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Sala Electoral
  • Fecha: 03 de Julio de 2017





CUENTA N° 131     

                                            

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000051: La abogada Magdony León Arayan, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUTIMIO RAFAEL VICENTE GÓMEZ GALINDO, ANA GERTRUDES BARRETO MILLAN, EMILIO RAFAEL GÍL RANGEL y JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ RIVERO, invocando su carácter de asociados a la CAJA DE AHORRO Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.),  ELEORIENTE Y GERENCIA DE LA TRANSMISIÓN ORIENTAL (CACTAFEO), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la referida Caja  Ahorros, cuyo acto de votación se fijo para el día 29 de julio de 2016.

 

Vista la diligencia presentada por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual "…desiste del procedimiento contencioso electoral…", se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, a los fines de la decisión correspondiente.

 

ACTUACIÓN EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000028: El ciudadano LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, aludiendo el carácter de socio N° 4.467, de la Asociación Civil Club Oricao, asistido por el abogado Francisco Labrador, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra "la decisión emanada de la comisión electoral que declaró con lugar la impugnación propuesta en contra de mi candidatura a presidente de la aludida asociación civil.".

 

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JORGE ISAAC CÁCERES RODRÍGUEZ, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 68 dictada en fecha 12 de junio de 2017.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizará el día martes 13 de junio de 2017".

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ ROJA, en su condición de candidato de la plancha Equipo Ganador y Maracol en las elecciones Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 68 dictada en fecha 12 de junio de 2017.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000022: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol "Bolivariano Sport Club", asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de las autoridades de la Asociación de Futbol del estado Sucre, para el periodo 2017-2021.

 

Por recibido escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, presentado por el abogado Manuel Camacaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.365, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Futbol del estado Sucre, parte recurrida, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso, pieza que será identificada como Expediente Administrativo.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000137: Las ciudadanas ANGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, respectivamente, invocando la condición de miembros directivos de la Red Ambiental de la Base de la Unión de Comunidades Indígenas WARAO UCIW-CONIVE y la última invocando el carácter de representante y defensora de los Derechos Humanos e Indígenas de las poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de CONIVE a nivel nacional, relacionado con el proceso de escogencia de precandidata o precandidato indígena por el estado Delta Amacuro, para participar en las elecciones a Diputados de la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas, región oriente, celebradas en fecha 06-12-2015. (CAMBIÓ A RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL).

 

Vista las diligencias presentadas en fecha 04 de mayo de 2017, por el ciudadano Alguacil de esta Sala Electoral, en la que se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel a la Comisión Electoral del Consejo Regional Electoral Indígena de la Región Oriente y a la Comisión Nacional Indio de Venezuela (CONIVE), a los fines de notificarle la Sentencia N° 195 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016 por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada. Se Libró Cartel.

 

DILIGENCIA EN:

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.

 

El ciudadano JHONJAIVER ÓSCAR GONZÁLEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.825.404, en su condición de Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito, asistido por la abogada Carolina León, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.895, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud Acta a los abogados Lisbeth Pereira Pulido, Wilman Orellana Ibarra, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 190.060 y 268.573, respectivamente y a la abogada asistente.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000083: Los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NUÑEZ, aludiendo su condición de trabajadores de la entidad de trabajo Iveco Venezuela, C.A., y afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco de Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO), asistidos por la abogada Maiba Lida Martinez Garcia, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones para renovar la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del sindicato antes referido.

 

La Abogada Maiba Lida Martínez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.671, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia N° 66 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de mayo de 2017.

 

RECEPCIÓN DE OFICIO EN:

 

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000025: el ciudadano ARQUÍMEDES SEQUERA, invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado Carlos Luis Pacheco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato "y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical", pautado para el día 06 de abril de 2016.

 

Por recibido Oficio N° 193-17 de fecha 02 de junio de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado de Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 05 de abril de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000008: El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, aludiendo el carácter de presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Aragua Fútbol Sala, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Fútbol del estado Aragua.

 

Por recibido Oficio N° 385-A-17 de fecha 05 de junio de 2017, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado de Aragua, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 25 de enero de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Por recibida Comunicación N° 32/2017 de fecha 31 de mayo de 2017, suscrita por la abogada Rosana Rodríguez Parra, en su carácter de Notario Público (E) del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en atención a la prueba de informes admitida por el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 08 de mayo de 2017.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL:

