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Sala Electoral
  • Fecha: 28 de Julio de 2016





CUENTA N° 91

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

1.- Expediente N° AA70-X-2016-000007: La abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, denunció "que en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 (…) solicito sean acatadas las citadas decisiones judiciales y se dé inició al procedimiento de desacato correspondiente".

Se dio cuenta a la Sala.

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

2.- Expediente N° AA70-X-2016-000007: La abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, denunció "que en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 (…) solicito sean acatadas las citadas decisiones judiciales y se dé inició al procedimiento de desacato correspondiente".

Se designó ponente a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de decidir la solicitud formulada por la abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente.

ACTUACIÓN EN:

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000008: Los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JOSÉ RAMÓN BOSCAN RUBIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.353.356 y 7.885.887, respectivamente, aludiendo el carácter de Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL) y Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A., (SIMBOMAR PDVSA), respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.517, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de innominada y amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria realizada por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.727.654, 12.863.602 y 11.253.974, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos y como Secretario General, secretaria de higiene y seguridad industrial y afiliada, respectivamente, del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria Petrolera, Petroquímica, similares y conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL) y otros, asistidos por el abogado Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 179.267, contra el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria De Trabajadores Del Petróleo, Del Gas, Sus Similares y Derivados De Venezuela. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2016-000008 y AA70-E-2016-000010).

Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000008: Los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JOSÉ RAMÓN BOSCAN RUBIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.353.356 y 7.885.887, respectivamente, aludiendo el carácter de Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL) y Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A., (SIMBOMAR PDVSA), respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.517, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de innominada y amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria realizada por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.727.654, 12.863.602 y 11.253.974, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos y como Secretario General, secretaria de higiene y seguridad industrial y afiliada, respectivamente, del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria Petrolera, Petroquímica, similares y conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL) y otros, asistidos por el abogado Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 179.267, contra el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria De Trabajadores Del Petróleo, Del Gas, Sus Similares y Derivados De Venezuela. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2016-000008 y AA70-E-2016-000010).

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas y recaudos, presentado en fecha 27 de julio de 2016, por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, actuando con el  carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERT GONZALEZ Y YOINER JOSE URRIETA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 12.079.782 y 18.074.795 (parte recurrente).

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000008: Los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JOSÉ RAMÓN BOSCAN RUBIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.353.356 y 7.885.887, respectivamente, aludiendo el carácter de Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL) y Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A., (SIMBOMAR PDVSA), respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.517, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de innominada y amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria realizada por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.727.654, 12.863.602 y 11.253.974, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos y como Secretario General, secretaria de higiene y seguridad industrial y afiliada, respectivamente, del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria Petrolera, Petroquímica, similares y conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL) y otros, asistidos por el abogado Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 179.267, contra el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria De Trabajadores Del Petróleo, Del Gas, Sus Similares y Derivados De Venezuela. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2016-000008 y AA70-E-2016-000010).

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas y recaudos, presentado en fecha 27 de julio de 2016, por el ciudadano MANUEL PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.723.920, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV), asistido por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.450. En tal sentido, visto el volumen de recaudos consignados y a los fines del mejor manejo del expediente, se forma una (01) pieza de anexo con los recaudos presentados, la cual será identificada como "Anexo 1".

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000008: Los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JOSÉ RAMÓN BOSCAN RUBIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.353.356 y 7.885.887, respectivamente, aludiendo el carácter de Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL) y Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A., (SIMBOMAR PDVSA), respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.517, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de innominada y amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria realizada por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.727.654, 12.863.602 y 11.253.974, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos y como Secretario General, secretaria de higiene y seguridad industrial y afiliada, respectivamente, del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria Petrolera, Petroquímica, similares y conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL) y otros, asistidos por el abogado Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 179.267, contra el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria De Trabajadores Del Petróleo, Del Gas, Sus Similares y Derivados De Venezuela. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2016-000008 y AA70-E-2016-000010).

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas y recaudos, presentado en fecha 27 de julio de 2016, por el ciudadano WILS RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 4.930.482, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV), asistido por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.450. En tal sentido, visto el volumen de recaudos consignados y a los fines del mejor manejo del expediente, se forma una (01) pieza de anexo con los recaudos presentados, la cual será identificada como "Anexo 2".

7.- Expediente N° AA70-E-2015-000143: Los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL CARMEN FERRARA MOLINA y PEDRO LUIS BLANCO GUTIÉRREZ, actuando en su condición de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional, en las pasadas elecciones del 06 de diciembre, asistidos por el abogado Pablo Enrique Paradas Álvarez, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (2), DEL ESTADO ARAGUA...".

