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CUENTA N° 64
Martes, treinta y uno (31) de mayo de 2016
NUEVO ASUNTO INGRESADO EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2016-000045: Los ciudadanos SEGUNDO MELÉNDEZ, FELIPE MUJICA, MARÍA VERDEAL, PEDRO VELIZ, RAFAEL VENEGAS, CAMILO ARCAYA, FEDERICO VILLANUEVA, LUIS FUENMAYOR TORO Y EDWIN SAMBRANO, titulares de la cédula de identidad N° 1.888.738, 639.385, 10.807.976, 2.927.005, 3.814.870, 2.149.042, 3.176.865, 2.158.566 y 4.078.479, respectivamente, invocando la condición de integrantes de los partidos políticos Movimiento al Socialismo (MAS), Bandera Roja, Vanguardia Popular, De Frente con Venezuela, respectivamente y el último como elector independiente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA emanada del Consejo Nacional Electoral denominada NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE NOMINA DE INSCRITOS DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES, publicada en Gaceta Electoral N° 801 de fecha 4 de marzo del 2016.
Se dio cuenta a la Sala.
ACTO DE INFORMES ORALES EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2015-000074: El abogado LUBIN AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano STEFANO FERRARI GRANCINI, titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y el abogado FRANCESCO CARROCCIO VENDITTO, titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Ítalo Venezolano de Valencia, referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social.
Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado LUBIN AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano STEFANO FERRARI GRANCINI, titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y el abogado FRANCESCO CARROCCIO VENDITTO, titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, parte recurrente. Del mismo modo se dejó constancia de la asistencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUSSO TEMPONE, titular de la cédula de identidad N° 5.177.137 en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Centro Social Ítalo Venezolano y de las ciudadanas EMILIA DE ANGELIS y ADRIANA CUERVO titulares de la cédula de identidad Nos. 7.085.690 y 7.093.527, respectivamente, invocando el carácter de Presidenta y Secretaria de la Comisión Electoral del Centro Ítalo Venezolano de Valencia, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Tulio Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, parte recurrida. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada ROXANA ORIHUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, actuando en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, designada para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, el Vicepresidente de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.
3.- Expediente N° AA70-E-2015-000074: El abogado LUBIN AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.024, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano STEFANO FERRARI GRANCINI, titular de la cédula de identidad N° 7.078.750 y el abogado FRANCESCO CARROCCIO VENDITTO, titular de la cédula de identidad N° 7.087.921, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Ítalo Venezolano de Valencia, referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Centro Social.
Se dejó constancia que se agregó al expediente, disco compacto contentivo del acto de informes orales celebrado en esta misma fecha.
4.- Expediente N° AA70-E-2015-000063: MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.354.837 y 7.210.050, respectivamente, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.571, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez.
Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraban presentes los ciudadanos MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.354.837 y 7.210.050, respectivamente, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), conjuntamente con su apoderado judicial abogado Wilmer Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.571, parte recurrente. Del mismo modo se dejó constancia de la asistencia del abogado CARLOS CASTRO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 90.583, actuando en su condición de representante judicial del Consejo Nacional Electoral, parte recurrida. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada ROXANA ORIHUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, actuando en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, designada para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, el Vicepresidente de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.
5.- Expediente N° AA70-E-2015-000063: MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.354.837 y 7.210.050, respectivamente, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.571, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez.
Se dejó constancia que se agregó al expediente, disco compacto contentivo del acto de informes orales celebrado en esta misma fecha.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
6.- Expediente N° AA70-E-2016-000044: Los ciudadanos HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ y DURGA YHOSEBE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nos 5.334.789 y 13.518.991, respectivamente, asistidos por la abogada Verónica Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.997, aludiendo el carácter de Presidente del partido político Unidad Popular Venezolana (UPV) y Diputada electa a la Asamblea Nacional por el estado Vargas, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acta de asamblea de fecha 11 de diciembre de 2015, mediante la cual se designaron nuevas autoridades en la organización política Unidad Popular Venezolana (UPV).
