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CUENTA N° 199
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° AA70-E-2017-000107: Por recibido Oficio N° 17-0848, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, interpuesto por el ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, aludiendo el carácter de Secretario General de Unidad Visión Venezuela, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño. Remisión esta que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2017, conforme a la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto.
Recepción del recurso de interpretación.
2.- Expediente N° AA70-E-2017-000108: La ciudadana EGDIMAR DE JESÚS RUÍZ MORENO, actuando con el carácter de Representante de los Atletas ante la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Padrino Barberi, interpuso recurso contencioso electoral en contra "de la elección de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia, realizada el pasado 17 de julio de 2017, hasta el 23 de agosto de 2017…".
Recepción del recurso contencioso electoral.
INFORMES ORALES EN:
3.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: los ciudadanos GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).
Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado IRACK JESÚS MÁRQUEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.875, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la presencia del ciudadano MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS, titular de la cédula de identidad N° 6.223.230, recurrente. Del mismo modo, se dejó constancia de la comparecencia abogado Víctor José Correa Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), parte recurrida. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada Roxana Orihuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, actuando en su condición de Fiscal séptima del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, El Vicepresidente de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.
4.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: los ciudadanos GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).
Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del acto de informes orales.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
5.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.
Visto el escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2017, por el abogado Hugo Enrique Trejo Bittar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.415, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, dando respuesta a lo solicitado en la Sentencia N° 142 de fecha 10 de agosto, y vencido como se encuentra el lapso otorgado en la mencionada Sentencia, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.
6.- Expediente N° AA70-E-2015-000063: los ciudadanos MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez.
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de octubre de 2017, por la abogada Yaney Marquina Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.611, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, dando respuesta a lo solicitado en la Sentencia N° 141 de fecha 10 de agosto, y vencido como se encuentra el lapso otorgado en la mencionada Sentencia, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.
ACTUACIÓN EN:
7.- Expediente N° AA70-E-2017-000052: Los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, aludiendo la condición de atletas del deporte de Tenis de Mesa, asistidos por las abogadas Ligia Gorriño Castellar y Mitzy Tuárez Sánchez, interpusieron recurso contencioso electoral de anulación con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra “el acto de convocatoria para el llamado a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa correspondiente al Ciclo Olímpico 2017-2021, efectuada por la Junta Directiva, con fecha 28 de abril de 2017, a realizarse el 02 de agosto de 2017 y la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017 para la designación de la Comisión Electoral que regirá dicho proceso eleccionario”.
Este Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ las pruebas promovidas por las partes.
8.- Expediente N° AA70-E-2016-000021: los ciudadanos GLADIMIR SANCHEZ LOPEZ y VICTOR MARTINEZ MENDEZ, asistidos por el abogado Lucio Valero Acevedo, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus similares del estado Táchira (SUTIESETA), con relación al proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato para el periodo 2015-2018, efectuadas el día 11 de febrero de 2016.
Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente.
9.- Expediente N° AA70-E-2008-000012: Los ciudadanos JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLO VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT Y REIMUNDO URDANETA interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la ASOCIACIÓN CIVIL "UNIÓN VALENCIA A.C.", para elegir a la junta Directiva de la referida Asociación Civil.
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano REIMUNDO URDANETA, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 80 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2011.
10.- Expediente N° AA70-E-2008-000012: Los ciudadanos JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLO VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT Y REIMUNDO URDANETA interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la ASOCIACIÓN CIVIL "UNIÓN VALENCIA A.C.", para elegir a la junta Directiva de la referida Asociación Civil.
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "UNIÓN VALENCIA A.C.", mediante el cual se le notificó la sentencia N° 80 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2011.
11.- Expediente N° AA70-E-2015-000098: Los ciudadanos DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ, invocando el carácter de afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 150625-169 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 de fecha 07 de julio de 2015.
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), mediante el cual se le notificó la sentencia N° 113 dictada por esta Sala Electoral en fecha 02 de agosto de 2017.