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 20 de junio de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos.

8.- Expediente N° AA70-E-2015-000121: FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY-ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984,  interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay- Estado Aragua.

Esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa acordó librar nueva boleta de notificación al ciudadano ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ (accionante) a los fines de notificar de la sentencia N° 215 de fecha 24 de noviembre de 2015. Se libró Boleta. Finalmente, acordó comisionar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar al referido ciudadano. Se libró oficio N° 16-536 y Despacho.

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000037: El ciudadano ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.171.183, invocando el carácter de Presidente de la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros, Similares, Conexos y Afines, asistido por el abogado Ronny Rafael Reyes Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.920,  interpone recurso contencioso electoral contra “la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre del año 2015”.

Por recibido escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por el ciudadano CARLOS MORALES, titular de la cédula de identidad N° 14.243.277, actuando con el carácter de Vicepresidente de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistido por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.450, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito acompañado del poder que acredita su representación y formar dos (02) piezas separadas con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

10.- Expediente N° AA70-E-2015-000128: WINSTON TROMPIS, GENARO VELASQUEZ, EDGAR GARCÍA, PETRA GARCÍA DE TROMPIS, CARLOS FERRER, ÁNGEL VILLEGAS, GUSTAVO ZAVALA, MARIO GÓMEZ SÁNCHEZ, CASTOR LÓPEZ, ALEXIS VALLS y ROLANDO JUVENAL MORA, titulares de la cédula de identidad N° 3.095.087, 11.137.840, 9.504.682, 2.369.450, 2.331.116, 3.511.256, 2.786.271, 24.589.199, 3.239.084, 2.855.788, 2.085.293, 2.787.616, 3.205.982 y 3.094.102, respectivamente, invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, interponen recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015.

El abogado Ángel Yrigoyen López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.133, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de alegatos.

11.- Expediente N° AA70-E-2015-000046: ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046, AA70-E-2015-000060).

Visto que el 31 de mayo de 2016, se fijó el día martes dos (02) de agosto de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral, esta Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados, se acordó diferir la realización del referido acto para una nueva oportunidad, y fija el día martes once (11) de octubre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la realización del mismo.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 06 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

 

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual expuso " que en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”, en razón de ello, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Igualmente, a los fines de conformar el cuaderno separado se ordenó expedir copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 260 dictada en fecha 30 de diciembre de 2015, de la Sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 y  de la diligencia presentada el 28 de julio de 2016.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 06 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud formulada por la abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante el cual denunciaron el desacato de la sentencia N° 260 dictada en fecha 30 de diciembre de 2015 y de la Sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2016-000007.

DILIGENCIA EN:

14.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 06 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

La abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó sea declarado el desacato de la sentencia N° 260 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015.

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000053: Los ciudadanos JESÚS AQUILES PAEZ MENDOZA y JOHAN ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nos. 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, aludiendo su condición de entrenador y jugador de futbol campo, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016.

El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó números telefónicos de su contra parte.

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

ESCRITO PRESENTADO EN:

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000118: MARIA HELENA JONES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.374.232, invocando el carácter de personal docente ordinario adscrita al Instituto Pedagógico Rural El Mácaro y afiliada a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistida por el abogado Isidro Soler Badell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.295, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

La abogada Roxana Orihuela, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de informes.

SENTENCIA

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000120: RENNY ANTONIO OLIVARES CHIRINOS, ALEX GUTIÉRREZ ROCHA y ALEXIS RAMÓN MEDINA OLIVEROS, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.674.987, 16.109.640 y 15.656.063, invocando el carácter de trabajadores activos de "URBASER VALENCIA C.A.", asistidos por la abogada Yelitza Marina Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.423, interponen solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE LA EMPRESA RECOLECTORA DE DESECHOS URBASER VALENCIA, C.A. (SINTRARREDUVAL). La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 27 de octubre de 2015, por los ciudadanos Renny Antonio Olivares Chirinos, Alex Gutiérrez Rocha y Alexis Ramón Medina Oliveros, titulares de las cédulas de identidad números 13.674.987, 16.109.640 y 15.656.063, respectivamente, asistidos por la abogada Yelitza Marina Parada de Caballos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.423. SEGUNDO: ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Revolucionarios de la Empresa Recolectora de Desechos Urbaser Valencia, C.A. (SINTRARREDUVAL), que dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a la convocatoria para la Asamblea General de Trabajadores afiliados para la designación de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012. Ponente: Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 107.

 

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

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