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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de Mayo de 2016





                                                           CUENTA N° 62

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000043: El abogado JOSE RAFAEL RANGEL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Johnny de Jesús Lezama, José Machuca, José Carmona, Luís Guinan y Edgar Márquez, titular de la cédula de identidad Nos. 15.191.579, 10.285.206, 10.286.785, 17.360.933 y 13.936.835, respectivamente, aludiendo su condición de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos contra los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las elecciones y así mismo, en contra de la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, realizado el día 11 de abril de 2016.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

INFORMES ORALES EN:

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000089: JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional, del Proceso Electoral supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Jesús Rafael Barrero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Francisco Espinoza Prieto, parte recurrente y de los ciudadanos Casto Gil Rivera, Marisabel Anzola Díaz y Priciliano Alfonzo, terceros interesados, asimismo se encontraban presentes los ciudadanos José Francisco Espinoza Prieto y Casto Gil Rivera, titular de la cédula de identidad N° 582.445. Del mismo modo se dejó constancia de la asistencia de la abogada Gladys león, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.444, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrida. Igualmente, se dejó constancia de la asistencia del ciudadano Williams Marcano, titular de la cédula de identidad N° 16.578.773 y del abogado Wilmer Nolasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.315,  actuando en su condición de miembro de la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y Secretario General de la Junta suspendida, respectivamente. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado LUIS MARCANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000089: JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional, del Proceso Electoral supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).

Se dejó constancia que se agregó al expediente, disco compacto contentivo del acto de informes orales celebrado en esta misma fecha.

ACTUACIÓN EN:

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000041: El abogado KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, titular de la cédula de identidad N° 1.687.176 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.460, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra los "actos, actuaciones y omisiones del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), cometidas en el ejercicio de sus competencias sobre los actos electorales PÚBLICOS Y NOTORIOS realizados por el partido político "MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA (MUD) pertinentes al proceso de revocación de funcionarios electos (…) del Presidente de la República".

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró Oficio N° 16-351.

 

5.-Expediente N° AA70-E-2016-000042: Los ciudadanos JAIME LÓPEZ, FREDDY ALVARADO, ROBERT GONZÁLEZ, EUDIS GIROT, ÁNGEL PARICA y FRANKLIN VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 6.223.029, 5.440.125, 12.079.782, 8.635.180, 8.320.163 y 8.316.289, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la referida Federación que regirá el proceso electoral a celebrarse el 01 de junio de 2016, así como contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Will Rangel en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV).

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró Oficio N° 16-352.

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000070: GREGORIO SALAZAR, LUIS MANUEL ESCALANTE y TEODORO FRANCO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.828.966, 2.588.698 y 4.570.226, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Hernández Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interponen recurso contencioso electoral contra la convocatoria para elegir a los miembros de la Comisión Electoral del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA, de fecha 15 de mayo de 2015, contra la Asamblea General Delegada de fecha 19 de mayo de 2015, y contra el artículo 4 de las normas que regirán el proceso electoral Periodo 2015-2017, para elegir a Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos GREGORIO SALAZAR, LUIS MANUEL ESCALANTE y TEODORO FRANCO (parte recurrente), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 209 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de noviembre de 2015.

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000017: El abogado Cesar Augusto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, interpone recurso contencioso electoral contra la negación tacita del recurso jerárquico interpuesto ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), contra la postulación del ciudadano Miguel Ramón Lara Aguilar, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por el partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 30 de marzo de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos.

8.- Expediente N° AA70-E-2015-000141: El ciudadano NESTOR FRANCISCO LEON HEREDIA, asistido por el Abogado Rafael Puertas, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las "ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY...".