Visto el escrito presentado en fecha 30-05-2016 por los ciudadanos HENRY HERNÁNDEZ y DURGA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nos 5.334.789 y 13.518.991, respectivamente, asistidos por la abogada Verónica Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.977, aludiendo el carácter de Presidente del partido político Unidad Popular Venezolana (UPV) y Diputada electa a la Asamblea Nacional por el estado Vargas, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acta de asamblea de fecha 11-12-2015, mediante la cual se designaron nuevas autoridades en la organización política Unidad Popular Venezolana (UPV), en consecuencia, se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se libró Oficio N° 16-364. Igualmente, se designó ponente a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE.
ACTUACIÓN EN:
7.- Expediente N° AA70-E-2015-000063: MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.354.837 y 7.210.050, respectivamente, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.571, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez.
Se agregó al expediente, recaudos presentados en el acto de informes orales por los ciudadanos Miguel Prieto Narváez y Gladys Rodríguez, titulares de la cédula de identidad N° 3.354.837 y 7.210.050, respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.571.
8.- Expediente N° AA70-E-2015-000120: RENNY ANTONIO OLIVARES CHIRINOS, ALEX GUTIÉRREZ ROCHA y ALEXIS RAMÓN MEDINA OLIVEROS, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.674.987, 16.109.640 y 15.656.063, invocando el carácter de trabajadores activos de "URBASER VALENCIA C.A.", asistidos por la abogada Yelitza Marina Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.423, interponen solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE LA EMPRESA RECOLECTORA DE DESECHOS URBASER VALENCIA, C.A. (SINTRARREDUVAL).
Visto que el 25 de abril de 2016, se fijó el día siete (07) de junio de 2016, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas, esta Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados acordó diferir la realización del referido acto para una nueva oportunidad, y fija el día martes veintiuno (21) de junio de 2016, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), para la realización del mismo.
9.- Expediente N° AA70-E-2014-000087: JOSÉ GARCÍA, LEOMAR HIDALGO y la abogada RUTH CHACÓN, ésta última actuando en su propio nombre y asistiendo a los dos primeros, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en fecha 18 de mayo de 2014, en el cual se eligieron las Vocerías y Comisión Electoral Parmente del Consejo Comunal de LA BARRACA II POLIGONAL I del Municipio Atanasio Girardot del estado Aragua.
Vencido como se encuentra el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, se agregó al expediente el cartel de emplazamiento original.
10.- Expediente N° AA70-E-2013-000076: JESÚS ALBERTO VILLARREAL, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado Antonio Quintero Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, interpone recurso contencioso electoral a los fines de IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, y solicitar la nulidad del estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir la tercera (3ra) pieza del expediente.
11.- Expediente N° AA70-E-2015-000046: ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046, AA70-E-2015-000060).
Visto que el 17 de mayo de 2016, se fijó el día treinta (30) de junio de 2016, a los fines de que las partes presenten sus informes en forma oral, esta Sala en acatamiento a la Resolución Nro. 2016-0005 de fecha 16 de marzo de 2016 dictada por la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó implementar un Plan Estratégico de Ahorro Energético, contentivo de medidas extraordinarias y temporales a partir de esa fecha, tendentes a incrementar el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica, en atención a la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica, acordó diferir el acto, y fijó el día martes dos (02) de agosto de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la realización del mismo.
ESCRITO PRESENTADO EN:
12.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 06 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.
Los abogados Jaiber Alberto Núñez Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.461, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NIRMA GUARULLA, JULIO YGARZA, ROMEL GUZAMANA, ROSA PETIT, MAULIGMER BALOA y JAVIER LINARES, titulares de la cédula de identidad N° 1.569.032, 12.173.417, 13.325.572, 8.947.877, 13.964.768 y 15.512.592, respectivamente, presentó escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento sobre la oposición formulada contra la medida de amparo cautelar.
