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CUENTA N° 154
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° AA70-E-2017-000090: Por recibido oficio N° J5- SME-311.2017 de fecha 15 de junio de 2017, emanado del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Domingo Marval Maldonado, Thaiz Yajaira Pinto Rosales y Nayla Azucena Molina Moreno, asistidos por el abogado Romel J. Sánchez, “…para que ordene la suspensión del cronograma electoral del Sindicato Único del Magisterio del estado Táchira…”. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 7 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral a esta Sala.
Recepción del recurso contencioso electoral.
2.- Expediente N° AA70-E-2017-000091: La ciudadana IRAIMA MALAVE, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESÚS RAMÓN MALAVE, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar de amparo, contra el proceso eleccionario 2017-2021, realizado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Físico Culturismo y Fitness, en fecha 22 de julio de 2017.
Recepción del recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar de amparo.
INFORMES ORALES EN:
3.- Expediente N° AA70-E-2016-000040: Los ciudadanos JORGE DURÁN, LUIS GRATEROL, JAIRO CASIQUE, JUAN PONCE, ALEX ESPINOZA, JOSÉ PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ COLMENARES, JUAN AYALÁ, ANTONIO GUDIÑO, JESÚS MORENO, CARLOS ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ y WILLIANS JOSÉ CARRILLO, invocando la condición de afiliados y miembros de la Comisión Ad Hoc del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del referido SINDICATO.
Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraban presentes el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.446, en representación de los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS, accionantes en la causa. Igualmente se dejó constancia de la presencia del abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.307, en su carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC). Asimismo, se dejó constancia de la asistencia del abogado LUIS JOSÉ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.711, en representación del Ministerio Público, con competencia para actuar en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Esta Sala Electoral administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada en fecha 17 de mayo de 2016 por los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS, antes identificados, actuando con el carácter de trabajadores afiliados al Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC). En consecuencia, SE ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), que dentro del lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro del fallo proceda a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral. Así se decidió. Se les participó a las partes que el texto íntegro del presente fallo, sería publicado en un lapso de cinco (5) días contados a partir de la fecha del acto.
4.- Expediente N° AA70-E-2016-000040: Los ciudadanos JORGE DURÁN, LUIS GRATEROL, JAIRO CASIQUE, JUAN PONCE, ALEX ESPINOZA, JOSÉ PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ COLMENARES, JUAN AYALÁ, ANTONIO GUDIÑO, JESÚS MORENO, CARLOS ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ y WILLIANS JOSÉ CARRILLO, invocando la condición de afiliados y miembros de la Comisión Ad Hoc del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del referido SINDICATO.
Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de la audiencia constitucional.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
5.- Expediente N° AA70-E-2015-000114: el abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015.
Vencido como se encuentra el lapso legal establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados librado en fecha 18 de julio de 2017, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
6.- Expediente N° AA70-E-2017-000088: El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en nombre propio y representación, en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, en contra “del proceso electoral convocado por la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)…”.
Se acordó según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de cuatro (04) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Se libró oficio N° 17.528. Asimismo, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitudes cautelares, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y las solicitudes cautelares. Finalmente, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la referida comisión electoral. Se libró Oficio N° 17.529.
ACTUACIÓN EN:
7.- Expediente N° AA70-E-2017-000058: Por recibido Oficio N° 337/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana MARIELA ÁLVAREZ, asistida por la abogada Sandra Arce, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.
Vista la Sentencia N° 111 dictada en fecha 25 de julio de 2017, Se acordó notificar a la ciudadana Mariela Álvarez (parte recurrente). Así mismo, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se le tendrá por notificada. Se libró Cartel.
8.- Expediente N° AA70-E-2017-000059: Por recibido Oficio N° 343/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos MARY OROZCO, ALEIDA ÁLVAREZ y otros, asistidos por la abogada Linda Mendoza, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.
Vista la Sentencia N° 112 dictada en fecha 25 de julio de 2017, Se acordó notificar a las ciudadanas Mary Orozco, Aleida Álvarez y otros (parte recurrente). Así mismo, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Se libró Cartel.
9.- Expediente N° AA70-E-2017-000060: Por recibido Oficio N° 357/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos ARIANNYS MENDOZA, DALIA PEÑA y otros, asistidos por la abogada Norkys Carolina Méndez, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.
Vista la Sentencia N° 113 dictada en fecha 25 de julio de 2017, Se acordó notificar a las ciudadanas Ariannys Mendoza, Dalia Peña y otros (parte recurrente). Igualmente, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Se libró Cartel.
10.- Expediente N° AA70-E-2017-000061:Por recibido Oficio N° 345/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana DINORA YAZMIN BAUTISTA, asistida por el abogado Larry José Peña contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.
Vista la Sentencia N° 114 dictada en fecha 25 de julio de 2017, Se acordó notificar a la ciudadana Dinora Yazmín Bautista (parte recurrente). Así mismo, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Se libró Cartel.
OFICIOS RECIBIDOS EN:
11.- Expediente N° AA70-E-2016-000052: Por oficio N° 0900-527 de fecha 31 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad 4.373.007, contra de los "hechos, actos u omisión, originados por los ciudadanos que conforman la Comisión Electoral de Regular el Proceso de Elecciones que se realizaran en fecha 29 de mayo de 2016 en lo que respecta a la participación de postulación de plancha a la elección de la junta directiva del Condominio Urbanización Villa Roca III".
Por recibido Oficio N° 0255-17 de fecha 03 de julio de 2017, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuere conferida en fecha 10 de mayo de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
12.- Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación.
Por recibida comunicación suscrita por el Presidente de la Federación Venezolana de Futbol, Laureano González, mediante la cual consignó recaudos relacionados al presente asunto.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
13.- Expediente N° AA70-E-2017-000089: Por recibido oficio N° 432 de fecha 28 de julio de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió expediente contentivo de la “acción de amparo constitucional” conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por la ciudadana MARIENNY VALDERRAMA actuando en nombre propio y representación “… en contra de las Resoluciones 170607-118 y N° 170607-119 del Consejo Nacional Electoral (en lo sucesivo el “Agraviante”) del 7 de junio de 2017, a través de las cuales se aprobaron las bases comiciales para la convocatoria a un (sic) Asamblea Nacional Constituyente y se convocó a dicha elección…”. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 28 de julio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la “acción de amparo constitucional” a esta Sala Electoral.
Recepción de escrito de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar.
DILIGENCIA EN:
14.- Expediente N° AA70-E-2017-000081: La ciudadana IRAIMA MALAVE, aludiendo el carácter de Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del estado Anzoátegui, asistida por el abogado Jesús Ramón Malavé, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva y Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness a fin de que "se suspenda y en consecuencia se declaren nulas las convocatorias de fechas 26 de mayo de 2017 y 20 de junio de 2017, de la Asamblea General Ordinaria para la elección de las Autoridades [de la] Junta Directiva, Consejo de Honor, y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Físico Culturismo para el periodo 2017-2021".
La ciudadana IRAIMA MALAVE, titular de la cedula de identidad N°11.810.514, actuando en su carácter de Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo del estado Anzoátegui (parte actora), asistida por el abogado Jesús Ramón Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.663, presentó diligencia mediante la cual solicitó "sean devueltos folios originales del nueve (09) al veintisiete (27), cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50)".
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
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