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CUENTA N° 142
Miércoles treinta (30) de noviembre de 2016
ACTUACIÓN EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2016-000053: Los ciudadanos JESÚS AQUILES PAEZ MENDOZA y JOHAN ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, aludiendo su condición de entrenador y jugador de futbol campo, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Quintero, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016.
Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designa ponente a la Magistrada JHANNETT MADRIZ SOTILLO, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día martes (14) de febrero de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.
2.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-693, librado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de que practique la evacuación de las posiciones juradas y las testimoniales señaladas en el auto de fecha 06-10-2016.
Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
3.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-693, librado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de que practique la evacuación de las posiciones juradas y las testimoniales señaladas en el auto de fecha 06-10-2016.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 29 de noviembre de 2016, por el abogado Francisco Sánchez Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.629, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral del período 2016-2018 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, parte recurrida. Asimismo, a los fines del mejor manejo del expediente se acuerda formar una (01) pieza de anexo con los recaudos identificados como Anexos "A-1" y "A-2", que acompañaron al escrito mencionado, que será identificados como Anexo 1.
4.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 16-693, librado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de que practique la evacuación de las posiciones juradas y las testimoniales señaladas en el auto de fecha 06-10-2016.
Se agregó a los autos el escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2016, por el abogado Roberto Alí Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes y de los terceros interesados, mediante el cual promovió pruebas.
5.- Expediente N° AA70-E-2016-000071: Los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO, JOSÉ ABREU, LIBARDO LÓPEZ, JOSÉ MARTINEZ, ROBERT BENITEZ, CARLOS NIÑO, SAVIER ARTILES, ELVIS GAVIRIA y JOEL CARRILLO, aludiendo su cualidad de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuosos, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato.
Vista la Sentencia N° 161 dictada por la Sala Electoral en fecha 16-11-2016, se acordó citar a la actual Junta Directiva de Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuoso, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN). Se libró boleta de citación. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. (Distribuidor), a los fines de la notificación ordenada. Se libró Oficio N° 16-719 y Despacho. De igual forma, se acordó notificar al Ministerio Público. Se libró Oficio No. 16-720.
6.- Expediente N° AA70-E-2016-000083: Los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NUÑEZ, aludiendo su condición de trabajadores de la entidad de trabajo Iveco Venezuela, C.A., y afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco de Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO), asistidos por la abogada Maiba Lida Martinez Garcia, interponen solicitud de convocatoria a elecciones.
Vista la Sentencia N° 171 dictada en fecha 16 de noviembre de 2016, Esta Sala acordó notificar a los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NÚÑEZ (parte accionante). De igual forma, se acordó citar a la Junta Directiva del Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO), se ordenó notificar al Ministerio Público. Asimismo, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Rivas y Rafael Revenga (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante. Librándose Oficios Nos. 16-725 y 16-726 y Despacho.
7.- Expediente N° AA70-E-2015-000102: ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra "los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario" del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral.
Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° TEM-104/16 de fecha 17 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 20 de abril de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
8.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: La ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.
Por recibido Oficio N° 20.516 de fecha 24 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Monagas, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 25 de octubre de 2016, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
DILIGENCIA EN:
9.- Expediente N° AA70-E-2014-000044: Los ciudadanos HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ y DURGA YHOSEBE OCHOA, asistidos por la abogada Verónica Alvárez, aludiendo el carácter de Presidente del partido político Unidad Popular Venezolana (UPV) y Diputada electa a la Asamblea Nacional por el estado Vargas, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acta de asamblea de fecha 11 de diciembre de 2015, mediante la cual se designaron nuevas autoridades en la organización política Unidad Popular Venezolana (UPV).
El abogado Héctor José Galarraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declare el decaimiento del objeto del presente recurso contencioso electoral.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
ACTUACIÓN EN:
10.- Expediente N° AA70-E-2016-000052: Por oficio N° 0900-527 de fecha 31 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad 4.373.007, contra de los "hechos, actos u omisión, originados por los ciudadanos que conforman la Comisión Electoral de Regular el Proceso de Elecciones que se realizaran en fecha 29 de mayo de 2016 en lo que respecta a la participación de postulación de plancha a la elección de la junta directiva del Condominio Urbanización Villa Roca III".
