Cuenta de Salas - Sala Electoral
Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 24 de Noviembre de 2016





CUENTA N° 139

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

1.- Expediente  N° AA70-X-2016-000011: El abogado Roberto Assiso Casarrubios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.573, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela, C.A.V.,  mediante el cual se opuso a la cautelar acordada mediante sentencia N° 148 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de octubre de 2016.

Visto que en fecha 23 de noviembre de 2016 venció el lapso correspondiente a la articulación probatoria prevista en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

ACTUACIÓN EN:

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000017: El abogado Cesar Augusto Arias, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLMENARES, interpuso recurso contencioso electoral contra la negación tacita del recurso jerárquico interpuesto ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), contra la postulación del ciudadano Miguel Ramón Lara Aguilar, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por el partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Visto que el 18 de octubre de 2016, se fijó el día jueves veinticuatro (24) de noviembre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral, esta Sala acuerda diferir la realización del referido acto y fija el día martes seis (06) de diciembre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la realización del mismo.

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JOSÉ DAVID LEÓN, CARLOS VERDUN, JUAN BAEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ y EDIXON JOSÉ VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.747.636, 7.793.727, 11.650.561, 7.556.471 y 6.482.141, respectivamente, Candidatos a Delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUB), sede Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarlos de la Sentencia N° 80 dictada en fecha 31 de mayo de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

4.- Expediente N° AA70-X-2016-000007: La abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, parte recurrente, denunció "que en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 (…) solicito sean acatadas las citadas decisiones judiciales y se dé inició al procedimiento de desacato correspondiente".

Auto mediante el cual se deja constancia de las comunicaciones recibidas por esta Sala electoral, suscritas por el ciudadano JOSÉ LUIS CARTAYA, actuando en su condición de Sub Secretario de la Asamblea Nacional, la primera y HENRY RAMOS ALLUP, Presidente de la Asamblea Nacional, la segunda, de fechas 21 y 22 de noviembre de 2016, cuyo contenido se desprende de su texto,

ESCRITO PRESENTADO EN:

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000044: El abogado Richert Oswaldo González Acosta, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, titulares de la cédula de identidad número 11.448.699 y 8.638.178, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares, contra los "ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del proceso de ELECCIÓN de las autoridades del Sindicato UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPRPBAUX), de los días 18 y 19 de noviembre de 2014; en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización…".

La abogada Roxana Orihuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de opinión fiscal relacionado con el presente asunto.

DILIGENCIA EN:

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000001: La abogada Astrid Herrera, titular de la cédula de identidad N° 18.359.888 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando con el carácter de apoderada judicial de Transparencia Venezuela, Asociación Civil sin fines de lucro, interpuso recurso contencioso electoral contra "la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto el 3 de noviembre de 2015 mediante el cual solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento el 9 de julio de 2015, ratificada el 31 del mismo mes y año por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado".

La abogada Mildred Rojas Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.217, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, presentó diligencia mediante la cual solicitó admisión del presente recurso contencioso electoral.

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000002: La abogada Astrid Herrera, titular de la cédula de identidad N° 18.359.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral contra la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 30 de noviembre de 2015 mediante el cual se solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 3 de noviembre de 2015, por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado.

La abogada Mildred Rojas Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.217, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, presentó diligencia mediante la cual solicitó admisión del presente recurso contencioso electoral.

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, titular de la cédula de identidad N° 18.359.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3,6,20,26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015.

La abogada Mildred Rojas Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.217, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, presentó diligencia mediante la cual solicitó admisión del presente recurso contencioso electoral.

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 5.538.790, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz, inscrito en el Inpreabogado N° 13.385, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del  acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

El abogado Alex Muñoz García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.385, en su carácter apoderado judicial de la parte recurrente, presento diligencia mediante la cual consignó la página 07 del Diario "El Nacional" de fecha 24 de noviembre de 2016, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento.

10.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: La ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

Los ciudadanos Roque Valero y Roger Cordero Lara, titulares de la cédula de identidad N° V.-11.232.835 y V.-4.310.161, respectivamente, actuando en su carácter de Diputados de la Asamblea Nacional por el Bloque de la Patria, asistidos por el abogado Miguel Bermúdez Pedroza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.347, presentaron diligencia mediante la cual consignaron copia certificada de la Sentencia N° 952 dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo deJusticia en fecha 21 de noviembre de 2016.

11.- Expediente N° AA70-X-2016-000007: La abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, parte recurrente, denunció "que en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 (…) solicito sean acatadas las citadas decisiones judiciales y se dé inició al procedimiento de desacato correspondiente".

