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Sala Electoral
  • Fecha: 04 de Julio de 2017





CUENTA N° 132     

                                            

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000054: Por recibido oficio N° 475-2017 de fecha 08 de julio de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por la abogada Betty Carrizo de Avendaño, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros de la Universidad del Zulia (CAPREOLUZ), contra el acta de fecha 16 de enero de 2017 mediante la cual los ciudadanos “ALEXANDER GERARDO PAZ RINCON, JOEL ANTONIO PEÑA PAREDES, NINOSKA CAROLINA COLINA DÁVILA, MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ JUGO, JOHN LENIN VARGAS MELENDEZ y ERLIN JESÚS VILLALOBOS CASTELLANO (…)  ilegalmente acordaron la instalación y toma de posesión del Consejo de Administración …” de la referida caja de ahorros. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2017, conforme a la cual el referido juzgado  declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad a esta Sala Electoral.

 

Recepción del recurso contencioso electoral de nulidad.

 

ACTUACIÓN EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

 

Visto que en fecha 05 de junio de 2017 fue recibido el oficio N° 1623-17 de fecha 09 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,  anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 19 de septiembre de 2016, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel a la Junta Electoral Ad-Hoc del Partido Político por la Democracia Social (PODEMOS), a los fines de notificarles la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016 por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada. Se Libró Cartel.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000044: Los ciudadanos HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ y DURGA YHOSEBE OCHOA, asistidos por la abogada Verónica Álvarez, aludiendo el carácter de Presidente del partido político Unidad Popular Venezolana (UPV) y Diputada electa a la Asamblea Nacional por el estado Vargas, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acta de asamblea de fecha 11 de diciembre de 2015, mediante la cual se designaron nuevas autoridades en la organización política Unidad Popular Venezolana (UPV).

 

Vista la Sentencia N° 86 dictada en fecha 29 de junio de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos Henry José Hernández Rodríguez y Durga Yhosebe Ochoa Juárez (parte recurrente), así como a la Dirección Nacional del Partido UNIDAD POPULAR VENEZOLANA (UPV) y al Consejo Nacional Electoral. Se libró Boleta y Oficios Nos 17.436 y 17.437, respectivamente.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000046: La abogada Zaine Carolina Acosta de González, apoderada judicial de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUÍS MANUEL ÁLVAREZ SUÁREZ, LUÍS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046, AA70-E-2015-000060).

 

Vista la Sentencia Nº 91 dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de junio de 2017, se acordó notificar al ciudadano Carlos Luis Briceño Viloria, en su carácter de Superintendente de Cajas de Ahorro (E) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas. Se libró Oficio 17.438.

 

5.- Expediente  N° AA70-X-2016-000008: La abogada Magdony León Arayan, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, parte recurrente, denunció el desacato de la Sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016.

 

Vista la sentencia N° 89 dictada en fecha 29 de junio de 2017, esta Sala acordó notificar a los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSÉ SPLUGA PADRÓN, parte recurrente y al ciudadano BLADIMIR TORRES. Se libró boleta y oficio N° 17-442. De igual forma, en cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 89 dictada en fecha 29 de junio de 2017, se ordenó notificar al Registro Público de los Municipios Cabimas, Simón Bolívar y Santa Rita del estado Zulia. Se libró oficio N° 17-443. Asimismo, se acordó notificar al Ministerio Público. Se libró Oficio N° 17-444. Del mismo modo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente. Se libró Oficio N° 17-441 y Despacho.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000040: Los ciudadanos JORGE DURÁN, LUIS GRATEROL, JAIRO CASIQUE, JUAN PONCE, ALEX ESPINOZA, JOSÉ PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ COLMENARES, JUAN AYALÁ, ANTONIO GUDIÑO, JESÚS MORENO, CARLOS ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ y WILLIANS JOSÉ CARRILLO, invocando la condición de afiliados y miembros de la Comisión Ad Hoc del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del referido SINDICATO.

 

Visto que el 23 de mayo de 2017, se fijó el día martes once (11) de julio de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas, esta Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados acordó diferir el referido acto, y fijó el día jueves veinte (20) de julio de 2017, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), para la realización del mismo.

 

RECEPCIÓN DE OFICIO EN:

 

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000037: El ciudadano ANTONIO GARCÍA, invocando el carácter de Presidente de la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros, Similares, Conexos y Afines, asistido por el abogado Ronny Rafael Reyes Acuña, interpuso recurso contencioso electoral contra “la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre del año 2015”.

 

Por recibido Oficio N° 2050-175 de fecha 16 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado de Anzoátegui, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 02 de agosto de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL:

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-372, mediante el cual  se remitió comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), del auto dictado en fecha 08 de junio de 2017. Oficio que fue enviado a través de la empresa M. R. W.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-376, mediante el cual  se remitió comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral y Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), de la decisión N° 68 dictada en fecha 12 de junio de 2017. Oficio que fue enviado a través de la empresa M. R. W.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-379, librado a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 68 dictada en fecha 12 de junio de 2017.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-380, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 68 dictada en fecha 12 de junio de 2017.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Eduardo Salas y Gaudy Colina, a los fines de notificarles la Sentencia Nº 68 dictada en fecha 12 de junio de 2017.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

El ciudadano Alguacil consignó el Oficio original Nº 17-381, librado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), así como la comisión que le acompaña, en razón de haber practicado personalmente la notificación allí ordenada

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

ACTUACIÓN EN:

 

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000061: Por recibido en fecha 09 de agosto de 2016 Oficio N° 2016-315 de fecha 08 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TEODULO JAEN RIVER, LEONARDO MADRID MONAGAS, contra "los actos en los que incurre el Inspector Jefe en situación de jubilado VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA, en su condición ilegítima e irregular como  representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Previsión (ASOJUPDISIP)".

 

Vista la sentencia N° 93 dictada en fecha 03 de julio de 2017, esta Sala acordó notificar a los ciudadanos TEÓDULO JAÉN RIVERO y LEONARDO MADRID MONAGAS (accionantes) y al ciudadano VICTOR HUGO ARTIGAS LARA, Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Jubilados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPPDSIP). Se libró Boleta y Oficio N° 17-439. Asimismo, se acordó notificar al Ministerio Público. Se libró Oficio N° 17-440.

 

SENTENCIA

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017. La Sala declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2. ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. PROCEDENTE solicitud de amparo cautelar por verificarse la presunta violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación del recurrente y demás afiliados a la Asociación. 3.1 SUSPENDE los efectos del acta de proclamación levantada con ocasión del proceso electoral impugnado, cuyo acto de votación tuvo lugar el 18 de mayo de 2017. 3.2 ORDENÓ a las actuales autoridades de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA permanecer en sus cargos ejecutando actos de simple administración, hasta sea resuelto el fondo del asunto. Magistrada ponente: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 94.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017. La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto con amparo cautelar. 2. ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. PROCEDENTE solicitud de amparo cautelar por verificarse la presunta violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación del accionante y demás afiliados a la Asociación. 3.1 SUSPENDEN los efectos de la proclamación efectuada con ocasión del proceso electoral impugnado, cuyo acto de votación tuvo lugar el 20 de mayo de 2017. 3.2 ORDENÓ la incorporación de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección para que sigan ejerciendo sus funciones, debiendo limitar su ejercicio a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición. Magistrada ponente: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 95.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                              La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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