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000042: Por recibido en fecha 14 de junio de 2017 Oficio N° 17.0433, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano José Luís Ramey Gutiérrez, actuando en nombre propio, contra la Federación Venezolana de Baloncesto, para que se abstenga de ejecutar la convocatoria de elecciones de la Comisión Electoral “…según se desprende de comunicado emanada (sic) de este ente federativo y consignado ante el instituto nacional de deportes de fecha 30 de mayo de 2017…”. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 14 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la acción de amparo a esta Sala Electoral. (CAMBIÓ A RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-401, librado a la Federación Venezolana de Baloncesto, a los fines de notificarle la sentencia N° 82 de fecha 20 de junio de 2017 y solicitarle los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000042: Por recibido en fecha 14 de junio de 2017 Oficio N° 17.0433, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano José Luís Ramey Gutiérrez, actuando en nombre propio, contra la Federación Venezolana de Baloncesto, para que se abstenga de ejecutar la convocatoria de elecciones de la Comisión Electoral “…según se desprende de comunicado emanada (sic) de este ente federativo y consignado ante el instituto nacional de deportes de fecha 30 de mayo de 2017…”. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 14 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la acción de amparo a esta Sala Electoral. (CAMBIÓ A RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-402, librado a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Baloncesto, a los fines de notificarle la sentencia N° 82 de fecha 20 de junio de 2017.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000042: Por recibido en fecha 14 de junio de 2017 Oficio N° 17.0433, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano José Luís Ramey Gutiérrez, actuando en nombre propio, contra la Federación Venezolana de Baloncesto, para que se abstenga de ejecutar la convocatoria de elecciones de la Comisión Electoral “…según se desprende de comunicado emanada (sic) de este ente federativo y consignado ante el instituto nacional de deportes de fecha 30 de mayo de 2017…”. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 14 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la acción de amparo a esta Sala Electoral. (CAMBIÓ A RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-403, librado al Instituto Nacional de Deportes, a los fines de notificarle la sentencia N° 82 de fecha 20 de junio de 2017.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000042: Por recibido en fecha 14 de junio de 2017 Oficio N° 17.0433, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano José Luís Ramey Gutiérrez, actuando en nombre propio, contra la Federación Venezolana de Baloncesto, para que se abstenga de ejecutar la convocatoria de elecciones de la Comisión Electoral “…según se desprende de comunicado emanada (sic) de este ente federativo y consignado ante el instituto nacional de deportes de fecha 30 de mayo de 2017…”. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 14 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la acción de amparo a esta Sala Electoral. (CAMBIÓ A RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-404, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 82 de fecha 20 de junio de 2017.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000042: Por recibido en fecha 14 de junio de 2017 Oficio N° 17.0433, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano José Luís Ramey Gutiérrez, actuando en nombre propio, contra la Federación Venezolana de Baloncesto, para que se abstenga de ejecutar la convocatoria de elecciones de la Comisión Electoral “…según se desprende de comunicado emanada (sic) de este ente federativo y consignado ante el instituto nacional de deportes de fecha 30 de mayo de 2017…”. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 14 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la acción de amparo a esta Sala Electoral. (CAMBIÓ A RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL).

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada al ciudadano José Luis Ramey Gutiérrez, a los fines de notificarle la sentencia N° 82 de fecha 20 de junio de 2017.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

RECEPCIÓN DE OFICIO EN:

17.- Expediente N° AA70-E-2016-000061: Por recibido en fecha 09 de agosto de 2016 Oficio N° 2016-315 de fecha 08 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TEODULO JAEN RIVER, LEONARDO MADRID MONAGAS, contra "los actos en los que incurre el Inspector Jefe en situación de jubilado VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA, en su condición ilegítima e irregular como  representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Previsión (ASOJUPDISIP)".

Por recibido oficio N° F6-TSJ-2017-028, de fecha 03 de julio de 2017, suscrito por el abogado Luís Erison Marcano López, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral, anexo al cual remitió escrito de opinión fiscal.

SENTENCIA

18.- Expediente N° AA70-E-2016-000061: Por recibido en fecha 09 de agosto de 2016 Oficio N° 2016-315 de fecha 08 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TEODULO JAEN RIVER, LEONARDO MADRID MONAGAS, contra "los actos en los que incurre el Inspector Jefe en situación de jubilado VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA, en su condición ilegítima e irregular como  representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Previsión (ASOJUPDISIP)". La Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, y en restitución de la situación jurídica infringida, ordenó al ciudadano VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA, parte accionada y agraviante en la presente causa; que en un lapso de tres (3) días contados a partir de la publicación de la sentencia definitiva en la presente causa, facilite las condiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo Electoral y así dar inicio al proceso electoral de renovación de las autoridades de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPPDSIP), el cual deberá contar con todas las fases que garanticen el adecuado ejercicio del derecho al sufragio en condiciones de igualdad para los asociados, a saber: Convocatoria a Elecciones, Publicación del Registro Electoral, Impugnación del Registro Electoral, Publicación del Registro Electoral Definitivo, Postulaciones, Lapso de impugnación de las postulaciones, Propaganda electoral, Votación, Totalización, Escrutinios y Proclamación; todo ello de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Jurisprudencia de esta Sala Electoral y el Acta Constitutiva de la Asociación. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 83.

La Presidenta,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                              La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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