Vista la Sentencia N° 255 dictada en fecha 30-12-2016, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar al ciudadano NÉSTOR FRANCISCO LEÓN HEREDIA (parte recurrente), al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD), a los ciudadanos Luis Eduardo Parra Rivero, Amelia Belisario, Melva Paredes y al Ministerio Público. Se libró boletas y oficios Nos. 16.355, 16.354 y 16.356. Asimismo, se acordó notificar a los ciudadanos Julio Tovar, Christian Flores, José Sevilla, María Zumoza Reina, Manuel Santaella, Yosenit Fonseca y Angie Castillo, en su condición de candidatos a Diputados y Diputadas en la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Yaracuy en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 y visto que no consta en autos domicilio procesal de los mismos, se acordó librar carteles. Se libraron carteles.

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nos. 6.168.711 y 4.304.003 respectivamente, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.

Por recibido escrito contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscrito por la ciudadana MILAGROS ESPINOZA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 6.862.527, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistida por el abogado Cristo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.556, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y formar quince (15) piezas separadas con los recaudos que acompañaron al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

10.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nos. 6.168.711 y 4.304.003 respectivamente, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.

 

Por recibido escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscrito por la ciudadana MILAGROS ESPINOZA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 6.862.527, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistida por el abogado Cristo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.556, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como los recaudos que lo acompañaron.

 

11- Expediente N° AA70-E-2015-000146: La ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

 

El Juzgado de Sustanciación acordó Revocar la comisión conferida mediante auto de fecha 15-03-2016 al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, solicitándole se sirva devolver la comisión conferida en fecha 15-03-2016. Se libró Oficio N° 16-350. Del mismo modo, se acordó librar nueva comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte recurrente y los terceros admitidas por auto de fecha 14-03-2016, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado. Se libraron oficio N° 16-349 y despacho. Finalmente, a los fines de garantizar el principio de control y contradicción de la prueba, se acordó notificar del presente auto a la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO, (parte recurrente) y/o su apoderada judicial Ligia Carolina Gorriño Castellar, a los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Ygarza, Romel Guzamana, Rosa Petit, Mauligmer Baloa y Javier Linares (terceros) y/o su apoderado judicial Jaiber Alberto Núñez Urdaneta, así como al ciudadano Fidel Caballero (tercero) y/o su apoderado judicial abogado Rosnell Carrasco. Se libraron Boletas.

ESCRITO PRESENTADO EN:

12.- Expediente N° AA70-E-2013-000076: JESÚS ALBERTO VILLARREAL, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado Antonio Quintero Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, interpone recurso contencioso electoral a los fines de IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, y solicitar la nulidad del estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013.

La ciudadana MARÍA LOUDRES DA SILVA DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 4.973.440, invocando el carácter de afiliada a la  Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, asistida por el abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, consignó escrito mediante el cual manifestó denuncia por desacato "en el cumplimiento del mandato que establece el Dispositivo Tercero de la Sentencia".

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000089: JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional, del Proceso Electoral supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).

 

El abogado Luis Erison Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de opinión fiscal.

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000024: MANUEL FARIA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 81.436.962, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, inscrito en el Inpreabogado N° 75023, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016.

El abogado Emilio José Urbina Mendoza, inscrito en el Inpreabogado N° 75023, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FARIA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 81.436.962, recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó celeridad procesal.

DILIGENCIA EN:

15.- Expediente N° AA70-E-2013-000076: JESÚS ALBERTO VILLARREAL, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado Antonio Quintero Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, interpone recurso contencioso electoral a los fines de IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, y solicitar la nulidad del estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013.

El abogado Antonio Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial  de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, presentó diligencia mediante la cual expone argumentos relacionados con el presente asunto.

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000049: ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA, titular de la cédula de identidad N° 6.660.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, actuando en nombre propio, en su condición de postulada uninominalmente como candidata para ejercer el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra los “actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral de dicho Club”. 

La abogada ROXANA ORIHUELA, Fiscal Séptima del Ministerio Público ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó diligencia mediante la cual solicitó el diferimiento del acto de informes.