12.- Expediente N° AA70-E-2014-000118: DIANA PATRICIA BERMUDEZ MALAVE, interpuso recurso contencioso electoral contra "LA OMISIÓN, DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y ABSTENCIÓN POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON SEDE EN EL ESTADO ARAGUA SOBRE EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA (sic) ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO 2014-2017, EFECTUADAS EL LUNES 14 DE JUNIO DE 2014".
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana DIANA PATRICIA BERMÚDEZ MALAV, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 49 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017.
13.- Expediente N° AA70-E-2017-000057: Por recibido Oficio N° 338/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana MARÍA CRISTINA GÓMEZ, asistida por el abogado Carlos Rojas, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MARÍA CRISTINA GÓMEZ, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 116 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de julio de 2017.
14.- Expediente N° AA70-E-2017-000056: Por recibido Oficio N° 336/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos MARÍA JAIMES, FREDDY RODRÍGUEZ, ARMANDO NÚÑEZ, GLADYS DE PÉREZ y otros, asistidos por la abogada Ligia Hidalgo contra actos dictados por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MARÍA JAIMES, FREDDY RODRÍGUEZ, ARMANDO NÚÑEZ y Otros, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 131 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de julio de 2017.
15.- Expediente N° AA70-E-2017-000055: Por recibido Oficio N° 344/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos MARIBELLA FALCÓN, MAXIMILIANA DÍAZ, GLADIS SAAVEDRA y otros, asistidos por la abogada Yeismar Gerardo Carrera, contra actos dictados por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MARBELLA FALCÓN, MAXIMILIANO DÍAZ, GLADÍS SAAVEDRA y Otros, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 130 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de julio de 2017.
16.- Expediente N° AA70-E-2017-000078: El abogado Neill Jesús Reaño García, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ DAVID AMAYA PÉREZ, JOSÉ ISAIAS SOLORZANO, YHOUSMAN DAVID PERDOMO PEÑA, GENESIS CAROLINA RUÍZ VOLCAN y ELIZABETH NEYIN RONDON NIEVES, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra "…el proceso electoral convocado y llevado a cabo en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TRIATLON…".
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JOSÉ DAVID MAYA PÁEZ, JOSÉ ISAIAS SOLORZANO, YHOSMAN DAVID PERDOMO PEÑA, GENESIS CAROLINA RUÍZ VOLCAN y ELIZABETTH NEYIN RONDÓN NIEVES, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 127 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de julio de 2017.
17.- Expediente N° AA70-E-2016-000053: Los ciudadanos JESÚS AQUILES PAEZ MENDOZA y JOHAN ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, aludiendo su condición de entrenador y jugador de futbol campo, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Quintero, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016.
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 7 dictada por esta Sala Electoral en fecha 09 de febrero de 2017.
18.- Expediente N° AA70-E-2016-000053: Los ciudadanos JESÚS AQUILES PAEZ MENDOZA y JOHAN ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, aludiendo su condición de entrenador y jugador de futbol campo, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Quintero, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016.
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 7 dictada por esta Sala Electoral en fecha 09 de febrero de 2017.
19.- Expediente N° AA70-E-2017-000063: Por recibido Oficio N° 350/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano LUIS FELIPE ULLOA, asistido por el abogado Carlos Rojas, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano LUIS FELIPE ULLOA, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 118 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de julio de 2017.
20.- Expediente N° AA70-E-2017-000062: Por recibido Oficio N° 346/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos YRILUZ TORRES, MARITZA SEGURA, NORKA PÉREZ y otros, asistidos por la abogada Beliosky Piña Pérez, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos YRILUZ TORRES, MARITZA SEGURA, NORKA PÉREZ, RAFAEL BUENO, MARÍA PÉREZ, SORAYA ROMERO, ELIZABETH FLORES, EDIMAR VARGAS, LILIAM YOLANDA, DURVIS VELIZ, RUBÉN SILVA, ELISETH APOSTOL, CRISMAR PINEDA, NORMA E. ÁLVAREZ, MARÍA AZUAJE, GLADYS PERDOMO, DARLING SÁNCHEZ, NORELVIS MORENO, LIGIA GRUBER y ARELIS BRICEÑO, mediante el cual se les notificó la sentencia N° 117 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de julio de 2017.