13.- Expediente N° AA70-E-2016-000006: Los ciudadanos GABRIEL PUERTA APONTE y PEDRO ARTURO MORENO BALZA, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.982.242 y 4.062.142, respectivamente, invocando el carácter de Secretario General y miembro del Comité Central y del Comité Político Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos BANDERA ROJA, asistidos por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, interponen recurso contencioso electoral contra las presuntas "actuaciones de violación flagrante de normas estatutarias, legales y constitucionales realizadas por el ciudadano PEDRO VELIZ ACUÑA, actuando en su cualidad de Presidente del Partido Político BANDERA ROJA".
El abogado Carlos Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo le N° 90.583, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito contentivo de la prueba de informe solicitada mediante auto de fecha 21 de abril de 2016.
14.- Expediente N° AA70-E-2015-000063: MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.354.837 y 7.210.050, respectivamente, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.571, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez.
El abogado Carlos Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo le N° 90.583, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito de conclusiones.
COMUNICACIÓN TELEFONICA EN:
15.- Expediente N° AA70-E-2016-000042: Los ciudadanos JAIME LÓPEZ, FREDDY ALVARADO, ROBERT GONZÁLEZ, EUDIS GIROT, ÁNGEL PARICA y FRANKLIN VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 6.223.029, 5.440.125, 12.079.782, 8.635.180, 8.320.163 y 8.316.289, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la referida Federación que regirá el proceso electoral a celebrarse el 01 de junio de 2016, así como contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Will Rangel en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV).
Se dejó constancia que se estableció comunicación telefónica con el ciudadano José Rafael Rangel Aguiar, titular de la cédula de identidad N° 6.103.639, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, quien se identificó como apoderado de la parte recurrente, mediante la cual se notificó el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el día 31-05-2016, signada con el N° 81, en la que se declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto, 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y 3.- INADMISIBLE el recurso por haber operado la caducidad. A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la dirección rangelaguiarjosue@gmail.com copia de la mencionada sentencia de esta Sala.
DILIGENCIA EN:
16.- Expediente N° AA70-E-2015-000045: NÉSTOR SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.502.324, asistido por el abogado Pedro Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.717, interpone solicitud de convocatoria a elecciones para elegir a la Junta Directiva del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T).
El abogado Yeimy Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 62.184, en su carácter de apoderado de la parte accionada, presentó diligencia mediante la cual retiró las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016.
17.- Expediente N° AA70-E-2015-000048: YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad números 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.158, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de mayo de 2015.
El ciudadano Auxiliar del Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16.305, librado al Presidente del Instituto Nacional del Deporte (IND), mediante el cual se le notificó de la Sentencia Nº 47 de fecha 12-04-2016.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
ACTUACIÓN EN:
18.- Expediente N° AA70-E-2015-000118: MARIA HELENA JONES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.374.232, invocando el carácter de personal docente ordinario adscrita al Instituto Pedagógico Rural El Mácaro y afiliada a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistida por el abogado Isidro Soler Badell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.295, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.
Visto que el 25-04- 2016, se fijó el día nueve (09) de junio de 2016, a los fines de que las partes presenten sus informes en forma oral, esta Sala en acatamiento a la Resolución Nro. 2016-0005 de fecha 16 de marzo de 2016 dictada por la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó implementar un Plan Estratégico de Ahorro Energético, contentivo de medidas extraordinarias y temporales a partir de esa fecha, tendentes a incrementar el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica, en atención a la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica, acordó diferir el acto, y fijó el día martes veintiséis (26) de julio de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), para la realización del mismo.
19.- Expediente N° AA70-E-2015-000119: BLANCA TERÁN DE ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° 4.065.295, invocando el carácter de personal docente ordinario adscrita al Instituto Pedagógico Luis Beltrán Prieto Figueroa, con sede en Barquisimeto y afiliada a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistida por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018, en el estado Lara.
Visto que el 25 de abril de 2016, se fijó el día nueve (09) de junio de 2016, a los fines de que las partes presenten sus informes en forma oral, esta Sala en acatamiento a la Resolución Nro. 2016-0005 de fecha 16 de marzo de 2016 dictada por la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó implementar un Plan Estratégico de Ahorro Energético, contentivo de medidas extraordinarias y temporales a partir de esa fecha, tendentes a incrementar el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica, en atención a la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica, acordó diferir el acto, y fijó el día martes veintiséis (26) de julio de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la realización del mismo.