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000103: José Luis Rodríguez Macías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.961, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ARCADIO SALAZAR HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.129.650, invocando la condición de Miembro de la Sociedad de Ganaderos del estado Portuguesa (SOGAPOR), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la SOCIEDAD DE GANADEROS DEL ESTADO PORTUGUESA (SOGAPOR), en relación con el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida Sociedad, cuyo acto de votación tuvo lugar el día19 de julio de 2015.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 15-707, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 223  de fecha 18-11-2015 y del auto de fecha 03-12-2015.

18.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nos. 6.168.711 y 4.304.003 respectivamente, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.

 

La ciudadana MILAGROS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.862.527, en su carácter de Presidenta De La Comisión Electoral De La Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistida por el abogado Cristo Acevedo, inscrito en el  Inpreabogado bajo el N° 71.556, presentó diligencia mediante la cual confirió poder Apud Acta al abogado Francisco Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.629 y al abogado asistente.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

ACTUACIÓN EN:

19.- Expediente N° AA70-E-2016-000035: ESMIN RAMIREZ y MIGUEL PEREZ, titular de la cédula  de identidad Nos. 15.909.391 y 16.573.976, aludiendo el carácter de cotizantes del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA) y trabajadores activos de la empresa C.V.G Ferrominera del Orinoco C.A., interponen acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra la Convocatoria y elección efectuadas en fechas 4 y 5 de enero de 2016, realizada por la Comisión Electoral de la organización Sindical Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA).

 

Vista la Sentencia Nº 65 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24-05-2016, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en la referida sentencia, acordó notificar a la parte recurrente y al Ministerio Público. Se libraron Boleta y Oficio N° 16-358. Asimismo, observó este Juzgado que no consta en autos los antecedentes administrativos ni el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el caso; en consecuencia, se acordó solicitar a la Comisión Electoral del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA) y a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libraron Oficios N° 16-359 y 16-360. Igualmente, se comisionó al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a la parte recurrente y a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado. Se libraron Oficio N° 16-357 y Despacho. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el termino de distancia de ocho (08) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de la notificación, otorgados a la Comisión Electoral del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA) y a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

COMUNICACIÓN TELEFONICA EN:

20.- Expediente N° AA70-E-2016-000035: ESMIN RAMIREZ y MIGUEL PEREZ, titular de la cédula  de identidad Nos. 15.909.391 y 16.573.976, aludiendo el carácter de cotizantes del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA) y trabajadores activos de la empresa C.V.G Ferrominera del Orinoco C.A., interponen acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra la Convocatoria y elección efectuadas en fechas 4 y 5 de enero de 2016, realizada por la Comisión Electoral de la organización Sindical Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA).

 

Se dejó constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con el abogado José Gregorio Padrino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.513, al número 0414-1308624, abogado asistente de la parte accionante, mediante la cual se le notificó el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el día 24 de mayo de 2016, signada con el N° 65. A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la siguiente dirección: padrinojose@gmail.com, copia de la mencionada sentencia de esta Sala.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2016-000035: ESMIN RAMIREZ y MIGUEL PEREZ, titular de la cédula  de identidad Nos. 15.909.391 y 16.573.976, aludiendo el carácter de cotizantes del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA) y trabajadores activos de la empresa C.V.G Ferrominera del Orinoco C.A., interponen acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra la Convocatoria y elección efectuadas en fechas 4 y 5 de enero de 2016, realizada por la Comisión Electoral de la organización Sindical Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA).

 

Se dejó constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con el ciudadano ESMIN RAMIREZ (accionante), titular de la cédula de identidad N° 15.909.391, mediante la cual se le notificó el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el día 24 de mayo de 2016, signada con el N° 65. A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la siguiente dirección: esminramirez@hotmail.com, copia de la mencionada sentencia de esta Sala.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2016-000035: ESMIN RAMIREZ y MIGUEL PEREZ, titular de la cédula  de identidad Nos. 15.909.391 y 16.573.976, aludiendo el carácter de cotizantes del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA) y trabajadores activos de la empresa C.V.G Ferrominera del Orinoco C.A., interponen acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra la Convocatoria y elección efectuadas en fechas 4 y 5 de enero de 2016, realizada por la Comisión Electoral de la organización Sindical Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA).