Vista la sentencia N° 158 dictada en fecha 16 de noviembre de 2016. Este Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la Junta Electoral de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III y a la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la citada Asociación Civil. Librándose oficios. De igual forma, se ordena notificar a los ciudadanos Pablo González, Zoraida Lizcano, Felicidad de Abreu y Lilian Fonseca en su condición de candidatos a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III. Remítase copia certificada del fallo. Librándose Boletas. Asimismo, se acordó solicitar a la Junta Electoral de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Del mismo modo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas (Distribuidor). Se libro oficio N° 16.721 y despacho
ESCRITO PRESENTADO EN:
11.- Expediente N° AA70-E-2016-000058: Los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron" recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
El abogado José Ramón Sánchez Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.083, actuando con el carácter de apoderado judicial de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., parte recurrente, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
SENTENCIA
12.- Expediente N° AA70-E-2016-000043: El abogado JOSE RAFAEL RANGEL, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Johnny de Jesús Lezama, José Machuca, José Carmona, Luís Guinan y Edgar Márquez, aludiendo su condición de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos contra los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las elecciones y así mismo, en contra de la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, realizado el día 11 de abril de 2016. LLa Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- HOMOLOGA el desistimiento de la acción presentado en fecha 9 de noviembre de 2016 por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, antes identificado. Magistrada ponente INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 175.
13.- Expediente N° AA70-E-2016-000060: Por recibido Oficio N° 0351-2016 de fecha 25 de julio de 2016, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RICHARD ANTONIO DÁVILA, RICARDO ISRRAEL TAVIRA MÉNDEZ, YELITZA DEL CARMEN SÁNCHEZ CALDERÓN, OLIVER EDUARDO BONILLO DÍAZ, CARMEN YASMIRA CASTILLO CUEVAS, CAROLINA PEPE ROJAS, MARVELLA MÁRQUEZ ZAMBRANO y ARMANDO JOSÉ PEÑA, asistidos por el abogado Francisco Efrén Cermeño, contra "EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA" por la conducta omisiva en convocar a elecciones en el referido. La Sala Declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción interpuesta, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrada ponente INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 176.
14.- Expediente N° AA70-E-2016-000087: Los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA y YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, interpusieron acción de amparo constitucional contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo autónomo constitucional. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla, Yenirett Dubraska Doglia, que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), contados a partir de su notificación y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, CORREGIR la deficiencia señalada e indiquen con total claridad, los datos de su afiliación y acompañen los documentos necesarios que permitan determinar su legitimación a este órgano de justicia; acompañada de los elementos probatorios referidos como anexos del libelo, siendo la interposición de la acción la oportunidad preclusiva a tales efectos, con la salvedad de que si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada inadmisible. Magistrada ponente INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 177.
15.- Expediente N° AA70-E-2015-000085: GIOVANNY MARTÍNEZ RUEDA, JESÚS ROA GONZÁLEZ, YOSMAN LÓPEZ MARTÍNEZ, ROSALBA PULIDO RIVAS, RUBÉN PÉREZ GARABÁN, ALFREDO RODRÍGUEZ YERVES, LISANDRO VILLALBA CARRION, FRANCISCO ECHEVERRÍA SALAZAR, CARMEN HERNÁNDEZ, ANGEL BAENA, OLEARY FERNÁNDEZ VILLASANA, JIBERT CAMPOS, LUIS BARRIOS RODRÍGUEZ, JEYSSONH OLIVARES BASTARDO, ALCIDES MEJÍAS ACOSTA, GREGORIO LÓPEZ GONZÁLEZ, KEYVER ACOSTA NARANJO y ROCNY MARCANO MUSSIO, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA) "por NEGARSE a incorporar a mis representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato 2015-2018, convocadas para el 29 de junio de 2015". La Sala declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional. TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa. Magistrado ponente: MALAQUIAS GÍL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 178.