21.- Expediente N° AA70-E-2017-000064: Por recibido Oficio N° 352/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos JUAN VICENTE PERDOMO, SOCORRO RAMÍREZ, MARÍA CORDERO y otros, asistidos por la abogada Eva González Silva, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (…)”, y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JUAN VICENTE PERDOMO, SOCORRO RAMÍREZ, MARÍA VALENTINA CORDERO, JESUS AZUAJE, MARIELA JOSEFINA FERNÁNDEZ, BLANCA MENDOZA NIEVES, DOLY HERNÁNDEZ, ARGENIS VILLEGAS, LUISA M., JEANETT DOMINGUEZ, CARLOS AMOROS MUÑOZ y YENNY TORRES MUÑOZ, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 119 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de julio de 2017.
22.- Expediente N° AA70-E-2017-000065: Por recibido Oficio N° 351/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana IVETTE ARRIECHE, asistido por el abogado José Ángel Rivero, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana IVETTE KARELYS ARRIECHE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.403.277, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 119 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de julio de 2017.
23.- Expediente N° AA70-E-2017-000106: El ciudadano JOSÉ SIMÓN CALZADILLA PERAZA, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización con fines políticos MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA- MPV. Debidamente asistido por el abogado Raúl Reyes, contra "…la resolución N° 170731-228, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 31 de julio de 2017, publicada en la Gaceta Electoral N° 865 de fecha 13 de septiembre de 2017…".
Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró oficio N° 17.622.
24.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: los ciudadanos GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).
Se agregó al expediente, recaudos presentados por el abogado Irack Márquez Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.875 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en la presente causa.
25.- Expediente N° AA70-E-2017-000107: Por recibido Oficio N° 17-0848, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, interpuesto por el ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.669.780, aludiendo el carácter de Secretario General de Unidad Visión Venezuela, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.677. Remisión esta que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2017, conforme a la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto.
Vista la Sentencia Nº 165 dictada por la Sala Electoral en fecha 05.10.17, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar al ciudadano OMAR ÁVILA HERNÁNDEZ (parte recurrente) y al Consejo Nacional Electoral. Se libró boleta y Oficio N° 17.617.
26.- Expediente N° AA70-E-2017-000046: El ciudadano SIMÓN GABAY CASTRO, actuando en "mi propio nombre como elector inscrito en el Registro Electoral", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria, contra el Consejo Nacional Electoral, "…para que convenga, o en su defecto ello sea declarado por esta Sala Electoral: PRIMERO: En la nulidad total del proceso electoral que pretendió convocar mediante su resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017 (…) SEGUNDO: Que para el supuesto de que el demandado Consejo Nacional Electoral, no convenga en la nulidad total del referido proceso electoral (…) que entonces solamente convenga en la nulidad de las actividades del Cronograma Electoral…”.
Vista la Sentencia N° 154 dictada en fecha 14 de agosto de 2017, Esta Sala acordó notificar al ciudadano SIMÓN GABAY CASTRO (parte recurrente). Asimismo, dando cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo, se acordó notificar al Consejo Nacional Electoral y a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Se libraron Oficios Nros. 17.613 y 17.614.
27.- Expediente N° AA70-E-2015-000019: FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTIN DÍAZ DÍAZ, actuando en nombre propio, interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas el 09 de marzo de 2015, por la Comisión Electoral de Primarias 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática.
Visto que en fecha 09 de marzo de 2017 fue recibido Oficio N° N° 2940-2017 de fecha 30 de enero de 2017, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 27 de julio de 2015, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar a los ciudadanos FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTÍN DÍAZ DÍAZ (parte recurrente), la Sentencia N° 87 de fecha 14 de mayo de 2015 dictada por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados. Se libró Cartel.
