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CUENTA N° 102
Martes, veinte (20) de septiembre de 2016
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2015-000009: La ciudadana MÓNICA PÉREZ DE CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 14.748.289, asistida por la abogada MARÍA GÓMEZ CARRASQUERO, quien igualmente actúa en nombre propio, titular de la cédula de identidad N° 13.003.112 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.931, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en el Consejo Comunal Don Pedro Rojas del estado Zulia, para elegir a los voceros del referido Consejo Comunal, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de octubre de 2014.
Se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MADRIZ SOTILLO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
ACTUACIÓN EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2015-000141: El ciudadano NESTOR FRANCISCO LEON HEREDIA, asistido por el Abogado Rafael Puertas, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las "ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY...".
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 09 de agosto de 2016, por el abogado Domingo Piscitelli Nevola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.502, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS PARRA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 14.211.633, mediante el cual promovió pruebas.
3.- Expediente N° AA70-E-2015-000141: El ciudadano NESTOR FRANCISCO LEON HEREDIA, asistido por el Abogado Rafael Puertas, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las "ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY...".
Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
4.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014(…)TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudillo Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudillo Reinoso, cédula de identidad N° 646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° 11.730.042 y de la ciudadana Migadalia Ramos, cédula de identidad N° 3.955.810…”.
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano HÉCTOR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.773.028, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificados.
5.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014(…)TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudillo Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudillo Reinoso, cédula de identidad N° 646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° 11.730.042 y de la ciudadana Migadalia Ramos, cédula de identidad N° 3.955.810…”.
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MIGDALIA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 3.955.810, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificados.
6.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014(…)TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudillo Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudillo Reinoso, cédula de identidad N° 646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° 11.730.042 y de la ciudadana Migadalia Ramos, cédula de identidad N° 3.955.810…”.
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ARGIMIRO APONTE, titular de la cédula de identidad N° 11.730.042, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificados.
7.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014(…)TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudillo Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudillo Reinoso, cédula de identidad N° 646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° 11.730.042 y de la ciudadana Migadalia Ramos, cédula de identidad N° 3.955.810…”.
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano MIGUEL GALLEGOS, titular de la cédula de identidad N° 3.849.542, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificados
8.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014(…)TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano Baudillo Reinoso, Miguel Gallegos y Argimiro Aponte, en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos Baudillo Reinoso, cédula de identidad N° 646.652, Argimiro Aponte, cédula de identidad N° 11.730.042 y de la ciudadana Migadalia Ramos, cédula de identidad N° 3.955.810…”.
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano BAUDILLO REINOSO, titular de la cédula de identidad N° 646.652, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificados.
9.- Expediente N° AA70-E-2014-000064: Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remite expediente contentivo de “Recurso Contencioso-Administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de los efectos” interpuesto por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ NATERA, TERESA COROMOTO LINAREZ DE RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS RAMOS VARELA, JESÚS ARNOLDO SUPERLANO HIDALGO, FRANCISCO JOSÉ CARMONA RAMOS, DIGNA DEL CARMEN SUÁREZ VIRGUEZ y MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ DE LEAL, titulares de la cédula de identidad N° 11.265.652, 9.579.728, 9.992.376, 15.384.321, 7.411.846, 9.558.422 y 13.645.721, respectivamente, invocando la condición de Concejales del Municipio Iribarren del estado Lara y por las ciudadanas CRUZ DIRCE RODRÍGUEZ PASSARO y MISBELIA JOSEFINA RAMÍREZ AGUILAR, titulares de la cédula de identidad N° 7.322.687 y 7.435.711, respectivamente, invocando la condición de Consejeras del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del estado Lara, contra la “Designación, Juramentación e Instalación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del estado Lara, realizada mediante Convocatoria N° SE/004-2014, suscrita por el Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara, (…) Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, de fecha 21 de mayo de 2014”. Oficio N° KP02-N-2014-000288 de fecha 30-07-2014. Remitiendo Expediente N° 14.691 (nomenclatura de ese Juzgado) (2 Piezas Principales, 4 Piezas de Expediente Administrativo y 1 Cuaderno Separado signado con el N° KE01-X-2014-000044).