16.- Expediente N° AA70-E-2015-000124: MARIANGELA FIGUEIRA GALÍNDEZ y ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR, invocando la condición de miembro del personal administrativo la primera, y miembro del personal obrero el segundo, de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy al "no incluir en el registro electoral para elegir a los respectivos representantes del personal administrativo y del personal obrero en el Consejo Universitario de la UNERY, a quienes a criterio de la Comisión Electoral no tienen derecho al voto, porque ejercen funciones administrativas sin tener la condición de fijos en ese sector de trabajadores", con ocasión del proceso electoral para la elección de autoridades universitarias del Consejo Universitario, a llevarse a cabo en la referida Casa de Estudio. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: NULA la convocatoria a elecciones, así como todos los actos subsiguientes respecto de ese mismo proceso, por lo cual se ordena a la referida Comisión Electoral mantener la suspensión del proceso electoral pautado, hasta que se reforme el Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el Consejo Universitario. TERCERO: Se ORDENA al Rector de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el Consejo Universitario dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación. En ese sentido, el Reglamento que al efecto se ordena dictar, deberá permitir la participación de manera que se incluya a todo el personal administrativo y obrero independientemente de su condición y categoría: fijo o contratado e igualmente, garantizar su participación “plena” y en “igualdad de condiciones”, como lo ordena la Ley Orgánica de Educación, en virtud de la prevalencia de la Ley Orgánica de Educación sobre el mandato contenido en la dicho Reglamento. CUARTO: se ORDENA que una vez sea reformado el Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el Consejo Universitario, se convoque el proceso para la escogencia de los representantes principal y suplente del personal administrativo y obrero ante el Consejo Universitario, suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad. Magistrado ponente: MALAQUIAS GÍL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 179.
17.- Expediente N° AA70-E-2016-000079: La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, interpone acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA). La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por la ciudadana Ismery Micaela Pulgar Ojeda, en su condición de “...empleada administrativa de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado U.C.L.A.” y afiliada al Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA), asistida por la abogada Lidyea Lellys Moreno Briceño, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- ADMITE acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la Junta Directiva de SINDEUCLA y la notificación del Ministerio Público. Magistrado ponente: MALAQUIAS GÍL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 180.
18.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa. La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y, en consecuencia, DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Comunal San Francisco I, contra el acto administrativo de registro de la Comuna “El Nuevo Despertar de Hugo Chávez”, ante la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral respecto de la denuncia de inelegibilidad recaída sobre los ciudadanos Jhonny Campero y Ana María Justiniano. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 181.
19.- Expediente N° AA70-E-2016-000072: La abogada Marianela Mora Bracho, actuando con el carácter de apoderada judicial de TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., interpone recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto contra la convocatoria a elecciones de la Comisión Electoral, las asambleas de fecha 26 de mayo de 2016, la elección de los miembros de la Comisión Electoral "así como los subsecuentes actos dictados por ella, tendentes a considerar como válida la elección de una Junta Directiva irrita e ilegal" del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS). La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentado por la abogada Marianela Mora Bracho, titular de la cédula de identidad número 4.135.392, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.133, actuando con el carácter de apoderada judicial de Transgar Almacén General de Depósito, C.A., la cual se encuentra “…bajo administración, Ad Hoc, de VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A., VEXIMCA…”, contra “…la convocatoria –que se ignora por quien fue realizada- para elegir una Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte identificado con las siglas, usadas en lo sucesivo, SINTRAALMATRANS, así como contra la elección de la Comisión Electoral que fraudulentamente se constituyó y las elecciones donde fue designada una Junta Directiva del mencionado Sindicato y miembros del Tribunal Disciplinario…”. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso interpuesto, al constatarse la falta de legitimación de la recurrente. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 182.
