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Sala Electoral
  • Fecha: 29 de Noviembre de 2016





CUENTA N° 141

Martes veintinueve (29) de noviembre de 2016

ACTUACIÓN EN:

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000076: El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, titular de la cédula de identidad N° 8.635.180, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela de fecha 13 de septiembre de 2016.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano KELVIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.942.846, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 151 dictada en fecha 01 de noviembre de 2016.

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000076: El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, titular de la cédula de identidad N° 8.635.180, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela de fecha 13 de septiembre de 2016.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ALEXANDER NARVAEZ, titulare de la cédula de identidad N° 9.937.775, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 151 dictada en fecha 01 de noviembre de 2016.

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000076: El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, titular de la cédula de identidad N° 8.635.180, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela de fecha 13 de septiembre de 2016.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la Junta Directiva del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Petroleros Químicos y Sus Similares, de los Municipios Autónomos Bruzual, Peñalver, Bolivar y Sotillo del estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 151 dictada en fecha 01 de noviembre de 2016.

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron recurso contencioso electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

Por recibido Oficio N° 2016-0592 de fecha 18 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 27 de octubre de 2016, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000008: Los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JOSÉ RAMÓN BOSCAN RUBIO, aludiendo el carácter de Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL) y Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A., (SIMBOMAR PDVSA), respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de innominada y amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria realizada por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, ROBERT GONZÁLEZ, ÁNGEL CASTILLO, YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ y MARÍA RODRÍGUEZ, invocando la condición de afiliados a la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre de 2015. (Expedientes acumulados NOS. AA70-E-2016-000008 y AA70-E-2016-000010).

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de noviembre de 2016 por la abogada Roxana Orihuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual solicitó diferimiento de la audiencia oral y pública que fuere fijado para el día martes veintinueve (29) de noviembre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), esta Sala acordó diferir la realización del referido acto y fija el día jueves ocho (08) de diciembre de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para la realización del mismo.

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000053: Los ciudadanos JESÚS AQUILES PAEZ MENDOZA y JOHAN ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nos. 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, aludiendo su condición de entrenador y jugador de futbol campo, respectivamente,  asistidos por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016.

Visto el escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2016, por la abogada Judith Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.720, actuando en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 15.541.220, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Deportes, anexo al cual consignó "legajo de copias certificadas constante de 319 folios útiles, contentivo del proceso eleccionario reflejado en el acta de asamblea ordinaria de fecha 16 febrero de 2013 de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa ",  esta Sala a los fines del mejor manejo del expediente acordó agregar a la pieza principal el mencionado escrito y una (01) pieza de anexos con los recaudos consignados, pieza que será identificada como ANEXO 01.

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

Visto que en fecha 10 de noviembre de 2016 fue recibido el oficio N° 3660/418/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 12 de julio de 2016, se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de los referidos ciudadanos, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel a los fines de notificar a los ciudadanos Argenis Rafael Vacaro Camora, Roxanna Polisini de Quijada y Simón Rafael Farrera.

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-693, librado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de que practique la evacuación de las posiciones juradas y las testimoniales señaladas en el auto de fecha 06-10-2016.

El abogado Francisco Sánchez Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.629, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral del período 2016-2018 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, parte recurrida, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-693, librado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de que practique la evacuación de las posiciones juradas y las testimoniales señaladas en el auto de fecha 06-10-2016.

El abogado Roberto Alí Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes y de los terceros interesados, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

DILIGENCIA EN:

10.- Expediente N° AA70-E-2015-000065: ROY QUIRÓZ LANDAETA y WILFREDO RAFAEL ZAVALA ARIAS, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO ZABALA, interpusieron recursos contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra las decisiones dictadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM), respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo de acto de votación se fijó para el 11 de junio de 2015.

El abogado Pablo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  77.765, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiro cartel de emplazamiento librado en fecha 23/11/2016.

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000076: El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela de fecha 13 de septiembre de 2016.

 

El ciudadano EUDIS GIROTT, titular de la cédula de identidad Nos. 8.635.180, asistido por el abogado José Rangel Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, presento diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA al abogado asistente.

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000009: La ciudadana RUMUALDA OLIVO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata por la "Mesa de la Unidad Democrática" a diputada por el circuito 2 del estado Guárico, interpuso recurso contencioso electoral contra las votaciones efectuadas en cincuenta y seis (56) mesas electorales y sus respectivas actas de escrutinios, así como contra los respectivos Actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el día 6 de diciembre de 2015.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-694, librado al Consejo Nacional Electoral, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 138 de fecha 05-10-2016.

13.- Expediente N° AA70-E-2016-000072: La abogada Marianela Mora Bracho, actuando con el carácter de apoderada judicial de TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto contra la convocatoria a elecciones de la Comisión Electoral, las asambleas de fecha 26 de mayo de 2016, la elección de los miembros de la Comisión Electoral "así como los subsecuentes actos dictados por ella, tendentes a considerar como válida la elección de una Junta Directiva irrita e ilegal" del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS).

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-699, librado al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS), de los autos dictados en fecha 05-10-2016 y 03-11-2016.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000048: Los ciudadanos ÁNGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN, , invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño,  interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016.

Visto el escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2016 por el abogado RAFAEL EDUARDO ABREU BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.178, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LUZARDO, ISAÍAS MENDEZ y JOHANDRY MORALES, titulares de las cédula de identidad Nos. 11.286.836, 7.972.150 y 17.912.943, respectivamente, mediante el cual solicitó “aclaratoria respecto a uno de los puntos de la decisión publicada con el N° 149 de fecha primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)” por esta Sala Electoral, se designó ponente al Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a los fines de la decisión correspondiente.

ACTUACIÓN EN:

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000031: ROSA MARLENE ORDOÑE MORILLO y HUGO RAFAEL ASTUDILLO FUENTES, invocando el carácter de Secretaria de Finanzas y Secretario General, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores Activos y Jubilados Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, asistidos por el abogado Alfredo Uzcátegui, mediante el cual interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Junta Directiva y la Junta Electoral del referido Sindicato, en relación con el proceso electoral, que tuvo lugar el día 22 de octubre de 2014.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ROSA MARLENE ORDOÑE MORILLO titular de la cédula de identidad N° 7.153.314, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 110 dictada en fecha 02 de agosto de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                    La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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