SENTENCIA
20.- Expediente N° AA70-E-2015-000101: IVÁN SULBARÁN, JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y JOSÉ CASTELLANI, titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105, respectivamente, asistidos por la abogada Yuleisis Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.470, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa “Molinos Nacionales C.A.” (SINTRAMONACA). La Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado Everett José Salazar Bossio. CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones realizada por la abogada Yuleisis Velásquez. ORDENA reponer el proceso electoral al estado en que se convoque a la Asamblea General, la cual deberá cumplir posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 66.
21.- Expediente N° AA70-E-2015-000082: THROY THONY RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 18.561.554, invocando el carácter de Vocero de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Pedro León Torres, asistido por el abogado Gabriel Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.295, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra los ciudadanos Santos Raúl Cabrera Bonilla, Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL) del Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, Eva Carolina Pietka Leiba, responsable de la Sala de Batalla Social por el Frente Francisco de Miranda en San Esteban Pueblo y Vocera del Consejo Comunal Cacique Santa Tecla Villa Herminia y Álvaro Jesús Robles, Vocero del Consejo Comunal Altos de San Esteban. La Sala declaró: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la acción de amparo constitucional interpuesto. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 67.
22.- Expediente N° AA70-X-2016-000004: El abogado Lubin Aguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Stefano Ferrari Grancini, titular de la cédula de identidad número 7.078.750 y el abogado Francesco Carroccio Venditto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.694 (parte recurrente), solicitaron "se decrete en el presente recurso contencioso electoral una medida de amparo cautelar que suspenda provisionalmente la decisión recurrida consistente en la designación sin elecciones de la Junta Directiva del Centro Social Ítalo Venezolano de Valencia por parte de la Comisión Electoral de dicho Centro". La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada en fecha 16 de marzo de 2016, el abogado Lubin Aguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Stefano Ferrari Grancini, ya identificado, y el abogado Francesco Carroccio Venditto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.694, actuando en su propio nombre, “…que suspensa (sic) provisionalmente la decisión recurrida consistente en la designación sin elecciones de la Junta Directiva del Centro Social Ítalo venezolano de Valencia por parte de la Comisión Electoral de dicho Centro, medida fundada en lo previsto en el aparte primero del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sic)”. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 68.
23.- Expediente N° AA70-E-2015-000051: MARCOS RAMÓN SABARIEGO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 11.745.799, invocando la condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y Conexas del estado Carabobo “SUSTRASOIPEQCCA”, asistido por el abogado José amado Rodríguez Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.595, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, con ocasión del proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2015. La Sala declaró: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 20 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de marzo de 2016. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 69.
24.- Expediente N° AA70-E-2015-000054: ALBA RENGIFO, YVAMIR MORA y ALCÍDES CASTILLO, titulares de la cédula de identidad número 643.197, 15.374.898 y 4.576.720, respectivamente, invocando la condición de afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, asistidos por el abogado Fabián Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.645, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “los hechos y actos emanados de los representantes o quienes han asumido la presentación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA”. La Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral, interpuesto por los ciudadanos Alba Rengifo, Yvamar Mora y Alcides en su condición de Comunicadores Sociales afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) contra los hechos y actos emanados de los representantes o quienes han asumido la representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa. SEGUNDO: NULIDAD DE OFICIO del parágrafo segundo del artículo 32 de los Estatutos del Sindicato Nacional de Prensa. TERCERO: NULIDAD de la Convocatoria de fecha 15 de mayo de 2015 y la Asamblea General Delegada realizada el 19 de mayo del 2.015. CUARTO: SIN LUGAR: la pretensión de nulidad del artículo 15 de los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la orden de reforma los artículos 13, 14, 16, 18, 19, 22 y 25 del referidos estatutos y QUINTO: ORDENÓ a la Directiva del Sindicato Nacional de la Prensa convocar en un lapso no mayor a quince (15) días a una Asamblea General de afiliados con el objeto de elegir a la nueva Comisión Electoral que dirigirá el proceso electoral para la renovación de las nuevas autoridades. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 70.