20.- Expediente N° AA70-E-2015-000050: CARMEN TOVAR, invocando la condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). La Sala declaró: 1.- NULAS las actuaciones realizadas unilateralmente por el ciudadano Miguel Tobías Laya, a fin de materializar el proceso electoral mediante el cual deben ser renovadas las autoridades de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). 2.- El DESACATO de los ciudadanos Miguel Tobías Laya, Maritza Romero y Fernando López, en su condición de Presidente, Vicepresidenta y Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, respectivamente, de la orden contenida en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016, emanada de esta Sala Electoral. 3.- DEJA SIN EFECTO la Providencia Administrativa N° 004-2016 del 14 de septiembre de 2016, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en lo que respecta a la orden dirigida al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro a fin de que se convoquen Asambleas Parciales de Asociados que conduzcan a la elección de nuevos integrantes de su Comisión Electoral Principal y Sub-Comisiones Electoral Regionales, así como toda convocatoria realizada por el Consejo de Administración de CAHORMINSA a fin de llevar a cabo las referidas Asambleas. 4.- ORDENA a la Superintendencia de Cajas de Ahorro que, dentro del lapso de quince (15) días continuos contados desde la notificación de la presente Sentencia, designe una Comisión Electoral Principal Ad-Hoc a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016. 5.- ESTABLECE una sanción de Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) para cada uno de los integrantes de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, ciudadanos Tobías Laya, Maritza Romero y Fernando López, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, en virtud de haber desacatado la orden contenida en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de esta Decisión, y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente. Magistrada ponente: FANNY MARQUEZ CORDERO. Sentencia N° 183.
21.- Expediente N° AA70-X-2016-000010: Los ciudadanos JOSE ALIRIO GUTIERREZ, MARISA LEONOR RODRIGUEZ DE OLIVARES, MARIETA TERESA FLORES FLORES, YLDEMARO ANTONIO PERDOMO, WILFREDO EZEQUIEL FLORES FLORES y SONIA JOSEFINA BELLORIN MARCANO, asistidos por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, mediante el cual consignaron solicitud de "Amparo Constitucional Sobrevenido Con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efecto". La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo sobrevenido interpuesta. 2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada por la parte accionante. Magistrada ponente: FANNY MARQUEZ CORDERO. Sentencia N° 184.
22.- Expediente N° AA70-E-2013-000014: JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA interponen del recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-3197, de fecha 27 de abril de 2012, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS. Oficio N° 0438 de fecha 25 de febrero de 2013. La Sala declaró: PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 185.
23.- Expediente N° AA70-E-2016-000067: Los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUÍS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), asistidos por el abogado Gabriel Gregorio Espinoza, interponen Amparo Constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y actos emanados de los representantes del precitado Sindicato. La Sala declaró: PRIMERO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: ORDENA la notificación de los accionantes, la citación de la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA); y, la notificación del Ministerio Público. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 186.
24.- Expediente N° AA70-E-2016-000085: La abogada MARIA DANIELA LORETO GONZÁLEZ, actuando en nombre propio e invocando el carácter de Juez Nacional de Coleo, Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Coleo del estado Falcón y apoderada judicial del ciudadano EDGARDO JOSÉ PIÑA BEIRUTTY , Presidente de la Asociación de Coleo del estado Falcón, interpuso acción de amparo cautelar por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el proceso de elección de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor para el periodo 2013-2017 de la referida Asociación Civil. La Sala declaró: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de amparo cautelar. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 187.
25.- Expediente N° AA70-E-2014-000054: WILGEN JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANO y NANCY LÓPEZ ALJORNA, interponen "DEMANDA DE NULIDAD" conjuntamente con acción de amparo constitucional, en contra de "¿las vías de hecho configurada en actuaciones materiales ejecutadas por el Presidente Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR?". PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: Se ORDENA la permanencia del recurrente y los terceros intervinientes en los cargos directivos de la Dirección Regional de COPEI en el estado Aragua, hasta que la Junta Ad-hoc, designada mediante sentencia número 1023, dictada por la Sala Constitucional de fecha 30 de julio de 2015, conformada por los ciudadanos Pedro Urrieta Figueredo, Presidente, Silvia Melina Vásquez, Primer Vicepresidenta, Orlando Medina, Segundo Vicepresidente, Miguel Salazar, Secretario General, Ibis Alemán, Subsecretaria General, realice el proceso electoral interno. TERCERO: Se ORDENA la notificación de la presente sentencia a la Junta Ad-hoc de COPEI. Magistrada ponente INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 188.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
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