28.- Expediente N° AA70-E-2016-000024: el ciudadano MANUEL FARIA PINTO, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016.
Visto que en fecha 04 de octubre de 2017 fue recibido Oficio N° N° 0052-17 de fecha 22 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 28 de marzo de 2016, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar a la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), el auto de fecha 28 de marzo de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral dictada por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada. Se libró Cartel.
29.- Expediente N° AA70-E-2017-000105: Los ciudadanos RUBÉN DARIO NAVARRO y ROBINSON RAÚL ROMÁN, actuando con el carácter de Juez Nacional y Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje (en adelante la Federación), debidamente asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en contra "la COMISIÓN ELECTORAL federativa ilegalmente designada en fecha 22 de septiembre de 2017 y contra el fraudulento Proceso Electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y el representante de los Atletas de la Federación para el período 2017-2021 que pretenden materializar el día 06 de octubre de 2017…".
Vista la Sentencia N° 164 dictada en fecha 05 de octubre de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos RUBEN DARIO NAVARRO y ROBINSON RAUL ROMAN (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE), al Instituto Nacional del Deporte, a la Junta Directiva Interina de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE) y al Ministerio Público. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Se libró Boleta y Oficios Nros. 17.618, 17.619, 17.620 y 17.621. Asimismo, se acuerda notificar la citada Sentencia a los Entrenadores de Selección Nacional, al Personal Técnico Nacional, a los Jueces Nacionales, a las Asociaciones Deportivas Regionales y a los Atletas de Selección Nacional de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE) y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Se libró Carteles. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que consten en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
30.- Expediente N° AA70-E-2017-000087: El abogado SIMON GABAY, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria contra "…la Asamblea Nacional Constituyente y contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), para que convengan, o en su defecto ello sea declarado por esta Sala Electoral: PRIMERO: En la nulidad del acto de votación realizado el 30 de julio de 2017 (…); SEGUNDO: En la nulidad de la Resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), N° 170607-118 de fecha 07 de junio de 2017 (…); TERCERO: En la nulidad total de la Resolución del Consejo Nacional Electoral 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017 y CUARTO: Que también convengan en la nulidad total del acto de votación realizado el 30 de julio de 2017…"
Vista la Sentencia N° 148 dictada en fecha 14 de agosto de 2017, esta Sala acordó notificar al ciudadano SIMÓN GABAY CASTRO (parte recurrente). Asimismo, dando cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo, se acuerda notificar al Consejo Nacional Electoral y a la Presidencia de la Asamblea Nacional Constituyente Bolivariana de Venezuela. Se libraron Oficios Nros. 17.615 y 17.616., respectivamente.
31.- Expediente N° AA70-E-2017-000053: Los ciudadanos MARÍA ELENA ARNAL DE FRÍAS, MARÍA EUGENIA REDONDO NUÑEZ, GORKA CARNEVALI y CÁRMEN LUCRECIA GONZÁLEZ CORONEL, esta ultima actuando en su propio nombre y asistiendo a los primeros, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar, contra “las Resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral N° 170607-119 de fecha 7 de junio de 2017 y N° 170530-00121 de fecha 30 de mayo de 2017, ambas publicadas en Gaceta Electoral N° 848 de fecha 7 de junio de 2017 (…) que tienen por objeto elegir a los integrantes de una Asamblea Nacional Constituyente…”.
Vista la Sentencia N° 147 dictada en fecha 14 de agosto de 2017, esta Sala acordó notificar a los ciudadanos MARÍA ELENA ARNAL DE FRÍAS, MARÍA EUGENIA RDONDO NUÑEZ, GORKA CARNEVALI y CÁRMEN LUCRECIA GONZÁLEZ CORONEL (parte recurrente). Se libró Boleta.