Se dejó constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con el ciudadano Alexander Guzmán (accionado), titular de la cédula de identidad N° 14.044.794, Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A. (SINTRAFERROMINERA), mediante la cual se le notificó el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el día 24 de mayo de 2016, signada con el N° 65. A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la siguiente dirección: alexanderg@ferrominera.com, copia de la mencionada sentencia de esta Sala.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2016-000035: ESMIN RAMIREZ y MIGUEL PEREZ, titular de la cédula  de identidad Nos. 15.909.391 y 16.573.976, aludiendo el carácter de cotizantes del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA) y trabajadores activos de la empresa C.V.G Ferrominera del Orinoco C.A., interponen acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra la Convocatoria y elección efectuadas en fechas 4 y 5 de enero de 2016, realizada por la Comisión Electoral de la organización Sindical Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA).

 

Se dejó constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con el abogado José Gregorio Padrino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.513, al número 0414-1308624, con el ciudadano Claudio Nava (accionado), titular de la cédula de identidad N° 11.172.880, miembro de la Comisión Electoral del mencionado Sindicato, mediante la cual se le notificó el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el día 24 de mayo de 2016, signada con el N° 65. A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la siguiente dirección: claudion@ferrominera.com, copia de la mencionada sentencia de esta Sala.

 

SENTENCIA

 

24.- Expediente N° AA70-E-2016-000026: Dubia del Carmen Bastardo de Graterol, inscrita en el Inpreabogado N° 19.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HENRY CUMARE, ZALEMA SALAZAR, NOHELIA SUAREZ, INES CASTILLO y ANA LUISA FIGUERA, titulares de la cedulas de identidad Nos. 5.083.270, 8.642.830, 4.188.680, 2.929.626 y 5.087.699, respectivamente, interponen Amparo Constitucional por la presunta violación a la democracia sindical contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Conserva del Pescado del estado Sucre. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dubia del Carmen Bastardo de Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.287, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Henry Cumare, Zalema Salazar, Nohelia Súarez, Inés Castillo y Ana Luisa Figuera, ya identificados, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre. SEGUNDO: ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la presente decisión, proceda a la convocatoria para la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades. Magistrada Ponente JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 64.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2016-000035: ESMIN RAMIREZ y MIGUEL PEREZ, titular de la cédula  de identidad Nos. 15.909.391 y 16.573.976, aludiendo el carácter de cotizantes del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA) y trabajadores activos de la empresa C.V.G Ferrominera del Orinoco C.A., interponen acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra la Convocatoria y elección efectuadas en fechas 4 y 5 de enero de 2016, realizada por la Comisión Electoral de la organización Sindical Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA). La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 26 de abril de 2016, por los ciudadanos Esmín Ramírez y Miguel Pérez, asistidos por el abogado José Gregorio Padrino Barberi, contra la “…Convocatoria ilegal realizada por el ciudadano Rubén González, actuando ilegalmente en su condición de Secretario General, así como contra el proceso de elección ilegal de la Comisión Electoral realizada (sic) en forma irrita en fechas 04 y 05 de Enero de 2016-05-11…”, en la organización sindical SINTRAFERROMINERA. SEGUNDO: Que RECONDUCE la acción de amparo constitucional a un recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. TERCERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, presentado en fecha 26 de abril de 2016, por los ciudadanos Esmín Ramírez y Miguel Pérez, asistidos por el abogado José Gregorio Padrino Barberi, contra la “…Convocatoria ilegal realizada por el ciudadano Rubén González, actuando ilegalmente en su condición de Secretario General, así como contra el proceso de elección ilegal de la Comisión Electoral realizada (sic) en forma irrita en fechas 04 y 05 de Enero de 2016-05-11…”, en la organización sindical SINTRAFERROMINERA. CUARTO: ADMITIO el recurso contencioso electoral. QUINTO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de las autoridades de SINTRAFERROMINERA, previsto para los días 27 y 28 de mayo de 2016, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 65.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                   La Secretaria (E),

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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