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ISMARY QUIROS, HÉCTOR CONTRERAS, PASTOR GRIMAN, MARLENY MENDOZA, TOMAS ANGULO, PEDRO MENDOZA, NORELY LÓPEZ, ANTONIO LIMARDO, DINORA BAUTISTA, CÉSAR GUTIÉRREZ, CAROLINA PÉREZ, LUZ GRATEROL, LÍDICE PÉREZ, DULCE LÓPEZ, HENRY PEROZO, DILCIA PEÑA, JULIETA ROA, MARÍA AUXILIADORA URBINA, JUANA MÉNDEZ, LUISA LÓPEZ, OSCAR CASTELLANO, NÉSTOR GALINDEZ, JOSÉ REA, MARÍA GARCÍA, XIOMARA SEQUERA, RAFAEL SUÁREZ, RAFAEL SUÁREZ, FRANCISCO REYES, LENGERBE CASAMAYOR, LILIAM GUÉDEZ, CARLOS MIRANDA, ANDRÉS BARRIOS, SILVIO ÁLVAREZ, ROBEL BARRIOS, NELSON BLANCO y ALFREDO SOTO, titulares de la cédula de identidad N° 19.263.289, 7.661.329, 7.379.513, 7.369.378, 4.064.135, 4.721.138, 13.158.391, 3.859.762, 10.106.505, 7.397.589, 7.377.649, 3.541.232, 7.346.918, 16.001.791, 11.879.349, 14.030.106, 11.785.443, 5.778.467, 14.399.999, 4.041.760, 4.721.138, 7.366.867, 12.435.808, 2.377.470, 14.372.116, 7.357.122, 2.917.344, 21.144.332, 10.955.637, 12.707.396, 1.308.580, 3.323.302, 10.582.824, 3.082.000 y 7.321.758, respectivamente.
ESCRITO PRESENTADO EN:
10.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015.
Los abogados Yasnaía de las Nieves Villalobos Montiel y Hugo Enrique Trejo Bittar, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.044 y 111.415, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), presentaron escrito de "alegatos en cualidad de interesados y promoción de pruebas".
11.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015.
Los abogados Yasnaía de las Nieves Villalobos Montiel y Hugo Enrique Trejo Bittar, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.044 y 111.415, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANTONIO VELANDRIA, CÁNDIDO PARADA, MARÍA ESTRADA, MARJURI CASTRO y NELSON VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 2.806.526, 5.286.507, 6.852.649, 10.810.202 y 14.680.530, respectivamente, en su carácter de integrantes de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), presentaron escrito de "alegatos en cualidad de interesados y promoción de pruebas".
12.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015.
El ciudadano JOSÉ VALENTÍN URBINA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.375.244, invocando el carácter de asociado activo de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistido por la abogada Brígida Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, presentó escrito de adhesión.
13.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015.
El ciudadano JOSÉ ROSARIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.624.821, invocando el carácter de asociado activo de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistido por la abogada Brígida Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, presentó escrito de adhesión.
14.- Expediente N° AA70-E-2015-000050: CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, invocando la condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA).
El ciudadano MIGUEL TOBIAS LAYA, titular de la cédula de identidad número V-2.108.913, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), debidamente asistido por el abogado Narciso Cornel Palacios, inscrito en el Inpreabogado N° 10.254, presentó escrito consignando recaudos.
15.- Expediente N° AA70-E-2015-000050: CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, invocando la condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA).
El ciudadano MIGUEL TOBIAS LAYA, titular de la cédula de identidad número V-2.108.913, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), debidamente asistido por el abogado Narciso Cornel Palacios, inscrito en el Inpreabogado N° 10.254, presentó escrito de promoción de pruebas.
DILIGENCIA EN:
16.- Expediente N° AA70-E-2015-000050: CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, invocando la condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA).
El ciudadano MIGUEL TOBIAS LAYA, titular de la cédula de identidad número V-2.108.913, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), debidamente asistido por el abogado Narciso Cornel Palacios, inscrito en el Inpreabogado N° 10.254, presentó diligencia mediante la cual solicitó "la suspensión de los efectos de la providencia 004-2016".
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
17.- Expediente N° AA70-E-2015-000116: ALEJANDRINA PACHANO y KELVIS FUENMAYOR, titulares de la cédula de identidad N° 13.741.400 y 12.805.502, respectivamente, invocando la condición de afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), asistidos por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.089, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva actual del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA).
Se designó ponente al Magistrado CHRISTIAN ZERPA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
SENTENCIA
18.- Expediente N° AA70-E-2015-000119: BLANCA TERÁN DE ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° 4.065.295, invocando el carácter de personal docente ordinario adscrita al Instituto Pedagógico Luis Beltrán Prieto Figueroa, con sede en Barquisimeto y afiliada a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistida por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018, en el estado Lara. La Sala declaró: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 120 de fecha 08 de agosto de 2016, presentada en fecha 09 de agosto de 2016, por el ciudadano Carlos Alberto Campos. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 134.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
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