25.- Expediente N° AA70-E-2016-000015: La abogada Karina Novita de Melim, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.196, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR FELIX FAJARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.883.673, interpone “recurso contencioso electoral” contra el conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad de Alcalde del Municipio Arismedi del estado Sucre. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA, para conocer del recurso contencioso electoral como consecuencia del “(…) conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad en cuanto a la representación de Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre (…) por la omisión el Concejo Nacional Electoral de convocar –según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal- a nuevas elecciones para suplir la vacante del Alcalde (…)”, interpuesto por la abogada Karina Novita de Melim, inscrito en el Inpreabogado con el Número133.196, apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR FÉLIX FAJARDO RODRÍGUEZ, titular del número de cédula de identidad V-10.833.673, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio. 2.- ORDENÓ remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional con el fin que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y proceda a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. 3.- ORDENÓ notificar a la parte recurrente, ciudadano VÍCTOR FÉLIX FAJARDO RODRÍGUEZ, y en consecuencia proceder con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 71.
26.- Expediente N° AA70-E-2014-000106: Los ciudadanos NIEVES MUÑOZ y JUAN MONTILLA, titulares de la cédula de identidad N° 10.919.212 y 9.788.823, respectivamente, asistidos por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA). La Sala declaró: ADMITIÓ la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 31 de marzo de 2016, por el abogado Gerardo José Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Comité Directivo del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), y ACLARÓ la referida sentencia en los términos antes expuestos. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 72.
27.- Expediente N° AA70-E-2015-000030: DARWIN RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 15.122.585, asistido por la abogada Clemen Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.679, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del Consejo Nacional Electoral contra la omisión, demora y deficiente prestación del servicio público y abstención por parte del Consejo Nacional Electoral con sede en el estado Aragua sobre el recurso de impugnación contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA), de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra de las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada, contra “el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del Consejo Nacional Electoral” y “la omisión, demora y deficiente prestación del servicio público y abstención por parte del Consejo Nacional Electoral con sede en el estado Aragua sobre el recurso de impugnación contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA), de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012”. En consecuencia, se ordenó el ARCHIVO del presente expediente. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 73.
28.- Expediente N° AA70-E-2015-000134: CARLOS JOSÉ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 647.141, asistido por el abogado Willians Enrique Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.255, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de Funcionarios, obreros activo, pensionados y Jubilados de la Alcaldía de Caracas del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital "CAFUALCAML". La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas contra “...la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de Funcionarios, Obreros Activos, Pensionados y Jubilados de la Alcaldía de Caracas del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital ‘CAFUALCAML’ [así] como del denominado ‘CALENDARIO ELECTORAL’ del 09 de noviembre de 2015...”.En consecuencia, se ordenó el ARCHIVO del presente expediente. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 74.
29.- Expediente N° AA70-E-2015-000138: JUAN JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.661.584, quien invoca la condición de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), presentaron Acción Mero Declarativa "en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) "en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Electoral N° 778 el Consejo Nacional Electoral en fecha 28-09-2015, cuando publicó la Resolución No. 150820-240, según la cual, permite inferir que el periodo de la Junta Directiva que representa nuestro mandante, vence el 28-09-2018 y por tanto, se encuentra plenamente legitimado para ejercer actos de representación que excedan incluso de la simple administración en nombre de la organización sub lite". La Sala declaró: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Dorkys Marbelis Hernández y José Raúl Villamizar, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan José González González, quien invoca la condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), a fin de que se otorgue certeza “…en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) ‘en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Electoral N° 778 el Consejo Nacional Electoral en fecha 28-09-2015, cuando publicó la Resolución No. 150820-240, según la cual, permite inferir que el periodo de la Junta Directiva que representa [su] mandante, vence el 28-09-2018 y por tanto, se encuentra plenamente legitimado para ejercer actos de representación que excedan incluso de la simple administración en nombre de la organización sub lite’.” (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala). SEGUNDO: ADMITIÓ la acción interpuesta y ordenó darle trámite en los términos indicados. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 75.
