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Sala Electoral
  • Fecha: 25 de Abril de 2016





                                                           CUENTA N° 53

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nos. 6.168.711 y 4.304.003 respectivamente, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.

Se dio cuenta a la Sala.

ACTUACIÓN EN:

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000048: YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad números 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.158, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de mayo de 2015.

 

Vista la Sentencia N° 47 dictada en fecha 12 de abril de 2016, esta Sala Electoral acordó notificar a la parte recurrente, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral, al Instituto Nacional del Deporte (IND), a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE). Así como, a los ciudadanos Jorge Lara Nava, Albis Manuel Escalona, Yosmel Pellegrin, Juan Pablo Andrade Medina y Alexander Rodríguez (terceros verdadera parte, adhesivos a la parte recurrida) y al ciudadano Luis Salvador Figueroa (tercero verdadera parte, adhesivo a la parte recurrida). Se libraron Boletas y Oficios N° 16-302, 16-303, 16-304, 16-305 y 16-306, respectivamente.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000118: MARIA HELENA JONES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.374.232, invocando el carácter de personal docente ordinario adscrita al Instituto Pedagógico Rural El Mácaro y afiliada a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistida por el abogado Isidro Soler Badell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.295, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

 

Visto que el 04 de febrero de 2016, se fijó el día 03 de mayo de 2016, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas, esta Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados acordó diferir el referido acto, y fijó el día jueves nueve (09) de junio de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), para la realización del mismo.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000119: BLANCA TERÁN DE ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° 4.065.295, invocando el carácter de personal docente ordinario adscrita al Instituto Pedagógico Luis Beltrán Prieto Figueroa, con sede en Barquisimeto y afiliada a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistida por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018, en el estado Lara.

 

Visto que el 04 de febrero de 2016, se fijó el día 05 de mayo de 2016, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas, esta Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados acordó diferir el referido acto, y fijó el día jueves nueve (09) de junio de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la realización del mismo.

DILIGENCIA EN:

5.- Expediente N° AA70-E-2013-000076: JESÚS ALBERTO VILLARREAL, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado Antonio Quintero Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, interpone recurso contencioso electoral a los fines de IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, y solicitar la nulidad del estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013.

El abogado Antonio Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, presentó diligencia mediante la cual aportó domicilio procesal de la "Presidenta de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos", a los fines de su notificación.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000022: JOSÉ ANTONIO LEAL SUÁREZ, JOSÉ LUIS CASTELLANI AVELLANEDA y EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.753.273, 12.212.105 y 17.294.054, respectivamente, invocando el carácter de trabajadores activos de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), el último de ellos invocando adicionalmente la condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA), acompañados por su apoderado judicial abogado Everett José Salazar Bossio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016.

Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 18-04-2016, se acordó fijar el día jueves 28 de abril de 2016, a las 9:30 a.m., a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas. Igualmente, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍZ MADRÍZ SOTILLO, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente acción de amparo constitucional.

7.- Expediente N° AA70-E-2015-000120: RENNY ANTONIO OLIVARES CHIRINOS, ALEX GUTIÉRREZ ROCHA y ALEXIS RAMÓN MEDINA OLIVEROS, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.674.987, 16.109.640 y 15.656.063, invocando el carácter de trabajadores activos de "URBASER VALENCIA C.A.", asistidos por la abogada Yelitza Marina Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.423, interponen solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE LA EMPRESA RECOLECTORA DE DESECHOS URBASER VALENCIA, C.A. (SINTRARREDUVAL).

Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 11 de enero de 2016, se acordó fijar el día martes siete (07) de junio de 2016, a las diez y treinta (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas. Igualmente se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente acción de amparo constitucional.

ACTUACIÓN EN:

8.- Expediente N° AA70-E-2015-000082: THROY THONY RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 18.561.554, invocando el carácter de Vocero de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Pedro León Torres, asistido por el abogado Gabriel Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.295, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra los ciudadanos Santos Raúl Cabrera Bonilla, Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL) del Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, Eva Carolina Pietka Leiba, responsable de la Sala de Batalla Social por el Frente Francisco de Miranda en San Esteban Pueblo y Vocera del Consejo Comunal Cacique Santa Tecla Villa Herminia y Alvaro Jesús Robles, Vocero del Consejo Comunal Altos de San Esteban.

Visto que el 21 de abril de 2016, se fijó el día 26 de abril de 2016, a los fines de que tenga lugar la lectura del dispositivo en la presente acción de amparo constitucional, esta Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados acordó diferir el referido acto, y fijó el día jueves doce (12) de mayo de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la realización del mismo.

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000031: RUBEN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM LÓPEZ, JONATHAN LUGO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS MERCADO, ELIANNE ALCALDELUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY VARGAS MONCADA, titulares de la cédula de identidad N° 11.360.499, 11.351.124, 14.394.964, 12.996.220, 12.313.115, 12.182.296, 8.209.855 y 15.978.850, respectivamente, asistidos por el abogado Alfredo Brito Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.451, interponen acción de amparo constitucional contra el SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. (SINVENSOCUNIFORD).

Vista la Sentencia Nº 59 dictada por esta Sala en fecha 21-04-2016, se acordó notificar a los ciudadanos RUBÉN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM ALEXÁNDER LÓPEZ ARISTIGUIETA, JONATHAN ALEXÁNDER LUGO CEDEÑO y otros (parte accionante), a la Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD) y al Ministerio Publico. Se libraron Boletas y Oficio N° 16.309. Igualmente, se comisionó al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de realizar las notificaciones ordenadas, para lo cual se ordenó librar despachos. Se libraron Oficios Nos. 16.307 y 16.308, respectivamente.

ESCRITO PRESENTADO EN:

10.- Expediente N° AA70-E-2015-000082: THROY THONY RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 18.561.554, invocando el carácter de Vocero de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Pedro León Torres, asistido por el abogado Gabriel Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.295, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra los ciudadanos Santos Raúl Cabrera Bonilla, Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL) del Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, Eva Carolina Pietka Leiba, responsable de la Sala de Batalla Social por el Frente Francisco de Miranda en San Esteban Pueblo y Vocera del Consejo Comunal Cacique Santa Tecla Villa Herminia y Alvaro Jesús Robles, Vocero del Consejo Comunal Altos de San Esteban.

El abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.351, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de opinión fiscal relacionado con el presente asunto.

 

SENTENCIA

11.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, titulares de la cédula de identidad números 1.879.537, 8.814.624, 5.874.374, 4.821.384, 6.106.668, 5.416.967, 6.425.026 y 3.945.301, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.818, interponen recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar contra “las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero ‘…INVALIDADA’ , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “…inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2015-2017, así como la emitida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, en fecha Sábado dieciocho (18) de Abril de 2015, mediante la cual se sanciona a todos los integrantes de la Plancha No. 2, lo cual trae como consecuencia que sea inadmitida nuestra postulación a los cargos por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao”. La Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto con acción de amparo cautelar. SEGUNDO: LA NULIDAD de los actos posteriores a la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. TERCERO: LA NULIDAD por inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. CUARTO: ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral, por órgano de una Comisión Ad Hoc organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Club Oricao, para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el periodo 2015-2017. QUINTO: ORDENÓ al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y SEXTO: ORDENÓ igualmente a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los accionantes así como realizar cualquier acto que impida la ejecución de la presente decisión. Magistrado Ponente: CHRISTIAN ZERPA. Sentencia N° 60.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                   La Secretaria (E),

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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