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  • Fecha: 5 de Abril de 2017





CUENTA N° 68

                                       

 

ACTUACIÓN EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2015-000061: Los ciudadanos FELIX ISTURIZ, JOSÉ GREGORIO MEIGNEN, EFRAÍN ROJAS, BELQUIS AGUILERA y FERNANDO CALMA, los dos primeros abogados, actuando en nombre propio y asistiendo a los tres últimos, contra el proceso electoral celebrado en los Municipios Caroní y Piar del estado Bolívar, correspondientes a la elección de autoridades del partido UN NUEVO TIEMPO, cuyo acto de votación tuvo lugar el 23 de noviembre de 2014.

 

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000025: El ciudadano ARQUÍMEDES SEQUERA, invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado Carlos Luis Pacheco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato "y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical", pautado para el día 06 de abril de 2016.

 

Visto que en fecha 04 de abril de 2017 fueron recibidas las resultas de las comisiones libradas en fechas 04 de abril de 2016 y 19 de julio de 2016 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), este juzgado de Sustanciación en aras de darle continuidad a la presente causa y de perfeccionar las notificaciones encomendadas, la cual debe ser practicada en persona de los integrantes de la Comisión Electoral Provisional del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), acordó librar nuevamente oficio a los fines de notificación a la Comisión Electoral Provisional del referido sindicato a los fines de notificarle de la sentencia N° 44 dictada en fecha 05 de abril de 2016 y de los autos dictados en fechas 04 de abril, 07 de abril y 19 de julio de 2016. Se Libró Oficio N° 17.270. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar a la referida Comisión Electoral Provisional. Se libró Oficio N° 17.271  y despacho.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000023: Por oficio N° PH220F02016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, remitió el expediente N° PP21-N-2015-000117, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A.,  FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.,  FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A.,  FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios  para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT).

 

Vista la Sentencia N° 37 dictada en fecha 23 de marzo de 2017, se acordó notificar a las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL ÁVILA, C.A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A., FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., (parte recurrente). Se libró Boleta. Del mismo modo, se acordó notificar a la Junta Directiva, Comisión Electoral y Tribunal Disciplinario de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT), al Ministerio Público y a la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. Se Libraron Oficios Nos. 17-266, 17-267, 17-268, 17-268 y 17-265. En el mismo orden de ideas, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral, al Tribunal Disciplinario y a la Junta Directiva de la referida Unión Sindical, y a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. Se libró Oficio N° 17-264 y Despacho.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: EL ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

 

Por recibido escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, presentado por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, apoderada judicial del ciudadano Elvis José González, titular de la cédula de identidad N° 15.790.207, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como los recaudos que lo acompañaron.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

5.- Expediente N° AA70-X-2017-000010: El abogado José Ramón Sevilla Mata, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELSA GONZÁLEZ DE GRANADILLO y FLORANA RAMOS PEÑALOZA, respectivamente, presentó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar.

 

El abogado Hernan Dario Gómez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.532, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.288.495, 10.276.069 y 4.374.725, Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, respectivamente, presentó escrito mediante el cual solicitó se declare improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrida.

 

DILIGENCIA EN:

 

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000008: Los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JOSÉ RAMÓN BOSCAN RUBIO, aludiendo el carácter de Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL) y Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A., (SIMBOMAR PDVSA), respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de innominada y amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria realizada por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, ROBERT GONZÁLEZ, ÁNGEL CASTILLO, YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ y MARÍA RODRÍGUEZ, invocando la condición de afiliados a la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre de 2015. (Expedientes acumulados NOS. AA70-E-2016-000008 y AA70-E-2016-000010).

 

La abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, apoderada judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia N° 34 de fecha 23 de marzo de 2017.

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

 

7.- Expediente N° AA70-E-2013-000014: JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA interpusieron recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-3197, de fecha 27 de abril de 2012, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. Oficio N° 0438 de fecha 25 de febrero de 2013.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-109, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Julio Herrera, Heriberto Montes y Wilson García (parte recurrente), la Sentencia N° 185 de fecha 30-11-2016.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2013-000014: JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA interpusieron recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-3197, de fecha 27 de abril de 2012, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. Oficio N° 0438 de fecha 25 de febrero de 2013.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-110, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 185 de fecha 30-11-2016

 

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000045: los ciudadanos  SEGUNDO MELÉNDEZ, FELIPE MUJICA, MARÍA VERDEAL, PEDRO VELIZ, RAFAEL VENEGAS, CAMILO ARCAYA, FEDERICO VILLANUEVA, LUIS FUENMAYOR TORO Y EDWIN SAMBRANO, invocando la condición de integrantes de los partidos políticos Movimiento al Socialismo (MAS), Bandera Roja, Vanguardia Popular, De Frente con Venezuela, respectivamente y el último como elector independiente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la "RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA emanada del Consejo Nacional Electoral denominada NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE NOMINA DE INSCRITOS DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES, publicada en Gaceta Electoral N° 801 de fecha 4 de marzo del 2016.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-112, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se le notificó la Sentencia N° 197 de fecha 15-12-2016.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000004: El ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, aludiendo su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-114, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro y a la Junta Directiva de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro la Sentencia Nº 04 de fecha 18-01-2017 y del Auto de fecha de fecha 30-01-2017.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000004: El ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, aludiendo su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-117, librado al Instituto Nacional de Deportes, mediante el cual se le notificó el fallo Nº 04 de fecha 18-01-2017 y del Auto de fecha de fecha 30-01-2017.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000032: el ciudadano GIOVANI OCHOA, invocando el carácter de afiliado a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS C.A. VENEALIÑOS (U SINTRA B VENEALIÑOS-V), asistido por el abogado Miguel Terán, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva de la referida organización Sindical.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-123, librado al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de citar a la actual Junta Directiva del Sindicato Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Aliños Venezolanos, Venealiños (U-SINTRAB-VENEALIÑOS -V), respecto al fallo Nº 117 de fecha 02-08-2016 y del Auto de fecha de fecha 30-01-2017.

 

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

ACTUACIÓN EN:

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000020: Por recibido Oficio N° 050-17 de fecha 06 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano ANDRÉS AMADEO BRITO ESPAÑA, actuando en nombre y  representación del Club Maniseros de “El Tigre”, asistido por el abogado Ángel Gabriel Rojas González, contra la Asociación de Fútbol del estado Anzoátegui, remisión esta que se efectúa en virtud de la Sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2017, conforme a la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto.

 

Vista la Sentencia Nº 36 dictada por esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017. Se acordó notificar al ciudadano ANDRÉS AMADEO BRITO ESPAÑA (parte accionante) y a la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (parte accionada). Se libró Boleta y oficio N° 17-263.  Asimismo, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante. De igual forma, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionada. Se libró Oficios Nos. 17-261 y 17-262. y Despacho.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL:

 

14.- Expediente N° AA70-E-2015-000118: MARIA HELENA JONES RODRÍGUEZ, invocando el carácter de personal docente ordinario adscrita al Instituto Pedagógico Rural El Mácaro y afiliada a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistida por el abogado Isidro Soler Badell, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada al ciudadano Luis Antonio Arguelles Quero, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 198 de fecha 15-12-2017.

 

La Presidenta

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                        La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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