30.- Expediente N° AA70-E-2015-000050: CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, invocando la condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). La Sala declaró: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistido por la abogada Gabriela Alejandra Acosta Álvarez, respecto a la Sentencia Nro. 25 emanada de esta Sala Electoral el 15 de marzo de 2015. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 76.
31.- Expediente N° AA70-E-2015-000050: CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, invocando la condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). La Sala declaró: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria y ampliación formulada por la abogada Patrica Hamerlok Tarifi, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL TOBÍAS LAYA, en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), respecto de la Sentencia Nro. 25 emanada de esta Sala Electoral el 15 de marzo de 2015. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 77.
32.- Expediente N° AA70-E-2015-000071: CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) respecto al proceso electoral para elegir a los integrantes Principales y Suplentes de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de mayo de 2015 al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000080 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos RUTH MILENA ARISTIGUIETA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.807.435, asistida por la abogada Zulay Emilia Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.972, contra los actos electorales de fechas 05 y 16 de junio de 2015, publicados en el diario El Universal y el diario el Nacional, respectivamente, dictados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud. (CAHORMINSA), así como, contra todo el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de mayo de 2015, así como le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000093 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE GUISSEPPE LUCART, WILFREDO FLORES, SONIA JOSEFINA BELLORIN MARCANO Y PEDRO LUI MINOTTI MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.644.155, 5.975.834, 6.472.166 y 8.940.563, asistidos por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, contra las vías de hecho de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), en relación con el proceso electoral llevado a cabo en la referida caja de Ahorros el día 25 de mayo de 2015. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000071, AA70-E-2015-000080 y AA70-E-2015-000093). La Sala declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de los recursos contencioso electorales interpuestos. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 78.
33.- Expediente N° AA70-E-2016-000010: Los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, ROBERT GONZÁLEZ, ÁNGEL CASTILLO, YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ y MARÍA RODRÍGUEZ titulares de la cédula de identidad N° 5.727.654, 12.863.602, 11.253.974,12.079.782, 13.665.730, 18.074.795 y 11.254.971, respectivamente, invocando la condición de afiliados a la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre de 2015. La Sala declaró: Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA y DOLORES HERRERA, en su invocada condición de “…trabajadores activos y como Secretario General, Secretaria de Higiene y Seguridad Industrial y afiliada, respectivamente…” del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQÍMICA, SIMILARES Y CONEXAS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SIBOTIPPECOL); ROBERT GONZÁLEZ, en su alegado carácter de “…miembro del Comité Ejecutivo en el cargo de Secretario Ejecutivo…” de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV); ÁNGEL CASTILLO, en su alegada condición de “…Secretario General…” del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA PLANTA DE DISTRIBUCIÓN DE PDVSA GUATIRE EN EL ESTADO MIRANDA (SINUTRABPDISGEM); YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, en su invocado carácter de “…trabajador activo afiliado y como Secretario de Relación y Deporte de la Junta Directiva…” del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA); y MARÍA RODRÍGUEZ, alegando ser afiliada al SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROLEROS DE BACHAQUERO ESTADO ZULIA (SUOEP); asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra “…la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral…” de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). 2.- INADMISIBLE el recurso respecto a la impugnación de la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria, publicada en el diario “Últimas Noticias” el 30 de noviembre de 2015, por haber operado la caducidad. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral, con su ampliación de fecha 4 de abril de 2016, respecto a la impugnación de la elección de los miembros de la Comisión Electoral de FUTPV, efectuada el 2 de diciembre de 2015. 4.- INADMISIBLE la intervención como terceros de los ciudadanos Darwin Gómez, Tirsio Meleán, Héctor Suárez, Eric Moreno, Freddy Díaz, Alcides Romero, José Manuel Vargas Armijo, José Gregorio Marciales Laya, Jesús Ramón Olivares, Alexis Jesús Yánez Balaustre, María Yolanda Flores Ruiz, Delia Sofía Biegas Olaves, Mario Rafael Acosta, Lissete Medina, Eric Hernández, Argenis Hernández, Antonio García, Exio Toro, Maikol Ramírez, René Trejo, Luis Luque, Adrin Bolívar, Marcos Marrufo, Jesús Borjas, Daniel Álvarez, Williams Rodríguez, Eddy Gómez, Cristian Sánchez, Pedro Romero, Eliezer Rincón y Henry Sánchez, por falta de legitimación. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 6.- ACUMULA de oficio la presente causa a la contenida en el expediente AA70-E-2016-000008, en los términos indicados en la motiva del presente fallo. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 79.
