carácter de afiliado y miembros del Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), en el cargo de Secretario Ejecutivo, debidamente asistido por el Abogado José Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la F.U.T.P.V., de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante la cual declaró "con lugar la impugnación presentada por los ciudadanos Kelvis González y Alexander Narváez en contra [de la postulación a candidato] del ciudadano Eudis Girott", así como la solicitud de suspensión preventiva del proceso electoral de la F.U.T.P.V., pautado para el día 07 de noviembre de 2016, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libraron oficios. Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

ACTUACIÓN EN:

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000029: LUIS ALBERTO DIAZ, TULIO JAVIER RAMIREZ, FELIX EMILIO MENDOZA, CARLOS ISDUAR MARTINEZ, RONALD ENRIQUE CHAN, MAYKEL MIGUEL SILVA, JULIO CESAR FIGUEROA, DENNIS ANTONIO CIBADA, HERIBERTO CECILIO CASTILLO, RICHAR HUMBERTO RODRIGUEZ, LORENZO MIGUEL SILVA, GREGORIO ENRIQUE RANGEL, ARTURO SOSA MORENO, ROBERCAR IBARRA LOAIZA, JOHNNY REY PIÑA, JUAN CARLOS GUTIERREZ, JEAN PIERRE IBARRA, PEDRO JOSÉ SAAVEDRA, LUIS ALEJANDRO LÓPEZ, JONATHAN JOSÉ ARRIECHE, ÁNGEL GABRIEL FEBRES y CARLOS GERARDO LEÓN, titulares de la cedulas de identidad Nos. 7.131.561, 7.561.351,17.751.028,15.606.288,16.895.427, 18.629.135, 15.607.613, 7.088.904, 12.521.646, 14.070.662, 9.580.581, 17.284.898, 19.481.746, 12.105.035, 15.978.636, 14.514.167, 17.614.565, 7.133.688, 14.303.251, 17.807.459, 16.400.665 y 12.532.512, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra "el Proceso Electoral y de proclamación" de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela L.L.C.

El Juzgado de sustanciación de esta Sala Electoral declaró INADMISIBLE el recurso por caducidad. Se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos LUIS ALBERTO DIAZ, TULIO JAVIER RAMIREZ, y otros. Se libró oficio N° 16-670 y despacho.

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000049: Los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación está fijado para el día 27 de junio de 2016.

 

Auto mediante el cual el Juzgado de sustanciación admitió e inadmitió, según el caso, las pruebas promovidas en la presente causa.

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadanos PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional con fines Políticos; UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA(U.R.D.). SEGUNDO: así mismo, el Consejo Nacional Electoral ratificó las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006…".

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MIGUEL RANGEL ALFARO, JESÚS SISCO LORETO, ELSA MARTÍNEZ GÓMEZ y ANTONIO MANRIQUE (terceros interesados), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 11 dictada en fecha 24 de febrero de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificados.

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000068: ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "declarar nula la Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2014, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y las actuaciones posteriores realizadas por el ciudadanos PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, arrogándose el carácter de Secretario General Nacional con fines Políticos; UNIÓN REPÚBLICANA DEMOCRÁTICA (U.R.D.). SEGUNDO: así mismo, el Consejo Nacional Electoral ratificó las autoridades Electas en la Décimo Séptima (XVII) Asamblea Nacional realizada en fecha 29 de julio de 2006…”.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN CON FINES POLÍTICOS UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (U.R.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 11 dictada en fecha 24 de febrero de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificados.

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

Por recibido oficio N° 402-2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,  anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 12 de julio de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JENNYCET VILLALOBOS, GLORIMAR MARCANO y JOSÉ SEQUERA, candidatos a delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUB), sede Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 80 dictada en fecha 31 de mayo de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificados.

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JORGE BERMÚDEZ, candidato a delegado de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUB), sede Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 80 dictada en fecha 31 de mayo de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

ESCRITO PRESENTADO EN:

10.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.482.546, V.-4.461.890 y V.-3.971.597 respectivamente, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con Medida Innominada de Amparo Cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

La abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ROSARIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-3.624.821, (Tercero interesado) presentó escrito de alegatos en la presente causa.

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.482.546, V.-4.461.890 y V.-3.971.597 respectivamente, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con Medida Innominada de Amparo Cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

La abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ROSARIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-3.624.821, (Tercero interesado) presentó escrito de alegatos en la presente causa.

DILIGENCIA EN:

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000053: Los ciudadanos JESÚS AQUILES PAEZ MENDOZA y JOHAN ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nos. 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, aludiendo su condición de entrenador y jugador de futbol campo, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016.

El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó la página 22 del Diario "Últimas Noticias" de fecha 11 de octubre de 2016, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento.

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’, la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”.

El abogado Jair José Sánchez Fuentes, titular de la cédula de identidad número V-5.579.640, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.153, presentó diligencia mediante la cual retiró las copias certificadas de la sentencia N° 60 de fecha 25 de abril de 2016.