32.- Expediente N° AA70-E-2017-000050: Los ciudadanos ALEGRIA GABAY CASTRO y SALVATORE MACRI QUINTERO, asistidos por el abogado Simón Gabay Castro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria contra el Consejo Nacional Electoral "…para que convenga, o en su defecto ello sea declarado por esta Sala Electoral: PRIMERO: En la nulidad total de su Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017 (…) SEGUNDO: Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017, convenga en la nulidad total del proceso comicial que está llevando a cabo para elegir los cargos de representación popular para la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente (…) por carecer de la previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral…”.
Vista la Sentencia N° 146 dictada en fecha 14 de agosto de 2017, esta Sala acordó notificar a los ciudadanos ALEGRIA GABAY CASTRO y SALVATORE MACRI QUINTERO (parte recurrente). Se libró Boleta.
DILIGENCIA EN:
33.- Expediente N° AA70-E-2017-000107: Por recibido Oficio N° 17-0848, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, interpuesto por el ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.669.780, aludiendo el carácter de Secretario General de Unidad Visión Venezuela, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.677. Remisión esta que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2017, conforme a la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto.
El ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.669.780, actuando con el carácter de Secretario General de la Organización con fines Políticos UNIDAD VISIÓN VENEZUELA, debidamente asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.677, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte con urgencia el pronunciamiento correspondiente al presente recurso de interpretación.
SENTENCIA
34.- Expediente N° AA70-E-2017-000105: Los ciudadanos RUBÉN DARIO NAVARRO y ROBINSON RAÚL ROMÁN, actuando con el carácter de Juez Nacional y Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje (en adelante la Federación), debidamente asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en contra "la COMISIÓN ELECTORAL federativa ilegalmente designada en fecha 22 de septiembre de 2017 y contra el fraudulento Proceso Electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y el representante de los Atletas de la Federación para el período 2017-2021 que pretenden materializar el día 06 de octubre de 2017…". La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar .2.- SE ADMITE el presente recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, SE SUSPENDIÓ EL ACTO ELECTORAL convocado para el día viernes 06 de octubre de 2017 y fijado a las 10:30 a. m. en el seno de la Federación Venezolana de Canotaje, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, y SE ORDENÓ la notificación de la presente decisión a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 164.
35.- Expediente N° AA70-E-2017-000107: Por recibido Oficio N° 17-0848, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, interpuesto por el ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.669.780, aludiendo el carácter de Secretario General de Unidad Visión Venezuela, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.677. Remisión esta que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2017, conforme a la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto. La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto. 2. ADMITIÓ el recurso de interpretación incoado en cuanto ha lugar en derecho. 3. Declaró de MERO DERECHO la causa contentiva del recurso de interpretación. 4. RESUELTA la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el sentido que el Consejo Nacional Electoral puede establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales, siempre y cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral, atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso electoral de que se trate. 5. Se ORDENÓ la publicación del fallo en la Gaceta Judicial de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuyo sumario se debe indicar:“Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se interpreta el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”. Magistrados ponentes: PONENCIA CONJUNTA. Sentencia N° 165.
36.- Expediente N° AA70-X-2017-000015: La abogada Nancy Cadenas, apoderada judicial del ciudadano Elvis José González, en su carácter de trabajador activo de PDVSA y afiliado al SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), actuando en su condición de Presidente de la Comisión Electoral del mencionado Sindicato, parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual apeló el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha primero (01) de agosto de 2017. La Sala declaró: SIN LUGAR la apelación el 07 de agosto de 2017 por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, apoderada judicial del ciudadano Elvis González. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 166.
37.- Expediente N° AA70-X-2017-000012: El abogado Antonio Quintero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual apeló del auto de admisión de pruebas, dictado en fecha 18 de julio de 2017. La Sala declaró: el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2017 por el abogado Antonio Quintero. La Sala declaró: el recurso SIN LUGAR de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2017 por el abogado Antonio Quintero. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 167.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
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