34.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.916.191, 6.223.230 y 16.141.803, respectivamente, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV). La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos interpuesto por los ciudadanos GIOCONDA LÓPEZ, JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, antes identificados, en su condición de candidatos a los cargos de Secretaria, Presidente y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, asistidos por el abogado Irack Márquez, antes identificado, contra las elecciones realizadas por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CATUBV). 2.- Que, ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 80.
35.- Expediente N° AA70-E-2016-000042: Los ciudadanos JAIME LÓPEZ, FREDDY ALVARADO, ROBERT GONZÁLEZ, EUDIS GIROT, ÁNGEL PARICA y FRANKLIN VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 6.223.029, 5.440.125, 12.079.782, 8.635.180, 8.320.163 y 8.316.289, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la referida Federación que regirá el proceso electoral a celebrarse el 01 de junio de 2016, así como contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Will Rangel en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos JAIME JOSÉ LÓPEZ ASTUDILLO, FREDDY EDUARDO ALVARADO MONTAÑEZ, ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ, EUDIS FELIPE GIROTT, ÁNGEL RAÚL PARICA PINTO y FRANKLIN RAFAEL VELÁSQUEZ SALAZAR, en su alegado carácter de afiliados y miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra el proceso comicial mediante el cual fue electa la Comisión Electoral de la Federación, efectuado el 2 de diciembre de 2015. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso por haber operado la caducidad. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 81.
36.- Expediente N° AA70-E-2015-000014: El abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL CEDEÑO, FERNANDO MARCHAN, LUZ TERESA CORONADO y CRUZ CORDOVA DE RAPOSO, titulares de la cédula de identidad N° 12.663.342, 5.704.681, 5.701.875 y 5.079.593, respectivamente, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS BOLIVARIANOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (SOBUDOES). La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Augusto Ramón González Ramos actuando en representación de los ciudadanos MANUEL JOSÉ CEDEÑO SUCRE, FERNANDO MARCHÁN, LUZ TERESA CORONADO MORENO y CRUZ CÓRDOVA DE RAPOSO, miembros activos del SINDICATO DE OBREROS BOLIVARIANOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (SOBUDOES) contra la Junta Directiva de dicha organización sindical, integrada por los ciudadanos José Malavé, Aquiles Acosta, Carlos Córdova y Fernando Rodríguez, respectivamente, en sus carácter de Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos y Secretario de Organización, respectivamente, en virtud de estar vencido el período para el cual fueron electos. 2.- Se ORDENÓ a la Junta Directiva de SOBUDOES que, dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a la convocatoria del proceso para la renovación de las autoridades de esa organización sindical, debiendo cumplir los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales contenidas en la Resolución N° 091113-0510 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Electoral N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y, en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales dictados por el Consejo Nacional Electoral, contenidas en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012, publicada en la Gaceta Electoral N° 595 de fecha 1° de febrero del mismo año. 3.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 82.
37.- Expediente N° AA70-E-2016-000024: MANUEL FARIA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 81.436.962, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, inscrito en el Inpreabogado N° 75023, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Electoral Interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano MANUEL FARIA PINTO, en su condición de candidato para la Presidencia de la FEDERACIÓN DE CENTROS PORTUGUESES DE VENEZUELA, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, ambos identificados anteriormente contra la Comisión Electoral írritamente constituida para la celebración de la elección para la Junta Directiva antes mencionada. SEGUNDO: Se ADMITIÓ el presente recurso. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Magistrada Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 83.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
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