14.- Expediente N° AA70-E-2013-000093: Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, remite expediente contentivo de solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUNAR NOY y JHOXIS CAMPOS, titulares de la cédula de identidad N° 9.944.556 y 13.995.573, respectivamente, asistidos por el abogado Adrian Gulabsingh, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.767, contra el SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB). Oficio N° 4J/ 765-2013, de fecha 07 de noviembre de 2013, remitiendo expediente N° FP11-S-2013-000149 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-574, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Operadores, Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar, del fallo Nº 109 dictado por esta Sala en fecha 02 de agosto de 2016.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000061: Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos FELIX ISTURIS, JOSÉ GREGORIO MEIGNEN, EFRAÍN ROJAS, BELQUIS AGUILERA y FERNANDO CALMA, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.484.332, 9.947.829, 4.831.563, 8.453.026 y 8.915401, respectivamente, los dos primeros abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.347 y 43.602, actuando en nombre propio y asistiendo a los tres últimos, contra el proceso electoral celebrado en los Municipios Caroní y Piar del estado Bolívar, correspondientes a la elección de autoridades del partido UN NUEVO TIEMPO, cuyo acto de votación tuvo lugar el 23 de noviembre de 2014.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-537, librado al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de notificar a los ciudadanos Félix Isturiz, José Gregorio Meignen, Efraín Rojas y Belquis Aguilera, la sentencia N° 182 de fecha 06-08-2015 y del auto de fecha 21-09-2015.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000098: DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.122.585, invocando el carácter de afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), asistido por la abogada Clemen Carolina Aponte Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.679, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 150625-169 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 de fecha 07 de julio de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-587, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 113 de fecha 02-08-2016 y del auto de fecha 11-08-201.

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000098: DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.122.585, invocando el carácter de afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), asistido por la abogada Clemen Carolina Aponte Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.679, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 150625-169 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 de fecha 07 de julio de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-583, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), la sentencia N° 113 de fecha 02-08-2016 y del auto de fecha 11-08-2016.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2016-000008: Los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JOSÉ RAMÓN BOSCAN RUBIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.353.356 y 7.885.887, respectivamente, aludiendo el carácter de Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL) y Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A., (SIMBOMAR PDVSA), respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.517, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de innominada y amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria realizada por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.727.654, 12.863.602 y 11.253.974, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos y como Secretario General, secretaria de higiene y seguridad industrial y afiliada, respectivamente, del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria Petrolera, Petroquímica, similares y conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL) y otros, asistidos por el abogado Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 179.267, contra el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria De Trabajadores Del Petróleo, Del Gas, Sus Similares y Derivados De Venezuela. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2016-000008 y AA70-E-2016-000010).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-556, librado al Presidente del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 04-08-2016.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2016-000032: El ciudadano GIOVANI OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 13.231.532, invocando el carácter de afiliado a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS C.A. VENEALIÑOS (U SINTRA B VENEALIÑOS-V), asistido por el abogado Miguel Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.826, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva de la referida organización Sindical.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-570, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Distribuidor), a los fines de citar a la actual Junta Directiva del Sindicato Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Aliños Venezolanos, Venealiños (U-SINTRAB-VENEALIÑOS -V) y notificar a la Inspectoría del Trabajo del estado Miranda la Sentencia Nº 117 de fecha 02-08-2016.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2016-000032: El ciudadano GIOVANI OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 13.231.532, invocando el carácter de afiliado a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS C.A. VENEALIÑOS (U SINTRA B VENEALIÑOS-V), asistido por el abogado Miguel Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.826, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva de la referida organización Sindical.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-572, librado al Presidente del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 04-08-2016.

21.- Expediente N° AA70-E-2016-000056: El ciudadano ANGEL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 17.397.315, invocando su carácter de "militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en el Estado Bolívar", asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "el acto de elección y consecuente proclamación de las autoridades Estadales y Municipales del Partido COPEI surgidas de las elecciones internas realizadas el 10 de julio de 2016 en el Estado Bolívar"

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-549, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de COPEI, del auto de fecha 04-08-2016.

22.- Expediente N° AA70-E-2013-000070: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano RAFAEL COBIS, titular de la cédula de identidad N° 4.707.997, asistido por  el abogado Willians Escalona Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.795, contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de agosto de 2013. Oficio N° 0403 de fecha 21 de agosto de 2013, remitiendo Expediente N° 15.141 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza) (Cambió a RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL).

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-575, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral y Junta Directiva de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo así como al ciudadano Rafael Cobis (parte recurrente), el fallo Nº 114 de fecha 02-08-2016.

 

SENTENCIA

 

23.- Expediente N° AA70-E-2016-000074: El ciudadano ERICK ALEXANDER RAMIREZ TRUJILLO, "aludiendo su cualidad de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR)", interpuso recurso de interpretación "de los artículo 15 y 29 de la Resolución N° 070906-2770, de fecha 06 de septiembre de 2007, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral dictó las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, publicada en Gaceta Electoral N° 405 de fecha 18 de diciembre de 2007”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación de los artículos 15 y 29 de las vigentes Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ADMITIÓ el recurso de interpretación incoado por el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, titular de la cédula de identidad número 11.591.153, actuando en su condición de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR); asistido por la abogada Fabiola Gerdel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.441. 3.- DECIDIR de MERO DERECHO la causa. 4.- RESUELTA la interpretación de los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular; en los siguientes términos: La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial. La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 147.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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