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Sala Electoral
  • Fecha: 26 de Octubre de 2016





CUENTA N° 122

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000083: Los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.761.291, 19.995.397, 12.120.776, 14.830.185, 17.175.420, 17.970.646 y 11.999.114, respectivamente, aludiendo su condición de trabajadores de la entidad de trabajo Iveco Venezuela, C.A., y afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco de Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO), asistidos por la abogada Maiba Lida Martínez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.671, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones.

Se designó ponente Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud de convocatoria a elecciones formulada.

ACTUACIÓN EN:

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000053: Los ciudadanos JESÚS AQUILES PAEZ MENDOZA y JOHAN ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nos. 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, aludiendo su condición de entrenador y jugador de futbol campo, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016.

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

Para el mejor manejo del expediente y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir la segunda (2da) pieza.

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000032: El ciudadano GIOVANI OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 13.231.532, invocando el carácter de afiliado a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS C.A. VENEALIÑOS (U SINTRA B VENEALIÑOS-V), asistido por el abogado Miguel Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.826, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva de la referida organización Sindical.

 

Se libró oficio N° 16-684 al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en fecha 10 de agosto de 2016, y ratificado el 26 de octubre de 2016.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015.

 

En virtud del escrito de fecha 17 de octubre de 2016, interpuesto por la apoderada judicial de los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, recurrentes en la presente causa, este Juzgado acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015.

 

Por recibido oficio N° 349-16 de fecha 26 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 19 de octubre de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-677, librado al Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se le notificó del auto fecha 19-10-2016.

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

AUDIENCIA EN:

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000048: Los ciudadanos ÁNGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN,  titulares de la cédula de identidad N° 17.634.577 y 9.747.070, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016.

Se abrió la sesión presidida por la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, en su condición de Presidenta de la Sala, con la presencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, en su carácter de Vicepresidente, y los Magistrados Jhannett María Madriz Sotillo, Fanny Márquez Cordero -ponente- y Christian Tyrone Zerpa, se constituyó la Sala Electoral en el Salón de Audiencias a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de reanudar la audiencia pública fijada con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos ÁNGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.634.577 y V-9.747.070, respectivamente, en su alegado carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (en lo sucesivo SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.450, contra “...la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que lleva, para elegir la nueva estructura organizativa...” del sindicato. Iniciado el presente acto, se dejó constancia que se encontraban presentes los ciudadanos Ángel Daniel Morán Atencio y Román Emiro Ocando León, integrantes de la parte accionante, asistidos por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, antes identificada, el abogado Rafael Eduardo Abreu Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.178, apoderado judicial la Comisión Electoral de SUTPMCU y los ciudadanos José Luzardo Añez, Johandry José Morales e Isaías Segundo Méndez Ferrer, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.286.836, V-17.912.943 y V-7.972.150, respectivamente, miembros del referido órgano electoral, parte accionada; y el abogado Luis Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.711, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público designado para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala Electoral declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Finalmente, con fundamento en lo previsto en el Artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Electoral establece una sanción de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) para cada uno de los integrantes de la Comisión Electoral, ciudadanos José Luzardo, Isaías Segundo Méndez Ferrer y Johandry Morales, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de SUTPMCU, respectivamente, en virtud de su desacato a la orden contenida en la Sentencia Nro. 88 del 21 de junio de 2016 mediante la cual se ordenó suspender el acto de votación pautado para el 22 de junio de 2016. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Así se declaró.

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000048: Los ciudadanos ÁNGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN,  titulares de la cédula de identidad N° 17.634.577 y 9.747.070, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016.

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de la audiencia constitucional.

 

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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