Los ciudadanos Roque Valero y Roger Cordero Lara, titulares de la cédula de identidad N° V.-11.232.835 y V.-4.310.161, respectivamente, actuando en su carácter de Diputados de la Asamblea Nacional por el Bloque de la Patria, asistidos por el abogado Miguel Bermúdez Pedroza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.347, presentaron diligencia mediante la cual consignaron copia certificada de la Sentencia N° 952 dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo deJusticia en fecha 21 de noviembre de 2016.

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000090: Por recibido Oficio N° 025-511-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 16.543.026, asistida por el abogado Nelson Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.641, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Bolívar.

Se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000118: MARIA HELENA JONES RODRÍGUEZ, invocando el carácter de personal docente ordinario adscrita al Instituto Pedagógico Rural El Mácaro y afiliada a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistida por el abogado Isidro Soler Badell, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

Se designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

ACTUACIÓN EN:

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000078: El ciudadano NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO, actuando en su propio nombre y aludiendo su cualidad de director nacional de asuntos electorales del partido político Bandera Roja, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la presunta "discriminación política al favorecer a la Mesa de la Unidad Democrática (M.U.D) en la solicitud de revocatorio contra el presidente de la república y rechazar la solicitud de revocatorio efectuada en fechas 19 de enero, 02 y 23 de febrero del año 2015,  contra el gobernador del estado Miranda".

 

Vista la Sentencia N° 162 dictada por la Sala Electoral en fecha 16-11-2016, esta Sala acordó notificar a la parte accionante. Se libró Boleta.                

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000031: ROSA MARLENE ORDOÑE MORILLO y HUGO RAFAEL ASTUDILLO FUENTES, titulares de la cédula de identidad N° 7.153.314 y 5.692.922, respectivamente, invocando el carácter de Secretaria de Finanzas y Secretario General, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores Activos y Jubilados Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, asistidos por el abogado Alfredo Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.742, mediante el cual interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Junta Directiva y la Junta Electoral del referido Sindicato, en relación con el proceso electoral, que tuvo lugar el día 22 de octubre de 2014.

Visto que en fecha 22 de noviembre de 2016 fue recibido el oficio N° 4330-170 de fecha 1° de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 19 de septiembre de 2016, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir con las notificaciones encomendadas, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de la parte accionante, esta Sala en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel a los fines de notificar a los accionantes.     

DILIGENCIA EN:

16.- Expediente N° AA70-E-2016-000085: La abogada MARIA DANIELA LORETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.557.349 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.342,  actuando en nombre propio e invocando el carácter de Juez Nacional de Coleo, Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Coleo del estado Falcón y apoderada judicial del ciudadano EDGARDO JOSÉ PIÑA BEIRUTTY  titular de la cédula de identidad N° 7.471.576, Presidente de la Asociación de Coleo del estado Falcón, interpuso acción de amparo cautelar por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el proceso de elección de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor para el periodo 2013-2017 de la referida Asociación Civil.

El ciudadano Alguacil consignó  la boleta librada a la ciudadanos María Daniela Loreto González y Edgardo José Piña, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 174 de fecha 22-11-2016.

17.- Expediente N° AA70-E-2016-000085: La abogada MARIA DANIELA LORETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.557.349 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.342,  actuando en nombre propio e invocando el carácter de Juez Nacional de Coleo, Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Coleo del estado Falcón y apoderada judicial del ciudadano EDGARDO JOSÉ PIÑA BEIRUTTY  titular de la cédula de identidad N° 7.471.576, Presidente de la Asociación de Coleo del estado Falcón, interpuso acción de amparo cautelar por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el proceso de elección de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor para el periodo 2013-2017 de la referida Asociación Civil.

La abogada MARIA DANIELA LORETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-15.557.349 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.342, presentó escrito anexo al cual consignó "las correcciones correspondientes siguiendo los lineamientos dictados" en la decisión N° 174 dictada por esta Sala en fecha 22 de noviembre de 2016.

18.- Expediente N° AA70-E-2016-000052: Por oficio N° 0900-527 de fecha 31 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió acción de amparo  constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano MILTON JESÚS  RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad 4.373.007, contra de los "hechos, actos u omisión, originados por los ciudadanos que conforman la Comisión Electoral de  Regular el Proceso de Elecciones que se realizaran en fecha 29 de mayo de 2016  en lo que respecta a la participación de postulación de plancha a la elección de la junta directiva del Condominio Urbanización Villa Roca III".

El abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.480, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.373.007 (accionante), presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia N° 158 dictada por esta Sala en fecha 16 de noviembre de 2016. Asimismo, solicitó que se proceda a la notificación de la parte "recurrida librándose las correspondientes boletas de notificación y el despacho con la comisión correspondiente, así como del Ministerio Público".

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados